RESOLUCIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRANSITORIO
APLICABLE A LAS RELACIONES LABORALES COMO CONSECUENCIA DE LA FINALIZACIÓN DEL
PLAZO FIJADO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE
JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.
RESOLUCIÓN 134/2013, de 10 de julio, del Director-Gerente
del Instituto de Realojamiento e Integración Social, por el que se establece el
régimen transitorio aplicable a las relaciones laborales como consecuencia de
la finalización del plazo fijado en la disposición transitoria cuarta de la Ley
3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. ()
La Resolución de 9 de julio
de 2013, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establece el
régimen transitorio aplicable a las relaciones laborales como consecuencia de
la finalización del plazo fijado en la disposición transitoria cuarta de la Ley
3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral,
en su punto quinto establece que "Los
órganos de gobierno de las empresas y entes del sector público de la Comunidad
de Madrid que tengan Convenio Colectivo propio que se encuentren denunciado,
adaptarán su actuación, a lo dispuesto en la presente Resolución".
Transcurrido el plazo de un
año previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, en relación con
el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en
cuenta que el Convenio Colectivo del Instituto de Realojamiento e Integración
Social 2008-2009, fue denunciado el día 27 de octubre de 2009, el pasado día 8
de julio de 2013 el citado Convenio Colectivo perdió su vigencia.
Ante la ausencia de un
Convenio Colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación, resulta
necesario establecer con carácter transitorio las medidas mínimas necesarias a
fin de garantizar las condiciones retributivas, la seguridad jurídica y la
estabilidad en las relaciones laborales, así como la continuidad en la
prestación de los servicios en los distintos centros y dependencias del
Instituto de Realojamiento e Integración Social.
Por todo ello,
DISPONGO
Primero
El personal laboral
incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Instituto
de Realojamiento e Integración Social 2008-2009 continuará rigiéndose hasta el
1 de octubre de 2013, período de vigencia de la Resolución de 9 de julio de
2013, de la Dirección General de la Función Pública, por las previsiones
contenidas en dicho Convenio en materia de régimen retributivo, régimen
disciplinario, jornada, así como en lo relativo a las ayudas y pluses de
transporte y préstamos y anticipos.
Segundo
En materia de clasificación
profesional regirán las categorías existentes en el Convenio Colectivo del
Instituto de Realojamiento e Integración Social 2008-2009.
Tercero
El resto de las condiciones
laborales se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado
Público, en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
Cuarto
Las condiciones anteriores
serán también de aplicación a las nuevas contrataciones de personal laboral que
se produzcan durante la efectividad de esta Resolución.
Quinto
Esta Resolución, de acuerdo
con el punto sexto de la Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección
General de Función Pública, producirá efectos desde el 10 de julio de 2013 y
hasta el 1 de octubre de 2013.