ORDEN 370/2013, de 24 de mayo, de la Consejería de Sanidad,
por la que se regula la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de
Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud. ()
Mediante el Decreto
30/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de seguimiento y control de
la calidad asistencial en el Sistema Madrileño de Salud, se modifica la
estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud con la finalidad de
incrementar su capacidad para reunir y analizar la información necesaria que le
permita adoptar decisiones y estrategias, para la mejora de la calidad
asistencial, así como para proteger de manera óptima el interés público
mediante los oportunos controles.
Tal y como se establece en
el preámbulo del citado decreto, el objetivo es el de ofrecer tanto a los
ciudadanos como a los profesionales y gestores del sistema sanitario público,
una información completa, actualizada y comparada sobre los resultados
obtenidos en la asistencia sanitaria. Se desea, por tanto, realizar con la
máxima transparencia y rigor, un ejercicio de rendición de cuentas que permita
conocer en cada centro sanitario público, cualquiera que sea su forma de
gestión, los resultados conseguidos, expresados a través de indicadores. Dicha
función se encomienda a la Dirección General de Atención al Paciente.
Para ello, se añade una
nueva competencia a la Dirección General de Atención al Paciente, en concreto
la de coordinar la elaboración y difusión de indicadores relevantes que
faciliten a los ciudadanos, profesionales y gestores, información clave sobre
asistencia sanitaria en atención primaria y hospitales, mediante el conjunto de
datos e indicadores incluidos en el observatorio de resultados.
La presente Orden viene a
regular la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria,
adscrita a la Dirección General de Atención al Paciente, con la finalidad de
asesorar al Servicio Madrileño de Salud en lo relativo a los indicadores de
calidad y seguridad de la asistencia sanitaria, prestada por dicho organismo.
El Decreto 30/2013, de 11
de abril, del Consejo de Gobierno, de seguimiento y control de la calidad
asistencial en el Sistema Sanitario Madrileño, establece en su disposición
final primera, que la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia
Sanitaria, se desarrollará mediante Orden del Consejero de Sanidad.
En virtud de lo señalado, y
de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular
la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria,
encargada de asesorar al Servicio Madrileño de Salud en lo relativo a los
indicadores de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria prestada por
dicho organismo.
Artículo 2
.- Funciones
La Comisión tendrá las
siguientes funciones:
a) Asesorar e informar
sobre indicadores de atención primaria y de hospitales, así como los
relacionados con el estado de salud de los madrileños, que en su conjunto
forman un observatorio de resultados.
b) Hacer propuestas para
la instauración de una cultura de la calidad, basada en la difusión de
resultados.
c) Promover el intercambio
de experiencias, encaminadas a la difusión de indicadores de la asistencia
sanitaria.
d) Cualquier otra función,
en el ámbito de su competencia, que se le encomiende por el órgano al cual está
adscrita.
Artículo 3
.- Organización
La Comisión Asesora en
Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria se configura como órgano
colegiado, y se organizará en:
a) Pleno, que ejercerá las
funciones establecidas en el artículo 2.
b) Grupos técnicos de trabajo, encargados
de dar apoyo al pleno en cuantos asuntos de carácter técnico y científico así
lo requieran.
Artículo 4
.- Composición
4.1. La composición de la
Comisión Asesora en Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria será la
siguiente:
a) Presidente: Será el
titular del centro directivo que tenga atribuidas las competencias en materia
de calidad asistencial del Servicio Madrileño de Salud, que podrá delegar en el
titular de la subdirección competente en la materia.
b) Vicepresidente: Será su
vicepresidente el Subdirector de Calidad de la Dirección General de
Atención al Paciente. ()
c) Vocales: Seis vocales,
entre representantes de sociedades o asociaciones científicas de las áreas
médica, quirúrgica, atención primaria, farmacia y de calidad asistencial, que
ejerzan su actividad dentro de la Comunidad de Madrid. Los referidos Vocales serán
designados por el titular de la Dirección General de Atención al Paciente del
Servicio Madrileño de Salud, a propuesta de las sociedades y asociaciones
científicas.
Dos profesionales de
reconocido prestigio que ejerzan su actividad dentro de la Comunidad de Madrid,
en las áreas citadas en el punto anterior, nombrados por el titular de la
Dirección General de Atención al Paciente del Servicio Madrileño de Salud.
Además participarán con voz
pero sin voto representantes de los órganos competentes de: Atención primaria,
hospitales, sistemas de información, farmacia, investigación y formación,
seguimiento y control de los centros sanitarios de gestión indirecta,
ordenación e inspección.
d) Secretario: Un
funcionario designado por el titular del centro directivo que tenga atribuidas
las competencias en materia de calidad, que actuará con voz pero sin voto.
4.2. Cada dos años se
procederá a la renovación de las sociedades y asociaciones científicas del área
médica, área quirúrgica y atención primaria que participen en la Comisión, por
otras sociedades y asociaciones del mismo ámbito de actuación.
4.3. El Presidente de la Comisión, cuando
así lo considere necesario, podrá recabar la opinión de los otros profesionales
expertos, que asesorarán en temas específicos respecto de las materias que
afecten a su ámbito de actuación.
Artículo 5
.- Régimen de
funcionamiento
La Comisión Asesora en
Indicadores de Calidad de Asistencia Sanitaria se reunirá, al menos dos veces
al año: De forma previa a la selección de los indicadores y antes de la
publicación de los mismos.
Con carácter
extraordinario, se reunirá cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo
exija, siendo convocados de forma urgente por iniciativa de su Presidente o a
propuesta de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
La convocatoria de las
reuniones se realizará por el Secretario de la Comisión, por orden de la
presidencia de la misma, en la que se incluirá el orden del día, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando se trate de reuniones de
carácter ordinario, y veinticuatro horas cuando sean de carácter
extraordinario. A tal fin, los miembros de la Comisión podrán remitir al
Secretario las propuestas de asuntos para incluir en el orden del día de la
siguiente reunión.
Para la válida constitución
de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
La condición de miembro de la Comisión o
de invitado a participar en actuaciones de la misma, no dará derecho a percibir
retribución económica alguna por parte del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 6
.- Grupos de trabajo
1. La Comisión podrá
constituir cuantos grupos de trabajo se consideren oportunos, en orden a apoyar
y asesorar al pleno en aspectos técnicos en virtud de las áreas de trabajo a
desarrollar.
2. Los miembros de estos
grupos de trabajo se designarán por la presidencia de la Comisión a propuesta
de los miembros de la misma.
3. La condición de miembro
de los grupos de trabajo no dará derecho a percibir retribución económica
alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7
.- Régimen jurídico
Además de por lo
establecido en la presente Orden, la Comisión Asesora en Indicadores de Calidad
de Asistencia Sanitaria se adaptará en su funcionamiento a las normas
establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación para el desarrollo
Se faculta al titular de la
Dirección General de Atención al Paciente, para dictar, en su caso, las
instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.
Segunda .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.