RESOLUCIÓN
CONJUNTA DE 10 DE ABRIL DE 2013, DE LAS VICECONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN, JUVENTUD
Y DEPORTES Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA
LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE LECTURA, ESCRITURA Y ARITMÉTICA (LEA) DE LOS
ALUMNOS DE SEGUNDO CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL
CURSO 2012-2013,
RESOLUCIÓN conjunta de 10 de abril de 2013, de las
Viceconsejerías de Educación, Juventud y Deportes y de Organización Educativa,
por la que se dictan instrucciones para la realización de la Prueba de Lectura,
Escritura y Aritmética (LEA) de los alumnos de segundo curso de Educación
Primaria de la Comunidad de Madrid en el curso 2012-2013, ()
El Decreto 22/2007, de 10
de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo de Educación Primaria, establece en el artículo 13 que la
Consejería de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá
realizar evaluaciones externas a todos los alumnos al finalizar cualquiera de
los ciclos de esa etapa educativa.
En este sentido, durante el
presente curso escolar 2012-2013, la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte prevé la aplicación de una prueba externa a todos los alumnos que
finalicen el primer ciclo de la Educación Primaria.
La prueba versará sobre las
áreas de Lengua castellana y Literatura y de Matemáticas, concretamente sobre
los contenidos establecidos para dichas áreas en el Decreto 22/2007 y en la Resolución
de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación Académica,
por la que se establecen los estándares o conocimientos esenciales de las áreas
de Lengua castellana y Literatura y de Matemáticas, para los diferentes ciclos
de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, el Plan
General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2012-2013,
publicado por Resolución de la Viceconsejería de Organización Educativa de 19
de julio de 2012, considera como actuación habitual de mayor relevancia la
participación de los inspectores en la prueba de Lectura, Escritura y
Aritmética de segundo curso de Educación Primaria.
Las Viceconsejerías de
Educación, Juventud y Deportes y de Organización Educativa son competentes para
regular las actuaciones antedichas de acuerdo con las competencias atribuidas
por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
En virtud de todo lo
anterior,
RESOLVEMOS
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
1. La presente Resolución
tiene por objeto establecer la organización de la prueba LEA de la Educación
Primaria que se realizará en el curso escolar 2012-2013.
2. Lo establecido en esta
Resolución será de aplicación a todos los alumnos que realicen segundo curso de
Educación Primaria tanto en centros públicos como en centros privados y centros
privados concertados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan dichas enseñanzas.
Artículo 2
.- Finalidades
1. Evaluar y obtener
información sobre el grado de adquisición de las destrezas y conocimientos
fundamentales adquiridos por los alumnos en las áreas de Lengua castellana y
Literatura y de Matemáticas.
2. Informar a los centros y
a las familias de los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación.
3. Orientar a la Consejería
de Educación y a los propios centros respecto de la eficacia de sus acciones y
planes educativos.
4. Organizar en los centros
planes de mejora dirigidos a garantizar que todos los alumnos adquieran los
conocimientos académicos fundamentales.
Artículo 3
.- Características de
la prueba
1. La prueba, y sus
correspondientes criterios de corrección, serán elaborados por la Subdirección
General de Inspección Educativa en colaboración con la Dirección General de
Educación Infantil y Primaria.
2. La prueba constará de
dos partes que evaluarán, respectivamente, los conocimientos de Lengua y de
Matemáticas.
3. Para evaluar cada una de
las áreas se ha diseñado una parte escrita y una oral. La parte escrita será de
aplicación censal, mientras que la oral tendrá carácter muestral.
4. La aplicación de la
parte oral será realizada por los inspectores de educación en una muestra del
10 por 100 de los centros. Dicha muestra será determinada por un sorteo, que se
realizará proporcionalmente de acuerdo con los criterios de territorialidad y
régimen de titularidad sobre todos los centros que imparten el segundo curso de
la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
5. La muestra de centros
será dada a conocer en la segunda quincena del mes de mayo. La parte oral de la
prueba se aplicará a todos los alumnos de los grupos de segundo de Educación
Primaria de los centros seleccionados, excepto en los centros que cuenten con
un número superior a tres líneas. En este caso, se hará como máximo a tres
grupos de alumnos designados por sorteo.
6. Los aplicadores de la
parte escrita de la prueba serán maestros del mismo centro que no sean tutores
del grupo que la realiza o miembros del equipo directivo. Todo ello, con el
asesoramiento previo del Servicio de Inspección Educativa. Con este fin, los
inspectores de educación se reunirán, hasta cinco días antes de la aplicación
de la prueba, con los directores de los centros y, estos, a su vez, trasladarán
a los aplicadores de su centro las orientaciones recibidas del Servicio de
Inspección Educativa.
7. El aplicador de la parte
escrita, bajo la supervisión del director o jefe de estudios del centro, hará
una presentación detallada de la prueba, tratando de crear un clima adecuado de
cooperación, interés, trabajo y silencio, asegurándose de que los alumnos han
comprendido la explicación antes de comenzar la prueba.
8. La duración máxima de la
aplicación de la parte escrita será de una hora, sin que deba realizarse ningún
descanso entre la parte de Lengua y la de Matemáticas.
Artículo 4
.- Calendario y
horario de aplicación de la prueba
1. La prueba en su parte
escrita se aplicará el día 5 de junio de 2013, al inicio de la sesión de la
jornada escolar en todos los centros indicados en el artículo 1.2.
2. La prueba, en su parte
oral, será aplicada por los inspectores de referencia de los centros de la
muestra referida en el artículo 3.4 el mismo día de la prueba escrita o
cualquier otro dentro de un período que comprenderá los cinco días anteriores y
los cinco días posteriores a la aplicación de aquella.
3. Los directores de los
centros públicos, así como los titulares de los centros concertados y privados,
adoptarán las medidas organizativas necesarias para que los alumnos realicen la
prueba en las mejores condiciones posibles, con la seriedad y normalidad que la
evaluación requiere.
4. Asimismo, el director
del centro será el responsable de que, antes del inicio de la prueba, las aulas
donde vaya a aplicarse la misma estén limpias de mapas, tablas o cualquier
material susceptible de proporcionar información a los alumnos.
5. Con el fin de garantizar
el anonimato del alumno, el centro elaborará una relación o lista numerada de
los alumnos de segundo curso de Educación Primaria en la que a cada uno de
ellos se le asigne, de modo correlativo, un número de tres dígitos, comenzando
por el 001. Es responsabilidad del director del centro que cada alumno reciba
su cuadernillo con el número que se le haya asignado escrito junto a la clave
del centro, así como la letra I marcada en el caso de alumnos con necesidades
educativas especiales. La lista numerada de los alumnos será custodiada por el
director del centro, que es el único que conocerá su contenido.
Artículo 5
.- Corrección de la
prueba
1. La corrección de la
parte escrita de la prueba será organizada por las Direcciones de Área
Territorial. Con tal fin, se constituirán comisiones que serán nombradas por
los respectivos Directores de Área y coordinadas y supervisadas por el Servicio
de Inspección Educativa.
2. Asimismo, los Servicios
de Inspección Educativa colaborarán y participarán con la Subdirección General
de Inspección Educativa en las fases de aplicación y corrección de la parte
oral de la prueba.
3. La parte escrita será
corregida por maestros que impartan docencia en la Educación Primaria, siempre
que no actúen como aplicadores de la prueba.
4. Cada corrector dispondrá
exclusivamente de los cuadernillos que haya de corregir.
5. En ningún caso,
conocerán los correctores los nombres de los centros ni los de los alumnos
asociados a las correspondientes claves y números que aparecen en cada uno de
los cuadernillos, por lo que el equipo directivo se abstendrá de poner sellos o
tampones que permitan conculcar el anonimato.
6. Los alumnos que
presenten necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares
sean de acceso al currículo realizarán la prueba con las adecuaciones precisas
a su necesidad particular. Para ello, los directores de los centros informarán
de las adaptaciones que los alumnos requieren a la Dirección de Área
Territorial correspondiente con la suficiente antelación, con el fin de que los
alumnos realicen la prueba con la mayor normalidad posible.
7. Los alumnos con
necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares se alejen
significativamente del currículo realizarán la prueba siempre que el director
del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso
contrario, el alumno quedará exento de realizarla.
Artículo 6
.- Instrumentos para
la aplicación de la prueba
1. Los alumnos recibirán el
cuadernillo donde realizarán la parte escrita de las áreas de Lengua castellana
y Literatura y de Matemáticas.
2. En el cuadernillo, en su
primera sección, se ha reservado un espacio para escribir el dictado y otro
para la expresión escrita, en lo que al área de Lengua castellana y Literatura
se refiere. Por lo que respecta al área de Matemáticas, se han reservado
espacios para realizar los diversos apartados que la conforman: Numeración,
operaciones, problemas, geometría y tratamiento de la información.
3. Para la realización de
la parte oral se proporcionará a los inspectores de educación los modelos
correspondientes para la aplicación de los apartados de lectura, comprensión
lectora y expresión oral, en lo que atañe al área de Lengua castellana y
Literatura, y los correspondientes al cálculo mental en la de Matemáticas.
4. El día de la celebración
de la prueba, los directores de los centros recogerán en los centros sede que a
tal efecto se establezcan el sobre de remisión de las pruebas, cerrado, el cual
deberá incluir:
- La clave del centro.
- Un sobre sellado A con un número
suficiente de cuadernillos que contendrá otro sobre de vuelta AV. El sobre A
contendrá, además, hojas con el dictado y las pertinentes instrucciones para su
lectura.
- Un Anexo, que consta de dos hojas,
en el que se reflejarán las incidencias y la participación y en el que se
consignarán también los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Un sobre de devolución, de
plástico, en el que se introducirá, al final de la parte escrita de la prueba,
el sobre de vuelta AV con los cuadernillos de los alumnos, así como el Anexo
debidamente cumplimentado, la hoja del dictado y los cuadernillos sobrantes.
Artículo 7
.- Horario de la
aplicación de la parte escrita de la prueba
La parte escrita de la
prueba LEA se desarrollará de acuerdo con la planificación siguiente:
De 9.00 a 9.30: El
director, junto con el jefe de estudios y el aplicador, abrirá los sobres
recogidos en el centro sede y comprobará que se encuentran los cuadernillos,
hojas de dictado, clave asignada y el Anexo. Se anotarán en los cuadernillos de
respuesta de los alumnos el número de clave asignada al centro y el número de
orden correspondiente a cada alumno en el listado general de segundo de
Educación Primaria elaborado por el centro, con anterioridad a la realización
de la prueba.
En cada aula, el aplicador
colocará a los alumnos por filas y suficientemente separados, de acuerdo con el
listado preparado por el centro.
De 9.30 a 9.40: El director
hará entrega de los cuadernillos, la hoja de dictado y el Anexo al aplicador
que se encontrará en el aula y que, previamente, habrá pasado lista. Se anotará
NP en los cuadernos de los alumnos que no hayan asistido a clase y se reflejará
en el Anexo el número de lista de los alumnos ausentes. Los cuadernos sin
cumplimentar por ausencia se incluirán junto a los demás en el sobre de
devolución. Se anotará I en los cuadernos de los alumnos con necesidades
educativas especiales y se reseñará esta circunstancia en el Anexo.
Se repartirá a los alumnos
la prueba, cuidando de que cada alumno tenga el cuaderno con el número
correspondiente a su número de lista del listado general del centro.
El material que podrán
utilizar los alumnos se limitará a lapicero, goma de borrar y sacapuntas.
De 9.40 a 9.50: Comienzo de
la prueba. Instrucciones generales a los alumnos.
De 9.50 a 10.00:
Instrucciones sobre la realización de la parte correspondiente al dictado y a
la expresión escrita. Información del procedimiento para el dictado que
realizará el aplicador.
De 10.00 a 10.10:
Realización del dictado siguiendo las pautas marcadas en las instrucciones de
lectura del dictado.
De 10.10 a 10.25:
Realización de la parte correspondiente a la expresión escrita.
De 10.25 a 10.30:
Instrucciones sobre la realización de la parte correspondiente a Matemáticas.
Se indicará a los alumnos que deben ir pasando las páginas según vayan
haciéndolas.
De 10.30 a 11.00:
Realización de la parte correspondiente a Matemáticas.
A partir de las 11.00: El
aplicador cumplimentará todos los datos del Anexo y lo entregará al director
junto a la hoja de dictado y todos los cuadernillos de los alumnos, incluidos
los de los alumnos que no hayan asistido o hayan tenido que abandonar la prueba
por alguna causa sobrevenida.
El director, junto con el
jefe de estudios, comprobará que está todo correctamente cumplimentado y que no
falta ningún cuadernillo, ordenándolos de acuerdo con el listado general de los
alumnos de segundo curso de Educación Primaria del centro.
Una vez finalizadas esas
tareas de comprobación, el equipo directivo y los profesores aplicadores
introducirán en el sobre de vuelta AV los cuadernillos y lo introducirán en el
sobre de devolución de plástico junto con el Anexo, la hoja del dictado y los
cuadernillos sobrantes. Tras cerrar el sobre de devolución, el director lo
entregará en el centro sede al funcionario designado por el director de Área
Territorial correspondiente, quien lo recibirá y custodiará.
Artículo 8
.- Revisión del
material recibido
Entre las nueve y nueve y
treinta horas, el director y el jefe de estudios llevarán a cabo las siguientes
actuaciones:
- El director abrirá el sobre y
revisará su contenido, que debe coincidir con lo indicado en el artículo 6.4 de
la presente Resolución.
- El director abrirá, asimismo, el
sobre A y escribirá en el cuadernillo de la parte escrita de la prueba, en las
casillas habilitadas para ello, la clave del centro y el número del alumno que
vaya a recibirlo, de acuerdo con la numeración previamente asignada. En caso de
que falten cuadernillos se harán las fotocopias necesarias.
Asimismo, el director
deberá marcar en el espacio a cumplimentar por el centro la letra I cuando el
alumno tenga adaptación curricular significativa por presentar necesidades
educativas especiales.
El aplicador revisará que
en cada cuadernillo figuren la clave del centro y el número del alumno.
Artículo 9
.- Realización de la
parte escrita de la prueba
1. Presentación e
instrucciones generales: Una vez colocados los alumnos en cada una de las aulas
donde se vaya a realizar la prueba, los maestros tutores pasarán lista y
colocarán según el listado establecido por el centro, tomando, al mismo tiempo,
nota de las ausencias. Los alumnos independientemente de cómo están dispuestos
en sus clases, han de colocarse en filas. Los maestros tutores abandonarán el
aula donde se encuentren sus alumnos, una vez hayan pasado lista, y, si son aplicadores
en el otro grupo, irán al aula correspondiente.
Una vez en el grupo que le
corresponda, el aplicador hará la presentación de la prueba que consistirá en
una breve explicación sobre el objeto de la misma, tratando de crear un clima
adecuado de cooperación, interés, trabajo y silencio.
El aplicador comunicará al
alumnado:
- Que se les van a
entregar unos cuadernillos con ejercicios para que los hagan lo mejor que
puedan.
- Que solo necesitarán tener sobre la
mesa un lápiz, goma de borrar y sacapuntas.
- Que tendrán que
realizar los ejercicios en silencio y que si tienen alguna duda sobre las
instrucciones, no sobre las respuestas, levantarán la mano, esperando en su
sitio a que se les atienda.
- Que deberán
permanecer en sus asientos hasta que les sean recogidos los cuadernillos.
- Que tendrán una hora
para realizar los ejercicios del cuaderno, tanto los que se refieren al área de
Lengua como los correspondientes al área de Matemáticas.
- Que deben leer con atención lo que
se le pide en cada uno de los ejercicios de los que consta la prueba.
Es necesario asegurarse,
antes de comenzar la prueba, de que los alumnos han comprendido bien estas
instrucciones.
2. Desarrollo de la
prueba:
- Primera parte: Lengua.
Hacia las nueve y cuarenta horas, el
aplicador procederá a distribuir los cuadernillos correspondientes a la prueba.
Se entregará a cada alumno su cuadernillo, esto es, el que lleve el número a él
asignado. El aplicador anotará NP en la primera hoja de los cuadernillos, arriba
y en el centro, de los alumnos que no se presentan a la prueba.
Tras entregarlos y comprobar que todos los
tienen, explicará la estructura de la prueba, haciendo hincapié en los
siguientes aspectos:
. Se darán las instrucciones sobre la realización de la
parte correspondiente al dictado y a la expresión escrita.
.
Los alumnos deben escribir el dictado en el espacio reservado para ello.
Se les indicará que será leído por el aplicador tres veces y se les explicará
lo que deben hacer en cada una de ellas:
- La primera vez deben escuchar
atentamente, sin escribir nada, para que se hagan una idea global del contenido
del texto.
- La segunda vez se leerá de forma
pausada para que los alumnos escriban. Se harán las pausas indicadas en el
documento con barra inclinada, dictando los signos de puntuación e indicando al
final de cada frase: ¿Punto y aparte¿. Se les indicará también que, si no
entienden alguna palabra, dejen el espacio en blanco, porque después se leerá
una vez más.
- La última vez se
volverá a leer de forma completa, sin pausas. Los alumnos deben releer lo que
ellos han escrito mientras escuchan, y aprovechar para corregir, completar o
añadir alguna palabra.
. A
continuación, una vez realizado el dictado, los alumnos comenzarán los
ejercicios de la expresión escrita, en los que se les pedirá que escriban lo
que sucede en una historia ilustrada, así como la construcción de una oración a
partir de dos palabras dadas.
En
el caso de que algún alumno tuviese el cuadernillo defectuoso, se le entregará
otro del mismo tipo, al que se le pondrá el número asignado al alumno y la
clave del centro. Al finalizar la prueba el aplicador grapará ambos
cuadernillos.
Si un alumno llega tarde, cuando el
aplicador ya ha realizado el dictado, no debe incorporarse a la prueba.
En caso de que un alumno tuviera que
abandonar la prueba, se recogerá su cuadernillo y se señalará en la primera
página la razón de su abandono.
Estas
situaciones, no obstante, deben anotarse como incidencias en el Anexo, así como
todas aquellas que los aplicadores y el director consideren significativas.
- Segunda parte:
Matemáticas.
Cuando
finalice el alumno la expresión escrita, el aplicador les dirá a los alumnos
que no pasen a la hoja siguiente hasta que haya dado las instrucciones sobre la
realización de la parte de Matemáticas.
. En esta parte de la prueba los alumnos contestarán a
las distintas cuestiones y problemas en los espacios destinados para ello.
. Se les indicará a los alumnos que si no saben la
respuesta a una pregunta, que pasen a la siguiente y, después, si tienen
tiempo, pueden volver a intentar encontrar la respuesta.
. Se les dirá que deben ir pasando las páginas según
vayan haciéndolas y que pueden responder a las preguntas en el orden que
deseen.
. En los problemas han de escribir las operaciones
realizadas y la respuesta o solución.
. Es necesario insistir que deben escribir las
respuestas a las preguntas en los espacios reservados para cada una de ellas.
.
El tiempo total del que disponen para contestar a esta segunda parte es de
treinta minutos.
3. Finalización de la parte
escrita de la prueba.
El aplicador, llegados a este punto,
cumplimentará todos los datos del Anexo y lo entregará al director junto a la
hoja de dictado y todos los cuadernos de los alumnos, incluidos los de aquellos
que no hayan asistido o hayan tenido que abandonar la prueba por alguna causa
sobrevenida.
El director y el jefe de estudios
comprobarán que está todo correctamente cumplimentado y que no falta ningún
cuadernillo, ordenándolos por orden del listado general del curso de segundo de
Educación Primaria.
Una vez finalizadas estas tareas de
comprobación y tal como se indica en al artículo 6.4, la documentación será
incluida en el sobre de devolución de plástico, el cual será entregado por el
director en el centro sede correspondiente al funcionario de la Dirección de
Área Territorial designado al efecto.
Dicha entrega será
realizada antes de las doce y treinta horas de ese día 5 de junio de 2013.
Artículo
10 .- Realización de
la parte oral de la prueba
1. Calendario: Será el
establecido en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la presente Resolución.
2. Alumnado: Se realizará
sobre la totalidad de los alumnos de una muestra del 10 por 100 de los centros
en los términos especificados en el artículo 3, apartados 4 y 5.
No realizarán la parte oral
los alumnos que hayan sido objeto de un tratamiento diferenciado al realizar la
parte escrita de la prueba, salvo que su discapacidad, según el equipo
directivo, lo permitiese sin necesidad de adaptaciones que requieran recursos
externos al centro.
3. Espacios: El espacio
donde se efectúe la prueba debe ser conocido y cercano al alumno. Se dispondrán
dos o tres pupitres agrupados en torno a los cuales se situarán el alumno, el
tutor y el inspector de educación.
4. Materiales:
- Del inspector:
Listado de alumnos, prueba y documentos para registrar los resultados.
- Del tutor: Cronómetro.
5. Aplicación de la prueba
oral: Para la actuación en varios días consecutivos se dispondrá de varios
modelos de lectura, de comprensión lectora, de expresión oral y de cálculo
mental.
Para evitar contaminaciones
en la aplicación de la prueba es conveniente, aunque siempre a criterio del
inspector evaluador, que se utilicen los modelos proporcionados en días
consecutivos.
- Lectura: El alumno
leerá en voz alta un texto escogido entre los modelos que se proporcionen. El
evaluador anotará el tiempo que tarda en efectuar la lectura el alumno y se
calificará su nivel lector de acuerdo con los criterios de puntuación
elaborados. El inspector evaluador podrá indicar: Lee este texto en voz alta,
ni deprisa, ni despacio; después volverás a leerlo en lectura silenciosa;
procura enterarte bien porque después voy a hacerte unas preguntas sencillas
sobre lo que has leído.
El
tutor será quien mida el tiempo invertido por cada alumno en la prueba de
lectura en voz alta, anotándolo el inspector de educación en la tabla de
recogida de datos que al efecto se proporcione.
- Comprensión lectora:
A continuación, el alumno realizará una lectura silenciosa del texto. Concluida
esta, el inspector evaluador retirará el texto de la vista del alumno y le hará
tres preguntas escogidas de entre las que se le proporcionarán también en la
documentación de esta parte de la prueba.
Las respuestas serán calificadas de
acuerdo con los criterios de puntuación elaborados.
Se esperará un tiempo prudencial entre la pregunta y
la respuesta.
- Expresión oral: Se
aplicará uno de los modelos proporcionados y se le dirá al alumno lo que se le
va a solicitar que haga: Piensa despacio y ordena tus ideas para que te podamos
entender bien. Te vamos a escuchar atentamente; no te vamos a preguntar nada.
Asimismo, se podrá intervenir para animar al alumno a hablar por medio de la
realización de alguna pregunta o sugerencia sobre el tema.
No hay tiempo determinado para esta exposición oral.
- Cálculo mental: El inspector
evaluador formulará al alumno cada una de las cuestiones contenidas en la
correspondiente prueba. Se esperará un tiempo prudencial (cuatro segundos,
aproximadamente) entre la pregunta y la respuesta.
- Corrección y entrega de resultados
de la parte oral: La corrección y calificación de las pruebas se llevará a cabo
por los respectivos inspectores evaluadores, de acuerdo con los criterios de
corrección y puntuación establecidos al efecto. Asimismo, dichos inspectores
volcarán dichos datos sobre la aplicación informática que ad hoc se arbitre una
vez hayan comenzado sus actuaciones, entre los cinco días anteriores y los
cinco días posteriores al 5 de junio de 2013. En todo caso, los datos tendrán
que ser volcados y validados en la referida aplicación informática, para su
tratamiento posterior, antes del 20 de junio de 2013.
Artículo
11 .- Resultados
1. Los alumnos que tengan
adaptaciones curriculares significativas por presentar necesidades educativas
especiales podrán realizar la prueba en los términos señalados en el artículo
5, puntos 6 y 7. Sus calificaciones serán objeto de un estudio diferenciado.
2. El sobre de devolución
conteniendo los cuadernillos de los alumnos, así como el Anexo cumplimentado,
será custodiado por la Administración educativa, que verificará el contenido
del mismo.
3. La Administración
educativa facilitará a cada centro los resultados de sus alumnos, los del
propio centro y los de la Comunidad de Madrid. Estos resultados serán
custodiados por la dirección del centro tras su oportuna diligencia
administrativa.
4. La dirección del centro
entregará a la familia de cada alumno un informe con sus calificaciones en las
distintas partes de la prueba así como las medias del centro y de la Comunidad
de Madrid.
5. Las calificaciones
obtenidas por el alumno deberán consignarse en su expediente académico y en su
historial académico.
6. La dirección del centro
informará al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de los resultados
obtenidos por el centro, así como de los globales del conjunto de la Comunidad
de Madrid, con la finalidad de que puedan analizarlos, valorarlos y adoptar, si
procede, las medidas y propuestas de mejora que se consideren necesarias.
7. La dirección del centro
podrá reclamar a la Dirección de Área Territorial la subsanación de errores,
materiales y de hecho, antes del 30 de septiembre de 2013. La reclamación se
realizará por escrito y deberá presentarse en el registro de la correspondiente
Dirección de Área Territorial. En el caso de presentarse en otro registro
oficial, o en alguno de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se enviará por fax, en el plazo máximo de
cuarenta y ocho horas desde su presentación, una copia del documento registrado
de entrada o presentado en Correos. En el escrito de reclamación se indicará
que se trata de la prueba LEA y la identificación se hará con el número clave
del centro y, en su caso, del alumno. De ser varios alumnos, al lado de la
clave de cada uno se indicará el motivo o causa que sirva de fundamento al
centro para la reclamación del error.
8. El Servicio de la
Inspección Educativa asesorará a los centros que lo soliciten en la aplicación
de la prueba, así como en el análisis de los resultados de la evaluación y, en
su caso, de las medidas académicas y propuestas de mejora a adoptar.
Artículo
12 .- Difusión
1. La Dirección General de
Educación Infantil y Primaria publicará la prueba en su página web una vez
aplicada en los centros.
2. Asimismo, hará públicos
durante el primer trimestre del curso académico 2013-2014 los informes finales
de los resultados obtenidos en la prueba.
3. Dichos informes se
publicarán en las páginas web de la Dirección General de Educación Infantil y
Primaria y de la Subdirección General de Inspección Educativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo
La Dirección General de
Educación Infantil y Primaria y la Subdirección General de Inspección Educativa
podrán dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo
establecido en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)