RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARAN DETERMINADAS ZONAS GEOGRÁFICAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID COMO ZONA DE RESTRICCIÓN, COMO CONSECUENCIA DEL FOCO
DE RABIA DECLARADO EN ESPAÑA EL 6 DE JUNIO DE 2013
Resolución de 7 de junio de 2013, de la Dirección General
del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran determinadas zonas
geográficas de la Comunidad de Madrid como Zona de Restricción, como
consecuencia del foco de rabia declarado en España el 6 de junio de 2013. ()
El 5 de junio, el Servicio de
Epidemiología de Castilla-La Mancha informó de un caso confirmado de rabia en
un perro, con domicilio habitual en Cataluña, que el día 1 de junio mordió a
varias personas, siendo abatido posteriormente. El diagnóstico fue efectuado
por el Laboratorio Nacional de Referencia Instituto de Salud Carlos III. La
secuenciación genómica indica que se trata del virus de la rabia (RABV), cepa
norteafricana.
El 6 de junio, de acuerdo con
lo dispuesto en la Directiva del Consejo 82/894/CEE, relativa a la notificación
de las enfermedades de los animales en la Comunidad y posteriores
modificaciones, transpuesta en España por el Real Decreto 617/2007, de 16 de
mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de
declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación la Red de
Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE), se hace pública la declaración oficial de
infección por el virus de la rabia número 2013/1.
El foco se declara en el
municipio de Toledo, provincia de Toledo, en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha. El animal afectado era un perro mestizo con estancia en
Marruecos desde diciembre de 2012 hasta abril de 2013. La fecha de entrada en
la Península fue el día 13 de abril, junto con otros dos perros del mismo
propietario.
El artículo 18 de la Ley
8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece las medidas para la
confirmación y declaración oficial de la enfermedad.
En base al Plan de
Contingencia para el Control de la Rabia en animales domésticos en España, del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de Salud
Pública y Política Exterior y el Instituto de Salud Carlos III, Castilla-La
Mancha ha declarado una zona geográfica de restricción de 20 kilómetros
alrededor del foco (longitud: -4,016557920, latitud 39,868927753), que afectaría
a determinadas zonas de la Comunidad de Madrid.
En el ámbito de la Comunidad
de Madrid y en virtud del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Dirección General
del Medio Ambiente las competencias en materia de ordenación, promoción y
fomento en materia de protección, bienestar y sanidad animal. En este caso, en
base a la declaración de la zona geográfica de restricción frente al virus de
la rabia en Castilla-La Mancha, se hace necesaria una actuación específica en
la Comunidad de Madrid, por lo que, en virtud de las competencias atribuidas a
la Dirección General del Medio Ambiente,
RESUELVO
Artículo primero
Declarar como "Zona de
Restricción frente al Virus de la Rabia" los polígonos del 22 al 37 del
municipio de Aranjuez de la Comunidad de Madrid, ambos incluidos.
Artículo segundo
Adoptar las siguientes medidas
en la zona comprendida en el artículo primero de la presente disposición:
a) Vacunación y control de la
identificación de perros, gatos y hurones no vacunados frente a rabia.
b) Vigilancia y control de
animales vagabundos.
c) Control de movimientos de
animales de compañía fuera de la zona (se debe solicitar autorización a los
servicios veterinarios oficiales de la Dirección General del Medio Ambiente).
d) Control de explotaciones
ganaderas y de establecimientos de animales sensibles a la enfermedad.
e) Vigilancia y recogida de
cadáveres de animales carnívoros salvajes y domésticos.
f) Suspensión cautelar de
concursos, certámenes o cualquier otra actividad cinegética que suponga la
suelta y/o concentración de animales susceptibles a la rabia. Para que se
autoricen dichos concursos, es necesario que se demuestre, documentalmente, que
los animales tienen la suficiente titulación de anticuerpos frente a rabia
(titulación mayor o igual a 0,5 UI/ml), mediante documento acreditativo de
dicha condición o Pasaporte de Animales de Compañía.
Artículo tercero
Las presentes medidas tendrán
una vigencia de seis meses desde la declaración del foco de rabia 2013/1 por el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y serán levantadas por
Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente.