ORDEN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR LOS
DERECHOS DE LOS PROVEEDORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES RELATIVOS AL PRIMER TRAMO DE LA
TERCERA FASE DEL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES.
ORDEN de 17
de julio de 2013, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan
instrucciones para garantizar los derechos de los proveedores de la Comunidad
de Madrid de acceso a la información y de atención de solicitudes relativos al
primer tramo de la tercera fase del mecanismo de financiación para el pago a
proveedores. ()
El Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de
junio, de Medidas Urgentes contra la Morosidad de las Administraciones Públicas
y de Apoyo a Entidades Locales con Problemas Financieros, supone la puesta en
marcha de la tercera fase del mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten y Entidades
Locales.
Este mecanismo se encuentra regulado en el
Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan las
obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un
mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades
Locales; el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y
Financiera, que lo hizo extensible a las Comunidades Autónomas; el Real
Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores, y el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de
febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de
la Creación de Empleo.
Las líneas generales del mecanismo
extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las
Comunidades Autónomas establece que las que así lo soliciten podrán participar
en esta tercera fase. Para ello remitirán al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas una relación certificada de las obligaciones
pendientes de pago, de acuerdo con los requisitos fijados en la mencionada normativa.
Asimismo, establece que las Comunidades Autónomas permitirán el acceso de los
proveedores a la referida relación y reconoce el derecho de los proveedores a
solicitar la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la
existencia de obligaciones pendientes de pago.
En esta nueva fase, se ha ampliado el
ámbito subjetivo y objetivo de aplicación del mecanismo, y se establecen las
especialidades del procedimiento aplicable para el suministro de información
por parte de las Comunidades Autónomas y el pago de obligaciones pendientes de
pago.
El procedimiento en esta tercera fase se
encuentra dividido en tramos. El primer tramo, al que hace referencia esta
Orden, únicamente atenderá obligaciones pendientes de pago referidas a los
conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales;
los convenios de colaboración, así como las transferencias a asociaciones e
instituciones sin fines de lucro y con fines sociales; las subvenciones para la
realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación; las
transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales y a las
Universidades. Posteriormente, se atenderán el resto de las obligaciones
pendientes de pago incluidas en el ámbito objetivo de aplicación de la tercera
fase del mecanismo, que se regulará mediante Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid aprobó, en su sesión de 11 de julio de 2013, un Acuerdo por el que la
Comunidad de Madrid se adhiere a esta nueva fase del mecanismo extraordinario
de financiación para el pago a sus proveedores y habilita al Consejero de
Economía y Hacienda para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la
aplicación, desarrollo e interpretación de dicho Acuerdo.
Con el fin de garantizar los derechos de
los proveedores de la Comunidad de Madrid de acceso a la información y de
atención de solicitudes relativos al mecanismo de financiación aprobado por el
Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de Medidas Urgentes contra la
Morosidad de las Administraciones Públicas y de Apoyo a Entidades Locales con
Problemas Financieros, y en virtud de la habilitación otorgada por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid
DISPONGO
Primero. Objeto
La presente Orden tiene por objeto
establecer las instrucciones necesarias para garantizar los derechos de los
proveedores de acceso a la información y de atención a sus solicitudes, en el
primer tramo de la tercera fase del mecanismo de financiación para el pago a
proveedores, regulado en el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de Medidas
Urgentes contra la Morosidad de las Administraciones Públicas y de Apoyo a
Entidades Locales con Problemas Financieros.
Segundo. Ámbito
de aplicación subjetivo y objetivo
1. Las presentes instrucciones son de
aplicación a la Administración General de la Comunidad de Madrid, así como a
aquellos organismos, entidades y demás entes dependientes de la misma,
incluidos en el sector Administraciones Públicas autonómico, de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio
de 1996.
2. A los efectos de esta Orden, y de
conformidad con el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio citado
anteriormente, se entenderá por proveedor tanto el titular de un derecho de
crédito derivado de las relaciones jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación
objetivo de la citada norma, así como al cesionario a quien se le haya
transmitido su derecho de cobro.
3. Este procedimiento será aplicable, en
el primer tramo, a las obligaciones pendientes de pago con los proveedores que
sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013,
estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real
Decreto-Ley 8/2013 y se deriven de algunas de las siguientes relaciones
jurídicas:
─ Conciertos suscritos en materia
sanitaria, educativa, y de servicios sociales, incluidos los suscritos con una
entidad pública no incluida en la definición de Comunidad Autónoma.
─ Convenios de colaboración,
siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a cambio
de una contraprestación.
─ Transferencias a asociaciones e
instituciones sin fines de lucro y con fines sociales en el ámbito de la
infancia, personas con discapacidad, y tercera edad, hasta el límite de las
obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad de Madrid, a 31 de
diciembre de 2012, a las citadas entidades.
─ Las subvenciones para la
realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación de las
entidades inscritas en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a
la innovación del Ministerio de Economía y Competitividad otorgadas por la
Comunidad de Madrid.
─ Transferencias a Entidades
Locales hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la
Comunidad de Madrid a 31 de diciembre de 2012, a las citadas Entidades, y
siempre que estas tengan obligaciones pendientes de pago que hayan debido
incluir en esta nueva fase del mecanismo.
─ Las obligaciones pendientes de
pago de las universidades públicas madrileñas con sus proveedores hasta el
límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad de
Madrid a 31 de diciembre de 2012.
4. Mediante Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se instrumentará el procedimiento
que atenderá el resto de las obligaciones pendientes de pago incluidas en el
ámbito objetivo de aplicación del Título I del Real Decreto-Ley 8/2013.
Tercero. Derecho de acceso a la información remitida al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
1. Desde el 25 de julio hasta el 6 de
septiembre de 2013, los proveedores podrán comprobar su inclusión en la
relación certificada remitida por la Comunidad de Madrid al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas a través de la aplicación informática
habilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Igualmente
tendrán acceso a la información que les afecte mediante consulta
individualizada que podrán realizar al efecto en la página web de la Comunidad
de Madrid, www.madrid.org
2. Los proveedores que figuran en dicha
relación deberán manifestar su voluntad de acogerse al mecanismo con objeto de
completar el procedimiento legalmente establecido para dicha inclusión. Esta
aceptación de pago de la deuda a través de este mecanismo se podrá realizar
accediendo a la aplicación informática de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, o bien dirigiendo por escrito su decisión a la
Comunidad de Madrid, conforme al modelo establecido en el Anexo de esta Orden.
Cuarto. Solicitud
de certificado individual
1. Los proveedores que no consten en la
relación certificada o que, estando incluidos, tengan derechos de cobro que no
se hayan recogido en la relación certificada, y que estén incluidos en el
primer tramo del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de
junio, podrán solicitar, hasta el 6 de septiembre de 2013, la emisión de un
certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones
pendientes de pago.
2. La solicitud se presentará conforme al
modelo que se establece en el Anexo de esta Orden. La solicitud del certificado
individual implica la aceptación del proveedor del pago de su deuda a través de
este mecanismo extraordinario de financiación.
Además, deberá adjuntarse una fotocopia de
la factura o documento que acredite la existencia de una obligación pendiente
de pago, en la que conste su presentación en el Registro correspondiente de la
Comunidad de Madrid.
3. La presentación de la documentación
indicada, debidamente cumplimentada, podrá efectuarse:
a) Preferentemente, a través del Registro
Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario
disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa
autonómica aplicable.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos
contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos",
disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
b) De forma presencial, en las Oficinas
de Registro de la calle Albasanz, número 16, Gran Vía, número 3, y de la plaza
de Chamberí, número 8; en los restantes Registros de la Comunidad de Madrid, o
mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la emisión de la
certificación se contará a partir de la entrada de la solicitud en cualquiera
de los registros de la Comunidad de Madrid.
Quinto. Obligaciones
a cargo de los registros de la Comunidad de Madrid
Todas las Oficinas de Registro de la
Comunidad de Madrid que reciban solicitudes de proveedores consistentes en la
emisión de un certificado individual sobre sus derechos de cobro pendientes de
pago tienen la obligación de remitir, de forma inmediata y en todo caso, en el
mismo día de su recepción, la citada solicitud a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, a efectos de posibilitar el cumplimiento del plazo para la
expedición del certificado.
Sexto. Expedición
y notificación de la certificación individual
1. La Intervención General de la Comunidad
de Madrid expedirá el correspondiente certificado en el plazo de diez días
hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos
inhábil el mes de agosto, y la notificará al proveedor solicitante.
En el caso de que no se hubiera contestado
la solicitud en el plazo indicado se entenderá rechazada la solicitud.
2. Las notificaciones se practicarán en el
lugar y por el medio indicado por las personas interesadas en su solicitud.
Si así se señala expresamente en la
solicitud, y se ha dado de alta en el sistema, se podrán recibir las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid,
referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,
disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
Séptimo. Asistencia
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid
Todos los órganos y unidades
administrativas de la Comunidad de Madrid, y en particular la Agencia de
Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid y la Dirección General
de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, prestarán apoyo a la
Intervención General en las tareas que esta solicite, a fin de posibilitar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Real Decreto-Ley
8/2013, de 28 de junio.
Disposición Final Unica . Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato PDF)