[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LAS RELACIONES LABORALES COMO CONSECUENCIA DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO FIJADO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.

 

 

RESOLUCIÓN 134/2013, de 10 de julio, del Director-Gerente del Instituto de Realojamiento e Integración Social, por el que se establece el régimen transitorio aplicable a las relaciones laborales como consecuencia de la finalización del plazo fijado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. ([1])

 

 

 

 

La Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establece el régimen transitorio aplicable a las relaciones laborales como consecuencia de la finalización del plazo fijado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, en su punto quinto establece que "Los órganos de gobierno de las empresas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid que tengan Convenio Colectivo propio que se encuentren denunciado, adaptarán su actuación, a lo dispuesto en la presente Resolución".

Transcurrido el plazo de un año previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, en relación con el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo del Instituto de Realojamiento e Integración Social 2008-2009, fue denunciado el día 27 de octubre de 2009, el pasado día 8 de julio de 2013 el citado Convenio Colectivo perdió su vigencia.

Ante la ausencia de un Convenio Colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación, resulta necesario establecer con carácter transitorio las medidas mínimas necesarias a fin de garantizar las condiciones retributivas, la seguridad jurídica y la estabilidad en las relaciones laborales, así como la continuidad en la prestación de los servicios en los distintos centros y dependencias del Instituto de Realojamiento e Integración Social.

Por todo ello,

 

DISPONGO

Primero

El personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Instituto de Realojamiento e Integración Social 2008-2009 continuará rigiéndose hasta el 1 de octubre de 2013, período de vigencia de la Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, por las previsiones contenidas en dicho Convenio en materia de régimen retributivo, régimen disciplinario, jornada, así como en lo relativo a las ayudas y pluses de transporte y préstamos y anticipos.

Segundo

En materia de clasificación profesional regirán las categorías existentes en el Convenio Colectivo del Instituto de Realojamiento e Integración Social 2008-2009.

Tercero

El resto de las condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.

Cuarto

Las condiciones anteriores serán también de aplicación a las nuevas contrataciones de personal laboral que se produzcan durante la efectividad de esta Resolución.

Quinto

Esta Resolución, de acuerdo con el punto sexto de la Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de Función Pública, producirá efectos desde el 10 de julio de 2013 y hasta el 1 de octubre de 2013.

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 18 de julio de 2013.