[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARAN DETERMINADAS ZONAS GEOGRÁFICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID COMO ZONA DE RESTRICCIÓN, COMO CONSECUENCIA DEL FOCO DE RABIA DECLARADO EN ESPAÑA EL 6 DE JUNIO DE 2013

 

 

 

Resolución de 7 de junio de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran determinadas zonas geográficas de la Comunidad de Madrid como Zona de Restricción, como consecuencia del foco de rabia declarado en España el 6 de junio de 2013. ([1])

 

 

El 5 de junio, el Servicio de Epidemiología de Castilla-La Mancha informó de un caso confirmado de rabia en un perro, con domicilio habitual en Cataluña, que el día 1 de junio mordió a varias personas, siendo abatido posteriormente. El diagnóstico fue efectuado por el Laboratorio Nacional de Referencia Instituto de Salud Carlos III. La secuenciación genómica indica que se trata del virus de la rabia (RABV), cepa norteafricana.

El 6 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva del Consejo 82/894/CEE, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad y posteriores modificaciones, transpuesta en España por el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE), se hace pública la declaración oficial de infección por el virus de la rabia número 2013/1.

El foco se declara en el municipio de Toledo, provincia de Toledo, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El animal afectado era un perro mestizo con estancia en Marruecos desde diciembre de 2012 hasta abril de 2013. La fecha de entrada en la Península fue el día 13 de abril, junto con otros dos perros del mismo propietario.

El artículo 18 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece las medidas para la confirmación y declaración oficial de la enfermedad.

En base al Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en animales domésticos en España, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de Salud Pública y Política Exterior y el Instituto de Salud Carlos III, Castilla-La Mancha ha declarado una zona geográfica de restricción de 20 kilómetros alrededor del foco (longitud: -4,016557920, latitud 39,868927753), que afectaría a determinadas zonas de la Comunidad de Madrid.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid y en virtud del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente las competencias en materia de ordenación, promoción y fomento en materia de protección, bienestar y sanidad animal. En este caso, en base a la declaración de la zona geográfica de restricción frente al virus de la rabia en Castilla-La Mancha, se hace necesaria una actuación específica en la Comunidad de Madrid, por lo que, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General del Medio Ambiente,

 

RESUELVO

 

Artículo primero

Declarar como "Zona de Restricción frente al Virus de la Rabia" los polígonos del 22 al 37 del municipio de Aranjuez de la Comunidad de Madrid, ambos incluidos.

 

Artículo segundo

Adoptar las siguientes medidas en la zona comprendida en el artículo primero de la presente disposición:

a) Vacunación y control de la identificación de perros, gatos y hurones no vacunados frente a rabia.

b) Vigilancia y control de animales vagabundos.

c) Control de movimientos de animales de compañía fuera de la zona (se debe solicitar autorización a los servicios veterinarios oficiales de la Dirección General del Medio Ambiente).

d) Control de explotaciones ganaderas y de establecimientos de animales sensibles a la enfermedad.

e) Vigilancia y recogida de cadáveres de animales carnívoros salvajes y domésticos.

f) Suspensión cautelar de concursos, certámenes o cualquier otra actividad cinegética que suponga la suelta y/o concentración de animales susceptibles a la rabia. Para que se autoricen dichos concursos, es necesario que se demuestre, documentalmente, que los animales tienen la suficiente titulación de anticuerpos frente a rabia (titulación mayor o igual a 0,5 UI/ml), mediante documento acreditativo de dicha condición o Pasaporte de Animales de Compañía.

 

Artículo tercero

Las presentes medidas tendrán una vigencia de seis meses desde la declaración del foco de rabia 2013/1 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y serán levantadas por Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente.



[1].- BOCM 11 de junio de 2013.