[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

 

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales                                                                                                   

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia  y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

 ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE TEATRO Y DANZA DURANTE EL AÑO 2013.

 

Derogada por  Orden 1423/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOCM de 6 de mayo de 2016)

 

 

ORDEN 3899/2013, de 4 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a empresas para realizar actividades de teatro y danza durante el año 2013. ([1])

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, atribuye la competencia del fomento de las artes escénicas a la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

El teatro y la danza son elementos imprescindibles para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos determinantes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para su fomento y difusión.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

 

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1 .- Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a favor de empresas para la realización de actividades de teatro y danza, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus presupuestos.

Las actividades objeto de subvención tendrán las siguientes modalidades:

1. Producción de una obra teatral.

2. Producción de una obra coreográfica.

3. Programación de las salas de teatro, cuyo aforo no exceda de 200 localidades, y realicen un mínimo de 100 funciones en el período subvencionable. ([2])

La producción de una obra teatral o coreográfica incluirá su estreno.

Artículo 2 .- Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de teatro y danza, que se adecuen a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas definidas en el párrafo anterior, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3. Cada uno de los coproductores integrantes de una coproducción que solicite las ayudas deberá cumplir todos los requisitos de las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria. ([3])

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

6. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

7. Para la modalidad de programación de salas de teatro será preciso que la empresa o empresario solicitante acredite, al menos, dos años de actividad profesional en el ámbito de las artes escénicas y dos años en la programación continuada de la sala. ([4])

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento de pago de la ayuda concedida y se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo sexto de la presente Orden.

Artículo 3 .- Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L. 379, de 28 de diciembre), actualmente los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 4 .- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo del título I de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que obtengan la puntuación mínima que se establezca por la convocatoria en aplicación de los criterios citados, con el límite que se fije en la misma y dentro del crédito disponible.

Artículo 5 .- Cuantía y financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual que anualmente se determine, estableciéndose en cada convocatoria la dotación y las cuantías máximas a conceder.

Artículo 6 .- Solicitudes y documentación

Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se inserten como Anexo en cada convocatoria, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrá recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación original o, en su caso, copia auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario:

I. Documentación relativa al solicitante para las tres modalidades:

I.1. Documentación relativa a la identidad:

A)   Empresario individual: Documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

B)   Sociedad mercantil:

1)    Tarjeta de identificación fiscal.

2)    Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución y estatutos sociales y certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.

3)    Identificación de la persona solicitante, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad en vigor del Administrador, Consejero-Delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

4)    En el caso de empresas cuya sede esté en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, y poder bastanteado por un Letrado de la Comunidad de Madrid.

I.2. Documentación administrativa:

a)    Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b)    Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c)    Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Con la presentación de la solicitud, el interesado podrá autorizar que la Comunidad de Madrid solicite el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Seguridad Social.

d)    Certificado de la vida laboral de la empresa en el último año expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

e)    Alta en el IAE, epígrafe 965, y subepígrafe que corresponda, y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

Los solicitantes de ayuda en la modalidad de programación de salas deberán presentar un certificado de situación censal de la Agencia Estatal Tributaria en donde conste su alta en el IAE de, al menos, dos años. ([5])

f)    Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modelo 104F01).

g)    Declaración sobre cualquier ayuda o subvención pública recibida para el mismo proyecto. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto (modelo 104F02).

h)    Declaración de no ser deudor por reintegro en la Comunidad de Madrid (modelo 104F01).

i)     Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros (modelo 104F01).

j)     Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L. 379, de 28 de diciembre), actualmente los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (modelo 104F02).

k)    En el caso de que el proyecto sea una coproducción se deberá aportar copia del contrato de coproducción correspondiente. ([6])

I.3. Documentación relativa a la solvencia de la empresa:

─           Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en las actividades de las artes escénicas y los currículos de sus componentes. Se especificarán las actividades realizadas en los últimos dos años (para las ayudas a la producción: Modelo 104F04) ([7])

II. Documentación relativa al proyecto:

1. Producción de una obra de teatro:

a)    Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1)    Memoria explicativa del productor.

2)    Proceso de producción de la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno.

3)    Ficha artística y técnica prevista.

4)    Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5)    Texto de la obra, si lo hubiera.

6)    Documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto teatral: contrato o declaración responsable.

7)    Ficha resumen de la producción (modelo 104F04).

8)    Declaración del número de desempleados que se van a contratar en el proyecto cultural.

A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados, aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social.

9)    Cualquier otro documento que se considere de interés para la valoración del proyecto.

b)           Presupuesto total del proyecto y plan de financiación, ambos firmados. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante. ([8])

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente (modelo 104F05) y estará formado por lo siguiente: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, "atrezzo", decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno teatral. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del coste total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

2. Producción de una obra coreográfica.

a)    Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1)    Memoria explicativa del productor.

2)    Proceso de producción de la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno.

3)    Ficha artística y técnica prevista.

4)    Documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto coreográfico: contrato o declaración responsable.

5)    Ficha resumen de la producción (modelo 104F04).

6)    Declaración del número de desempleados que se van a contratar en el proyecto cultural.

A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados, aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social.

7)    Cualquier otro documento que se considere de interés para la valoración del proyecto.

El proyecto podrá ser obra de nueva creación o, en su caso, de repertorio, entendiendo por tal la reposición, versión o actualización de una obra de la empresa solicitante que haya sido estrenada, al menos, cinco años antes de la entrada en vigor de la respectiva convocatoria. En el caso de ser obra de repertorio se deberá acreditar que el solicitante se encuentra en posesión de los derechos para su representación.

b)    Presupuesto total del proyecto y plan de financiación, ambos firmados. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante. ([9])

 

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el Anexo correspondiente (modelo 104F05) y estará formado por lo siguiente: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, "atrezzo", decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno coreográfico. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del coste total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

3.    Programación de salas de teatro:

a)    Proyecto que se propone realizar, que incluirá los siguientes aspectos.

1)    Memoria explicativa en la que se indicará la propuesta de programación de la sala de teatro con un mínimo de 75 representaciones. Se aportará el calendario previsto de las mismas.

       En la programación se distinguirá:

─    Espectáculos propios.

─    Espectáculos contratados.

─    Actividades extraordinarias de la sala.

2)    Relación del personal de la sala de teatro: Categoría y funciones.

3)    Ficha resumen de la programación de la sala (modelo 104F03).

4)    Documentación acreditativa de la propiedad o arrendamiento de local y licencia de funcionamiento.

5)    Declaración del número de desempleados que se van a contratar en el proyecto cultural.

A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados, aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo, al menos, un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social.

6)    Cualquier otro documento que se considere de interés para la valoración del proyecto.

b)    Presupuesto pormenorizado y firmado de gastos previstos para el proyecto presentado a cargo del solicitante y previsión de ingresos. ([10])

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el Anexo correspondiente (modelo 104F06) y estará formado por lo siguiente: Gastos de mantenimiento de la sala, gastos de contratación de compañías, gastos de producciones propias, nóminas y seguridad social del personal propio, gastos para la adquisición de los derechos de autor, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la programación de la sala de teatro. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del coste total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

            Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa Resolución expresa.

            De conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, aquellas empresas que hayan sido solicitantes con la documentación debidamente presentada en convocatorias anteriores de producción teatral, y cuyas circunstancias no hayan sufrido variación o modificación alguna, no necesitarán aportar a la solicitud la documentación referida a la identidad (escrituras y documento nacional de identidad del solicitante), siempre que se haga declaración expresa de dicha circunstancia.

Artículo 7 .- Criterios de valoración y determinación de las cuantías

            Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la Propuesta de Resolución de las ayudas convocadas, se tendrán en consideración los siguientes criterios, previamente baremados:

I. Modalidad de producción y estreno de una obra teatral: ([11])

 

1.         Interés cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 20 puntos.    

Se tendrá en cuenta:

─    Contenido del proyecto, su desarrollo y presentación, hasta 7 puntos.

─    Formación teatral y trayectoria del director, hasta 5 puntos.

─    Nivel artístico de los intérpretes, hasta 5 puntos.

─    Formación y trayectoria del equipo técnico, hasta 3 puntos.

 

2.    Viabilidad económica del proyecto: Hasta 8 puntos.

              Se tendrá en cuenta:

─    Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada: Hasta 4 puntos.

─    Plan de financiación propuesto: Hasta 4 puntos.

3.    Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.

       Se tendrá en cuenta:

─    Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4 puntos.

─    Obras producidas en los dos últimos años: 1 punto por cada producción, hasta     2 puntos.

4.    Número de intérpretes en el proyecto: Hasta 5 puntos.

─    Uno o dos intérpretes: 1 punto.

─    Tres o cuatro intérpretes: 2 puntos.

─    Cinco o seis intérpretes: 3 puntos.

─    Siete u ocho intérpretes: 4 puntos.

─    Nueve o más: 5 puntos.

 

5.    Número de desempleados que se contratan para el proyecto cultural: Hasta 5 puntos con el siguiente desglose:

─    Un puesto de trabajo para desempleado: 1 punto.

─    Dos puestos de trabajo para desempleados: 2 puntos.

─    Tres puestos de trabajo para desempleados: 3 puntos.

─    Cuatro puestos de trabajo para desempleados: 4 puntos.

─    Cinco o más puestos de trabajo para desempleados: 5 puntos.

6.    Obra original en español: Hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:

─    Adaptación o versión: 2 puntos.

─    Obra original: 4 puntos.

7.    Trayectoria del autor, traductor o adaptador: Hasta 2 puntos.

 

II. Modalidad de producción de una obra coreográfica: ([12])

1.    Interés cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 20 puntos.

       Se tendrá en cuenta:

─ Alcance artístico del proyecto y originalidad, hasta 8 puntos.

─ Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental, hasta 7 puntos.

─ Su repercusión en la creación y fomento de determinados sectores de público (infancia, jóvenes, etcétera), hasta 3 puntos.

─ La utilización de música en directo y la composición musical original, 2 puntos.

2.    Viabilidad económica del proyecto: Hasta 8 puntos.

─    Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada: Hasta 4 puntos.

─    Plan de financiación propuesto: Hasta 4 puntos.

3.    Trayectoria profesional, hasta 6 puntos:

─ Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4 puntos.

─ Obras producidas en los dos últimos años: 1 punto por cada producción, hasta 2 puntos.

4.    Formación coreográfica y trayectoria profesional del coreógrafo, de los bailarines y del equipo técnico: Hasta 6 puntos.

5.    Número de intérpretes en el proyecto: Hasta 5 puntos.

─ Uno o dos intérpretes: 1 punto.

─ Tres o cuatro intérpretes: 2 puntos.

─ Cinco o seis intérpretes: 3 puntos.

─ Siete u ocho intérpretes: 4 puntos.

─ Nueve o más: 5 puntos.

6.    Número de desempleados que se contratan para el proyecto, hasta 5 puntos con el siguiente desglose:

─    Un puesto de trabajo para desempleado: 1 punto.

─    Dos puestos de trabajo para desempleados: 2 puntos.

─    Tres puestos de trabajo para desempleados: 3 puntos.

─    Cuatro puestos de trabajo para desempleados: 4 puntos.

─    Cinco o más puestos de trabajo para desempleados: 5 puntos.

 

III. Programación de salas de teatro: ([13])

1.    Interés cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 20 puntos.

─    Contenido del proyecto, su desarrollo y presentación, hasta 7 puntos.

─    Formación teatral y trayectoria de los directores, hasta 5 puntos.

─    Nivel artístico de los intérpretes, hasta 4 puntos.

─    Formación y trayectoria de los equipos técnicos, hasta 4 puntos.

2.    Viabilidad económica del proyecto: Hasta 8 puntos.

─    Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada: Hasta 4 puntos.

─    Plan de financiación propuesto: Hasta 4 puntos.

3.    Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.

─    Valoración de la programación, hasta 4 puntos.

─    Proyectos que repercuten en la creación y fomento de nuevos públicos para las   artes escénicas en los últimos dos años, hasta 2 puntos.

4.    Número de participantes en el proyecto: Hasta 5 puntos. Se entenderán como participantes en la programación: el director de sala, gestor, equipo técnico y personal de sala habitual, con el siguiente desglose:

─    De uno a cuatro participantes: 1 punto.

─    Cinco o seis participantes: 2 puntos.

─    Siete u ocho participantes: 3 puntos.

─    Nueve o diez participantes: 4 puntos.

─    Once o más participantes: 5 puntos.

5.    Número de desempleados que se contratan para el proyecto: Hasta 5 puntos con el siguiente desglose:

─    Un puesto de trabajo para desempleado: 1 punto.

─    Dos puestos de trabajo para desempleados: 2 puntos.

─    Tres puestos de trabajo para desempleados: 3 puntos.

─    Cuatro puestos de trabajo para desempleados: 4 puntos.

─    Cinco o más puestos de trabajo para desempleados: 5 puntos.

6.    Obras escritas en español: Hasta 4 puntos.

─    Adaptación o versión: 2 puntos.

─    Obra original: 4 puntos.

7.    Trayectoria de los autores, traductores o adaptadores: Hasta 2 puntos.

            Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

            La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de acuerdo con la siguiente escala: ([14])

 

 

La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto del proyecto presentado.

En el caso de que la suma del importe de las ayudas obtenidas por los solicitantes superase el límite previsto en la convocatoria, los proyectos con 25 puntos serán ordenados, según su modalidad, con el siguiente orden de prelación: En primer lugar, aquel proyecto que obtenga mayor puntuación en el criterio primero; en caso de empate, en el segundo, y así sucesivamente, sin que pueda otorgarse ayuda alguna sin la correspondiente cobertura presupuestaria.

Artículo 8 .- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, como órgano instructor, elaborará informes sobre ellas, a la vista de los cuales las Comisiones Sectoriales de Teatro y Danza del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, participarán en las respectivas Propuestas de Resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. La convocatoria enumerará la composición de los miembros de las citadas Comisiones Sectoriales. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Posteriormente, se elevarán las citadas Propuestas de Resolución por la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder, para su adjudicación.

Las resoluciones de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses, a contar desde el último día para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la Resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 9 .- Notificación

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el último día del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Artículo 10 .- Reformulación de solicitudes

Excepcionalmente, cuando la cuantía finalmente otorgada sea inferior en un porcentaje superior a un 50 por 100 a la solicitada, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de la solicitud siempre que:

a)    Se inste al beneficiario a identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de subvención.

b)    Exista conformidad por parte de la Comisión de Valoración sobre la reformulación planteada.

Artículo 11 .- Plazo y forma de justificación de la ayuda

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario, con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención.

Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de las mismas.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el objeto de la subvención, que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y que se recojan en el presupuesto correspondiente y estarán formados por los conceptos contenidos en el artículo sexto de la presente Orden. No se aceptarán los gastos de exhibición posteriores al estreno en las modalidades de producción. No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al impuesto de valor añadido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, de conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se estampillarán los originales al menos por el importe de la ayuda concedida. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.

Cuanto el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

Para el cálculo de la subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el órgano instructor y el coste final de la actividad realizada y admitido por el citado órgano en el período indicado y de la que haya documentación acreditativa, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la cuenta del interesado que deberá aportar en su solicitud. Se tramitará una vez esté conforme a derecho la documentación presentada para la justificación de la ayuda en el plazo máximo de un mes.

Artículo 12 .- Intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones

La intensidad de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L. 379, de 28 de diciembre), actualmente los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, siempre que el total de las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del proyecto presentado por el solicitante.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 13 .- Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.

Artículo 14 .- Destino de la subvención

1. La ayuda concedida será destinada a la realización de la actividad o proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

No obstante lo anterior, el cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante Resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto.

2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 15 .- Reintegro y graduación de los incumplimientos

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones que se establezcan a los beneficiarios, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

Artículo 16 .- Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, y en las correspondientes convocatorias que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17 .- Recursos

Contra el contenido de las presentes bases reguladoras se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente a su publicación.

 

TÍTULO II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras y, en especial, las siguientes Órdenes:

1. Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de noviembre), de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas privadas dedicadas a las artes escénicas y a la música, en todos y cada uno de los apartados que pudieran regular las ayudas bienales.

2. Orden 1504/2012, de 10 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de julio), de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a empresas para realizar proyectos coreográficos anuales durante el año 2012.

3. Orden 1674/2012, de 3 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de agosto), de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, pro la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a empresas para realizar proyecto teatrales anuales durante el año 2012.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 

 



[1] .- BOCM de 25 de julio de 2013.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 3982/2014, de 27 de marzo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3899/2013, de 4 de julio, y se establece la convocatoria de ayudas a empresas para realizar actividades de teatro y danza durante el año 2014. (BOCM 28 de ab ril de 2014)

[2] .- Redacción dada al  apartado 3 del artículo 1 por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.

[3] .- Redacción dada al  apartado 3 del artículo 2 por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.

[4] .- Redacción dada al  apartado 7 del artículo 2 por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.

[5] .- Redacción dada a este párrafo de la letra e) por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.

[6] .- Letra k) añadida al apartado I.2 por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.

[7] .- Redacción dada al apartado I.3 por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.

 

[8] .- Redacción dada al este párrafo del apartado II.1.b)  por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.

 

[9] .- Redacción dada a este párrafo del apartado II.2.b)  por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.

[10] .- Redacción dada a este párrafo del apartado II.3.b)  por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.

[11] .- Redacción dada a los  puntos 1, 3 y 4 del apartado I del artículo 7 por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.

[12] .- Redacción dada a los  puntos 1, 3 y 5 del apartado II del artículo 7 por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.

[13] .- Redacción dada a los  puntos 1 y 3 del apartado III del artículo 7 por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.

[14] .- Nueva escala para la determinación de la cuantía establecida por la Orden 3982/2014, de 27 de marzo.