ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN
AGOTADO LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO
2013
Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la
Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regulan las subvenciones
del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración
que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan subvenciones
para el año 2013. ()
El artículo 28 del Estatuto
de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación
del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero,
se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto
Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
De conformidad con el
Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre,
el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y
formación le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
La Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, establece en su artículo 25 los ámbitos de las políticas
activas de empleo, habilitando a las Comunidades Autónomas para el diseño y
desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ámbitos, con el
fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas
y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido
desarrollada por el apartado 2 de la disposición final duodécima de Ley 3/2012
de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, permitiendo que las
acciones y medidas de empleo diseñadas por las Comunidades Autónomas sean
financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
El Real Decreto 1542/2011,
de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo
2012-2014, ha determinado el marco normativo para la coordinación y ejecución
de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, de manera que,
para los ámbitos de las políticas activas de empleo contenidas en la letra d),
Oportunidades de empleo y formación; del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16
de diciembre, de Empleo, han quedado establecidas las "medidas que se configuran como referentes para las
actuaciones de políticas activas de empleo" y los "colectivos priorizados".
Las situaciones prolongadas
de desempleo ocasionan un desfase entre las competencias profesionales del
trabajador y las cambiantes exigencias de conocimientos y destrezas demandadas
por el mercado de trabajo. Además, provocan una creciente desmotivación en el
desempleado para la búsqueda activa de empleo.
Por ello, es necesario
acometer medidas de activación de este colectivo que permitan su
recualificación profesional y aumenten su empleabilidad.
En virtud de lo expuesto, y
de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Regulación de las subvenciones para realización
del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración
que hayan agotado las prestaciones por desempleo
Artículo 1. Objeto
Esta Orden tiene como
objeto regular las subvenciones para la ejecución de la medida de política activa
de empleo denominada Programa de Inserción laboral para personas desempleadas
de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, que se
realice en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y cuya definición,
finalidad y contenido se establece en el artículo 3 de esta Orden.
La medida se circunscribe
en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en la letra d),
Oportunidades de empleo y formación, del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16
de diciembre, de Empleo.
Artículo 2. Definición,
finalidad y contenido del Programa de Inserción laboral para personas
desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo.
()
1. El Programa de Inserción
laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las
prestaciones por desempleo se configura como una medida de empleo y formación,
de carácter temporal, dirigida a la mejora de la empleabilidad de los
desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo, mediante la formación
y la experiencia profesional y su activación en la búsqueda de empleo.
2. Durante su participación
en esta medida de empleo, el desempleado recibirá las siguientes acciones:
- Experiencia
profesional en la obra o servicio, mediante la suscripción de un contrato de
trabajo a jornada completa de, al menos, 9 meses de duración.
- Formación,
directamente relacionada con la ocupación.
Durante el mes posterior a
la finalización del contrato el desempleado recibirá orientación profesional
para la búsqueda activa de empleo, y en su caso, para el desarrollo de una
iniciativa emprendedora, impartida a través de la Oficina de Empleo, con una
duración máxima de 8 horas semanales.
3. Las actividades de
experiencia profesional y formación no podrán exceder de ocho horas al día.
4. La experiencia
profesional se materializará, preferentemente, mediante la suscripción, entre
el beneficiario de la subvención y el desempleado participante en el programa,
de un contrato para la formación y el aprendizaje, en los términos establecidos
en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual, con las especificidades reguladas en su disposición
adicional primera.
Cuando las circunstancias
del candidato seleccionado no permitan la formalización de un contrato para la
formación y el aprendizaje, se podrá suscribir otra modalidad contractual que
resulte acorde a la finalidad de esta medida de empleo. En este caso, el tiempo
destinado a la actividad formativa será, al menos, de noventa horas. Este
tiempo de formación tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo a
todos los efectos.
5. La suspensión del
contrato de trabajo, por cualquier causa, no interrumpirá la duración del
tiempo destinado a experiencia profesional que es objeto de subvención conforme
al apartado 3 del artículo 5 de esta Orden.
6. La entidad beneficiaria
de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia
profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del
programa, impartiendo la formación de manera preferente durante los seis
primeros meses, sin que pueda superar la duración del período subvencionado del
contrato de trabajo.
7. La formación se impartirá
en la modalidad presencial.
8. La entidad beneficiaria
de la subvención será la responsable de expedir y entregar a cada desempleado
participante en esta medida de empleo un informe de asistencia a la misma, o
bien un diploma cuando hayan superado la formación con evaluación positiva y
haya completado el tiempo de experiencia profesional, según modelo Anexo I y
Anexo I bis de esta Orden.
9. Los profesores-tutores
reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en cada una
de las unidades o módulos formativos del plan de formación, de manera que
puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad
de las acciones formativas.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios
de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades que se relacionan a
continuación, que contraten a trabajadores desempleados de larga duración,
inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que hayan
agotado las prestaciones por desempleo:
- Empresas
que tengan, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, ya sean
personas físicas o jurídicas.
- Entidades
sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la
Comunidad de Madrid o asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede
en la Comunidad de Madrid.
- Administraciones
Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, que tengan naturaleza
jurídica diferenciada del concedente de la subvención.
La contratación deberá
formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid.
No podrán ser beneficiarios
de las subvenciones reguladas en esta Orden:
- Las
comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían
derecho a las ayudas.
3. Las entidades que
contraten a desempleados de larga duración a través de esta medida de política
activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las
correspondientes obras o servicios.
4. En ningún caso podrán
ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Destinatarios
1. Podrán participar en los
proyectos de este Programa los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas
de Empleo de la Comunidad de Madrid, que sean desempleados de larga duración
que hayan agotado las prestaciones por desempleo a las que hubieran tenido
derecho, ya sea la prestación por desempleo de nivel contributivo, como los
subsidios por desempleo de nivel asistencial y la Renta Activa de Inserción.
2. Se consideran desempleados
de larga duración aquellos que hayan estado inscritos como demandantes de
empleo durante 12 o más meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de
su incorporación al programa. ()
3. Entre ellos, tendrán
prioridad para su participación, los desempleados que tengan a su cargo hijos
menores de dieciséis años o mayores con discapacidad.
4. En función de la
evolución anual del mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, la
convocatoria de subvenciones podrá priorizar otros colectivos de desempleados a
los señalados en el párrafo anterior.
5. No tendrán prioridad
para su participación en un proyecto de este programa los desempleados que
hayan participado en el mismo con anterioridad.
Artículo 5. Gastos
subvencionables y cuantía de la subvención ()
1. La subvención estará
destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo del
proyecto del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga
duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social
por todos los conceptos, derivados del contrato de trabajo suscrito con los
desempleados participantes, hasta el máximo determinado en el apartado 2 de
este artículo.
b) Los costes de la impartición de la formación, en los
términos establecidos en el artículo 2 de esta Orden. Entre los mismos se
incluirán los costes de la evaluación establecida en el apartado 9 del artículo
2 de esta Orden y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en
la resolución por la que se concede la subvención.
2. La cuantía de la
subvención se determinará en la orden de concesión de la subvención. El cálculo
de la subvención se realizará según los siguientes importes:
- Para
los gastos del apartado 1.a) de este artículo:
§ Dos
veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de
Cotización 1 a 9, ambos inclusive.
§ Una
vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo
de Cotización 10.
La subvención se calculará en función del Salario Mínimo
Interprofesional vigente en la anualidad en la que se formule la solicitud de
la subvención, por la cuantía mensual, sin parte proporcional de paga extra.
- Para
los gastos del apartado 1.b) de este artículo:
§ Sólo
se subvencionará la formación que se realice en modalidad presencial, 8 euros
por desempleado participante/ y hora de formación.
A efectos del cálculo de la
subvención, las horas totales de formación correspondientes al 25 por 100 de la
jornada se calcularán según la siguiente regla: el resultado de multiplicar el
25 por 100 de la jornada diaria por 20 días lectivos al mes y por nueve meses
de duración del contrato.
3. El período
subvencionable será el correspondiente a los nueve primeros meses de duración del
contrato de trabajo.
4. La subvención máxima
justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.a) de este artículo
serán los correspondientes al coste efectivo total de cada participante en el
proyecto, según el convenio colectivo y la normativa laboral que le resulte de
aplicación, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin. Cuando la
duración de la relación laboral haya sido inferior por baja del trabajador, se
reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable, siempre y cuando
la dicha baja no sea por despido en período de prueba, en cuyo caso, los gastos
de dicho contrato no serán subvencionables.
5. La subvención máxima
justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.b) de este artículo
serán los correspondientes al coste efectivo total de cada participante en el
proyecto, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin. La baja que
se produzca con posterioridad al inicio del contrato no minorará la subvención
máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.b) de este
artículo, siempre y cuando se hubiera iniciado la actividad formativa y se
hubieran impartido los contenidos formativos correspondientes, al menos, al 50
por 100 de las horas de formación. En caso contrario, se reducirá
proporcionalmente la subvención máxima justificable para este concepto de gasto.
6. Las bajas de los
participantes en esta medida de empleo que se produzcan hasta el segundo mes
del contrato de trabajo inicial, podrán sustituirse, siempre y cuando, los
nuevos contratos que se realicen mantengan las mismas condiciones, incluida la
duración, de los contratos inicialmente subvencionados. En este caso, el
período subvencionable será de nueve meses, obtenidos sumando la duración del
contrato inicial más los meses que restaran hasta dicha duración máxima del
contrato del trabajador sustituto.
En cualquier caso, la
entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar las bajas que se
produzcan a la Dirección General de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes
al que se produzca la baja definitiva, mediante el modelo de comunicación Anexo
II de esta Orden. Cuando la baja del desempleado contratado se cubra con un
sustituto, seleccionado conforme al procedimiento establecido en el artículo 9,
el plazo para la comunicación se contará desde el día siguiente a la firma del
contrato del sustituto.
7. Los beneficiarios de la
subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas
las transacciones relacionadas con la subvención.
8. La convocatoria de
subvenciones podrá determinar el número máximo de desempleados que podrán ser
subvencionados en cada tipo de entidad beneficiaria.
Artículo 5 bis .- Publicidad de la convocatoria y cómputo del plazo de
presentación de solicitudes ()
1. La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
2. El cómputo de los plazos
de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
3. La convocatoria podrá
establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime
más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las
previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca
el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 6. Presentación
de solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes será de 15 días hábiles posteriores al de publicación de la
orden de convocatoria. ()
2. Las solicitudes de
subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada
convocatoria y deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad
solicitante. La solicitud contendrá una memoria con la descripción del
proyecto, cuyo contenido mínimo incluirá para cada puesto de trabajo que vaya a
ser objeto de subvención:
- Número
de desempleados que se pretende contratar.
- Denominación
del puesto de trabajo, categoría profesional, grupo de cotización a la
Seguridad Social y aptitudes profesionales mínimas exigibles para su desempeño
y jornada.
- Localización
del centro de trabajo donde desarrollará la actividad laboral.
- Actividad
formativa, con descripción de los contenidos formativos, clasificados, en su
caso, en unidades y/o módulos formativos y su duración en horas.
3. La entidad deberá
formular las siguientes declaraciones responsables a través del impreso de
solicitud. La declaración prevista en la letra a), b), c), d), e), f), g), se
hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. Las declaraciones
responsables de las letras h) e i) se harán efectivas cumplimentando el
apartado correspondiente de la solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la
condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
b) Compromiso de formalizar el contrato de trabajo con el
desempleado que, reuniendo los requisitos exigidos en esta medida de empleo, le
sea remitido como candidato por la Oficina de Empleo, siempre y cuando su
perfil profesional se adapte a las aptitudes profesionales imprescindibles
relacionadas en la solicitud de subvención.
c) Compromiso de formalizar la contratación en el plazo máximo
establecido en las bases reguladoras de esta medida de empleo, dándose por
enterado que el incumplimiento supondrá la renuncia al derecho, previa
resolución de la Administración concedente que se dictará al efecto.
d) Compromiso de reservar el tiempo de la jornada laboral para la
impartición de la actividad formativa que, figurando en la solicitud de
subvención, le haya sido autorizada en la resolución por la que se concede la
subvención.
e) Compromiso de abonar a los desempleados participantes el
salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según el
convenio colectivo o la normativa laboral que le resulte de aplicación.
Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad
Social las cuotas correspondientes.
f) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
f) del artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
g) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas
concurrentes.
h) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes
que se hayan producido al momento de formular la solicitud.
i) En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años
subvenciones sujetas al régimen de mínimis, comunicar la solicitud u obtención
de dichas ayudas. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado
correspondiente de la solicitud.
4. Mediante la
cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud, se podrá
prestar consentimiento a que la Dirección General de Empleo obtenga mediante
consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar
al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de
obligaciones en materia de tributos.
En el caso de no prestarse
este consentimiento los citados certificados deberán ser aportados por el
interesado con la solicitud y mantener su vigencia hasta la fecha de concesión
de la subvención.
5. El certificado de estar
al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará
de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
6. La solicitud irá
acompañada de la siguiente documentación:
- En el
caso de que no se autorice a la Dirección General de Empleo la consulta de
datos de identificación fiscal, deberá aportarse copia compulsada de la tarjeta
de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- En el
caso de que no se autorice a la Dirección General de Empleo la consulta de
datos del DNI, deberá aportarse copia compulsada del documento nacional de
identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus
datos de identificación.
Además, para el caso en el
cual el solicitante sea una Administración Pública o una entidad dependiente o vinculada
a esta:
- Certificado
de aprobación, donde conste que el órgano competente de la entidad solicitante
de la subvención acordó la solicitud de la subvención, según el modelo que se
determine en la convocatoria. Asimismo en este certificado se hará constar el
nombre del representante facultado para actuar en nombre y representación de la
misma y la titularidad de la obra o servicio que se pretende ejecutar.
Además, para el caso en el
cual el solicitante sea una empresa o una entidad privada sin ánimo de lucro:
- Escritura
pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus
posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el
correspondiente Registro oficial.
- En su
caso, documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el
régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio
profesional correspondiente del solicitante.
- Documentación
acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar
en nombre y representación del mismo.
7. Las solicitudes se
dirigirán a la Dirección General de Empleo y podrán presentarse, según modelo
oficial, preferentemente en el Registro auxiliar de la Dirección General de
Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de
la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras
Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local,
si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente
podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que
establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando el solicitante sea
una Entidad Local, no será válido, a los efectos de acreditar el cumplimiento
del plazo de presentación de solicitudes, el registro de la solicitud de
subvención realizado en la Ventanilla Única de su propio Ayuntamiento.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios
electrónicos, en la forma en que se determine en la convocatoria de
subvenciones.
8. Si del examen de la
documentación presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera
cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la
totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que
subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez
días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De
no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en
su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Artículo 7. Procedimiento
de concesión ()
1. La concesión de las
subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
Se establece como criterio
para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que
reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria, la fecha y
hora de presentación de la solicitud en cualquiera de los registros señalados
en el artículo 6.7 de esta Orden.
Se concederán las
subvenciones a las solicitudes ordenadas según el orden de prelación descrito
en este apartado, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria. En
cualquier caso:
- Tendrán prioridad como beneficiarios de una convocatoria de
subvenciones las Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o
vinculadas, que no hubieran resultado beneficiarios de la subvención en las
convocatorias de este programa en la anualidad inmediata anterior, ordenándose
su solicitud con anterioridad al resto de las solicitudes presentadas.
- No tendrán prioridad como beneficiarios de una convocatoria de
subvenciones los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de la subvención
en las convocatorias de este programa en la anualidad inmediatamente anterior,
ordenándose su solicitud con posterioridad al resto de las solicitudes
presentadas. ()
2. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. Cuando, en virtud de la
distribución territorial para su gestión por las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con
fondos nacionales de empleo, se proceda al incremento de la cuantía del crédito
aprobado para la anualidad y se haya resuelto la convocatoria de subvenciones
para ese mismo ejercicio presupuestario, podrá realizarse en la misma anualidad
una posterior convocatoria de subvenciones.
En este caso, en primer
lugar se aplicará el criterio de prelación de solicitudes que se hayan
presentado válidamente en plazo en la primera convocatoria y denegadas por insuficiencia
de crédito, y subsidiariamente, se aplicará el criterio de prelación de las
solicitudes previsto en el primer apartado de este artículo.
Artículo 8. Instrucción
y resolución
1. El órgano instructor de
los expedientes será la Dirección General de Empleo.
2. Una vez estudiados los
expedientes de solicitud de subvención por la Dirección General de Empleo, de
conformidad con los criterios establecidos en el artículo 7.1 de esta Orden y
en la propia convocatoria de subvenciones, se dará traslado de los mismos a una
Comisión de Evaluación, que emitirá un informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
3. La Comisión de
Evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Empleo o
persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la Dirección
General de Empleo, que actuarán como Vocales. Actuará como Secretario un
técnico de la Dirección General de Empleo, designado al efecto. Las reglas de
funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27
de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El órgano instructor, a
la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la
propuesta de resolución al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación
de la ayuda mediante resolución motivada.
5. La resolución de
concesión de subvención determinará, al menos, los puestos de trabajo
subvencionados y la actividad formativa aprobada. Asimismo, determinará la
cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los
requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y
cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios.
6. El plazo de resolución
será de dos meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de
subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La Orden de resolución
de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el tablón de anuncios de
la sede de la Dirección General de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de
Madrid, y en la página institucional www.madrid.org, en el "portal de empleo".
8. Contra la Orden por la
que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Cuando concurran las
circunstancias descritas en el párrafo segundo del apartado 4 de artículo 2, la
nueva actividad formativa propuesta por la entidad beneficiaria será autorizada
por el titular de la Dirección General de Empleo en la correspondiente
resolución modificativa de la resolución de concesión de subvención, fijando la
cuantía de la subvención que corresponda y los contenidos formativos que deban
impartirse.
10. La entidad beneficiaria
de la subvención deberá solicitar previamente al titular de la Dirección
General de Empleo la aprobación de cualquier modificación del proyecto
aprobado, y fundamentarla en una causa de fuerza mayor sobrevenida.
Artículo 9. Selección
de los desempleados participantes
1. La entidad beneficiaria
de la subvención deberá presentar ante la Oficina de Empleo, en el plazo máximo
de cinco días hábiles posteriores al de publicación de la resolución por la que
se le concede la subvención, oferta de empleo para la selección de los
candidatos desempleados. La oferta se ajustará a las características de los
puestos de trabajo de la solicitud aprobada.
2. La entidad beneficiaria
de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto
de entre los candidatos que le hayan sido remitidos, sin que pueda prevalecer
ninguna causa de discriminación no fundamentada legalmente. La contratación de
los candidatos tendrá que formalizarse en el plazo máximo previsto en el
artículo 11 de esta Orden.
3. La entidad beneficiaria
de la subvención, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la
contratación de los candidatos, deberá remitir la relación de desempleados
seleccionados a la Oficina de Empleo, según modelo Anexo III de esta Orden.
Asimismo, y a los efectos de revisar el grado de ocupabilidad del desempleado,
deberá comunicar las renuncias no motivadas de los desempleados
preseleccionados para su participación en un proyecto de este programa, según
modelo Anexo III bis.
Artículo 10.
Obligaciones
1. Son obligaciones de los
desempleados participantes:
- Asistir
y cumplir el horario establecido para el proyecto aprobado.
- Realizar
con aprovechamiento las obras o servicios a las que sean adscritos
temporalmente.
- Seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
- Asistir
a las sesiones de orientación a las que le convoque la Oficina de Empleo como
parte integrante de este proyecto y adoptar las medidas de inserción laboral
que acuerden.
2. Además de las
obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los
beneficiarios:
- Mantener
la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el
período subvencionable, salvo causa justificada que conlleve la rescisión de la
relación laboral.
- Impartir
la actividad formativa aprobada en los términos que figuren en la resolución de
concesión de la subvención.
- Realizar
las acciones de difusión de esta medida de empleo que se establezcan en la resolución
por la que se conceda la subvención.
- Comunicar
a la Dirección General de Empleo las incidencias y variaciones que se produzcan
con relación a las contrataciones efectuadas y, en su caso, el cambio de forma
jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención,
aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el
seguimiento del cumplimiento de los fines de esta Orden.
- Comunicar
a la Dirección General de Empleo las incidencias y variaciones que se produzcan
con relación a los contenidos de la formación impartida, el centro de formación
y la modalidad de impartición de la formación.
- Comunicar
a la Dirección General de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o
privados.
- Justificar
ante la Dirección General de Empleo los gastos realizados en los términos
previstos en esta Orden.
- Someterse
a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en esta Orden.
- Conservar
los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en los
términos previstos en esta Orden. Los beneficiarios que decidan suspender su
actividad o disolverse deberán remitir copia de la citada documentación al
órgano que concedió la subvención.
Todas las demás
obligaciones que se deriven de esta Orden y demás normativa aplicable. ()
Artículo 11.
Inicio del proyecto ()
1. La contratación deberá
formalizarse, por escrito, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar
desde el día siguiente al de publicación de la resolución por la que se conceda
la subvención.
Si transcurrido dicho plazo
no se hubiera materializado el contrato de trabajo, sin haberse alegado causas
de fuerza mayor sobrevenidas y debidamente justificadas, se entenderá que ha
renunciado al derecho, previa resolución que se dictará al efecto.
En el plazo de diez días
hábiles posteriores a la finalización del plazo de contratación, deberá
remitirse a la Dirección General de Empleo la comunicación del inicio de la
actividad subvencionada, mediante el Anexo IV de esta Orden, acompañado de
copia de los contratos de trabajo suscritos y registrados en la correspondiente
Oficina de Empleo¿.
2. En el plazo de 15 días
hábiles anteriores al inicio de la impartición de la formación, deberá
remitirse a la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo la
comunicación de datos generales de la acción formativa-DOC-SEN-2 y la relación
nominal de formadores-DOC-SEN-11, que podrán obtenerse en la dirección de la
página web de la Comunidad de Madrid: http://intranet.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142361367283&language=es&pagename=Empleo
por 1002FPage por 1002FEMPL_pintarContenidoFinal.
Artículo 12.
Pago de la subvención ()
1. El abono de la
subvención se llevará a cabo mediante anticipo, por cuantía del 52 por 100 de
la subvención concedida al inicio del proyecto y por cuantía del 48 por 100 de
la subvención concedida con la declaración responsable del transcurso de la
mitad de la duración del proyecto.
2. No podrán percibir
subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo.
Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una Entidad Local, el pago
de la subvención concedida estará condicionado al cumplimiento por parte del
beneficiario de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos de la Orden de 14 de
enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 14, de 17 de enero de 2014).
3. Los requisitos para el
pago de la subvención mediante anticipo a cuenta son los siguientes:
a) Pago del anticipo al inicio del proyecto: La entidad
beneficiaria solicitará de la Dirección General de Empleo la transferencia del
anticipo de subvención concedida en los términos establecidos en el apartado 1
de este artículo. Para ello utilizará el modelo recogido en el Anexo V de esta
orden. Además, cuando se trate de una Entidad Local, deberá aportar la
certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid a que
se refiere el artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de
Economía y Hacienda en relación con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley
2/1195, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la que se
hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas
por el citado organismo. La falta de presentación del certificado será
subsanable, por lo que se le requerirá a la entidad beneficiaria para que en el
plazo de diez días aporte dicho documento, con la advertencia de que la no
subsanación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención
concedida.
b) Pago del anticipo a la mitad de la duración del proyecto: La
entidad beneficiaria solicitará de la Dirección General de Empleo la
transferencia del anticipo de subvención concedida en los términos establecidos
en el apartado 1 de este artículo. Para ello utilizará el modelo recogido en el
Anexo V-bis de esta Orden.
c) Cuando la entidad beneficiaria sea una empresa, asociación, fundación
u otra entidad sin ánimo de lucro y tenga la condición jurídica de ente de
derecho privado, no tendrá que garantizar el pago anticipado de la subvención.
Todo ello, en aplicación del artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y considerando el interés social y la
naturaleza especial de la acción subvencionada, dirigida a la mejora de la
empleabilidad de los desempleados de larga duración, así como el hecho de que
quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a
los beneficiarios al tener que aportar los contratos de trabajo formalizados
por escrito con anterioridad al pago de la subvención.
d) Si en la solicitud de subvención no se hubiera prestado
consentimiento para su consulta por parte de la Dirección General de Empleo,
con la solicitud de pago anticipado de subvención se acompañarán los
certificados actualizados de la Tesorería General de la Seguridad Social de
estar al corriente de las obligaciones frente a la seguridad social y de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de
obligaciones en materia de tributos.
e) De acuerdo con la solicitud de pago realizada, y una vez verificada
la documentación exigida, incluidas las copias de los contratos de trabajo y
que se ha producido el inicio del proyecto o el transcurso de la mitad de la
duración del proyecto, se procederá a transferir el anticipo de subvención en
la cuantía establecida en el apartado 1 de este artículo.
f) Siempre que el beneficiario sea una entidad sujeta a derecho
privado que no tenga el carácter de Administración Pública, deberá disponer de
una cuenta bancaria específica a la que la Comunidad de Madrid transferirá la
subvención otorgada para así garantizar su contabilidad separada del resto de
operaciones de su actividad.
Artículo 13.
Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones
1. Las ayudas previstas en
esta Orden están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (¿Diario
Oficial de la Unión Europea¿ de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la
ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a
200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000
euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector
del transporte de mercancías por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento
desde el 1 de enero de 2014. ()
2. Las ayudas previstas en
esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma
finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así
como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales
que en cada momento estuviesen vigentes. En estos supuestos, las ayudas
previstas en este Acuerdo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo
públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad
subvencionada.
3. Las ayudas previstas en
esta Orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en el Acuerdo de 23
de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas
reguladoras y el establecimiento del procedimiento de concesión directa del
Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores
desempleados.
4. La entidad beneficiaria
de la subvención deberá comunicar al órgano concedente de la subvención la
obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
5. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo 14.
Justificación del gasto
1. La entidad beneficiaria,
en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la finalización del
proyecto, deberá presentar ante la Dirección General de Empleo la justificación
de los gastos realizados. Cuando el proyecto conste de varios puestos de
trabajo, se entenderá finalizado el proyecto el día en que finalice el período
subvencionable del último contrato objeto de subvención que figure en la
resolución concedente de la ayuda.
Cuando el beneficiario sea
una Entidad Local, no será válido, a los efectos de acreditar el cumplimiento
del plazo de presentación de la cuenta justificativa, el registro realizado en
la Ventanilla Única de su propio Ayuntamiento.
2. La justificación se
realizará de la forma siguiente:
a) Para los gastos del apartado 1.a) del artículo 5 de esta Orden
mediante el sistema de presentación de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gastos y pagos.
b) Para los gastos del apartado 1.b) del artículo 5 de esta Orden
mediante el sistema de módulos.
3. La justificación estará
integrada por la siguiente documentación, según modelo recogido en el Anexo VI
de esta Orden:
1o. Una memoria de actuación, justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades
realizadas y los resultados obtenidos al final del proyecto.
2o. Una memoria económica justificativa de los gastos
del apartado 1.a) del artículo 5 de esta Orden, que contendrá:
- Una
relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto.
- Los
siguientes documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados:
a) Las nóminas mensuales.
b) Los TC2 y TC1 de cotización mensual a la Seguridad Social.
c) Los documentos de alta y baja de cotización en la Seguridad
Social.
d) Modelo 111 de retención de IRPF.
e) Los documentos justificativos del pago.
Se entenderán como documentos justificativos del pago los
siguientes:
- La
certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y
fecha de cargo en cuenta.
- El
recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto,
su cuantía y la fecha de cargo en cuenta.
3o. Una memoria justificativa por módulos de los
gastos del apartado 1.b) del artículo 5 de esta Orden, que contendrá:
- Declaración
del beneficiario del número de desempleados participantes en el proyecto, con
indicación de los días de permanencia y las horas de formación recibidas.
- Declaración
del número de profesores-monitores participantes en el proyecto, con indicación
de los días de trabajo y las horas de formación impartidas.
- Cuantía
de la subvención calculada sobre la base de actividad cuantificada en la
memoria de actuación y en el módulo contemplado en esta Orden.
- En su
caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
4o. Una declaración responsable del beneficiario del
convenio colectivo o la normativa laboral que le resulta de aplicación a los
trabajadores desempleados contratados, según modelo Anexo VII de esta Orden.
5o. Anexo VIII original, debidamente cumplimentado,
previsto en el apartado 2 del artículo 16 de esta Orden.
6o. En su caso, justificante del ingreso en la cuenta
corriente de titularidad, de la Comunidad de Madrid de los fondos no utilizados
en el proyecto, más los intereses de demora.
4. En cualquier caso, los
documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos
deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de
comprobación y control establecidos en esta Orden.
5. Realizada la
comprobación de la justificación del gasto presentado por la entidad
beneficiaria, la Dirección General de Empleo emitirá la correspondiente
liquidación, que pondrá fin al procedimiento de comprobación de la cuenta
justificativa.
6. La no presentación de la
documentación justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del
procedimiento de reintegro del pago anticipado.
Artículo 15.
Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la
subvención
Durante el plazo de cinco
años posteriores a la fecha de finalización del proyecto, la entidad
beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la
documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias
certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría
suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las
Administraciones competentes.
Artículo 16.
Supervisión y control de los proyectos aprobados
1. La supervisión y control
de los proyectos subvencionados se realizará por la Dirección General de
Empleo.
La Dirección General de
Estrategia y Fomento de Empleo girará, al menos, una visita al proyecto
subvencionado durante su desarrollo, con el fin de verificar su adecuado
funcionamiento. De estas visitas se levantará el correspondiente informe. ()
2. La entidad beneficiaria
de la subvención o en su caso, el centro de formación, realizará un control
diario de asistencia, de personal docente y de los desempleados participantes,
durante el tiempo de formación, mediante la correspondiente hoja de firma de
asistencia, según Anexo VIII de esta Orden, en la que se hará constar por cada
participante su hora de entrada y salida. En la hoja de firma quedarán
reflejados los motivos de las ausencias justificadas.
3. La Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del
Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas y, si
ello fuere considerado necesario, al lugar donde se estén realizando las obras
o servicios por los trabajadores seleccionados que han sido objeto de la
subvención.
La entidad beneficiaria
estará obligada a colaborar con la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura,
para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta realice y
facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y
en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del
artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
4. La entidad beneficiaria
de la subvención deberá aportar cuanta documentación justificativa de la acción
subvencionada le sea requerida por la Dirección General de Empleo.
Artículo 17.
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales
recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Subvenciones de la Dirección General de Empleo", cuya finalidad es "la
gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General
de Empleo, destinadas a promover el empleo y la formación en la Comunidad de
Madrid", inscrito en el Registro de Ficheros de
Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (www.agpd.es), y
podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras
cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección
General de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura ante ella podrá
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo
cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 18.
Incumplimiento
1. El incumplimiento de lo
establecido en esta Orden y en la resolución de la concesión de subvención,
podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el
reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin
perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción
administrativa objeto de sanción.
2. También procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención, por las causas de
reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 19.
Recursos
1. Contra las presentes
bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Convocatoria de subvenciones para el año
2013
(No se reproduce)
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ...
Disposición Final Primera. Régimen jurídico
En lo no previsto en esta
Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su
normativa de desarrollo, y el capítulo I de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Habilitación
Se habilita al titular de
la Dirección General de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)