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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 823/2013, de 13 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Torneo Escolar de Ajedrez de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1, como uno de los principios de la educación, la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Asimismo, señala en su artículo 2, entre los fines de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los alumnos, así como la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos y el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

Por otro lado, dicha Ley señala en su artículo 17, entre los objetivos de la Educación Primaria, desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje. Asimismo, señala en su artículo 23, entre los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos y adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación. Y por último, en su artículo 33, destaca entre los objetivos del Bachillerato, utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

El Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, señala en su artículo 9, entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación.

En este sentido, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte considera que el ajedrez es un recurso pedagógico apropiado para ayudar a que los alumnos desarrollen múltiples habilidades mentales que optimiza los procesos de aprendizaje y contribuye a una formación integral. Desde esta perspectiva y con el objeto de favorecer el desarrollo personal y social del alumno, fomentar el mantenimiento de las capacidades intelectuales y potenciar el esfuerzo individual, a través de la formación de los alumnos en el juego del ajedrez, se ha decidido aprobar las bases reguladoras y convocar el I Torneo Escolar de Ajedrez de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte contará con la Federación Madrileña de Ajedrez, tanto para la disposición de material como para la organización y desarrollo del Torneo.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de derecho público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1 .- Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras del Torneo Escolar de Ajedrez, destinado a fomentar el juego de ajedrez en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- Finalidad

El Torneo Escolar de Ajedrez pretende impulsar el ajedrez en los centros docentes, con la finalidad de:

- Potenciar las capacidades de cálculo, de análisis y de síntesis, de los alumnos mejorando la percepción, la discriminación, la creatividad y la intuición.

- Estimular el aumento de la capacidad de atención y concentración, la mejora del razonamiento lógico y de la memoria.

- Incrementar la iniciativa, el autocontrol, la autodisciplina, el pensamiento crítico y la responsabilidad.

- Fomentar el razonamiento convergente y divergente para aumentar la capacidad de resolver problemas.

Artículo 3 .- Destinatarios

Podrán participar en el torneo todos los centros educativos, públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid con alumnos escolarizados en Educación Primaria, Educación Secundaria y/o Bachillerato.

Artículo 4 .- Requisitos

Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Designación de un profesor preparador-coordinador, que será el responsable directo de los alumnos participantes en el torneo.

b) Aprobación de la actividad por el Consejo Escolar o por el correspondiente órgano competente.

c) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los centros privados y concertados, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Artículo 5 .- Preinscripción

Cada centro podrá preinscribir en el torneo el siguiente número máximo de participantes:

1. Centros que impartan Enseñanza Primaria: Un máximo de dieciséis alumnos matricu-lados en 3.o, 4.o, 5.o o 6.o Curso de Educación Primaria, que competirán en la categoría A.

Excepcionalmente se podrá admitir en esta categoría la participación de alumnos correspondientes al 1.o o al 2.o Curso de Educación Primaria, siempre y cuando acrediten estar federados.

2. Centros que impartan Enseñanza Secundaria: Un máximo de ocho alumnos matricu-lados en 1.o, 2.o o 3.o Curso de Educación Secundaria Obligatoria, que competirán en la categoría B.

3. Centros que impartan Enseñanza Secundaria y Bachillerato: Un máximo de ocho alumnos matriculados en 4.o de Educación Secundaria Obligatoria o 1.o y 2.o Curso de Bachillerato, que competirán en la categoría C.

Artículo 6 .- Desarrollo del torneo

El torneo comprenderá dos fases, competición y entrega de premios, que se desarrollarán en una única jornada:

a) Fase de competición. En el torneo competirán, como máximo, 300 alumnos de todos los centros participantes. Si los alumnos preinscritos por los centros superan este número, solo podrá competir por categoría el siguiente número máximo de alumnos:

- Categoría A: 150 competidores.

- Categoría B: 100 competidores.

- Categoría C: 50 competidores.

En este caso se garantizará la participación de todos los centros con un número equivalente de alumnos en cada categoría, el cual se determinará en función del orden de preinscripción de alumnos, por categoría, que figure en la solicitud de cada centro.

La competición será de carácter individual y se desarrollará por emparejamientos según el Sistema Suizo de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE).

El número mínimo de rondas será de ocho, pudiendo incrementarse en función del número de competidores.

Se establecerán dos clasificaciones finales: Individual y por centros.

La clasificación individual final se obtendrá por la suma de los puntos obtenidos por cada jugador en cada una de las rondas. En caso de empate entre varios competidores, este se resolverá utilizando los sistemas de desempate recogidos en las bases de la competición.

La clasificación final se realizará con la suma de las puntuaciones finales de todos los jugadores de cada centro en cada categoría. En caso de empate a puntos entre varios centros, este se resolverá utilizando el puesto en la clasificación individual del representante mejor clasificado de cada centro (gana el mejor clasificado, es decir, el 1.o, luego el 2.o y así sucesivamente).

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte proporcionará el material necesario para el desarrollo de la fase de competición, en colaboración con la Federación Madrileña de Ajedrez.

b) Fase de entrega de premios: Se hará entrega de los premios a los centros y jugadores ganadores en función de las clasificaciones finales individual y por centro, sin perjuicio de que la transferencia en metálico se realice con posterioridad.

Artículo 7 .- Reglas del Torneo

En la competición se aplicarán los reglamentos de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE) y en particular los siguientes principios básicos del Sistema Suizo:

1. Dos jugadores pueden competir entre sí una sola vez.

2. Los jugadores serán emparejados con otros de la misma puntuación o de la puntuación más cercana posible.

3. Cuando sea posible, a cada jugador se le asignarán piezas blancas tantas veces como negras.

4. Cuando sea posible, cada jugador alternará el color con respecto al de la ronda anterior.

5. La clasificación final se determinará por la suma de puntos conseguidos:

a) 1 punto por cada victoria.

b) 0,5 puntos por cada empate.

c) 0 puntos por cada derrota.

La Federación Madrileña de Ajedrez establecerá las bases técnicas que regirán en el desarrollo de la competición. Estas bases serán anunciadas con la suficiente antelación.

Artículo 8 .- Equipo arbitral y árbitros auxiliares

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza designará, a propuesta de la Federación Madrileña de Ajedrez, el equipo arbitral que estará compuesto por un árbitro principal y un árbitro adjunto por categoría.

Al equipo arbitral se sumará un grupo de árbitros auxiliares, que serán designados de la misma forma que los miembros del equipo arbitral y cuya composición se establecerá en función del número de competidores.

Todos los árbitros del torneo velarán por el cumplimiento de las reglas y las bases técnicas durante el desarrollo del Torneo y deberán estar en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor. El árbitro principal deberá tener una categoría mínima de árbitro nacional.

Las decisiones del árbitro principal serán inapelables.

Al término de la competición, el equipo arbitral redactará un acta final por categoría. El acta final deberá ser firmada por el árbitro principal y el árbitro adjunto de la categoría correspondiente y se adjuntará a la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 9 .- Financiación

El crédito asignado a los premios del Torneo Escolar de Ajedrez será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda y el importe será el que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria anual.

Artículo 10 .- Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Solicitudes: Cada centro cumplimentará una solicitud por categoría. La solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte y deberá presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3 y, también, en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán presentarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa autonómica aplicable.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se le ha dado de alta en el sistema.

Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación: La solicitud se formalizará y se presentará con la siguiente referencia: Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Programas de Innovación, "Torneo Escolar de Ajedrez de la Comunidad de Madrid".

Los centros que, excepcionalmente, admitan a los alumnos de 1.o y 2.o Curso de Educación Primaria en la categoría A, deberán indicar en la solicitud, el número de licencia que acredite que dichos alumnos están federados.

Los centros privados y concertados que sean beneficiarios de estos premios, deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (Boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de octubre). Para ello, presentarán la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos documentos podrán ser solicitados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, si así lo autoriza el centro en la correspondiente solicitud.

Estos certificados tienen una validez de seis meses y deberán estar vigentes con carácter previo al abono de los premios.

El certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerido de oficio por el órgano instructor del expediente.

La presente convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org

Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será el que se especifique en la correspondiente Orden de convocatoria, que se publicará en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11 .- Premios

1) Se concederán los siguientes premios:

a) Los centros mejor clasificados en cada categoría serán premiados con una cantidad de 1.500 euros.

b) Los tres jugadores mejor puntuados en cada categoría recibirán:

1.o Primer premio: Una tableta con ¿software¿ de ajedrez.

2.o Segundo premio: ¿Software¿ de ajedrez y un reloj de ajedrez.

3.o Tercer premio: Un reloj de ajedrez.

c) La participante femenina que haya obtenido mejor puntuación en cada categoría del torneo, siempre y cuando no haya resultado premiada en alguna de las tres categorías, recibirá una tableta con ¿software¿ de ajedrez.

2) Los premios concedidos a los centros participantes se harán efectivos en un único pago, una vez finalizado el torneo. En el caso de los centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 12 .- Instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Una vez finalizado el torneo y a la vista de las actas levantadas por el equipo arbitral, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza redactará la Propuesta de Resolución y la elevará a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, que resolverá mediante Orden la concesión o denegación de los premios. La Orden de concesión determinará los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras de la presente Orden.

En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 13 .- Compatibilidad de los premios

Los premios serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o por particulares nacionales e internacionales.

Artículo 14 .- Obligaciones del beneficiario y régimen de control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La participación en el torneo supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.

Artículo 15 .- Certificación

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza reconocerá créditos de especial dedicación al profesor preparador-coordinador, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio ([2]), por la que se regula la formación permanente del profesorado (Boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de junio), en las condiciones que determine la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO II

Convocatoria

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 2 de abril de 2013.

[2] .- La Orden 2883/2008, de 6 de junio , fue derogada por Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.