ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE
DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
ORDEN 2091/2013, de 27 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la creación de la Escuela
de Doctorado de la Universidad Carlos III de Madrid. ()
La Ley Orgánica de
Universidades establece en su artículo 38 que los estudios de doctorado se
organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de las
Universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de
Doctor apruebe el Gobierno.
Este artículo ha sido
desarrollado mediante el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. El artículo 9 de este Real
Decreto prevé que las Universidades puedan crear escuelas de doctorado de
acuerdo con lo previsto en sus estatutos, en la normativa de la respectiva
Comunidad Autónoma y en el propio Real Decreto 99/2011, con la finalidad de
organizar las enseñanzas y actividades propias del doctorado.
La Universidad Carlos III
ha solicitado la creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad Carlos
III de Madrid que, con un carácter interdisciplinar, tendrá como objetivo la
planificación, organización y gestión de las enseñanzas oficiales de los
programas de doctorado y de todas las actividades de formación en
investigación.
La Universidad Carlos III
ha tramitado la creación de esta Escuela de conformidad con lo establecido en
el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades y en los artículos de sus
estatutos que hacen referencia a la posibilidad de crear centros con funciones
docentes. Asimismo, esta Escuela de Doctorado se regirá por su propio
Reglamento.
Por su parte, la Comunidad
de Madrid no tiene una legislación específica en la materia, por lo que aplica
la legislación básica del Estado que viene constituida, en este caso, por la
Ley Orgánica de Universidades y el referido Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero.
En su virtud, a propuesta
de la Dirección General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las
facultades atribuidas por Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, y previo informe del Consejo Universitario de la
Comunidad de Madrid, en su reunión de 18 de junio,
DISPONGO
Primero
Se crea la Escuela de
Doctorado de la Universidad Carlos III de Madrid, con carácter
interdisciplinar, para la organización y gestión de los estudios de doctorado
de la Universidad, de las actividades inherentes a la formación y desarrollo de
los doctorandos, y demás actividades coherentes con la estrategia de
investigación e innovación de la Universidad.
Segundo
La Escuela de Doctorado de
la Universidad Carlos III de Madrid contará con un Reglamento que establecerá
su estructura organizativa, los derechos y deberes de los investigadores y
doctorandos, los principios que deben regir el código de buenas prácticas de
sus miembros y demás cuestiones relativas a la organización y planificación de
sus actividades, de acuerdo con la legislación vigente, respetando en todo caso
lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Tercero
La Universidad, de acuerdo
con sus presupuestos, deberá garantizar los medios adecuados para la actividad
de la Escuela, promover la internacionalización de sus programas de doctorado y
su participación en los programas de calidad y excelencia promovidos por
instituciones nacionales y extranjeras.
Cuarto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan
instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.