ORDEN 823/2013, de 13 de marzo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se
convoca el I Torneo Escolar de Ajedrez de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1, como uno de los principios
de la educación, la orientación educativa y profesional de los estudiantes,
como medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie
una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Asimismo, señala
en su artículo 2, entre los fines de la educación, el pleno desarrollo de la
personalidad y las capacidades de los alumnos, así como la adquisición de
hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos,
técnicos, humanísticos, históricos y artísticos y el desarrollo de hábitos
saludables, el ejercicio físico y el deporte.
Por otro lado, dicha Ley
señala en su artículo 17, entre los objetivos de la Educación Primaria,
desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y
responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo,
sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el
aprendizaje. Asimismo, señala en su artículo 23, entre los objetivos de la
Educación Secundaria Obligatoria, desarrollar destrezas básicas en la
utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir
nuevos conocimientos y adquirir una preparación básica en el campo de las
tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación. Y por
último, en su artículo 33, destaca entre los objetivos del Bachillerato, utilizar
la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y
social.
El Decreto 126/2012, de 25
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, señala en su
artículo 9, entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza, la gestión e impulso de convocatorias de ayudas
económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o
programas vinculados a la educación.
En este sentido, la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte considera que el ajedrez es un
recurso pedagógico apropiado para ayudar a que los alumnos desarrollen
múltiples habilidades mentales que optimiza los procesos de aprendizaje y contribuye
a una formación integral. Desde esta perspectiva y con el objeto de favorecer
el desarrollo personal y social del alumno, fomentar el mantenimiento de las
capacidades intelectuales y potenciar el esfuerzo individual, a través de la
formación de los alumnos en el juego del ajedrez, se ha decidido aprobar las
bases reguladoras y convocar el I Torneo Escolar de Ajedrez de la Comunidad de
Madrid.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte contará con la Federación Madrileña de Ajedrez, tanto para
la disposición de material como para la organización y desarrollo del Torneo.
Por cuanto antecede, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid y las restantes normas de derecho público que regulan las
subvenciones y demás que resulten aplicables y en uso de las atribuciones que
me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1
.- Objeto
El objeto de la presente
Orden es aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras
del Torneo Escolar de Ajedrez, destinado a fomentar el juego de ajedrez en los
centros educativos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Finalidad
El Torneo Escolar de
Ajedrez pretende impulsar el ajedrez en los centros docentes, con la finalidad
de:
- Potenciar las capacidades de cálculo,
de análisis y de síntesis, de los alumnos mejorando la percepción, la
discriminación, la creatividad y la intuición.
- Estimular el aumento de la capacidad
de atención y concentración, la mejora del razonamiento lógico y de la memoria.
- Incrementar la iniciativa, el
autocontrol, la autodisciplina, el pensamiento crítico y la responsabilidad.
- Fomentar el razonamiento convergente
y divergente para aumentar la capacidad de resolver problemas.
Artículo 3
.- Destinatarios
Podrán participar en el
torneo todos los centros educativos, públicos, privados y concertados de la
Comunidad de Madrid con alumnos escolarizados en Educación Primaria, Educación
Secundaria y/o Bachillerato.
Artículo 4
.- Requisitos
Para poder participar, los
centros deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Designación de un profesor
preparador-coordinador, que será el responsable directo de los alumnos
participantes en el torneo.
b) Aprobación de la actividad por el
Consejo Escolar o por el correspondiente órgano competente.
c) No estar incursos en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Los centros privados y concertados,
con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la
obligación, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad
Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.
Artículo 5
.- Preinscripción
Cada centro podrá
preinscribir en el torneo el siguiente número máximo de participantes:
1. Centros que impartan
Enseñanza Primaria: Un máximo de dieciséis alumnos matricu-lados en 3.o,
4.o, 5.o o 6.o Curso de Educación Primaria,
que competirán en la categoría A.
Excepcionalmente se podrá
admitir en esta categoría la participación de alumnos correspondientes al 1.o
o al 2.o Curso de Educación Primaria, siempre y cuando acrediten
estar federados.
2. Centros que impartan
Enseñanza Secundaria: Un máximo de ocho alumnos matricu-lados en 1.o,
2.o o 3.o Curso de Educación Secundaria Obligatoria, que
competirán en la categoría B.
3. Centros que impartan
Enseñanza Secundaria y Bachillerato: Un máximo de ocho alumnos matriculados en
4.o de Educación Secundaria Obligatoria o 1.o y 2.o
Curso de Bachillerato, que competirán en la categoría C.
Artículo 6
.- Desarrollo del
torneo
El torneo comprenderá dos
fases, competición y entrega de premios, que se desarrollarán en una única
jornada:
a) Fase de competición. En el torneo
competirán, como máximo, 300 alumnos de todos los centros participantes. Si los
alumnos preinscritos por los centros superan este número, solo podrá competir
por categoría el siguiente número máximo de alumnos:
-
Categoría A: 150 competidores.
-
Categoría B: 100 competidores.
-
Categoría C: 50 competidores.
En
este caso se garantizará la participación de todos los centros con un número
equivalente de alumnos en cada categoría, el cual se determinará en función del
orden de preinscripción de alumnos, por categoría, que figure en la solicitud
de cada centro.
La
competición será de carácter individual y se desarrollará por emparejamientos
según el Sistema Suizo de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE).
El
número mínimo de rondas será de ocho, pudiendo incrementarse en función del
número de competidores.
Se
establecerán dos clasificaciones finales: Individual y por centros.
La
clasificación individual final se obtendrá por la suma de los puntos obtenidos
por cada jugador en cada una de las rondas. En caso de empate entre varios
competidores, este se resolverá utilizando los sistemas de desempate recogidos
en las bases de la competición.
La
clasificación final se realizará con la suma de las puntuaciones finales de
todos los jugadores de cada centro en cada categoría. En caso de empate a
puntos entre varios centros, este se resolverá utilizando el puesto en la
clasificación individual del representante mejor clasificado de cada centro
(gana el mejor clasificado, es decir, el 1.o, luego el 2.o
y así sucesivamente).
La
Consejería de Educación, Juventud y Deporte proporcionará el material necesario
para el desarrollo de la fase de competición, en colaboración con la Federación
Madrileña de Ajedrez.
b) Fase de entrega de premios: Se hará
entrega de los premios a los centros y jugadores ganadores en función de las
clasificaciones finales individual y por centro, sin perjuicio de que la
transferencia en metálico se realice con posterioridad.
Artículo 7
.- Reglas del Torneo
En la competición se
aplicarán los reglamentos de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE) y en
particular los siguientes principios básicos del Sistema Suizo:
1. Dos jugadores pueden
competir entre sí una sola vez.
2. Los jugadores serán
emparejados con otros de la misma puntuación o de la puntuación más cercana
posible.
3. Cuando sea posible, a
cada jugador se le asignarán piezas blancas tantas veces como negras.
4. Cuando sea posible, cada
jugador alternará el color con respecto al de la ronda anterior.
5. La clasificación final
se determinará por la suma de puntos conseguidos:
a) 1 punto por cada
victoria.
b) 0,5 puntos por cada
empate.
c) 0 puntos por cada
derrota.
La Federación Madrileña de
Ajedrez establecerá las bases técnicas que regirán en el desarrollo de la
competición. Estas bases serán anunciadas con la suficiente antelación.
Artículo 8
.- Equipo arbitral y
árbitros auxiliares
La Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza designará, a propuesta de la Federación
Madrileña de Ajedrez, el equipo arbitral que estará compuesto por un árbitro
principal y un árbitro adjunto por categoría.
Al equipo arbitral se
sumará un grupo de árbitros auxiliares, que serán designados de la misma forma
que los miembros del equipo arbitral y cuya composición se establecerá en
función del número de competidores.
Todos los árbitros del
torneo velarán por el cumplimiento de las reglas y las bases técnicas durante
el desarrollo del Torneo y deberán estar en posesión de la correspondiente
licencia federativa en vigor. El árbitro principal deberá tener una categoría
mínima de árbitro nacional.
Las decisiones del árbitro
principal serán inapelables.
Al término de la
competición, el equipo arbitral redactará un acta final por categoría. El acta
final deberá ser firmada por el árbitro principal y el árbitro adjunto de la
categoría correspondiente y se adjuntará a la propuesta de resolución a que se
refiere el artículo 12 de la presente Orden.
Artículo 9
.- Financiación
El crédito asignado a los
premios del Torneo Escolar de Ajedrez será el que venga consignado en el
presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que
corresponda y el importe será el que se establezca en la correspondiente orden
de convocatoria anual.
Artículo
10 .- Solicitudes,
documentación y plazo de presentación
Solicitudes: Cada centro
cumplimentará una solicitud por categoría. La solicitud se dirigirá a la
Consejera de Educación, Juventud y Deporte y deberá presentarse,
preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, Gran Vía, número 20, en los Registros de las Direcciones de Área
Territorial, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número
3 y, también, en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas
de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España
en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente
convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).
Las solicitudes debidamente
cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán presentarse también
por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, para lo cual es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá
obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con
lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa autonómica aplicable.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se le ha
dado de alta en el sistema.
Cuando la documentación se
envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su
certificación.
Si la solicitud no reuniera
alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación: La solicitud
se formalizará y se presentará con la siguiente referencia: Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza, Subdirección General de Programas de Innovación, "Torneo Escolar de Ajedrez de la Comunidad de Madrid".
Los centros que,
excepcionalmente, admitan a los alumnos de 1.o y 2.o
Curso de Educación Primaria en la categoría A, deberán indicar en la solicitud,
el número de licencia que acredite que dichos alumnos están federados.
Los centros privados y
concertados que sean beneficiarios de estos premios, deberán acreditar, con
carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la
obligación, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (Boletín
oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de octubre). Para ello, presentarán la
solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Estos documentos podrán ser
solicitados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza,
si así lo autoriza el centro en la correspondiente solicitud.
Estos certificados tienen
una validez de seis meses y deberán estar vigentes con carácter previo al abono
de los premios.
El certificado de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerido de
oficio por el órgano instructor del expediente.
La presente convocatoria se
encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet:
www.madrid.org
Plazo de presentación: El
plazo de presentación de las solicitudes será el que se especifique en la
correspondiente Orden de convocatoria, que se publicará en el Boletín oficial
de la Comunidad de Madrid.
Artículo
11 .- Premios
1) Se concederán los
siguientes premios:
a) Los centros mejor clasificados en
cada categoría serán premiados con una cantidad de 1.500 euros.
b) Los tres jugadores mejor puntuados en cada categoría
recibirán:
1.o
Primer premio: Una tableta con ¿software¿ de ajedrez.
2.o
Segundo premio: ¿Software¿ de ajedrez y un reloj de ajedrez.
3.o
Tercer premio: Un reloj de ajedrez.
c) La participante femenina que haya
obtenido mejor puntuación en cada categoría del torneo, siempre y cuando no
haya resultado premiada en alguna de las tres categorías, recibirá una tableta
con ¿software¿ de ajedrez.
2) Los premios concedidos a
los centros participantes se harán efectivos en un único pago, una vez
finalizado el torneo. En el caso de los centros privados y concertados, los
libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En
el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de
las Direcciones de Área Territorial.
Artículo
12 .- Instrucción y
resolución del procedimiento
La instrucción del
procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se
llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza.
Una vez finalizado el
torneo y a la vista de las actas levantadas por el equipo arbitral, la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza redactará la
Propuesta de Resolución y la elevará a la Consejera de Educación, Juventud y
Deporte, que resolverá mediante Orden la concesión o denegación de los premios.
La Orden de concesión determinará los beneficiarios, la cuantía de los premios
y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.
La Resolución de la convocatoria
se hará pública en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
El plazo máximo para la
resolución de la presente convocatoria será de tres meses, a partir de la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el
artículo 10 de las bases reguladoras de la presente Orden.
En caso de que transcurra
el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado Resolución
expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo.
La Resolución recaída en el
expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra la Resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de
concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel
en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses a partir del
día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo
13 .- Compatibilidad
de los premios
Los premios serán
compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de
Madrid, por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o
privados o por particulares nacionales e internacionales.
Artículo
14 .- Obligaciones del
beneficiario y régimen de control
Las obligaciones de los
beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en todo lo que no se
opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Asimismo, cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los
premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá
exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los
beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus
obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los
artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
La participación en el
torneo supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.
Artículo
15 .- Certificación
La Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza reconocerá créditos de especial dedicación
al profesor preparador-coordinador, de acuerdo con lo establecido en la Orden
2883/2008, de 6 de junio (), por la que se regula la formación
permanente del profesorado (Boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de
junio), en las condiciones que determine la correspondiente convocatoria.
CAPÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)