DECRETO POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES Y SERVICIOS DE NATURALEZA
ACADÉMICA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO
ACADÉMICO 2013-2014.
DECRETO 60/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios
conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico
2013-2014. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, establece en su artículo 81.3.b), en su redacción
dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de
Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, que los precios
públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de
los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria,
que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los
términos que allí se recogen.
El artículo 6.cinco.2 del citado Real
Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, establece que en las enseñanzas de grado
los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de los costes en primera
matrícula, entre el 30 y el 40 por 100 en segunda matrícula, entre el 65 y el
75 por 100 en tercera matrícula y entre el 90 y el 100 por 100 a partir de la
cuarta.
En el caso de enseñanzas de máster que
habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España,
los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de los costes en primera
matrícula, entre el 30 y el 40 por 100 en segunda matrícula, entre el 65 y el
75 por 100 en tercera matrícula y entre el 90 y el 100 por 100 a partir de la
cuarta.
Las enseñanzas de máster que no habiliten
para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios
deberán cubrir entre el 40 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula y
entre el 65 y el 75 por 100 a partir de la segunda.
Por Acuerdo de la Conferencia General de
Política Universitaria, en su reunión del día 25 de junio de 2013, se fijan los
límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos
universitarios oficiales para el curso 2013-2014, de acuerdo con lo previsto en
el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril.
En consecuencia, la Comunidad de Madrid,
haciendo uso de la potestad que le confiere el citado artículo 81 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece los precios
públicos por estudios universitarios de grado, así como por enseñanzas con
planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de
estudio no estructurados en créditos. Estos precios tienen la consideración de
máximos.
Igualmente, la Comunidad de Madrid
establece los precios públicos por estudios universitarios de máster, los
cuales se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Decreto.
Este Decreto también fija los precios por
enseñanzas de doctorado, así como por servicios de naturaleza académica
prestados por las universidades públicas.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, de
conformidad con el artículo 81.3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, con la disposición adicional quinta del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y dentro del
ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29
de su Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud
y Deporte, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de julio de
2013,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. Este Decreto será de aplicación a los
precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional impartidos por las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y sus centros adscritos, en
el curso 2013-2014, así como a los precios públicos por servicios de naturaleza
académica que presten dichas universidades también en el curso 2013-2014.
2. Este Decreto no será de aplicación a
los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan
carácter oficial, que serán fijados por el órgano competente de las respectivas
universidades.
Artículo 2. Límites
de los importes de los precios
1. El importe de los precios públicos por
enseñanzas universitarias de grado, así como por enseñanzas con planes de
estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudio no
estructurados en créditos, será la cuantía máxima a cobrar por las
universidades públicas, que podrán fijar precios inferiores, siempre que dichos
precios se encuentren dentro de los límites mínimos establecidos en el artículo
81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su
redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas
Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo.
2. Las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3.b) de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada
por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización
del Gasto Público en el Ámbito Educativo, podrán cobrar hasta el 100 por 100
del coste de las enseñanzas a los estudiantes extranjeros, mayores de dieciocho
años, que no tengan la condición de residentes y no sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen
comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
Artículo 3. Precios
públicos de las enseñanzas de grado
1. Los precios públicos máximos por
crédito de las enseñanzas de grado en las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid serán los que figuran en el Anexo I de este Decreto.
2. Estos precios están diferenciados según
el nivel de experimentalidad en el que se incluye cada grado, de acuerdo con el
Anexo II de este Decreto.
3. El importe de la matrícula de estos
estudios será el resultante de la suma de los importes de los diferentes
créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.
Artículo 4. Precios públicos de las enseñanzas
correspondientes a planes de estudios estructurados en créditos
1. En las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales estructuradas en créditos,
diferentes de las previstas en el artículo anterior, el importe máximo de la
matrícula será el resultante de la suma de los importes de los diferentes
créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina, dentro del
nivel de experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios de
acuerdo con el Anexo III y demás normas contenidas en este Decreto.
2. Los créditos correspondientes a
materias de libre elección por el estudiante serán abonados con arreglo al
precio establecido para los de la titulación que se pretende obtener, con
independencia del departamento donde se cursen dichos créditos.
Artículo 5. Precios públicos de enseñanzas
correspondientes a planes de estudio no estructurados en créditos
1. En el caso de enseñanzas conducentes a
la obtención de títulos universitarios, cuyos planes no hubieran sido
homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las
correspondientes directrices generales propias, el importe máximo del curso
completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del nivel de
experimentalidad en que se encuentren incluidas las enseñanzas, de acuerdo con
el Anexo IV de este Decreto.
2. En el supuesto de matrícula por
materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente tres
modalidades: Anual, cuatrimestral y trimestral, según la clasificación
establecida por cada universidad en función del número de horas lectivas que
figuren en los respectivos planes de estudios. A estos efectos, una materia,
asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales o
tres trimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales
será la mitad del establecido para las anuales y para las trimestrales la
tercera parte.
Artículo 6. Precios públicos de las enseñanzas de
máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas
en España y similares
1. El importe de los precios públicos por
créditos en los estudios universitarios de máster que habiliten para el
ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y otras similares no
podrá ser inferior al que figura en el Anexo V de este Decreto ni superior a
los límites máximos establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. El importe de la matrícula de estos
estudios será el resultante de la suma de los importes de los diferentes
créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.
Artículo 7. Precios
públicos de las restantes enseñanzas de máster
1. El importe de los precios públicos para
las restantes enseñanzas universitarias de máster será el 50 por 100 del coste
en primera matrícula y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda
matrícula. No obstante, en ningún caso el importe del crédito de estas
enseñanzas podrá ser inferior a 65 euros en primera matrícula y a 97 euros a
partir de la segunda matrícula.
2. El importe de la matrícula de estos
estudios será el resultante de la suma de los importes de los diferentes
créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.
Artículo 8. Precios
públicos de las enseñanzas de doctorado
1. El importe de las enseñanzas de
doctorado estructuradas en créditos será el establecido en el Anexo VI. Los
estudiantes de doctorado que hayan completado los créditos del programa, tengan
admitido el proyecto de tesis y todavía no la hayan defendido, habrán de formalizar
una matrícula cada curso académico por el importe que se establece en el Anexo
VII con el fin de mantener la vinculación académica con la universidad y el
derecho de uso de los servicios académicos. La universidad, en caso de impago,
arbitrará las medidas oportunas para suspender esta vinculación.
2. En las enseñanzas de doctorado
reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se fija el precio a
pagar por la tutela académica indicada en el artículo 11.1 en 390 euros anuales
en los títulos impartidos de acuerdo con el mencionado Real Decreto.
Artículo 9. Precios
públicos de las enseñanzas de especialidades sanitarias
En las enseñanzas de especialidades
sanitarias se tendrán en cuenta los precios señalados en el Anexo VII, apartado
1.
Artículo 10.
Incompatibilidades
1. En todo caso, el derecho a examen y
evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su
caso, créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades
académicas derivadas de los planes de estudios.
2. El derecho de matrícula establecido en
el párrafo anterior se ejercerá en el marco del régimen de horarios generales
fijados en cada centro.
Artículo 11.Matrícula en estudios iniciales
1. Las universidades podrán establecer la
opción de matrícula para los alumnos que inician estudios universitarios, que
podrá ser por todas las asignaturas o créditos del primer curso o por
asignaturas o créditos sueltos.
2. En las enseñanzas por ciclos, el
importe de la matrícula resultante no podrá ser inferior al 75 por 100 de la
suma de los importes de los créditos correspondientes al primer curso del plan
de estudios.
3. En el caso de enseñanzas de grado, cuyo
título contemple la posibilidad de matrícula a tiempo parcial, según lo
establecido en el apartado 1.5 del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, el número mínimo de créditos europeos de matrícula será el recogido
en el correspondiente plan de estudios.
4. Los estudiantes con una discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que inicien estudios universitarios podrán
matricularse por todas las asignaturas del primer curso o por asignaturas
sueltas sin tener en cuenta el límite mencionado anteriormente.
Artículo 12.
Precios de matrículas y asignaturas
1. El precio máximo de las asignaturas de
planes de estudios no estructurados en créditos se calculará dividiendo el
importe del curso completo, en primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas
matrículas, por el número de asignaturas que correspondan, excepto en el caso
de cursos con menos de cuatro asignaturas en los que el precio será equivalente
a dividir el precio del curso completo por 4.
2. Los estudiantes podrán matricularse por
cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso al que
correspondan, excepto para el caso de iniciación de estudios, que se regula en
el artículo 11.
3. En el caso de que el alumno opte por
matricularse de materias, asignaturas o disciplinas sueltas el precio a abonar
será el que corresponda a cada una de ellas, según se trate de primera,
segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, aunque las materias,
asignaturas o disciplinas matriculadas sean todas las que componen un curso completo.
4. El importe total del precio a abonar no
podrá ser inferior a un 25 por 100 del precio del curso completo que se fija en
el Anexo IV de este Decreto. Esta cuantía no será de aplicación si el alumno se
matricula de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para finalizar
estudios y el precio total no supera dicha cantidad.
5. Quienes hayan superado todas las
asignaturas de su plan de estudios y estén desarrollando el trabajo o proyecto
fin de carrera, grado o máster, serán considerados como alumnos durante el
curso 2013-2014 a los solos efectos del derecho de uso y disfrute de los medios
del centro. Abonarán el 25 por 100 del importe mínimo establecido en el párrafo
anterior, así como los precios de secretaría y seguro escolar, en su caso, sin
perjuicio de la aplicación del precio previsto en el Anexo VII, con carácter
previo a la presentación y defensa del trabajo o proyecto.
Artículo 13.
Formas de matriculación y de pago
1. Cada universidad podrá establecer sus
propios procedimientos de matriculación y sistemas de pago único y fraccionado.
2. Con carácter general, y sin perjuicio
de lo señalado en el apartado anterior, los alumnos tendrán derecho a elegir la
forma de efectuar el pago, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios
de curso, bien de forma fraccionada. Salvo que la universidad establezca una
fórmula diferente de pago fraccionado, este se efectuará en tres plazos, que
serán ingresados en las fechas y en la cuantía siguientes: El primero, del 50
por 100 del importe de los derechos de matrícula, en el momento de solicitarla,
el segundo, del 25 por 100, entre los días 1 y 15 del mes de diciembre, y el
tercero, del 25 por 100 restante, entre los días 14 de enero y 1 de febrero.
3. No será de aplicación el fraccionamiento
de pago previsto en el apartado anterior cuando el importe de los precios a
satisfacer sea inferior a 350 euros.
4. Los precios señalados en el Anexo VII
se abonarán siempre en plazo único.
Artículo 14.
Falta de pago
1. La falta de pago del importe total o
parcial del precio, según la opción elegida por el alumno, supondrá la
denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos que la
universidad establezca.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo anterior, en los casos de anulación de matrícula por la falta de pago
del importe total o parcial del precio, las universidades podrán exigir el pago
de las cantidades pendientes por matrículas de cursos académicos anteriores
como condición previa de matrícula.
3. Las universidades podrán denegar la
expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieren pagos
pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades un recargo
equivalente a los intereses devengados por el período de adeudo al precio
oficial del dinero.
Artículo 15.
Materias sin docencia
En las materias que asignen créditos que
se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes en
extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará
por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios. Si la universidad,
con recursos propios, ofrece al estudiante un sistema de docencia alternativo,
se abonará el importe íntegro.
Artículo 16.
Matrículas de honor
1. La obtención de una o varias matrículas
de honor en un curso dará derecho al alumno, en el curso siguiente, a una
bonificación, según disponga la normativa específica de la universidad
correspondiente. La bonificación equivaldrá al precio de un número de créditos
igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido
matrícula de honor. En el caso de enseñanzas no estructuradas en créditos, la
bonificación será por un importe equivalente al precio correspondiente al mismo
número de asignaturas en que haya obtenido dicha calificación.
2. Las citadas bonificaciones se llevarán
a cabo una vez calculado el importe de los derechos de matrícula.
3. En el supuesto de matrícula semestral,
la bonificación se aplicará en la siguiente matrícula, si así se determina en
la normativa específica de la universidad correspondiente.
Artículo 17. Precios públicos de las enseñanzas
cursadas en Centros adscritos a universidades públicas
Los alumnos de los centros o institutos
universitarios adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente
académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios públicos por
estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes
convenios de adscripción. Los demás precios se abonarán en la cuantía íntegra
prevista.
Artículo 18. Convalidación de estudios y
reconocimiento de créditos de libre elección por actividades extraacadémicas
1. El estudio de las solicitudes de reconocimiento
y transferencia de créditos y convalidación de estudios conllevará el abono del
precio establecido en el Anexo VII.
2. Los alumnos que obtengan la
convalidación de asignaturas o créditos de libre elección por estudios
realizados en centros de enseñanzas oficiales de Educación Superior abonarán el
25 por 100 de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3. Por el reconocimiento previsto en el
Real Decreto 1393/2007, de créditos matriculados en los estudios de grado o
posgrado (máster o doctorado), los estudiantes abonarán el 25 por 100 de los
precios de la matrícula correspondiente.
Artículo 19.
Becas y ayudas
1. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen
de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no vendrán obligados a pagar
el precio por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional los alumnos que reciban beca
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las universidades públicas deberán
bonificar a los alumnos contemplados en el apartado anterior por la diferencia
de los precios que se establezcan con respecto a la parte del componente de
matrícula financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. Los alumnos que al formalizar la
matrícula se acojan a las exenciones de precios previstas en los apartados
anteriores y, posteriormente, no las obtuviesen, vendrán obligados al abono del
precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la
anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas,
en los términos previstos por la legislación vigente.
Artículo 20.
Exenciones
1. Los alumnos miembros de familia
numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. De conformidad con lo previsto en el
artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas
del Terrorismo, están exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros
oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos
terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En consecuencia, deberán abonar
únicamente los precios previstos en el Anexo VII, apartados 3.1 y 3.2.
A estos efectos, los alumnos que se acojan
a esta disposición legal habrán de acreditar ante la Universidad
correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera
reconocido la condición de víctimas de terrorismo.
3. De conformidad con lo previsto en el
apartado sexto de la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica
de Universidades, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales
aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de
las Personas con Discapacidad, tendrán derecho a la exención total de precios
públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario,
debiendo abonar únicamente los precios previstos en el Anexo VII, apartados 3.1
y 3.2.
A estos efectos, los alumnos que se acojan
a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad
correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera
reconocido la condición de discapacitado.
Artículo 21.
Compensaciones
Los importes de los precios por servicios
académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación de lo
previsto en los artículos anteriores serán compensados a las universidades por
los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones.
Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan
A la entrada en vigor de este Decreto
quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Decreto 66/2012, de 5 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza
académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el curso
académico 2012-2013.
b) Decreto 71/2012, de 26 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales de máster en las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2012-2013.
Disposición Final Primera. Aplicación
Se faculta al titular de la Consejería
competente en materia de universidades para adoptar cualquier medida necesaria
para el cumplimiento de este Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
PRECIOS PÚBLICOS DE LAS ENSEÑANZAS DE
GRADO
PRECIO POR CRÉDITO EN
EUROS
Nivel
de experimentalidad
|
1ª
matrícula
|
2.ª matrícula
|
3.ª matrícula
|
4.ª matrícula
y
sucesivas
|
1
|
Hasta 33,00 Є
|
Hasta 60,64
Є
|
Hasta 113,70
Є
|
Hasta 151,60
Є
|
2
|
Hasta
31,00 Є
|
Hasta 57,13
Є
|
Hasta 107,14
Є
|
Hasta 142,85
Є
|
3
|
Hasta
27,00 Є
|
Hasta 50,53
Є
|
Hasta 94,75
Є
|
Hasta 126,34
Є
|
ANEXO II
NIVELES DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS
ENSEÑANZAS DE GRADO
1.1. Estudios con nivel de
experimentalidad 1.─Grados en Biología, Biología Sanitaria,
Bioquímica, Biotecnología, Ciencias de la Alimentación, Ciencia y Tecnología de
los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte, Ciencias del Deporte, Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Geología,
Química, Ingeniería Biomédica, Medicina, Nutrición Humana y Dietética,
Odontología, Óptica y Optometría, Podología y Veterinaria.
1.2. Estudios con nivel de
experimentalidad 2.─Grados en Arquitectura, Arquitectura Naval,
Ciencia y Tecnología de la Edificación, Conservación y Restauración del
Patrimonio Cultural, Criminología, Fundamentos de Arquitectura, Fundamentos de
la Arquitectura y Urbanismo, Gestión Aeronáutica, Gestión Informática Empresarial,
Ingeniero Aeroespacial, Ingeniería Espacial en Aeronavegación, Ingeniero
Agrícola, Ingeniero Agroambiental, Ingeniería Alimentaria, Ingeniería
Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Civil y Territorial, Ingeniería de
Computadores, Ingeniería de Edificación, Ingeniería de Diseño Industrial y
Desarrollo de Producto, Ingeniería de la Energía, Ingeniería de la Seguridad,
Ingeniería de los Materiales, Ingeniería de Organización, Ingeniería en
Organización Industrial, Ingeniería de Sistemas Audiovisuales, Ingeniería de
Sistemas de Comunicaciones, Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación,
Ingeniería de Sonido e Imagen, Ingeniería de Tecnología Industrial, Ingeniería
de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Ingeniería del Medio Natural,
Ingeniería del Software, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica de
Comunicaciones, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería
Electrónica y Automática Industrial, Ingeniería de Recursos Energéticos,
Combustibles y Explosivos, Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia,
Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación, Ingeniería en Tecnología Minera,
Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería en Tecnologías
Industriales, Ingeniería en Telemática, Ingeniería Forestal, Ingeniería Geológica,
Ingeniería Geomática y Topográfica, Ingeniería Informática, Ingeniería
Marítima, Ingeniería Matemática, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química,
Ingeniería Telemática, Ingeniería y Ciencia Agronómica, Sistemas de Información
y Tecnologías de las Industrias Agrarias y Alimentarias.
1.3. Estudios con nivel de
experimentalidad 3.─Grados en Administración de Empresas,
Administración y Dirección de Empresas, Arqueología, Antropología Social y
Cultural, Artes Escénicas-Interpretación, Artes Visuales y Danza, Bellas Artes,
Ciencia Política y Administración Pública, Ciencia Política y Gestión Pública,
Ciencias Experimentales, Ciencias Políticas, Ciencias y Lenguas de la
Antigüedad, Cinematografía y Artes Visuales, Composición de Músicas
Contemporáneas, Comercio, Contabilidad y Finanzas, Comunicación Audiovisual,
Derecho, Derecho con Mención en Derecho Francés, Diseño, Diseño Integral y
Gestión de la Imagen, Educación Infantil, Economía, Economía Financiera y
Actuarial, Economía y Finanzas, Economía y Negocios Internacionales, Educación
Primaria, Educación Social, Español: Lengua y Literatura, Estadística Aplicada,
Estadística y Empresa, Estudios de Asia y África: Árabe, Chino y Japonés,
Estudios Hispano-Alemanes, Estudios Hispánicos, Estudios Hispánicos: Lengua
Española y sus Literaturas, Estudios Ingleses, Estudios Semíticos e Islámicos,
Filología Clásica, Filosofía, Filosofía, Grado conjunto de Filosofía, Política
y Economía, Finanzas, Banca y Seguros, Finanzas y Contabilidad, Física,
Fotografía, Geografía y Ordenación del Territorio, Gestión Mercantil y
Financiera, Gestión y Administración Pública, Historia, Historia del Arte,
Historia y Ciencias de la Música, Humanidades, Igualdad de Género, Información
y Documentación, Lenguas Modernas y Traducción, Lenguas Modernas y sus
Literaturas, Lenguas Modernas, Cultura y Comunicación, Lingüística y Lenguas
Aplicada, Literatura General y Comparada, Logopedia, Maestro en Educación
Infantil, Maestro en Educación Primaria, Magisterio en Educación Infantil,
Magisterio en Educación Primaria, Marketing, Matemáticas, Matemáticas e
Informática, Matemáticas y Estadística, Musicología, Pedagogía, Pedagogía de
las Artes Visuales y la Danza, Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas,
Psicología, Relaciones Internacionales, Relaciones Laborales y Empleo,
Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología, Trabajo Social, Terapia
Ocupacional, Traducción e Interpretación y Turismo.
ANEXO III
ENSEÑANZAS CON PLANES DE ESTUDIO ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS
1.1. Estudios con nivel de
experimentalidad 1.─Licenciaturas en Biología, Bioquímica, Ciencia y
Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte, Farmacia, Geología y Química. Licenciaturas en Medicina,
Odontología y Veterinaria; Óptica y Optometría; Diplomaturas en Enfermería,
Fisioterapia, Nutrición Humana y Dietética y Podología.
1.2. Estudios con nivel de
experimentalidad 2.─Arquitecto, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero
Agrónomo, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero en Electrónica, Ingeniero en Geodesia y
Cartografía, Ingeniero Geólogo, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Informática,
Ingeniero de Materiales, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero
Naval y Oceánico, Ingeniero en Organización Industrial, Ingeniero Químico e
Ingeniero de Telecomunicación; Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico
Aeronáutico en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico Agrícola en todas
sus especialidades, Ingeniero Técnico Forestal en todas sus especialidades,
Ingeniero Técnico Industrial en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico en
Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero
Técnico de Minas en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Obras
Públicas en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Telecomunicación en
todas sus especialidades e Ingeniero Técnico en Topografía.
1.3. Estudios con nivel de
experimentalidad 3.─Licenciaturas en Bellas Artes, Ciencias y
Técnicas Estadísticas, Documentación, Física, Historia y Ciencias de la Música,
Matemáticas, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, y Traducción e
Interpretación; Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Educación
Social, Estadística, Logopedia, Maestro en todas sus especialidades, y Terapia
Ocupacional. Licenciaturas en Comunicación Audiovisual, Geografía, Publicidad y
Relaciones Públicas y Periodismo. Licenciaturas en Administración y Dirección
de Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y
Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias del Trabajo,
Derecho, Derecho Hispano-Francés, Economía, Estudios de Asia Oriental,
Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Clásica, Filología Eslava,
Filología Francesa, Filología Hebrea, Filología Hispánica, Filología Inglesa,
Filología Italiana, Filología Románica, Filosofía, Historia, Historia del Arte,
Humanidades, Investigación y Técnicas de Mercado, Lingüística, Sociología,
Teoría de la Literatura y Literatura Comparada; Diplomaturas en Ciencias
Empresariales, Gestión y Administración Pública, Relaciones Laborales, Trabajo
Social y Turismo.
PRECIO POR CRÉDITO EN
EUROS
Nivel
de experimentalidad
|
1ª
matrícula
|
2.ª matrícula
|
3.ª matrícula
|
4.ª matrícula
y
sucesivas
|
1
|
Hasta 33,00
Є
|
Hasta 60,64
Є
|
Hasta 113,70
Є
|
Hasta 151,60
Є
|
2
|
Hasta 31,00
Є
|
Hasta 57,13
Є
|
Hasta 107,14
Є
|
Hasta 142,85
Є
|
3
|
Hasta 27,00
Є
|
Hasta 50,53
Є
|
Hasta 94,75
Є
|
Hasta 126,34
Є
|
ANEXO IV
ENSEÑANZAS CON PLANES DE ESTUDIO NO ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS
1.1. Estudios con nivel de
experimentalidad 2.─Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos,
Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal e Ingeniero Técnico de Obras
Públicas.
1.2. Estudios con nivel de
experimentalidad 3.─Licenciado en Derecho.
PRECIO POR CRÉDITO EN
EUROS
Nivel de
experimentalidad
|
1ª matrícula *
|
2
|
Hasta 1.533,50
Є
|
3
|
Hasta 1.142,00
Є
|
* Los
precios a aplicar por segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, se calcularán
por asignaturas, dividiendo el precio del curso completo por el número de
asignaturas que contenga, y se les aplicará el mismo porcentaje de incremento
que los créditos en las enseñanzas a que se refieren los Anexos I y III.
ANEXO V
PRECIOS PÚBLICOS DE LAS ENSEÑANZAS DE
MÁSTER QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES REGULADAS
EN ESPAÑA Y SIMILARES
UNIVERSIDAD
DE ALCALÁ
|
1ª
matrícula
|
2.ª
matrícula
|
3.ª
matrícula
|
4.ª
matrícula
|
Máster universitario en acceso a
la abogacía
|
50 Є
|
80 Є
|
150 Є
|
200 Є
|
Máster
universitario en formación del profesorado de educación secundaria
obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas
|
35 Є
|
56 Є
|
105 Є
|
140 Є
|
Máster universitario en
ingeniería de telecomunicación
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE MADRID
|
1ª
matrícula
|
2.ª
matrícula
|
3.ª
matrícula
|
4.ª
matrícula
|
Máster
universitario en acceso a la profesión de abogado
|
35 Є
|
56 Є
|
105 Є
|
140 Є
|
Máster
universitario en formación del profesorado de educación secundaria
obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas
|
35 Є
|
56 Є
|
105 Є
|
140 Є
|
Máster universitario de
ingeniería química
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
Máster universitario de
ingeniería informática
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
UNIVERSIDAD
CARLOS III
|
1ª
matrícula
|
2.ª
matrícula
|
3.ª
matrícula
|
4.ª
matrícula
|
Máster
universitario en acceso al ejercicio de la abogacía
|
75 Є
|
120 Є
|
225 Є
|
300 Є
|
Máster
universitario en ingenieria industrial
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
Máster universitario de
ingeniería de telecomunicación
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
Máster universitario en
ingeniería informática
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE DE MADRID
|
1ª
matrícula
|
2.ª
matrícula
|
3.ª
matrícula
|
4.ª
matrícula
|
Máster
universitario en acceso a la profesión de abogado
|
35 Є
|
56 Є
|
105 Є
|
140 Є
|
Máster
universitario en formación del profesorado de educación secundaria
obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas
|
35 Є
|
56 Є
|
105 Є
|
140 Є
|
Máster universitario en
ingeniería informática
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
Máster universitario en
ingeniería química
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
Máster universitario en
psicología general sanitaria
|
47 Є
|
75 Є
|
141 Є
|
188 Є
|
UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE MADRID
|
1ª
matrícula
|
2.ª
matrícula
|
3.ª
matrícula
|
4.ª
matrícula
|
Máster
universitario en formación del profesorado de educación secundaria
obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas
|
35 Є
|
56 Є
|
105 Є
|
140 Є
|
Máster universitario en
ingeniería agronómica
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
Máster universitario en
ingeniería de telecomunicación
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
Máster universitario en
ingeniería informática
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
Máster universitario en
ingeniería química
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
UNIVERSIDAD
REY JUAN CARLOS
|
1ª
matrícula
|
2.ª
matrícula
|
3.ª
matrícula
|
4.ª
matrícula
|
Máster
universitario en abogacía
|
35 Є
|
56 Є
|
105 Є
|
140 Є
|
Máster
universitario en formación del profesorado de educación secundaria
obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas
|
35 Є
|
56 Є
|
105 Є
|
140 Є
|
Máster universitario en
procurador de los tribunales
|
35 Є
|
56 Є
|
105 Є
|
140 Є
|
Máster universitario en
ingeniería de telecomunicación
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
Máster universitario en
ingeniería química
|
43 Є
|
69 Є
|
129 Є
|
172 Є
|
Máster universitario en
psicología general sanitaria
|
47 Є
|
75 Є
|
141 Є
|
188 Є
|
ANEXO VI
ENSEÑANZAS DE DOCTORADO
PRECIO POR CRÉDITO EN
EUROS
Nivel de
experimentalidad
|
Precio
|
1 (corresponde al nivel 1 y 2 de
enseñanzas de los Anexos I y III)
|
77,70 Є
|
2 (corresponde al nivel 3 de
enseñanzas de los Anexos I y III)
|
55,38 Є
|
ANEXO VII
OTROS PRECIOS
1. Para los estudios de especialidades médicas que no requieran
formación hospitalaria, del apartado tercero del Anexo al Real Decreto
127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas: Por cada crédito,
41,97 euros.
2. Evaluación y pruebas:
2.1. Precios de las pruebas de acceso a los estudios
universitarios oficiales de grado:
2.1.1. Por inscripción en la prueba: 81,60 euros, más 10,20
euros por cada materia de la fase específica en la que se matricule el alumno.
2.1.2. Por inscripción únicamente en la fase específica de la
prueba: 40,80 euros, más 10,20 euros por cada materia en la que se matricule el
alumno.
2.1.3. Para mayores de 25 y de 45 años: 86,31 euros.
2.1.4. Para el acceso mediante acreditación de experiencia
laboral o profesional: 86,31 euros.
2.2. Pruebas de evaluación de aptitudes personales y/o
conocimientos para los estudios de Bellas Artes, Traducción e Interpretación,
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física, Historia y
Ciencias de la Música, y Estudios de Asia Oriental, así como cualesquiera otras
pruebas de evaluación que deban realizarse en cumplimiento de requisitos que se
encuentren legalmente establecidos: 87,48 euros.
2.3. Proyectos de fin de carrera: 143,15 euros.
2.4. Pruebas de conjunto para la homologación de títulos
extranjeros de educación superior: 145,36 euros.
2.5. El precio a aplicar en las pruebas de homologación de títulos
extranjeros de posgrado (máster y doctorado) será el que disponga la
universidad que lo realice.
2.6. Cursos de iniciación y orientación para mayores de 25, de 40
y de 45, años: 116,16 euros.
2.7. Examen para tesis doctoral: 143,15 euros.
2.8. Obtención, por convalidación, de títulos de diplomados en
enseñanzas de primer ciclo universitario:
2.8.1. Por evaluación académica y profesional conducente a dicha
convalidación: 145,36 euros.
2.8.2. Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 242,07
euros.
2.9. Tutela académica por la elaboración de la tesis doctoral: 200
euros, aplicable exclusivamente a títulos no regulados por el Real Decreto
99/2011, de 28 de enero.
2.10. Examen de suficiencia investigadora: 107,81 euros.
3. Títulos y Secretaría:
3.1. Expedición de títulos académicos:
3.1.1. Doctor: 229,86 euros
3.1.2. Máster: 176,27 euros.
3.1.3. Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 154,32 euros.
3.1.4. Grado: 154,32 euros.
3.1.5. Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 75,38
euros.
3.1.6. Expedición e impresión de duplicados de títulos
universitarios oficiales o de posgrado: 35,39 euros.
3.1.7. Certificados acreditativos de la realización de estudios
universitarios de tercer ciclo:
─ Certificado del período de docencia: 39,41 euros.
─ Certificado-diploma de estudios avanzados: 118,20 euros.
3.1.8. Expedición del Suplemento Europeo al Título, de acuerdo
con la disposición adicional primera del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios oficiales: Gratuita.
3.2. Secretaría:
3.2.1. Apertura de expediente académico por comienzo de estudios
en un Centro, certificaciones académicas y traslado de expediente académico:
27,54 euros.
3.2.2. Gastos de Secretaría: 6,11 euros.
3.2.3. Compulsa de documentos: 10,43 euros.
3.2.4. Expedición de duplicados de tarjeta de identidad: 6,11
euros.
3.2.5. Estudio de las solicitudes de reconocimiento y
transferencia de créditos y de convalidación de estudios realizados en centros
españoles: 35 euros
3.2.6. Estudio de las solicitudes de reconocimiento y
transferencia de créditos y de convalidación de estudios realizados en centros
extranjeros: 70 euros.