ACUERDO POR EL QUE LA COMUNIDAD DE MADRID SE ADHIERE A LA TERCERA
FASE DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS
PROVEEDORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
ACUERDO de 11 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el
que la Comunidad de Madrid se adhiere a la tercera fase del mecanismo
extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las
Comunidades Autónomas. ()
El Real
Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de Medidas Urgentes contra la Morosidad de
las Administraciones Públicas y del Apoyo a Entidades Locales con Problemas
Financieros, establece una tercera fase del denominado mecanismo de
financiación para el pago a proveedores previsto en el Acuerdo del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, por el que se fijan las
líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a
los proveedores de las Comunidades Autónomas.
El 29 de marzo de
2012, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el citado Acuerdo del Consejo de Política
Fiscal y Financiera, se adhirió a la primera fase del mecanismo de financiación
para la cancelación de las obligaciones con proveedores anteriores al 1 de
enero de 2012.
El objeto de la fase tercera es ahondar en la política dirigida a
erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas financiando a las
Comunidades Autónomas para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago con
sus proveedores anteriores a 31 de mayo de 2013.
El citado Real Decreto-Ley dispone en su artículo 8 que podrán
participar en esta fase tercera del mecanismo de financiación para pago a
proveedores las Comunidades Autónomas que así lo soliciten. Dichas solicitudes
de adhesión, de conformidad con el mencionado Acuerdo del Consejo de Política
Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, deben realizarse por Acuerdo de
Consejo de Gobierno.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda y previa deliberación en su reunión de 11 de julio de 2013,
ACUERDA
Primero
Adherirse a la tercera fase del mecanismo de carácter
extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las
Comunidades Autónomas de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en el
Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de Medidas Urgentes contra la Morosidad
de las Administraciones Públicas y del Apoyo a Entidades Locales con Problemas
Financieros, así como su normativa de desarrollo incluidos los sucesivos
acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y la
normativa de aplicación supletoria a la que se refiere la disposición final
segunda del citado Real Decreto-Ley.
Segundo
Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para dictar
cuantas instrucciones fueran necesarias para la aplicación, desarrollo e
interpretación del presente Acuerdo.
[Por Orden de 17 de julio de 2013, de la Consejería de
Economía y Hacienda, se dictan instrucciones para garantizar los derechos de
los proveedores de la Comunidad de Madrid de acceso a la información y de
atención de solicitudes relativos al primer tramo de la tercera fase del
mecanismo de financiación para el pago a proveedores]