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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.

 

 

ORDEN 2091/2013, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad Carlos III de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica de Universidades establece en su artículo 38 que los estudios de doctorado se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de las Universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno.

Este artículo ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. El artículo 9 de este Real Decreto prevé que las Universidades puedan crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en el propio Real Decreto 99/2011, con la finalidad de organizar las enseñanzas y actividades propias del doctorado.

La Universidad Carlos III ha solicitado la creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad Carlos III de Madrid que, con un carácter interdisciplinar, tendrá como objetivo la planificación, organización y gestión de las enseñanzas oficiales de los programas de doctorado y de todas las actividades de formación en investigación.

La Universidad Carlos III ha tramitado la creación de esta Escuela de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades y en los artículos de sus estatutos que hacen referencia a la posibilidad de crear centros con funciones docentes. Asimismo, esta Escuela de Doctorado se regirá por su propio Reglamento.

Por su parte, la Comunidad de Madrid no tiene una legislación específica en la materia, por lo que aplica la legislación básica del Estado que viene constituida, en este caso, por la Ley Orgánica de Universidades y el referido Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las facultades atribuidas por Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y previo informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 18 de junio,

DISPONGO

Primero

Se crea la Escuela de Doctorado de la Universidad Carlos III de Madrid, con carácter interdisciplinar, para la organización y gestión de los estudios de doctorado de la Universidad, de las actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos, y demás actividades coherentes con la estrategia de investigación e innovación de la Universidad.

Segundo

La Escuela de Doctorado de la Universidad Carlos III de Madrid contará con un Reglamento que establecerá su estructura organizativa, los derechos y deberes de los investigadores y doctorandos, los principios que deben regir el código de buenas prácticas de sus miembros y demás cuestiones relativas a la organización y planificación de sus actividades, de acuerdo con la legislación vigente, respetando en todo caso lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Tercero

La Universidad, de acuerdo con sus presupuestos, deberá garantizar los medios adecuados para la actividad de la Escuela, promover la internacionalización de sus programas de doctorado y su participación en los programas de calidad y excelencia promovidos por instituciones nacionales y extranjeras.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 18 de julio de 2013.