ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA LA COLABORACIÓN
CON LOS AYUNTAMIENTOS EN LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN
PROFESIONAL DE DESEMPLEADOS PARTICIPANTES EN TRABAJOS TEMPORALES DE
COLABORACIÓN SOCIAL Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2013.
ORDEN 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo,
Turismo y Cultura, por la que se regulan las subvenciones para la colaboración
con los Ayuntamientos en la realización del Programa de Recualificación
Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de
Colaboración Social y se convocan subvenciones para el año 2013. ()
El artículo 28 del Estatuto
de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación
del Estado en materia laboral. Mediante Real
Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la
gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo,
empleo y formación.
De conformidad con el
Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre,
el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y
formación le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
La Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, establece en su artículo 25 los ámbitos de las políticas
activas de empleo, habilitando a las Comunidades Autónomas para el diseño y
desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ámbitos, con el
fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas
y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido
desarrollada por el apartado 2 de la disposición final duodécima de Ley 3/2012,
de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, permitiendo que las
acciones y medidas de empleo diseñadas por las Comunidades Autónomas sean
financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
El Real Decreto 1542/2011,
de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo
2012-2014, ha determinado el marco normativo para la coordinación y ejecución
de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, de manera que, para
los ámbitos de las políticas activas de empleo contenidas en la letra d), "Oportunidades de empleo y formación"; del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,
de Empleo, han quedado establecidas las "medidas
que se configuran como referentes para las actuaciones de políticas activas de
empleo¿ y los "colectivos priorizados".
El artículo 213 del Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el capítulo V del Real
Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de
fomento del empleo, determinan el contenido de los trabajos temporales de
colaboración social.
Igualmente, el artículo 206
del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluye dentro de la
acción protectora de los perceptores de prestaciones por desempleo las acciones
específicas de formación que se desarrollen en favor de estos trabajadores
desempleados.
El fuerte aumento del
desempleo constituye una de las principales consecuencias de la crisis
económica. Esta situación tiene una especial incidencia en determinados
colectivos provenientes de sectores en crisis, o afectados por desempleo de
larga duración. Por ello, es necesario acometer medidas de activación de este
colectivo que permitan su recualificación profesional y aumenten su
empleabilidad.
En virtud de lo expuesto, y
de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Regulación de las subvenciones para
realización de proyectos del Programa de Recualificación Profesional de
Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social
Artículo 1 .- Objeto
Esta Orden tiene como
objeto regular las subvenciones para la ejecución de la medida de política
activa de empleo denominada Programa de Recualificación Profesional de
Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social, que
se realice en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y cuya definición,
finalidad y contenido se establece en el artículo 3 de esta Orden.
La medida se circunscribe en el ámbito de
las políticas activas de empleo contenidas en las letras d), "Oportunidades de empleo y formación", del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,
de Empleo.
Artículo 2 .- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios
de las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Locales que sean
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y que se comprometan a la adscripción
de trabajadores desempleados perceptores de prestaciones por desempleo en la
realización de trabajos temporales de colaboración social, en los términos del
artículo 213.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el
capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan
diversas medidas de fomento del empleo.
2. Las Entidades que
adscriban desempleados en colaboración social a través de esta medida de
política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las
correspondientes obras o servicios o tener permiso de actuación y disponer de
la capacidad técnica y de gestión suficiente.
La capacidad técnica se
acreditará mediante la disponibilidad, desde el día en que se formule la
solicitud de subvención, de las instalaciones y el equipamiento básico
necesario para la ejecución de los trabajos de colaboración social y la
impartición de la acción formativa complementaria.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarias
las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3 .- Definición, finalidad y contenido del
Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en
Trabajos Temporales de Colaboración Social
1. El Programa de
Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos
Temporales de Colaboración Social se configura como una medida de empleo y
formación, de carácter temporal, dirigida a la mejora de la empleabilidad de
los desempleados perceptores de prestaciones por desempleo, mediante la
adquisición de nuevas competencias y su activación en la búsqueda de empleo.
2. Las obras o servicios
que se desarrollen en esta medida deberán reunir los requisitos establecidos en
el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan
diversas medidas de fomento del empleo.
3. En los proyectos del
Programa de recualificación profesional de desempleados participantes en
trabajos temporales de colaboración social cada obra o servicio tendrá una
duración máxima de 9 meses y durante la misma el desempleado participante
recibirá:
─ Experiencia
profesional en la obra o servicio.
─ Formación,
con una duración de 10 horas por cada mes de duración de la obra o servicio,
hasta un máximo de 60 horas, no teniendo que estar vinculada específicamente al
puesto de trabajo objeto de la colaboración social y que podrá ser: a)
Formación oficial o promovida por los servicios públicos de empleo; o b)
Formación en tecnologías de la información y comunicación, idiomas, trabajo en
equipo, prevención de riesgos laborales, u otras materias transversales.
─ Orientación
profesional para la búsqueda activa de empleo, y en su caso, para el desarrollo
de una iniciativa emprendedora, a través de la Oficina de Empleo, con una
duración de 8 horas al mes, hasta un máximo de 48 horas.
4. Las actividades de
práctica profesional, formación y orientación profesional no podrán exceder de
6 horas al día.
La entidad beneficiaria de
la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia laboral
establecidos en el apartado anterior, en la forma que considere más adecuados
para alcanzar los fines del programa. Además, estará obligada a programar las
horas dedicadas a orientación profesional en las fechas que determine la
Oficina de Empleo, dentro de la duración del proyecto. 5. Los trabajos
temporales de colaboración social se extenderán a toda la duración del
proyecto.
La convocatoria de
subvenciones podrá priorizar las obras o servicios vinculadas al cambio del
modelo productivo y a las actividades económicas emergentes o con potencial en
la generación de empleo, tales como servicios que formen parte de un proyecto
de dinamización turística, industria cultural, energías renovables, ahorro
energético en la rehabilitación de edificios, rehabilitación de espacios
urbanos para la mejora de la movilidad sostenible, rehabilitación de edificios
públicos para su uso como viveros de empresas o centros de iniciativa
empresarial, nuevas tecnologías de la información, gestión del medioambiente y
tratamiento de residuos, servicios de ayuda a personas dependientes, servicios
culturales y deportivos, y agricultura ecológica periurbana, entre otras.
Igualmente, la convocatoria de subvenciones podrá priorizar las obras o
servicios que se ejecuten en los municipios de menor población.
6. La formación se
impartirá en modalidad presencial, en el aula y, en su caso, en el taller.
La Entidad beneficiaria de
la subvención será la responsable de expedir y entregar a cada desempleado
participante que haya finalizado un proyecto del Programa de Recualificación
Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de
Colaboración Social, un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma
cuando hayan superado la formación con evaluación positiva, según modelo Anexo
I de esta Orden.
7. El personal docente
deberá reunir los requisitos de formación y experiencia imprescindibles para la
impartición del plan formativo.
Los profesores-monitores
reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en cada una
de las unidades o módulos formativos del plan de formación, de manera que
puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad
de las acciones formativas.
8. Para cada trabajador
participante se entenderá finalizado el proyecto del Programa de
Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos
Temporales de Colaboración Social una vez haya transcurrido el plazo de
duración previsto en la correspondiente resolución de concesión de subvención
para la obra o servicio a la que fue adscrito. ()
Artículo 4
.- Destinatarios
1. Podrán participar en los
proyectos del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados
Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social los demandantes de
empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid que sean
perceptores de prestaciones por desempleo: Perceptores de prestaciones de nivel
contributivo, perceptores de subsidios por desempleo de nivel asistencial y
perceptores de Renta Activa de Inserción.
2. Los desempleados
participantes en un proyecto de este programa tendrán, en función de su
adscripción a un trabajo temporal de colaboración social, los derechos
establecidos en el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el
capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan
diversas medidas de fomento del empleo. La comunicación de la fecha de inicio
de los trabajos temporales de colaboración social y su incorporación al
programa le será notificada al desempleado, según modelo Anexo I de esta Orden.
()
3. Si durante el desarrollo
de un proyecto de este programa se produjera la inasistencia de uno de los
desempleados participantes y, como consecuencia, dejara de estar adscrito a los
trabajos temporales de colaboración social, causará baja definitiva en el
proyecto. La Entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la baja a
la Dirección General de Empleo, en el plazo de cinco días hábiles desde que se
produzca, mediante el modelo de comunicación Anexo II de esta Orden.
4. No tendrán prioridad
para su participación en un proyecto de este programa los desempleados que
hayan participado en el mismo con anterioridad.
Artículo 5
.- Gastos
subvencionables y cuantía de la subvención
1. La subvención estará
destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo del
proyecto del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados
Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social:
a) Los costes del
complemento de la prestación o subsidio por desempleo, los costes de
desplazamiento y de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional,
en los términos descritos en el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden.
b) Los costes de la
impartición de la formación, en los términos establecidos en el artículo 3 de
esta Orden. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación
establecida en el apartado 7 del artículo 3 de esta Orden y los de
identificación y publicidad del artículo 17.
2. La cuantía de la
subvención se determinará en la orden de concesión de la subvención. El cálculo
de la subvención se realizará según los siguientes importes:
─ Para
los gastos del apartado 1.a) de este artículo: 500 euros por desempleado
participante/mes.
─ Para
los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 5 euros por desempleado
participante/hora de formación.
El período subvencionable
será el correspondiente a la duración de cada obra o servicio del proyecto,
hasta la duración máxima establecida en el apartado 3 del artículo 3 de esta
Orden.
3. La subvención máxima
justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.a) de este artículo
serán los correspondientes al coste efectivo total de todos los participantes
en el proyecto, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin.
4. Las bajas que se
produzcan con posterioridad al inicio del proyecto no minorará la subvención
máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.b) de este
artículo.
5. Los beneficiarios de la
subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas
las transacciones relacionadas con la subvención.
Artículo 5 bis .- Publicidad de la convocatoria y cómputo del plazo de
presentación de solicitudes ()
1. La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
2. El cómputo de los plazos
de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
3. La convocatoria podrá
establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime
más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las
previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma
inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 6
.- Presentación de
solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes se determinará en la Orden de convocatoria.
2. Las solicitudes de
subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada
convocatoria y deberán ir firmadas por el representante legal de la Entidad
solicitante. La solicitud contendrá una memoria con la descripción del proyecto
del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en
Trabajos Temporales de Colaboración Social, cuyo contenido mínimo incluirá:
─ La
localización exacta de las obras o servicios a los que serán adscritos los
trabajadores desempleados, así como la motivación de su utilidad social y la
manera en que su ejecución redunda en beneficio de la comunidad.
─ La
descripción de los trabajos temporales de colaboración social que se
desarrollarán en las obras o servicios propuestos, y las aptitudes físicas y
profesionales exigibles para su desempeño.
─ La
duración prevista de las obras o servicios, así como de las actuaciones
concretas de los trabajadores desempleados por ocupación y categoría
profesional.
─ Competencias
que adquirirán los desempleados participantes.
─ Plan
formativo, con descripción de los contenidos formativos, clasificados, en su
caso, en unidades y/o módulos formativos y su duración en horas.
─ Descripción
y localización de las instalaciones y equipos puestos a disposición.
3. La Entidad deberá
formular las siguientes declaraciones responsables, a través del impreso de
solicitud. La declaración prevista en las letras a), b), c) y d) se hará
efectiva mediante la suscripción de la solicitud. La declaración responsable en
la letra e) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la
solicitud:
a) Cumplimiento de los
requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones públicas.
b) Compromiso de abonar
a los desempleados participantes el complemento de la prestación o el subsidio
por desempleo que perciban y, en su caso, los gastos de desplazamiento, en los
términos del capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio. Asimismo,
el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las
cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) Cumplimiento de la
puesta a disposición del proyecto de las instalaciones y equipos descritos en
la solicitud, desde la fecha de presentación de la misma.
d) Solicitud u obtención
de ayudas concurrentes.
e) Realización del plan
de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Mediante la
cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá
prestar consentimiento a que la Dirección General de Empleo obtenga mediante
consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar
al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de
obligaciones en materia de tributos.
En el caso de no prestarse
este consentimiento los citados certificados deberán ser aportados por el
interesado con la solicitud y mantener su vigencia hasta la fecha de concesión
de la subvención.
5. El certificado de estar
al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará
de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
6. La solicitud irá
acompañada de la siguiente documentación:
─ Certificado
del órgano competente de la Entidad solicitante de la subvención en el que
conste que la Entidad solicita la adscripción temporal de desempleados
perceptores de prestaciones en colaboración social y que se solicita la
subvención, según el modelo que se determine en la convocatoria. Asimismo, en
este certificado constará que se faculta al representante de la Entidad para
actuar en nombre y representación de la misma.
─ Certificado
del órgano competente de la Entidad solicitante de la subvención, acreditativa
de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que
no se subvencione por la Comunidad de Madrid, según el modelo que se determine
en la convocatoria.
─ En
el caso de que no se autorice a la Dirección General de Empleo la consulta de
datos del DNI, deberá aportarse copia compulsada del DNI del representante de
la Entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
─ Copia
compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.
─ En
relación con las obras o servicios a las que serán adscritos los desempleados:
§ Si
las obras o servicios son titularidad de la Entidad solicitante se deberá
aportar declaración relativa a su propiedad y al hecho de que estarán
disponibles al inicio del proyecto para la práctica profesional, según el
modelo que se determine en la convocatoria.
§ Si
las obras o servicios no son titularidad de la Entidad solicitante se
acreditará la propiedad y el hecho de que estarán disponibles al inicio del
proyecto para la práctica profesional, mediante la aportación del
correspondiente permiso de actuación, acuerdo o convenio, contrato u otra
documentación que sirva para tal fin.
7. Las solicitudes se
dirigirán a la Dirección General de Empleo y podrán presentarse, según modelo
oficial, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de
Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras
Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local,
si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente,
podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que
establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Al tratarse de Entidades
Locales, no será válido, a los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo
de presentación de solicitudes, el registro de la solicitud de subvención
realizado en la Ventanilla Única de su propio Ayuntamiento.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios
electrónicos, en la forma en que se determine en la convocatoria de
subvenciones.
8. Si del examen de la documentación
presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado
debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la
documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o
presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir
del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se
dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Artículo 7 .- Procedimiento de concesión
1. La concesión de las
subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
Se establece como criterio
para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que
reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria, la fecha y
hora de presentación de la solicitud en cualquiera de los Registros señalados
en el artículo 6.7 de esta Orden. La convocatoria podrá establecer otros
criterios de priorización de las solicitudes en función de la población del
municipio, y la tipología de las obras o servicios a realizar. Cuando en la
convocatoria se haya priorizado la ejecución de determinadas solicitudes en
función de estos criterios, los mismos se antepondrán a la fecha de entrada de
la solicitud de subvención.
Se concederán las
subvenciones a las solicitudes ordenadas según el orden de prelación descrito
en el párrafo anterior, hasta el límite de crédito disponible en la
convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no
será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en
la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez
finalizado el plazo de presentación.
Artículo 8 .- Instrucción y resolución ()
1. El órgano instructor de
los expedientes será la Dirección General de Empleo.
2. La Dirección General de
Empleo trasladará copia de la memoria de los proyectos a los miembros externos
de la Comisión de evaluación establecida en el apartado 3 de este artículo, al
objeto de que emitan informe en el plazo de cinco días. El informe de la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid
será vinculante.
Una vez estudiados los
expedientes de solicitud de subvención por la Dirección General de Empleo, de
conformidad con los criterios establecidos en el artículo 7.1 de esta Orden y
en la propia convocatoria de subvenciones, se dará traslado de los mismo a una
Comisión de Evaluación, que emitirá un informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
3. La Comisión de
Evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Empleo o
persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la Dirección
General de Empleo, un representante de la Dirección General de Turismo y un
representante de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social de Madrid, que actuarán como vocales. Actuará como secretario
un técnico de la Dirección General de Empleo, designado al efecto. Las reglas
de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a
27 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El órgano instructor, a
la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la
propuesta de resolución al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación
de la ayuda mediante resolución motivada.
5. La resolución de
concesión de subvención determinará la fecha de inicio y fin del proyecto, el
plan formativo, las obras o servicios a las que serán adscritos los
desempleados con indicación de su contenido. Asimismo, determinará la cuantía
de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los requisitos para
su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
6. El plazo de resolución
será de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de
subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La Orden de resolución
de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el tablón de anuncios de
la sede de la Dirección General de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de
Madrid, y en la página institucional, www.madrid.org, en el "portal de empleo".
8. Contra la Orden por la
que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. La Entidad beneficiaria de la
subvención deberá solicitar previamente al titular de la Dirección General de
Empleo la aprobación de cualquier modificación del proyecto aprobado, y
fundamentarla en una causa de fuerza mayor sobrevenida.
Artículo 9 .- Selección de los desempleados
participantes y del personal docente
1. La entidad beneficiaria
de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto
de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Dirección General de
Empleo, sin que pueda prevalecer ninguna causa de discriminación no
fundamentada legalmente. En el plazo de cinco días hábiles desde la recepción
de la comunicación de los candidatos preseleccionados deberá remitir la
relación de desempleados seleccionados a la Dirección General de Empleo, según
modelo Anexo III de esta Orden. Asimismo, deberá comunicar las renuncias no
motivadas de los desempleados preseleccionados para su participación en un
proyecto de este programa, o las posteriores bajas no justificadas como
participantes. ()
2. La selección del
personal docente se realizará por la Entidad beneficiaria de la subvención,
teniendo en cuenta los requisitos de titulación, formación y experiencia
profesional acordes al Plan Formativo. Del proceso de selección se levantará la
correspondiente Acta de Selección, según modelo Anexo IV de esta Orden.
3. Hasta tanto no se
comunique a la Entidad beneficiaria de la subvención la adscripción definitiva
de los candidatos seleccionados, estos no podrán ser adscritos a la realización
de las obras o servicios de colaboración social, ni podrá iniciarse el proyecto
del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en
Trabajos Temporales de Colaboración Social.
4. La Entidad beneficiaria estará obligada
a cubrir las bajas que se produzcan entre el personal docente. La comunicación
de las bajas, con indicación de su causa, deberá notificarse por escrito a la
Dirección General de Empleo responsable de la selección, en un plazo máximo de
tres días hábiles. La cobertura de los puestos vacantes se realizará por el
mismo procedimiento de selección establecido en este artículo.
Artículo 10 .- Obligaciones de los desempleados
participantes
Los desempleados
participantes en un proyecto de este programa tendrán la obligación de:
─ Asistir
y cumplir el horario establecido para el proyecto aprobado.
─ Realizar
con aprovechamiento las obras o servicios a las que sean adscritos
temporalmente.
─ Seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
─ Asistir a las sesiones de orientación a las que le
convoque la Oficina de Empleo durante la duración del proyecto y adoptar las
medidas de inserción laboral que acuerden.
Artículo 11 .-
Inicio de los proyectos del Programa de Recualificación Profesional de
Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social
1. El proyecto deberá
iniciarse en el plazo establecido en la resolución concedente de la subvención,
salvo causas de fuerza mayor sobrevenida, y debidamente justificada y, en todo
caso, dentro del ejercicio presupuestario en el que se concedió la subvención.
Cuando el proyecto conste
de varias obras y/o servicios se entenderá iniciado el proyecto con el inicio
de la primera obra o servicio, según la fecha establecida en la resolución de
concesión.
2. Iniciada la actividad,
la Entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Empleo en el
plazo de cinco días hábiles desde el inicio, el certificado de inicio, según el
modelo recogido en el Anexo V de esta Orden, con independencia de si solicita o
no el pago anticipado de la subvención.
3. Iniciada la actividad, la Entidad
beneficiaria hará entrega a los desempleados participantes de una copia del
plan formativo aprobado y del calendario y horario del reparto de las horas
destinadas a la formación y la realización de los trabajos temporales de
colaboración social.
Artículo 12 .- Pago de la subvención ()
1. El abono de la
subvención se llevará a cabo mediante anticipo, por cuantía del 52 por 100 de
la subvención concedida al inicio del proyecto y por cuantía del 48 por 100 de
la subvención concedida con la declaración responsable del transcurso de la
mitad de la duración del proyecto.
2. No podrán percibir
subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo. El
pago de la subvención concedida estará condicionado al cumplimiento por parte
de las entidades beneficiarias de la obligación de rendición de sus cuentas
anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos de la
Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid número 14, de 17 de enero de 2014).
3. Los requisitos para el
pago de la subvención mediante anticipo a cuenta son los siguientes:
a) Pago del anticipo al
inicio del proyecto: En los quince primeros días hábiles de funcionamiento del
proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar de la Dirección General de
Empleo la transferencia del anticipo de subvención concedida en los términos
establecidos en el apartado 1 de este artículo. Para ello utilizará el modelo
recogido en el Anexo VI de esta Orden. Además, deberá aportar la certificación
emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará
constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el
citado organismo. La falta de presentación del certificado será subsanable, por
lo que se le requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de diez
días aporte dicho documento, con la advertencia de que la no subsanación
conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
b) Pago del anticipo a la
mitad de la duración del proyecto: transcurrida la mitad del período de la ejecución
del proyecto la entidad beneficiaria podrá solicitar en los quince días
siguientes, de la Dirección General de Empleo, la transferencia del anticipo de
la subvención concedida en los términos establecidos en el apartado 1 de este
artículo. Para ello utilizará el modelo recogido en el Anexo VI-bis de esta
Orden.
c) Al tratarse de una
Entidad Local, no será válido, a los efectos de acreditar el cumplimiento del
plazo de presentación de la solicitud de pago anticipado, el registro de la
solicitud de pago de subvención realizado en la Ventanilla Única de su propio
Ayuntamiento. El trámite de la solicitud de pago anticipado de subvención podrá
iniciarse una vez superado el plazo señalado anteriormente si se acreditan
causas de fuerza mayor que justifiquen la demora.
d) Si en la solicitud de
subvención no se hubiera prestado consentimiento para su consulta por parte de
la Dirección General de Empleo, con la solicitud de pago anticipado de
subvención se acompañarán los certificados actualizados de la Tesorería General
de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la
seguridad social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar
al corriente de obligaciones en materia de tributos.
e) De acuerdo con la
solicitud de pago realizada, y una vez verificada la documentación exigida y
que se ha producido el inicio del proyecto o el transcurso de la mitad de la
duración del proyecto, se procederá a transferir el anticipo de subvención en
la cuantía establecida en el apartado 1 de este artículo.
Artículo
13 .- Concurrencia de
subvenciones
1. El importe de las ayudas
o subvenciones reguladas en esta Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal
cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
La Entidad beneficiaria de
la subvención deberá comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención
de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
2. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo
14 .- Justificación
del gasto
1. La Entidad beneficiaria,
en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la finalización del
proyecto, deberá presentar ante la Dirección General de Empleo la justificación
de los gastos realizados. Cuando el proyecto conste de varias obras y/o
servicios, se entenderá finalizado el proyecto cuando finalice la última obra o
servicio, según la fecha establecida en la resolución de concesión.
No será válido, a los
efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de presentación de la cuenta
justificativa, el registro de la solicitud de subvención realizado en la
Ventanilla Única de su propio Ayuntamiento.
2. La justificación se
realizará de la forma siguiente:
a) Para los gastos del apartado 1.a) del artículo 5 de esta
Orden mediante el sistema de presentación de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gastos y pagos.
b) Para los gastos del apartado 1.b) del artículo 5 de esta
Orden mediante el sistema de módulos.
3. La justificación estará
integrada por la siguiente documentación, según modelo recogido en el Anexo VII
de esta Orden:
1.o Una memoria de actuación, justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades
realizadas y los resultados obtenidos al final del proyecto.
2.o Una memoria económica justificativa de los gastos
del apartado 1.a) del artículo 5 de esta Orden, que contendrá:
─ Una
relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto.
─ Los
siguientes documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados: a) Los
recibos mensuales de abono del complemento de la prestación por desempleo,
según modelo del Anexo VIII de esta Orden. En su caso, en dicho recibo se hará
constar los suplidos por desplazamiento; b) los TC2 y TC1 de cotización mensual
a la Seguridad Social; c) los documentos justificativos del pago.
Se entenderán como documentos justificativos del pago los
siguientes:
─ La
certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y
fecha de cargo en cuenta.
─ El
recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto,
su cuantía y la fecha de cargo en cuenta.
3.o Una memoria justificativa por módulos de los
gastos del apartado 1.b) del artículo 5 de esta Orden, que contendrá:
─ Declaración
del beneficiario del número de desempleados participantes en el proyecto, con
indicación de los días de permanencia y las horas de formación recibidas.
─ Declaración
del número de profesores-monitores participantes en el proyecto, con indicación
de los días de trabajo y las horas de formación impartidas.
─ Cuantía
de la subvención calculada sobre la base de actividad cuantificada en la
memoria de actuación y en el módulo contemplado en esta Orden.
─ En
su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
4.o En su caso, justificante del ingreso en la cuenta
corriente de titularidad de la Comunidad de Madrid de los fondos no utilizados
en el proyecto, más los intereses de demora.
4. En cualquier caso, los
documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos
deberán quedar disponibles en la Entidad beneficiaria, para las actuaciones de
comprobación y control establecidos en esta Orden.
5. De conformidad con las
instrucciones que se dicten al efecto por el titular de la Dirección General de
Empleo, la justificación del gasto se deberá acompañar del correspondiente
soporte informático, que será facilitado por la citada Dirección General.
6. Realizada la
comprobación de la justificación del gasto presentado por la Entidad
beneficiaria, la Dirección General de Empleo emitirá la correspondiente
liquidación, que pondrá fin al procedimiento de comprobación de la cuenta
justificativa.
7. La no presentación de la documentación
justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del procedimiento de
reintegro del pago anticipado.
Artículo 15 .-
Archivo y custodia de la documentación por las Entidades beneficiarias de la
subvención
1. Durante el plazo de
cinco años posteriores a la fecha de finalización del proyecto del Programa de
Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos
Temporales de Colaboración Social, la Entidad beneficiaria de la subvención
estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente
al proyecto subvencionado (originales o copias certificadas) en un expediente
único, al objeto de disponer de una pista de auditoria suficiente para las
acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones
competentes.
2. Los datos personales recogidos serán
incorporados y tratados en el fichero "Subvenciones
de la Dirección General de Empleo", cuya
finalidad es "la gestión de la información referente a
las subvenciones de la Dirección General de Empleo, destinadas a promover el
Empleo y La Formación en la Comunidad de Madrid",
inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de
Protección de Datos Estatal (www.agpd.es) y podrán ser cedidos al Servicio
Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras cesiones previstas en la Ley.
El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo de la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, ante ella podrá ejercer los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en
aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 16 .- Supervisión y control de los proyectos
aprobados
1. La supervisión y control
de los proyectos subvencionados se realizará por la Dirección General de
Empleo.
2. La Dirección General de
Estrategia y Fomento de Empleo girará, al menos, una visita al proyecto
subvencionado durante su desarrollo, con el fin de verificar su adecuado
funcionamiento. De estas visitas se levantará el correspondiente informe. ()
3. La Entidad beneficiaria
de la subvención realizará un control diario de asistencia de personal docente
y de los desempleados participantes durante el tiempo de formación, mediante la
correspondiente hoja de firma de asistencia, según Anexo IX de esta Orden, en
la que se hará constar por cada participante su hora de entrada y salida. En la
hoja de firma quedarán reflejados los motivos de las ausencias justificadas.
4. La Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del
Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas
y, si ello fuere considerado necesario, al lugar donde se estén realizando las
obras o servicios por los trabajadores seleccionados que han sido objeto de la
subvención.
La Entidad beneficiaria
estará obligada a colaborar con la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura,
para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta realice y
facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes y,
en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del
artículo duodécimo de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. La Entidad beneficiaria
de la subvención deberá aportar cuanta documentación justificativa de la acción
subvencionada le sea requerida por la Dirección General de Empleo.
Artículo
17 .- Identificación y
publicidad de los proyectos
1. La sede principal donde
se realice la formación de los participantes y las obras o servicios deberán
hallarse debidamente identificadas mediante carteles exteriores que se
colocarán en los emplazamientos donde se ejecuten. El modelo de cartel
anunciador se determinará en la resolución por la que se conceda la subvención.
2. Las Entidades beneficiarias
de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en cuanta documentación
genere el proyecto y en la publicidad y publicaciones que se hagan, la
colaboración de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de
Madrid y del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante sus correspondientes
logotipos.
Artículo
18 .- Incumplimiento
1. El incumplimiento de lo
establecido en esta Orden y en la resolución de la concesión de subvención,
podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el
reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin
perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa
objeto de sanción.
2. También procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en las causas de
reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Capítulo II
Convocatoria de subvenciones para el año
2013
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen jurídico
En lo no previsto en esta
Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su
normativa de desarrollo y el capítulo I de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se habilita al titular de
la Dirección General de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)