DECRETO 54/2013, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el plan de estudios del ciclo formativo de Formación
Profesional de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en las competencias 7.a y 30.a del artículo
149.1 de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional
del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones
educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que
regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a
las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos
y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado
superior de Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos que se establece por
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar
respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos
para su incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una
posterior concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes
deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje
y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que
regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares
del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles,
sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En su virtud, a propuesta
de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su reunión del día 20 de junio de 2013,
DISPONE
Artículo 1
.- Objeto
El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y
Entornos Interactivos para su aplicación en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Referentes de la
formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia son
los que se definen en el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que
se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3
.- Módulos
profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo
Los módulos profesionales
que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre,
es decir:
a)
Animación de elementos
2D y 3D.
b)
Color, iluminación y
acabados 2D y 3D.
c)
Diseño, dibujo y
modelado para animación.
d)
Realización de
proyectos multimedia interactivos.
e)
Desarrollo de entornos
interactivos multidispositivo.
f)
Proyectos de animación
audiovisual 2D y 3D.
g)
Proyectos de juegos y entornos
interactivos.
h)
Realización del
montaje y postproducción de audiovisuales.
i)
Proyecto intermodular
de animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.
j)
Inglés profesional
(Grado Superior).
k)
Itinerario personal
para la empleabilidad I.
l)
Itinerario personal
para la empleabilidad II.
m)
Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
n)
Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3 bis.- Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo 4
.- Currículo
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los
definidos en el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los módulos profesionales de carácter
transversal, a saber: Inglés profesional (Grado Superior), Itinerario personal
para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la adquisición de
los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente
en materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular
de los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5
.- Organización y
distribución horaria
Los módulos profesionales
de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La
distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal
se concretan en el anexo II [5]
de este Decreto.
Artículo 6.-
Profesorado ()
1. Las especialidades o
titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los
módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se
sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este
título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas
deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en
su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos
profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 7
.- Definición de
espacios
Los espacios necesarios
para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se
definen en el artículo 11 del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean
precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y
acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas
dictadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo
establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1583/2011, de 4 de
noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones
3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan las enseñanzas mínimas, a partir
del año académico 2013-2014 podrán implantarse las enseñanzas correspondientes
al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el
año 2014-2015 las del segundo curso.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [8]
Anexo I
(véase en el BOCM
de 21 de junio de 2013
teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024,
de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 112 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.