RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN, COMPOSICIÓN Y
ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN
DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE MAESTROS PARA EL CURSO ESCOLAR 2013-2014
Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Dirección General
de Recursos Humanos, por la que se regula la participación, composición y
ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2013-2014. ()
La Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece en su
artículo 3 que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la
Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para
adecuarla a las peculiaridades del personal docente.
Una de las peculiaridades
del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de
aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad que, compaginando los
principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la
necesidad y urgencia en la cobertura de puestos docentes, simplifique el
procedimiento de selección.
En este sentido, el Decreto
42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de
ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas la
Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 12 del Decreto 126/2012,
de 25 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de octubre),
se regula la participación, composición y ordenación de las listas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo
de Maestros para el curso escolar 2013-2014, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.- Normas
generales
1.1. Las listas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo
de Maestros para el curso escolar 2013-2014 se regirán por lo dispuesto en el
Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no
universitario en la Comunidad de Madrid.
1.2. Las listas de
aspirantes a interinidad para el curso escolar 2013-2014, derivadas del proceso
selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, estarán constituidas por:
1. Los participantes en el
procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para
adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 9 de mayo de
2013, de la Dirección General de Recursos Humanos (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 13 de mayo), que, no habiendo sido seleccionados en el
mismo, hayan superado la fase de oposición.
2. Los participantes en el
procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para
adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 20 de junio
de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 22 de junio), que, no habiendo sido seleccionados en el
mismo, superaron la fase de oposición.
1.3. Asimismo, se formará
la lista general de aspirantes a interinidad, que estará constituida por los
integrantes de cada una de las listas de las especialidades del Cuerpo de
Maestros, para el curso 2013-2014, ordenados por la mayor puntuación que posean
en ellas.
Cuando dos aspirantes a
interinidad tengan la misma puntuación dentro de la lista general, se aplicarán
los criterios de desempate señalados en el artículo 4.3 del Decreto 42/2013.
Con los integrantes de esta
lista general se cubrirán los puestos de carácter ordinario que no están
vinculados a ninguna especialidad.
1.4. Agotadas las listas de
aspirantes a interinidad en una especialidad o cuando se prevea que se puedan
agotar y persista la necesidad de cobertura de puestos docentes con carácter
temporal, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte arbitrará
procedimientos para la selección de aspirantes que puedan optar a estos
puestos. Estas convocatorias de carácter extraordinario podrán incluir, en su
caso, pruebas para los aspirantes.
El llamamiento de los
aspirantes integrantes de las listas extraordinarias se realizará siempre a
continuación del último de los aspirantes disponible de las listas que deriven
del correspondiente proceso selectivo y no afectará, en ningún caso, al orden
de prelación de los aspirantes de la lista inicial.
[Por Resolución
de 3 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, se
forman las listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en
régimen de interinidad en especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso
escolar 2013-2014]
1.5. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte podrá acordar la elaboración de listas
específicas de aspirantes para ocupar puestos que requieran la posesión de
requisitos adicionales para su cobertura.
1.6. Las listas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo
de Maestros durante el curso 2012-2013 estarán vigentes hasta la elaboración de
las nuevas listas para el curso 2013-2014, momento en el cual quedarán
derogadas.
Segunda.- Requisitos
de los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad
2.1. Los aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los
requisitos generales y específicos recogidos en los artículos 12 y 13 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo),
por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas
Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y, además, los siguientes:
2.1.1. Poseer la titulación que acredite
la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I de la
presente Resolución y, además, para los puestos bilingües lo establecido en la
base quinta.
Quedan exentos de presentar la titulación señalada en el Anexo I
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición para cada especialidad
de las convocatorias al Cuerpo de Maestros correspondientes a los años 2011 o
2013, en la Comunidad de Madrid.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.
2.1.3. No ser funcionario de carrera en
activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en
alguno de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo).
2.2. Los requisitos de los
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán
poseerse y acreditarse en la fecha de la formalización del primer nombramiento,
en las Direcciones de Área Territorial, mediante copia compulsada de los
mismos.
Los integrantes de estas
listas que, en el momento de formalizar un nombramiento, no estén en posesión
de los requisitos exigidos para impartir la especialidad, decaerán de las
mismas.
Tercera.- Ordenación
de listas
3.1. Finalizado el
procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para
adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 9 de mayo de
2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a elaborar las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
derivadas de dicho proceso selectivo para el curso 2013-2014, de conformidad
con lo expresado en la base primera de esta Resolución.
3.2. Para cada
especialidad, los aspirantes se ordenarán en función de la puntuación global
obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los
siguientes apartados:
a) Nota de oposición,
hasta un máximo de 8 puntos. Para la valoración de la nota de los aspirantes se
tendrá en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en el proceso
selectivo del año 2013 o en el proceso selectivo del año 2011, para ingreso en
la misma especialidad del Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid. La
puntuación será proporcional a dicha nota y, para ello, se multiplicará la nota
de la fase de oposición por 0,8, siempre que sea igual o superior a 5 puntos.
b) Experiencia docente,
hasta un máximo de 1,5 puntos. La puntuación será proporcional a la obtenida
por el apartado de experiencia docente previa del proceso selectivo de 2013
para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid. La puntuación
obtenida en este apartado del baremo de oposición se multiplicará por 0,3.
c) Otros méritos, hasta un
máximo de 0,5 puntos. Se valorará la formación académica y la acreditación de
la competencia lingüística, de acuerdo con las siguientes premisas:
1. Formación académica: La puntuación
será proporcional a la obtenida en el apartado correspondiente del proceso
selectivo de 2013 para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de
Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos. La puntuación obtenida en este apartado
del baremo de oposición se multiplicará por 0,05.
2. Acreditación de la competencia
lingüística: Se valorarán con 0,15 puntos por el nivel C1 y 0,25 puntos por el
nivel C2 las acreditaciones presentadas en el proceso selectivo de 2013 para
ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de
0,25 puntos.
3.3. Los participantes en
el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por
Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos,
que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de
oposición, formarán parte de la lista de aspirantes a interinidad para el curso
2013-2014. No obstante, si no se presentasen al procedimiento selectivo
convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de
Recursos Humanos, para su ordenación dentro de las listas del curso 2013-2014,
no obtendrán ninguna puntuación en los méritos contemplados en los apartados b)
y c) de la base anterior.
3.4. Cuando dos aspirantes
a interinidad tengan la misma puntuación, se aplicarán los criterios de
desempate señalados en el artículo 4.3 del Decreto 42/2013.
Cuarta.- Puestos
de carácter voluntario
4.1. El modelo de solicitud
para pedir estos puestos, así como el plazo de presentación de la misma, se
ajustará a las instrucciones, normas de procedimiento y al calendario para la
asignación de destino al personal docente no universitario de la Comunidad de
Madrid durante el curso escolar 2013-2014, que se publicarán mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos en los tablones de
anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 23 de mayo de
2013.
4.2. Los puestos de
carácter voluntario que se enumeran en las instrucciones para la asignación de
puestos al personal docente no universitario en centros públicos de la
Comunidad de Madrid para el curso escolar 2013-2014 que no sean asignados en
cualquier otro procedimiento, podrán ser solicitados por aquellos maestros,
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, que figuren
en las listas definitivas de esta Comunidad para el curso escolar 2013-2014.
4.3. El procedimiento para
la asignación de destinos al profesorado que solicite estos puestos es el
establecido en la base octava de esta Resolución y en las instrucciones que se
dicten al respecto.
Quinta.- Puestos
bilingües: preferencia y prioridad
5.1. Podrán cubrir estos
puestos en los centros bilingües los maestros que figuren en la lista
definitiva de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad para el curso escolar 2013-2014, de las especialidades correspondientes
que estén habilitados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la
Comunidad de Madrid para el desempeño de puestos bilingües.
5.2. La cobertura de estos
puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación
será obligatoria para aquellos maestros interinos que hayan obtenido la
habilitación.
5.3. La prioridad vendrá
determinada por el orden de puntuación con el que figuren en la lista de
habilitación lingüística propia de su especialidad: 001, Primaria en Inglés; 003,
Educación Musical en Inglés, y 004, Educación Física en Inglés.
5.4. Los maestros que
figuren en las listas de aspirantes a interinidad del curso 2013-2014 que
obtengan la habilitación lingüística en el procedimiento regulado por la
Resolución conjunta de 11 de abril de 2013, de las Direcciones Generales de
Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se convoca
procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas
extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y
privados concertados de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 17 de abril), tendrán que presentar copia de dicha habilitación
cuando estén en posesión de esta, dirigida al Área del Profesorado Interino de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, situada en la calle Santa Hortensia, número 30, al objeto
de ser integrados en la lista correspondiente de habilitación lingüística.
Sexta.- Solicitudes
para petición de centro, plazo y lugar de presentación
6.1. Los aspirantes a
interinidad que podrán solicitar centro para el curso escolar 2013-2014 son:
1. Los participantes en el
procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición
de nuevas especialidades convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013, que
hayan marcado la casilla para formar parte de las listas de aspirantes a
interinidad.
2. Los participantes en el
procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para
adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 20 de junio
de 2011, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de
oposición.
Dicha solicitud deberá
presentarse conforme a las instrucciones y calendario que se establezcan para
la asignación de puestos al personal docente no universitario en centros
públicos de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2013-2014, que
serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área
Territorial a partir del 23 de mayo de 2013.
6.2. Asimismo, los
participantes incluidos en esta base podrán presentar solicitud para ocupar
puestos de carácter voluntario. Dicha solicitud afectará a todas las listas y
especialidades en las que figure el solicitante, excepto para aquellas en las
que haya optado por no ser llamado conforme a lo establecido en la base
séptima. Esta solicitud se ajustará a las instrucciones aludidas en esta base.
No se aceptarán
modificaciones a la solicitud de puestos de carácter voluntario fuera del plazo
de presentación de la misma. No obstante, los aspirantes podrán renunciar,
dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de las listas
provisionales, a su participación en todos los puestos voluntarios solicitados.
Séptima.- Publicación,
reclamaciones y renuncias a las listas de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2013-2014
7.1. De conformidad con el
artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
publicaciones de los listados relacionados con este procedimiento se efectuarán
en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los
Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y
en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3).
Asimismo, las reclamaciones
contra las listas provisionales a las que hace referencia esta base pueden
cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos para su presentación
telemática, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia
www.madrid.org, pestaña "Temas, Educación", "personal + educación", pestaña "Funcionarios Docentes", "Interinos",
"Listas. Regulación y consulta". También se puede acceder a través de www.madrid.org,
pestaña "Gestiones y Trámites", donde se encuentran, además, todas las utilidades propias
de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar
la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Las reclamaciones en
soporte papel podrán presentarse:
- En el Registro General
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sito en Gran Vía, número 20.
- En el Registro
Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa
Hortensia, número 30.
- En el Registro General
de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3.
- En los Registros de
las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
- En las Oficinas de
Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de
marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16 de abril), cuya relación
está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: "Atención al ciudadano", "Oficinas de Registro".
- En las Oficinas de
Correos o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Directora
General de Recursos Humanos.
Las listas provisionales a
las que hace referencia esta base, permanecerán expuestas hasta la publicación de
las listas definitivas.
7.2. Durante la segunda
quincena del mes de julio de 2013 se publicará un listado con todos los
participantes que hayan solicitado puestos de carácter voluntario para el curso
escolar 2013-2014 incluidos en la base sexta. Contra dichas listas se podrá
presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente a su exposición.
Por otra parte, las listas
provisionales de aspirantes a interinidad que hayan solicitado puestos de
carácter voluntario para el curso escolar 2013-2014 se expondrán a partir del
29 de julio. Contra dichas listas se podrá presentar reclamación en el plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. Estas
listas permanecerán expuestas hasta el momento en que se publiquen las listas
definitivas.
En este mismo plazo, los
aspirantes que así lo deseen podrán renunciar a todos los puestos de carácter
voluntario.
7.3. Resueltas las
reclamaciones, se publicarán las listas definitivas a interinidad de los
aspirantes que solicitaron puestos de carácter voluntario, dándose por
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. 7.4. Finalizado el
concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros del año 2013, se
formarán las listas definitivas de aspirantes a interinidad para el curso
2013-2014 a partir del 29 de julio de 2013. Contra las puntuaciones que consten
en las listas definitivas no procederá reclamación o recurso alguno, salvo
error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la
propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas
tuvieron, en su día, la posibilidad de impugnación, dando como consentido y
firme el acto objeto de reclamación y, por tanto, irrecurrible o inadmisible en
vía administrativa.
Estas listas permanecerán
expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.
7.5. Los maestros interinos
que figuren en más de una especialidad o en más de un Cuerpo podrán solicitar
no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que, al menos, opten por una
y manifiesten su voluntad, mediante escrito dirigido a la Directora General de
Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la
publicación de las listas definitivas, entendiéndose la renuncia hasta la nueva
convocatoria de cada especialidad.
7.6. Contra las
Resoluciones por las que se publiquen listas definitivas se podrá interponer
recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las
mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.7. Las listas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad serán únicas
para la Comunidad de Madrid, en el Cuerpo y Especialidad correspondientes.
Octava.- Procedimientos
para la asignación de destinos al profesorado interino
8.1. La adjudicación de
centro para el inicio del curso escolar 2013-2014 se efectuará conforme a lo
indicado en esta Resolución y en las instrucciones y calendario que se dicten
al efecto por Resolución de esta Dirección General, para la asignación de
puestos al personal docente no universitario durante el curso escolar 2013-2014
en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que se publicarán en los
tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 23 de
mayo de 2013.
8.2. Cuando resulte necesario
realizar un nombramiento de interinidad a lo largo del curso escolar, se citará
a los integrantes de la lista por el orden en que figuren en ella.
8.2.1. Dicha citación se efectuará a
través de los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, a
título informativo, en el portal "personal
+ educación" de la Comunidad de Madrid, al que se
accede desde la dirección de Internet www.madrid.org
8.2.2. Si, transcurridas cuarenta y
ocho horas desde la publicación de la citación en los tablones de anuncios, el
aspirante no se hubiera presentado en la Dirección de Área Territorial
correspondiente, o habiéndose presentado renunciase al destino ofertado sin
causa justificada, decaerá de las listas. A estos efectos se considerarán
causas justificadas las detalladas en la base 8.2.7 de esta Resolución.
Asimismo, se entenderá que hay renuncia cuando el interesado no
tome posesión del puesto de trabajo ofertado dentro del plazo establecido al
efecto.
8.2.3. Antes de la toma de posesión
efectiva del puesto, el aspirante se presentará en la Dirección de Área
Territorial que corresponda y deberá aportar la documentación justificativa,
copia compulsada, de los requisitos para el desempeño del puesto de que se
trate. De no poseerlos, no podrá ser nombrado y será excluido de la lista.
En ningún caso se procederá a formalizar la toma de posesión hasta
que la Dirección del centro notifique la personación y efectiva asunción de las
tareas por parte del interesado.
8.2.4. Aquel que, debiendo presentar
la documentación, no lo hiciera o la presentara deficientemente, dispondrá de
un plazo de cuarenta y ocho horas desde la hora de citación para presentar o
completar la documentación requerida antes de ser excluido definitivamente de
las listas.
8.2.5. La renuncia a un destino ya
asignado supondrá el decaimiento de las listas. Estas renuncias deberán
presentarse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la
asignación.
8.2.6. A la finalización del período
de nombramiento o, en cualquier caso, al final del curso escolar, el aspirante
a interinidad se reintegrará a las listas en el orden correspondiente. La
necesidad que justifica el nombramiento de funcionario interino termina con el
curso escolar y, por tanto, al término de dicho curso finalizan todos los
nombramientos, incorporándose los aspirantes a las listas en su orden. En
ningún caso los nombramientos de funcionarios interinos docentes podrán tener
una fecha posterior a la finalización del curso escolar en que sean realizados.
8.2.7. Se entenderá que existe causa
justificada suficiente para la no exclusión de las listas, en el curso escolar
vigente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente
acreditadas:
1. Enfermedad del aspirante o estar de
baja médica en el momento de la citación. Una vez obtenida el alta médica,
deberá solicitar por escrito su inclusión de nuevo en las listas. La
Administración podrá solicitar, en su caso, todos los documentos necesarios que
justifiquen dicha inclusión.
2. Cuando concurra en el aspirante un
supuesto que conlleve la situación de licencia por maternidad, acumulación de
lactancia, paternidad u otras situaciones equivalentes que generen derecho a
los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, o en las disposiciones que sean de aplicación, excepto los
considerados por interés particular, así como cuando en el aspirante concurra
alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales
para los funcionarios de carrera.
3. Cuando concurra en el aspirante la
condición de víctima del terrorismo o de violencia de género que justifique la
no aceptación de la oferta.
4. Cuando el aspirante esté cursando
estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la
adquisición de una especialidad diferente.
5. Cuando concurran razones de fuerza
mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. Para poder acogerse a este
permiso el aspirante deberá solicitarlo por escrito dirigido a la Dirección
General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa junto
con su solicitud. Se solicitará antes de ser citado.
8.2.8. Será excluido de las listas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, aquel
funcionario interino que incurra en cualquiera de las causas establecidas en el
artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
8.2.9. Los aspirantes a interinidad
con hijos menores de un año podrán aplazar su incorporación al destino por una
sola vez. Este aplazamiento deberá ser solicitado por escrito antes de la
finalización de la baja maternal.
Asimismo, podrán aplazar su incorporación a destinos los
aspirantes que tengan a su cargo el cuidado de familiares de primer grado. Para
poder acogerse a este supuesto, los aspirantes deberán solicitarlo mediante
escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos antes de ser
citados. En este supuesto la documentación que deberá ser aportada será la
siguiente: Certificado de vida laboral, informe médico del/de los familiar/es a
cargo del aspirante, informe del asistente social donde especifique que el
aspirante es la persona responsable del cuidado y, en su caso, si lo tuviera,
certificado de discapacidad.
8.3. Colectivos de especial
consideración:
8.3.1. A los aspirantes a interinidad
que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se les
tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para
el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria, exclusivamente
dentro de la lista de aspirantes del Cuerpo y especialidad en la que figuren.
La asignación del puesto vendrá determinada por su posición en la
lista y siempre que la necesidad a cubrir como funcionario interino sea
superior a cuatro meses.
8.3.2. Las aspirantes con licencia por
maternidad o equivalente que, en la asignación informática o en los actos
públicos, tuvieran oportunidad de acceder a una plaza para todo el curso
escolar, podrán optar a la reserva del destino al que hubieran accedido si no
hubieran estado de baja hasta finalizar el período equivalente a la licencia
por maternidad.
8.3.3. Los integrantes de las listas
con la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género podrán,
previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.
Novena.- Actuación
mediante representante
Los participantes en los
procedimientos consecuencia de esta Resolución podrán actuar por medio de
representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo
manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá
acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna
o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Décima.- Información
por Internet
A efectos meramente
informativos y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero,
de Atención al Ciudadano (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de
febrero), todas las publicaciones relacionadas con este procedimiento pondrán consultarse
a través del portal "personal + educación", al que se accede desde la dirección de Internet
www.madrid.org
Los listados que se
consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, sin que
contengan datos relativos al DNI de los participantes.
Estos listados se ajustan a
la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público
y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni
registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información sin el
consentimiento de los propios interesados.
Undécima.- Norma
final
La presente Resolución
deroga lo dispuesto en la Resolución de 11 de mayo de 2012 (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 21 de mayo), por la que se regula la participación,
composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes
en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar
2012-2013.
La presente Resolución, que
regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros,
no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de
alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)