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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 370/2013, de 24 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud. ([1])

 

 

 

Mediante el Decreto 30/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de seguimiento y control de la calidad asistencial en el Sistema Madrileño de Salud, se modifica la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud con la finalidad de incrementar su capacidad para reunir y analizar la información necesaria que le permita adoptar decisiones y estrategias, para la mejora de la calidad asistencial, así como para proteger de manera óptima el interés público mediante los oportunos controles.

Tal y como se establece en el preámbulo del citado decreto, el objetivo es el de ofrecer tanto a los ciudadanos como a los profesionales y gestores del sistema sanitario público, una información completa, actualizada y comparada sobre los resultados obtenidos en la asistencia sanitaria. Se desea, por tanto, realizar con la máxima transparencia y rigor, un ejercicio de rendición de cuentas que permita conocer en cada centro sanitario público, cualquiera que sea su forma de gestión, los resultados conseguidos, expresados a través de indicadores. Dicha función se encomienda a la Dirección General de Atención al Paciente.

Para ello, se añade una nueva competencia a la Dirección General de Atención al Paciente, en concreto la de coordinar la elaboración y difusión de indicadores relevantes que faciliten a los ciudadanos, profesionales y gestores, información clave sobre asistencia sanitaria en atención primaria y hospitales, mediante el conjunto de datos e indicadores incluidos en el observatorio de resultados.

La presente Orden viene a regular la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria, adscrita a la Dirección General de Atención al Paciente, con la finalidad de asesorar al Servicio Madrileño de Salud en lo relativo a los indicadores de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria, prestada por dicho organismo.

El Decreto 30/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de seguimiento y control de la calidad asistencial en el Sistema Sanitario Madrileño, establece en su disposición final primera, que la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria, se desarrollará mediante Orden del Consejero de Sanidad.

En virtud de lo señalado, y de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria, encargada de asesorar al Servicio Madrileño de Salud en lo relativo a los indicadores de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria prestada por dicho organismo.

Artículo 2 .- Funciones

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar sobre indicadores de atención primaria y de hospitales, así como los relacionados con el estado de salud de los madrileños, que en su conjunto forman un observatorio de resultados.

b) Hacer propuestas para la instauración de una cultura de la calidad, basada en la difusión de resultados.

c) Promover el intercambio de experiencias, encaminadas a la difusión de indicadores de la asistencia sanitaria.

d) Cualquier otra función, en el ámbito de su competencia, que se le encomiende por el órgano al cual está adscrita.

Artículo 3 .- Organización

La Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria se configura como órgano colegiado, y se organizará en:

a) Pleno, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 2.

b) Grupos técnicos de trabajo, encargados de dar apoyo al pleno en cuantos asuntos de carácter técnico y científico así lo requieran.

Artículo 4 .- Composición

4.1. La composición de la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria será la siguiente:

a) Presidente: Será el titular del centro directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de calidad asistencial del Servicio Madrileño de Salud, que podrá delegar en el titular de la subdirección competente en la materia.

b) Vicepresidente: Será su vicepresidente el Subdirector de Calidad de la Dirección General de Atención al Paciente. ([2])

c) Vocales: Seis vocales, entre representantes de sociedades o asociaciones científicas de las áreas médica, quirúrgica, atención primaria, farmacia y de calidad asistencial, que ejerzan su actividad dentro de la Comunidad de Madrid. Los referidos Vocales serán designados por el titular de la Dirección General de Atención al Paciente del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta de las sociedades y asociaciones científicas.

Dos profesionales de reconocido prestigio que ejerzan su actividad dentro de la Comunidad de Madrid, en las áreas citadas en el punto anterior, nombrados por el titular de la Dirección General de Atención al Paciente del Servicio Madrileño de Salud.

Además participarán con voz pero sin voto representantes de los órganos competentes de: Atención primaria, hospitales, sistemas de información, farmacia, investigación y formación, seguimiento y control de los centros sanitarios de gestión indirecta, ordenación e inspección.

d) Secretario: Un funcionario designado por el titular del centro directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de calidad, que actuará con voz pero sin voto.

4.2. Cada dos años se procederá a la renovación de las sociedades y asociaciones científicas del área médica, área quirúrgica y atención primaria que participen en la Comisión, por otras sociedades y asociaciones del mismo ámbito de actuación.

4.3. El Presidente de la Comisión, cuando así lo considere necesario, podrá recabar la opinión de los otros profesionales expertos, que asesorarán en temas específicos respecto de las materias que afecten a su ámbito de actuación.

Artículo 5 .- Régimen de funcionamiento

La Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria se reunirá, al menos dos veces al año: De forma previa a la selección de los indicadores y antes de la publicación de los mismos.

Con carácter extraordinario, se reunirá cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo exija, siendo convocados de forma urgente por iniciativa de su Presidente o a propuesta de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

La convocatoria de las reuniones se realizará por el Secretario de la Comisión, por orden de la presidencia de la misma, en la que se incluirá el orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando se trate de reuniones de carácter ordinario, y veinticuatro horas cuando sean de carácter extraordinario. A tal fin, los miembros de la Comisión podrán remitir al Secretario las propuestas de asuntos para incluir en el orden del día de la siguiente reunión.

Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

La condición de miembro de la Comisión o de invitado a participar en actuaciones de la misma, no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 6 .- Grupos de trabajo

1. La Comisión podrá constituir cuantos grupos de trabajo se consideren oportunos, en orden a apoyar y asesorar al pleno en aspectos técnicos en virtud de las áreas de trabajo a desarrollar.

2. Los miembros de estos grupos de trabajo se designarán por la presidencia de la Comisión a propuesta de los miembros de la misma.

3. La condición de miembro de los grupos de trabajo no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7 .- Régimen jurídico

Además de por lo establecido en la presente Orden, la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria se adaptará en su funcionamiento a las normas establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Habilitación para el desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Atención al Paciente, para dictar, en su caso, las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

Segunda .- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 29 de mayo de 2013.

[2].-          De conformidad con el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la competencia en materia de calidad asistencial se encomienda a la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, a la cual se adscribe la Subdirección General de Calidad Asistencial y Seguridad del Paciente.