ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA
CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE TEATRO Y DANZA
DURANTE EL AÑO 2013.
▼ Derogada por Orden 1423/2016, de 18 de abril, de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOCM de 6 de mayo de 2016)
ORDEN 3899/2013, de 4 de julio, de la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria de ayudas a empresas para realizar actividades de teatro y danza
durante el año 2013. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 113/2012, de 18
de octubre, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, atribuye la
competencia del fomento de las artes escénicas a la Dirección General de Artes
Escénicas, Música y Audiovisual.
El teatro y la danza son elementos
imprescindibles para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución
al crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación creativa e
intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos
determinantes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para su
fomento y difusión.
Por ello, en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y
no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1
.- Objeto
La presente Orden establece
las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura a favor de empresas para la realización de actividades de
teatro y danza, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus
presupuestos.
Las actividades objeto de
subvención tendrán las siguientes modalidades:
1. Producción de una obra
teatral.
2. Producción de una obra
coreográfica.
3. Programación de las
salas de teatro, cuyo aforo no exceda de 200 localidades, y realicen un mínimo
de 100 funciones en el período subvencionable. ()
La producción de una obra
teatral o coreográfica incluirá su estreno.
Artículo 2
.- Beneficiarios
1. Tendrán la consideración
de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas,
titulares de empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de teatro y
danza, que se adecuen a la definición de pequeña empresa establecida en el
artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, es
decir, aquella que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual
o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.
2. Podrán ser beneficiarios
de estas ayudas las empresas definidas en el párrafo anterior, en las que
concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las
correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberán tener
su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo.
3. Cada uno de los
coproductores integrantes de una coproducción que solicite las ayudas deberá
cumplir todos los requisitos de las bases reguladoras y la correspondiente
convocatoria. ()
4. No podrán obtener la
condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna
de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán acceder a la
condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que
carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes, las
sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado.
6. No podrá ser adjudicada
subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de
justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera
concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha
comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la
adjudicación de la ayuda.
7. Para la modalidad de
programación de salas de teatro será preciso que la empresa o empresario
solicitante acredite, al menos, dos años de actividad profesional en el ámbito
de las artes escénicas y dos años en la programación continuada de la sala.
()
Asimismo, los requisitos
exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse
desde la solicitud hasta el momento de pago de la ayuda concedida y se
acreditarán con la documentación relacionada en el artículo sexto de la
presente Orden.
Artículo 3
.- Marco normativo y
régimen jurídico
En todo lo no dispuesto en
las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases
reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Las ayudas estarán
sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de
Mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L. 379, de 28 de diciembre), actualmente los artículos
107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4
.- Procedimiento de
concesión
El procedimiento de
concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia
competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes
serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el
artículo séptimo del título I de la presente Orden. Las ayudas serán
adjudicadas a aquellos solicitantes que obtengan la puntuación mínima que se
establezca por la convocatoria en aplicación de los criterios citados, con el
límite que se fije en la misma y dentro del crédito disponible.
Artículo 5
.- Cuantía y
financiación
La financiación de las
ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos de la
Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual que anualmente se
determine, estableciéndose en cada convocatoria la dotación y las cuantías
máximas a conceder.
Artículo 6
.- Solicitudes y
documentación
Las solicitudes se cursarán
en el modelo oficial que corresponda de los que se inserten como Anexo en cada
convocatoria, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid) o en
cualquiera de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria,
que no será inferior a quince días hábiles, a contar desde el siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes también
podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para lo que es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Asimismo, se podrá recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
A la solicitud se
acompañará la siguiente documentación original o, en su caso, copia auténtica
conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario:
I. Documentación relativa al solicitante para las tres
modalidades:
I.1. Documentación relativa a la identidad:
A) Empresario individual: Documento
nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.
B)
Sociedad mercantil:
1) Tarjeta de identificación fiscal.
2) Original y fotocopia de la
escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción
definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones
oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución
y estatutos sociales y certificación acreditativa de la inscripción en el
Registro de Cooperativas que corresponda.
3) Identificación de la
persona solicitante, con la acreditación suficiente del cargo y facultades
conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad en vigor del
Administrador, Consejero-Delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
4) En el caso de empresas
cuya sede esté en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las
autoridades competentes de su país de residencia, y poder bastanteado por un
Letrado de la Comunidad de Madrid.
I.2. Documentación administrativa:
a) Certificación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al
corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra
finalidad.
b) Certificado de que la
empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido
a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida
para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no
existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su
suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse
mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los
aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Con la presentación de la solicitud, el interesado podrá autorizar
que la Comunidad de Madrid solicite el Certificado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y de Seguridad Social.
d) Certificado de la vida
laboral de la empresa en el último año expedido por la Tesorería Territorial de
la Seguridad Social.
e) Alta en el IAE, epígrafe
965, y subepígrafe que corresponda, y, en su caso, último recibo pagado (el
correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o
certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios
en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.
Los solicitantes de ayuda en la modalidad de programación de salas
deberán presentar un certificado de situación censal de la Agencia Estatal
Tributaria en donde conste su alta en el IAE de, al menos, dos años. ()
f) Declaración responsable de
no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(modelo 104F01).
g) Declaración sobre
cualquier ayuda o subvención pública recibida para el mismo proyecto. En todo
caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al
amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del
coste del proyecto (modelo 104F02).
h) Declaración de no ser
deudor por reintegro en la Comunidad de Madrid (modelo 104F01).
i) Declaración
responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña
empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión
Europea, de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 10.000.000 de euros (modelo 104F01).
j) Declaración de las
ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el
ejercicio fiscal en curso, sometidas al régimen establecido en el Reglamento
(CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de
los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L. 379, de 28 de diciembre), actualmente los artículos
107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (modelo 104F02).
k) En el caso de que el
proyecto sea una coproducción se deberá aportar copia del contrato de
coproducción correspondiente. ()
I.3. Documentación relativa a la solvencia de la empresa:
─
Trayectoria profesional: Memoria de las
actividades desarrolladas por la empresa en las actividades de las artes
escénicas y los currículos de sus componentes. Se especificarán las actividades
realizadas en los últimos dos años (para las ayudas a la producción: Modelo
104F04) ()
II. Documentación relativa al proyecto:
1. Producción de una obra de teatro:
a)
Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos
siguientes:
1) Memoria explicativa del productor.
2) Proceso de producción de
la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno.
3) Ficha artística y técnica prevista.
4) Declaración responsable de
estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.
5) Texto de la obra, si lo hubiera.
6) Documentación que acredite
el compromiso de los intervinientes en el proyecto teatral: contrato o
declaración responsable.
7) Ficha resumen de la producción (modelo 104F04).
8) Declaración del número de
desempleados que se van a contratar en el proyecto cultural.
A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados,
aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo
al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la
Seguridad Social.
9) Cualquier otro documento
que se considere de interés para la valoración del proyecto.
b)
Presupuesto total del proyecto y plan de
financiación, ambos firmados. En el caso de que su financiación corra a cargo
de varias empresas o entidades, además el presupuesto firmado concreto que
asume el solicitante. ()
A modo indicativo el presupuesto se presentará en el anexo
correspondiente (modelo 104F05) y estará formado por lo siguiente: gastos
técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, "atrezzo", decorados, gastos para la adquisición de
los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción
y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y
estreno teatral. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del coste
total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del
trabajo personal que realicen en el proyecto.
A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán
referidos a bases imponibles.
2. Producción de una obra coreográfica.
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los
aspectos siguientes:
1)
Memoria explicativa del productor.
2) Proceso de producción de
la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno.
3)
Ficha artística y técnica prevista.
4) Documentación que acredite
el compromiso de los intervinientes en el proyecto coreográfico: contrato o
declaración responsable.
5)
Ficha resumen de la producción (modelo 104F04).
6) Declaración
del número de desempleados que se van a contratar en el proyecto cultural.
A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados,
aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de
empleo al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en
la Seguridad Social.
7) Cualquier
otro documento que se considere de interés para la valoración del proyecto.
El proyecto podrá ser obra de nueva creación o, en su caso, de
repertorio, entendiendo por tal la reposición, versión o actualización de una
obra de la empresa solicitante que haya sido estrenada, al menos, cinco años
antes de la entrada en vigor de la respectiva convocatoria. En el caso de ser
obra de repertorio se deberá acreditar que el solicitante se encuentra en
posesión de los derechos para su representación.
b) Presupuesto total del
proyecto y plan de financiación, ambos firmados. En el caso de que su
financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el
presupuesto firmado concreto que asume el solicitante. ()
A modo indicativo el presupuesto se
presentará en el Anexo correspondiente (modelo 104F05) y estará formado por lo
siguiente: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad
social, "atrezzo", decorados,
gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para
ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente
relacionados con la producción y estreno coreográfico. Los gastos generales no
podrán superar el 5 por 100 del coste total del proyecto. Los empresarios
autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el
proyecto.
A
los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a
bases imponibles.
3. Programación de salas de teatro:
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los
siguientes aspectos.
1) Memoria
explicativa en la que se indicará la propuesta de programación de la sala de
teatro con un mínimo de 75 representaciones. Se aportará el calendario previsto
de las mismas.
En la programación se distinguirá:
─ Espectáculos propios.
─ Espectáculos contratados.
─ Actividades extraordinarias de la sala.
2)
Relación del personal de la sala de teatro: Categoría y funciones.
3)
Ficha resumen de la programación de la sala (modelo 104F03).
4) Documentación acreditativa
de la propiedad o arrendamiento de local y licencia de funcionamiento.
5) Declaración del número de
desempleados que se van a contratar en el proyecto cultural.
A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados,
aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de
empleo, al menos, un día entre el inicio del período subvencionable y el alta
en la Seguridad Social.
6) Cualquier otro documento
que se considere de interés para la valoración del proyecto.
b) Presupuesto pormenorizado
y firmado de gastos previstos para el proyecto presentado a cargo del
solicitante y previsión de ingresos. ()
A
modo indicativo el presupuesto se presentará en el Anexo correspondiente
(modelo 104F06) y estará formado por lo siguiente: Gastos de mantenimiento de
la sala, gastos de contratación de compañías, gastos de producciones propias,
nóminas y seguridad social del personal propio, gastos para la adquisición de
los derechos de autor, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén
directamente relacionados con la programación de la sala de teatro. Los gastos
generales no podrán superar el 5 por 100 del coste total del proyecto. Los
empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que
realicen en el proyecto.
A
los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a
bases imponibles.
Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos
exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días
hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La
falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa
Resolución expresa.
De conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, y en el artículo 23.3
de la Ley 38/2003, aquellas empresas que hayan sido solicitantes con la
documentación debidamente presentada en convocatorias anteriores de producción
teatral, y cuyas circunstancias no hayan sufrido variación o modificación
alguna, no necesitarán aportar a la solicitud la documentación referida a la
identidad (escrituras y documento nacional de identidad del solicitante),
siempre que se haga declaración expresa de dicha circunstancia.
Artículo 7
.- Criterios de
valoración y determinación de las cuantías
Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la Propuesta
de Resolución de las ayudas convocadas, se tendrán en consideración los
siguientes criterios, previamente baremados:
I. Modalidad de producción
y estreno de una obra teatral: ()
1. Interés cultural y artístico del proyecto
presentado, hasta 20 puntos.
Se tendrá en cuenta:
─
Contenido del proyecto, su desarrollo y presentación, hasta 7
puntos.
─
Formación teatral y trayectoria del director, hasta 5 puntos.
─
Nivel artístico de los intérpretes, hasta 5 puntos.
─
Formación y trayectoria del equipo técnico, hasta 3 puntos.
2. Viabilidad económica del proyecto: Hasta 8 puntos.
Se tendrá en cuenta:
─ Adecuación del
proyecto a la previsión presupuestaria presentada: Hasta 4 puntos.
─
Plan de financiación propuesto: Hasta 4 puntos.
3. Trayectoria
profesional, hasta 6 puntos.
Se tendrá en cuenta:
─
Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4
puntos.
─
Obras producidas en los dos últimos años: 1 punto por cada
producción, hasta 2 puntos.
4. Número de
intérpretes en el proyecto: Hasta 5 puntos.
─
Uno o dos intérpretes: 1 punto.
─
Tres o cuatro intérpretes: 2 puntos.
─
Cinco o seis intérpretes: 3 puntos.
─
Siete u ocho intérpretes: 4 puntos.
─
Nueve o más: 5 puntos.
5. Número de desempleados que
se contratan para el proyecto cultural: Hasta 5 puntos con el siguiente
desglose:
─
Un puesto de trabajo para desempleado: 1 punto.
─
Dos puestos de trabajo para desempleados: 2 puntos.
─
Tres puestos de trabajo para desempleados: 3 puntos.
─
Cuatro puestos de trabajo para desempleados: 4 puntos.
─
Cinco o más puestos de trabajo para desempleados: 5 puntos.
6. Obra original en español: Hasta 4 puntos, con el
siguiente desglose:
─
Adaptación o versión: 2 puntos.
─
Obra original: 4 puntos.
7. Trayectoria del autor, traductor o adaptador:
Hasta 2 puntos.
II. Modalidad de producción de una obra coreográfica: ()
1. Interés
cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 20 puntos.
Se tendrá en cuenta:
─
Alcance artístico del proyecto y originalidad, hasta 8 puntos.
─
Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico,
o su carácter innovador y experimental, hasta 7 puntos.
─
Su repercusión en la creación y fomento de determinados sectores de público
(infancia, jóvenes, etcétera), hasta 3 puntos.
─
La utilización de música en directo y la composición musical original, 2
puntos.
2. Viabilidad económica del proyecto: Hasta 8 puntos.
─ Adecuación del
proyecto a la previsión presupuestaria presentada: Hasta 4 puntos.
─
Plan de financiación propuesto: Hasta 4 puntos.
3. Trayectoria
profesional, hasta 6 puntos:
─
Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4 puntos.
─
Obras producidas en los dos últimos años: 1 punto por cada producción, hasta 2
puntos.
4. Formación coreográfica y
trayectoria profesional del coreógrafo, de los bailarines y del equipo técnico:
Hasta 6 puntos.
5. Número de
intérpretes en el proyecto: Hasta 5 puntos.
─
Uno o dos intérpretes: 1 punto.
─
Tres o cuatro intérpretes: 2 puntos.
─
Cinco o seis intérpretes: 3 puntos.
─
Siete u ocho intérpretes: 4 puntos.
─
Nueve o más: 5 puntos.
6. Número de desempleados que
se contratan para el proyecto, hasta 5 puntos con el siguiente desglose:
─
Un puesto de trabajo para desempleado: 1 punto.
─
Dos puestos de trabajo para desempleados: 2 puntos.
─
Tres puestos de trabajo para desempleados: 3 puntos.
─
Cuatro puestos de trabajo para desempleados: 4 puntos.
─
Cinco o más puestos de trabajo para desempleados: 5 puntos.
III. Programación de salas de teatro: ()
1. Interés
cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 20 puntos.
─
Contenido del proyecto, su desarrollo y presentación, hasta 7
puntos.
─
Formación teatral y trayectoria de los directores, hasta 5 puntos.
─
Nivel artístico de los intérpretes, hasta 4 puntos.
─
Formación y trayectoria de los equipos técnicos, hasta 4 puntos.
2. Viabilidad económica del proyecto: Hasta 8 puntos.
─ Adecuación del
proyecto a la previsión presupuestaria presentada: Hasta 4 puntos.
─
Plan de financiación propuesto: Hasta 4 puntos.
3. Trayectoria
profesional, hasta 6 puntos.
─
Valoración de la programación, hasta 4 puntos.
─
Proyectos que repercuten en la creación y fomento de nuevos públicos para las
artes escénicas en los últimos dos años, hasta 2 puntos.
4. Número de participantes en
el proyecto: Hasta 5 puntos. Se entenderán como participantes en la
programación: el director de sala, gestor, equipo técnico y personal de sala
habitual, con el siguiente desglose:
─
De uno a cuatro participantes: 1 punto.
─
Cinco o seis participantes: 2 puntos.
─
Siete u ocho participantes: 3 puntos.
─
Nueve o diez participantes: 4 puntos.
─
Once o más participantes: 5 puntos.
5. Número de desempleados que
se contratan para el proyecto: Hasta 5 puntos con el siguiente desglose:
─
Un puesto de trabajo para desempleado: 1 punto.
─
Dos puestos de trabajo para desempleados: 2 puntos.
─
Tres puestos de trabajo para desempleados: 3 puntos.
─
Cuatro puestos de trabajo para desempleados: 4 puntos.
─
Cinco o más puestos de trabajo para desempleados: 5 puntos.
6. Obras escritas en español: Hasta 4 puntos.
─
Adaptación o versión: 2 puntos.
─
Obra original: 4 puntos.
7. Trayectoria de los autores, traductores o
adaptadores: Hasta 2 puntos.
Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas
podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los
interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los
interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos
en su derecho al trámite correspondiente.
La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de acuerdo con la
siguiente escala: ()

La determinación de la
cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá
del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto del
proyecto presentado.
En el caso de que la suma
del importe de las ayudas obtenidas por los solicitantes superase el límite
previsto en la convocatoria, los proyectos con 25 puntos serán ordenados, según
su modalidad, con el siguiente orden de prelación: En primer lugar, aquel
proyecto que obtenga mayor puntuación en el criterio primero; en caso de
empate, en el segundo, y así sucesivamente, sin que pueda otorgarse ayuda
alguna sin la correspondiente cobertura presupuestaria.
Artículo 8
.- Órganos competentes
para la ordenación, instrucción y resolución
Recibidas las solicitudes
en tiempo y forma, la Dirección General de Artes Escénicas, Música y
Audiovisual, como órgano instructor, elaborará informes sobre ellas, a la vista
de los cuales las Comisiones Sectoriales de Teatro y Danza del Consejo de
Cultura de la Comunidad de Madrid, participarán en las respectivas Propuestas
de Resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la
presente Orden. La convocatoria enumerará la composición de los miembros de las
citadas Comisiones Sectoriales. Todo ello se efectuará de conformidad con los
artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de
Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento
de Régimen Interior del citado Consejo.
Posteriormente, se elevarán
las citadas Propuestas de Resolución por la Dirección General de Artes
Escénicas, Música y Audiovisual, al titular de la Consejería de Empleo, Turismo
y Cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la
cuantía de las ayudas a conceder, para su adjudicación.
Las resoluciones de la
concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular
de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
El plazo máximo de resolución
del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será
de seis meses, a contar desde el último día para la presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud.
Tanto la Resolución expresa
como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas
podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional, ambos plazos contados desde el
día siguiente a su notificación o publicación.
Artículo 9
.- Notificación
Las Órdenes de concesión de
ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo
de seis meses, a contar desde el último día del plazo para presentar la
solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes
se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura.
Artículo
10 .- Reformulación de
solicitudes
Excepcionalmente, cuando la
cuantía finalmente otorgada sea inferior en un porcentaje superior a un 50 por
100 a la solicitada, la convocatoria podrá prever la posibilidad de
reformulación de la solicitud siempre que:
a) Se inste al beneficiario a
identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso
mantiene y que van a ser objeto de subvención.
b) Exista conformidad por
parte de la Comisión de Valoración sobre la reformulación planteada.
Artículo
11 .- Plazo y forma de
justificación de la ayuda
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
La justificación de la
ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Artes
Escénicas, Música y Audiovisual de los documentos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma.
En todo caso, incluirá
cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la
realización del gasto por el beneficiario, con la identificación de la
procedencia de los fondos con los que se financia y relación de los gastos
efectuados, con la aportación de los documentos que permitan acreditar
fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención.
Se deberá acreditar
mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su
caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas,
sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el
100 por 100 del coste de las mismas.
Se considerarán gastos
subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el
objeto de la subvención, que resulten estrictamente necesarios para su
desarrollo y que se recojan en el presupuesto correspondiente y estarán
formados por los conceptos contenidos en el artículo sexto de la presente
Orden. No se aceptarán los gastos de exhibición posteriores al estreno en las
modalidades de producción. No se considerará gasto subvencionable el importe
correspondiente al impuesto de valor añadido. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
Los gastos se acreditarán
mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, de
conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se estampillarán
los originales al menos por el importe de la ayuda concedida. No será preciso
constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de
cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente
convocatoria.
Cuanto el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la subvención.
Para el cálculo de la
subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto presentado en la
solicitud y admitido por el órgano instructor y el coste final de la actividad
realizada y admitido por el citado órgano en el período indicado y de la que
haya documentación acreditativa, ambos referidos a bases imponibles. En el caso
de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en
el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado.
El pago de las subvenciones
se realizará mediante transferencia a la cuenta del interesado que deberá
aportar en su solicitud. Se tramitará una vez esté conforme a derecho la
documentación presentada para la justificación de la ayuda en el plazo máximo
de un mes.
Artículo
12 .- Intensidad,
compatibilidad y concurrencia de subvenciones
La intensidad de la ayuda
de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la
convocatoria sobre el coste total del proyecto.
La ayuda total concedida
con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por
beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo
establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las
Ayudas de Mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L. 379, de 28 de diciembre), actualmente los artículos
107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Las ayudas concedidas serán
compatibles con cualquier otra de entidades públicas, siempre que el total de
las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no
exceda del 100 por 100 del coste del proyecto presentado por el solicitante.
Cuando la ayuda concedida
con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán
las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los
Reglamentos de exención por categorías aplicables.
Asimismo, la alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse
esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se
reducirá en el exceso resultante.
Artículo
13 .- Obligaciones de
los beneficiarios
Con carácter general los
beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las
obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de
Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos
regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.
Asimismo, deberán cumplir
las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.
Artículo 14
.- Destino de la
subvención
1. La ayuda concedida será
destinada a la realización de la actividad o proyecto subvencionado. La
aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su
revocación.
No obstante lo anterior, el
cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa
solicitud motivada del interesado, mediante Resolución del órgano instructor,
siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la
obra y a ningún otro elemento del proyecto.
2. No se admitirá
subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Las subvenciones son
intransmisibles a todos los efectos.
Artículo
15 .- Reintegro y
graduación de los incumplimientos
Procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de
incumplimiento parcial de las obligaciones que se establezcan a los
beneficiarios, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
aplicación del principio de proporcionalidad.
Artículo
16 .- Régimen
sancionador
Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo
establecido en la presente Orden, y en las correspondientes convocatorias que
constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de
sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
17 .- Recursos
Contra el contenido de las
presentes bases reguladoras se podrá interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de orden
jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente a su
publicación.
TÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas
disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas
bases reguladoras y, en especial, las siguientes Órdenes:
1. Orden 2272/2006/00, de
26 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de noviembre),
de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a empresas privadas dedicadas a las
artes escénicas y a la música, en todos y cada uno de los apartados que
pudieran regular las ayudas bienales.
2. Orden 1504/2012, de 10
de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de julio), de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por
la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a
empresas para realizar proyectos coreográficos anuales durante el año 2012.
3. Orden 1674/2012, de 3 de
agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de agosto), de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, pro
la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a
empresas para realizar proyecto teatrales anuales durante el año 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará
en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)
.- BOCM de 25 de julio de 2013.
El
texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes
normas:
-
Orden 3982/2014, de 27 de marzo, de la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifican las bases
reguladoras aprobadas por la Orden 3899/2013, de 4 de julio, y se establece la
convocatoria de ayudas a empresas para realizar actividades de teatro y danza
durante el año 2014. (BOCM 28 de ab ril de 2014)
.- Redacción dada al
apartado 3 del artículo 1 por la Orden 3982/2014,
de 27 de marzo.
.- Redacción dada al
apartado 3 del artículo 2 por la Orden 3982/2014,
de 27 de marzo.
.- Redacción dada al
apartado 7 del artículo 2 por la Orden 3982/2014,
de 27 de marzo.
.- Redacción dada a este párrafo
de la letra e) por la Orden 3982/2014, de
27 de marzo.
.- Letra k) añadida al apartado I.2 por la Orden 3982/2014, de 27
de marzo.
.- Redacción dada al apartado I.3 por la Orden 3982/2014, de 27
de marzo.
.- Redacción dada al este
párrafo del apartado II.1.b) por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.
.- Redacción dada a este párrafo
del apartado II.2.b) por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.
.- Redacción dada a este
párrafo del apartado II.3.b) por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.
.- Redacción dada a
los puntos 1, 3 y 4 del apartado I del
artículo 7 por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.
.- Redacción dada a
los puntos 1, 3 y 5 del apartado II del
artículo 7 por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.
.- Redacción dada a
los puntos 1 y 3 del apartado III del
artículo 7 por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.
.- Nueva escala para la
determinación de la cuantía establecida por la
Orden 3982/2014, de 27 de marzo.