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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN 3987/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER, QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN PROCEDIMENTAL DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ORDEN 242/2013, de 18 de enero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se deroga la Orden 3987/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que establece la regulación procedimental de las subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid asume, desde el 1 de enero de 1996, las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la economía social y trabajo autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

Mediante la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, que en su disposición adicional primera habilita a las Comunidades Autónomas para que regulen la ejecución de estas ayudas en función de su propia organización.

En virtud de esta habilitación se publicó la Orden 523/2008, de 28 de febrero, de la Consejera de Empleo y Mujer, que establecía en la Comunidad de Madrid la regulación procedimental de este programa de ayudas. Posteriormente, se dictó la Orden 3987/2009, de 29 de diciembre, también de la Consejería de Empleo y Mujer, estableciendo una nueva regulación y derogando la Orden 523/2008, de 28 de febrero.

A lo largo de este período de tiempo se han producido modificaciones en la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Así, el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, fusiona las Consejerías de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación, atribuyendo a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración las competencias en materia de empleo; el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, crea la Consejería de Educación y Empleo, a la que se atribuyen estas competencias y, por último, en virtud del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Educación y Empleo.

Igualmente, la Orden 3987/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, hace referencia al Servicio Regional de Empleo como organismo ante el que se deben presentar las solicitudes, y al que corresponde la instrucción y resolución de los expedientes. Este organismo ha sido suprimido mediante el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno.

De otro lado, las altas tasas de desempleo, debidas en gran medida a las consecuencias derivadas de la grave crisis económica, afecta lógicamente también a las condiciones de creación de empleo autónomo, y hacen necesario revisar las actuales medidas de apoyo a este sector tan decisivo en la economía y el desarrollo de la Comunidad de Madrid. Las nuevas medidas que vengan a sustituir a la Orden que hoy se deroga han de suponer un impulso tanto para la creación de empleo autónomo como para la creación de empleo por cuenta ajena asociado a aquel.

Por todas estas razones es necesario derogar la Orden 3987/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, hasta tanto no se apruebe una nueva regulación que promueva la creación y el establecimiento del empleo autónomo.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

 

DISPONGO

Artículo único.- Derogación

Se deroga la Orden 3987/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM de 8 de marzo de 2013