ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 22/2012, DE 2 DE
FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREAN DIVERSAS DISTINCIONES AL
MÉRITO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 1885/2013, de 15 de octubre, de la
Consejería de Asuntos Sociales, por la que se desarrolla el Decreto 22/2012, de
2 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean diversas
distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid. ()
Por Decreto
22/2012, de 2 de febrero, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas
distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid, con el propósito de
articular un reconocimiento público a la labor de aquellas personas, físicas o
jurídicas, que destaquen por su especial dedicación y esfuerzo en el ámbito de
los servicios sociales.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del precitado Decreto, el diseño y dimensiones de
las distintas condecoraciones y distinciones honoríficas, y la descripción de
sus características, han de ser regulados mediante Orden del titular de la
Consejería competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y en uso de
las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
.- Gran Cruz al Mérito
Social de la Comunidad de Madrid
1. La Gran Cruz al Mérito
Social de la Comunidad de Madrid, que es el máximo signo distintivo a la
excelencia social en la Comunidad de Madrid, tiene por objeto reconocer la
labor extraordinaria y encomiable de las personas físicas que hayan contribuido
al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las
causas que impidan y dificulten el pleno desarrollo de los individuos en
libertad.
2. La Gran Cruz al Mérito
Social tiene una única categoría y se concederá por Decreto del Consejo de
Gobierno.
3. El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería con
competencias en materia de asuntos sociales, una vez oída la propuesta razonada
de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 7 del Decreto 22/2012, de
2 de febrero, por el que se crean diversas distinciones al mérito social de la
Comunidad de Madrid, concederá, por Decreto, la Gran Cruz al Mérito Social de
la Comunidad de Madrid.
4. El Decreto se publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se inscribirá por la
Secretaría General Técnica en el Libro Registro previsto en el artículo 9 del
Decreto 22/2012, de 2 de febrero.
5. La condecoración tendrá
carácter personal e intransferible y su concesión confiere al titular las
siguientes prerrogativas:
a) Ostentar la condecoración en cuantos actos públicos y solemnes
participe.
b) Ocupar un puesto de honor en los
actos que organice la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Artículo 2
.- Placa de Oro al
Mérito Social
1. La Placa de Oro al
Mérito Social tiene por objeto reconocer la colaboración de las entidades
públicas o privadas que contribuyan de manera excepcional a impulsar el derecho
de las personas a vivir libre y dignamente durante todas las etapas de su vida.
2. La Placa de Oro al
Mérito Social tiene una única categoría y se concederá por Decreto del Consejo
de Gobierno.
3. El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería con
competencias en materia de asuntos sociales, una vez oída la propuesta razonada
de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 7 del Decreto 22/2012, de
2 de febrero, por el que se crean diversas distinciones al mérito social de la
Comunidad de Madrid, concederá, por Decreto, la Placa de Oro al Mérito Social
de la Comunidad de Madrid.
4. El Decreto se publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se inscribirá por la
Secretaría General Técnica en el Libro Registro previsto en el artículo 9 del
Decreto 22/2012, de 2 de febrero.
Artículo 3
.- Cruz de Honor de
los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
1. La Cruz de Honor de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid tiene por objeto la recompensa de
los servicios prestados por personas físicas en el ámbito social.
2. La Cruz de Honor de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid tiene una única categoría y se
concederá por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de
asuntos sociales. A estos efectos, una vez oídas las diferentes Direcciones
Generales de la Consejería, que presentarán candidatos junto con los méritos que
se les reconocen, el titular de la Secretaría General Técnica elevará la
propuesta al titular de la Consejería.
3. La Orden se publicará en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se inscribirá por la Secretaría
General Técnica en el Libro Registro previsto en el artículo 9 del Decreto
22/2012, de 2 de febrero.
Artículo 4
.- Placa de Plata al
Mérito Social
1. La Placa de Plata al
Mérito Social tiene por objeto la recompensa de los servicios prestados por
entidades, públicas o privadas, en el ámbito de los servicios sociales.
2. La Placa de Plata al
Mérito Social tiene una única categoría y se concederá por Orden del titular de
la Consejería con competencias en materia de asuntos sociales. A estos efectos,
una vez oídas las diferentes Direcciones Generales de la Consejería, que
presentarán candidatos junto con los méritos que se les reconocen, el titular
de la Secretaría General Técnica elevará la propuesta al titular de la
Consejería.
3. La Orden se publicará en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se inscribirá por la Secretaría
General Técnica en el Libro Registro previsto en el artículo 9 del Decreto
22/2012, de 2 de febrero.
Artículo 5
.- Insignia de Oro
1. La Insignia de Oro tiene
por objeto el reconocimiento a las personas físicas de su trabajo, trayectoria
y valor social.
2. La Insignia de Oro se
concederá por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de
asuntos sociales. A estos efectos, una vez oídas las diferentes Direcciones
Generales de la Consejería, que presentarán candidatos junto con los méritos
que se les reconocen, el titular de la Secretaría General Técnica elevará la
propuesta al titular de la Consejería.
3. La Orden se inscribirá
por la Secretaría General Técnica en el Libro Registro previsto en el artículo
9 del Decreto 22/2012, de 2 de febrero.
Artículo 6
.- Insignia de Plata
1. La Insignia de Plata
tiene por objeto el reconocimiento al servicio activo prestado de manera
ininterrumpida durante veinticinco años, por personas físicas, en la
Administración de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.
2. La Insignia de Plata se
concederá por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de
asuntos sociales, previa solicitud del interesado o de terceros en su nombre.
3. La solicitud para la
concesión de la Insignia de Plata deberá cursarse en el modelo establecido en
el Anexo II a la presente Orden, y se podrá presentar en el Registro General de
la Consejería de Asuntos Sociales, en cualquier otro Registro de la Administración
de la Comunidad de Madrid o a través de cualquiera de los medios previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes
podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org.
Asimismo, se podrán recibir
las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
4. Los años de servicio
activo prestado podrán acreditarse mediante certificado de la unidad de
personal correspondiente o mediante certificado de la vida laboral expedido por
la Seguridad Social, siempre que este último se adjunte junto con una
declaración responsable en la que figure que reúne todos y cada uno de los
requisitos para ser acreedor de dicha distinción.
5. Revisada la solicitud,
el titular de la Consejería dictará Orden, aceptando o denegando la solicitud.
Dicha Orden no ha de ser única para cada solicitud, pudiendo dictarse una sola
Orden en la que se concedan o denieguen de forma acumulada varias solicitudes.
En este supuesto la notificación se realizará mediante la publicación de la
orden correspondiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6. Si transcurrido un plazo
de seis meses desde la presentación de la solicitud no se hubiese notificado
resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio
administrativo.
7. La Orden se inscribirá
por la Secretaría General Técnica en el Libro Registro previsto en el artículo
9 del Decreto 22/2012, de 2 de febrero.
8. Las insignias se
recogerán por los interesados, o personas autorizadas a estos efectos, en la
Secretaría General Técnica, que podrá enviarlas, en su caso, al centro donde
preste servicios el interesado para que se proceda a su entrega.
Artículo 7
.- Comunicación a la
Consejería de Economía y Hacienda
Cuando la condecoración o
distinción sea concedida a personal adscrito a la Consejería competente en
materia de asuntos sociales, la asignación de la misma deberá comunicarse
previamente al Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen
competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid,
de sus Organismos Autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia
de personal.
Artículo 8
.- Características de
las distinciones
El diseño de las
distinciones recogidas en la presente Orden es el que figura en su Anexo I.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
GRAN CRUZ AL MÉRITO SOCIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
Cruz de plata de primera ley con baño de
oro de 24 quilates en la que se inscribe un óvalo esmaltado a fuego en blanco,
con la estrella de la Comunidad de Madrid en el interior, a modo de lazo
solidario con esmalte rojo a fuego, rodeando las 7 estrellas de la Comunidad de
Madrid, también esmaltadas en rojo y a fuego.
Esta cruz cuelga de una
cinta roja de unos 30 milímetros con un pasador de hebilla también en plata de
primera ley con baño de oro de 24 quilates.
En el reverso llevará
grabado el nombre del titular, la fecha y la denominación de la condecoración.
La medida de la cruz de
lateral a lateral es de 50 milímetros. Con un grosor de 2,5 milímetros. El
óvalo interior tiene una medida de 32 milímetros de largo por 25 milímetros de
ancho, con un grosor de 1,5 milímetros y bisel de 1 milímetro, en el que va
incrustada la estrella-lazo de medidas 26 milímetros de largo por 17 milímetros
de ancho y bisel de 1 milímetro que envuelve las 7 estrellas de 1 milímetro.

PLACA DE ORO AL MÉRITO SOCIAL
Placa de plata de primera
ley, rectangular, de 150 por 120 milímetros, sobrepuesta sobre fondo de madera
barnizada, que llevará la reproducción del escudo de la Comunidad de Madrid en
relieve, en oro de primera ley, de 27 por 14 milímetros, y la inscripción "La Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
en reconocimiento al mérito social de¿", el
nombre de la entidad a la que haya sido otorgada, el año de concesión y la
inscripción "Placa de Oro al Mérito Social".
CRUZ DE HONOR DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
Iguales características que
la Gran Cruz al Mérito Social de la Comunidad de Madrid pero en plata de
primera ley.
PLACA DE PLATA AL MÉRITO SOCIAL
Placa de plata de primera
ley, rectangular, de 150 por 120 milímetros, sobrepuesta sobre fondo de madera
barnizada, que llevará la reproducción del escudo de la Comunidad de Madrid en
relieve, también en plata de primera ley, de 27 por 14 milímetros, y la
inscripción "La Consejería de Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid en reconocimiento al Mérito Social de¿", el nombre de la entidad a la que haya sido otorgada, el
año de concesión y la inscripción "Placa de
Plata al Mérito Social".
INSIGNIA DE ORO
Óvalo en plata de primera
ley con baño de oro de 24 quilates, esmaltado a fuego en blanco, con la
estrella de la Comunidad de Madrid en el interior, a modo de lazo solidario con
esmalte rojo a fuego, rodeando las 7 estrellas de la Comunidad de Madrid,
también esmaltadas en rojo y a fuego.
Para poner en la solapa
llevará en el reverso un sistema de alfiler imperdible para caballero y señora
o alfiler largo para señora e imperdible para caballero. También irá grabado el
nombre del titular, la fecha y la denominación de la condecoración.
Tiene una medida de 32
milímetros de largo por 25 milímetros de ancho, con un grosor de 1,5 milímetros
y bisel de 1 milímetro, en el que va incrustada la estrella-lazo de medidas 26
milímetros de largo por 17 milímetros de ancho y bisel de 1 milímetro, que
envuelve las 7 estrellas de 1 milímetro.

INSIGNIA DE PLATA
Estrella de la Comunidad de
Madrid al aire o exenta, a modo de lazo solidario, con esmalte rojo a fuego, en
metal plateado, en cuyo anverso aparecerá la inscripción "Servicios Sociales. Comunidad de Madrid".
Para poner en la solapa
llevará en el reverso un sistema de alfiler imperdible para caballero y señora
o alfiler largo para señora e imperdible para caballero. También irá grabada la
leyenda "Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid".
Tiene una medida de 26
milímetros de largo por 17 milímetros de ancho, con un grosor de 1,5 milímetros
y bisel de 1 milímetro.

ANEXO
(Véanse en formato PDF)