ORDEN POR LA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS
COMPETENCIAS Y LA FIRMA DE CONVENIOS Y SE DESCONCENTRA EL PROTECTORADO DE
FUNDACIONES
Orden 1128/2013, de 25 de abril, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se
desconcentra el Protectorado de fundaciones. ()
Mediante Decreto 23/2012, de
27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, se ha establecido
el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
A su vez, el Decreto
109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, modifica parcialmente las
competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de
Madrid, entre las que se encuentra la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno.
Como consecuencia de lo
anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los
principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de
delegación de competencias del titular de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno.
En su virtud y haciendo uso
de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero. En materia de ordenación de gastos
1. Delegar la ordenación y
aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los Directores Generales y en el
Abogado General de la Comunidad de Madrid, respecto de los expedientes
promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.
2. Delegar la ordenación y
aprobación de gastos superiores a 150.000 euros en el Viceconsejero de
Presidencia e Interior y en la Viceconsejera de Justicia y Administraciones
Públicas respecto de los expedientes promovidos por los órganos y unidades
administrativas que les estén adscritos.
3. Delegar la ordenación y
aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, en el Secretario
General Técnico, respecto de los expedientes promovidos por las unidades
administrativas que le estén adscritas.
4. Delegar en el Secretario
General Técnico la ordenación y aprobación de los gastos en materia de
personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas
presupuestarios a los que se encuentren adscritos.
5. Las competencias que en materia de
ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se
entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace
referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo. En
materia de contratación
1. El ejercicio de las
competencias del Consejero en materia de contratación se delega en los mismos
órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2 y 3 de
esta Orden.
2. El ejercicio de las
competencias del Consejero en materia de contratación, en el ámbito material de
competencias del Centro de Asuntos Taurinos, se delega en el Director-Gerente
del citado órgano, independientemente de su cuantía.
3. En el supuesto de que un
expediente de contratación se financie con créditos asignados a programas
presupuestarios de diferentes Direcciones Generales, la delegación se entenderá
conferida, cualquiera que sea la cuantía del contrato, al Viceconsejero al que
estén adscritas las Direcciones Generales afectadas. Si el expediente afectase
a los programas de Direcciones Generales adscritas a las dos Viceconsejerías o
al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica y a cualesquiera
otros programas, la delegación se entenderá conferida al Secretario General
Técnico.
4. Esta delegación
comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban
adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de
garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el punto
5 de este apartado.
5. Se delega en el Secretario General
Técnico el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas de
contratación de la Consejería, ya sean con carácter permanente o específicas.
Tercero. En
materia de modificaciones presupuestarias
Se delegan en el Secretario General
Técnico las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras
operaciones sobre los presupuestos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las Leyes
anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los
programas presupuestarios de la Consejería, así como las que se tramiten en el
ámbito del Centro de Asuntos Taurinos, del Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, de Madrid 112 y de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
Cuarto. En
materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
1. Se delegan en el
Viceconsejero de Presidencia e Interior y en la Viceconsejera de Justicia y
Administraciones Públicas las competencias atribuidas al Consejero por la Orden
de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los
anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras
adscritas a las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, sin perjuicio
de lo que se dispone en el párrafo siguiente.
Se delegan en el Secretario
General Técnico y en el Director General de Seguridad e Interior las
competencias referidas respecto de las cajas pagadoras adscritas a dichos
órganos. ()
2. Se exceptúan del
apartado anterior el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así
como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y,
en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en
funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería, cuya competencia se
delega en el Secretario General Técnico.
3. Las delegaciones en materia de
ordenación de gastos dispuestas en el apartado primero de esta Orden no serán
de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán
por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos
expedientes.
Quinto. En
materia de subvenciones y transferencias
1. La concesión de
subvenciones y transferencias se delega en el Secretario General Técnico, en
los Directores Generales y en el Director-Gerente del Centro de Asuntos
Taurinos, en función de su competencia material.
Esta delegación comprende
la desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia
o el desistimiento de los beneficiarios, la revocación de subvenciones; la
iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro y la devolución de
avales, fianzas y demás garantías en materia de subvenciones.
2. La aprobación de los documentos
contables asociados a los actos de concesión y pago se delega en los términos y
dentro de los límites fijados en el apartado primero de esta Orden
(delegaciones en materia de gasto).
Sexto. En
materia de precios públicos y precios privados
Se delega en el Secretario
General Técnico:
a) La fijación y
modificación de la cuantía de los precios públicos, cuando la competencia
corresponda al Consejero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
b) El establecimiento, fijación y
modificación de la cuantía de las contraprestaciones por venta de bienes,
prestación de servicios o realización de actividades que sean precios privados
y por tanto no tengan la consideración de tasas o precios públicos, de acuerdo
con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la citada Ley.
Séptimo. En
materia de indemnizaciones por razón del servicio
Se delega la autorización
de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como el régimen
de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales
séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio:
a)
En los Directores
Generales para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del
personal de las unidades administrativas que tengan adscritas
b) En el Viceconsejero
de Presidencia e Interior, en la Viceconsejera de Justicia y Administraciones
Públicas, en el Secretario General del Consejo de Gobierno y en el Abogado
General de la Comunidad de Madrid para las comisiones de servicio con derecho a
indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que les esté
directamente adscrito.
c) En el Secretario General Técnico
para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal
adscrito a la misma, así como de los restantes altos cargos y resto del
personal no comprendido en el apartado anterior.
Octavo. En
materia de personal
1. Se delega en el
Secretario General Técnico el ejercicio de las siguientes competencias, salvo
lo previsto en el punto 2 de este apartado:
a) La aprobación de las
convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios
interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por
el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de
trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad
de Madrid.
b) La aprobación y
resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de Méritos o
Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno adscritos a funcionarios, excepto aquellos
que tengan que ser desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Letrados de la
Comunidad de Madrid, Subdirectores Generales, Coordinadores o asimilados. ()
c) La aprobación de
convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto.
d) La aprobación de las
convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales, clasificados
como de Libre Designación o de selección objetiva, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
e) El nombramiento y
cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal
funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, excepto los referidos a
funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid,
Subdirectores Generales, Coordinadores o asimilados. ()
f) La contratación
laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno que haya sido seleccionado en virtud de las
pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público.
g) La contratación
laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las
correspondientes convocatorias.
h) La incoación de
expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, así como el nombramiento de
Instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la
resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los
casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para
el personal funcionario.
i) El ejercicio de la
superior autoridad sobre el personal de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del
Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre
los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
j) La resolución de las
reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal adscrito a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
k) La concesión del
complemento de productividad de conformidad con lo previsto en el artículo 5
del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c)
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la
distribución del complemento de productividad.
2. Se delega en la
Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas el ejercicio de las
siguientes competencias en materia de personal:
a) Todas las
comprendidas en los apartados 5, 7, 8, 9 y 11 del artículo 2 bis del Decreto
74/1988, de 23 de junio, excepto lo dispuesto en materia de compatibilidad de
actividades sanitarias.
b) Las competencias del
apartado 4 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, las
relativas a los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento de los
servicios y las de promoción interna del personal.
c) La resolución de las
reclamaciones previas a la vía judicial laboral, planteadas por el personal no
adscrito a la Consejería.
d) El ejercicio de las competencias en
materia de gestión de personal funcionario y laboral al servicio de la
Administración de Justicia de conformidad con la normativa vigente.
Noveno. En
materia de régimen jurídico
1. Se delega en el
Secretario General Técnico:
a) La resolución de los
recursos administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de los
órganos de la Consejería, cuando sea el Consejero el órgano competente para
resolverlos, salvo aquellos que se interpongan contra actos o resoluciones del
Secretario General Técnico en el ejercicio de competencias propias.
b) La resolución de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en
el punto 2 de este mismo apartado.
c) La resolución de los
procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de
declaración de lesividad de los anulables.
d) La resolución de las
reclamaciones previas a la vía civil y a la vía laboral, sin perjuicio de lo
dispuesto en el punto 2 de este mismo apartado.
e) La revocación de los
actos de gravamen y desfavorables.
f) El ejercicio de las
competencias en materia de expropiación forzosa.
g) El ejercicio de las
competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable
en materia de dominio público y patrimonio de las Administraciones públicas.
2. La tramitación y la
Propuesta de Resolución de los recursos de reposición, reclamaciones de
responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas a la vía laboral y a la vía
civil en materias de competencia de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia y de la Dirección General de Función Pública
corresponderá a dichas Direcciones Generales.
3. Se delega en el Viceconsejero de
Presidencia e Interior la resolución de los recursos de alzada que se
interpongan contra los actos y resoluciones del Secretario General Técnico en
el ejercicio de competencias propias.
Décimo. Delegación
de firma de convenios
1. Se delega en el
Secretario General Técnico la firma de los convenios.
2. Cuando, por razones de relevancia
institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por el
Consejero, esta delegación de firma se entenderá tácitamente revocada.
Undécimo. En
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Se delega en el Director
General de Seguridad e Interior:
1. La autorización de la
celebración de espectáculos taurinos populares, prevista en el Decreto
112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos
Taurinos Populares.
2. La imposición de las
sanciones de competencia del Consejero previstas en la legislación vigente en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
3. La imposición de las
sanciones de competencia del Consejero previstas en la legislación estatal
vigente sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y
en la legislación autonómica vigente sobre espectáculos taurinos populares.
4. La aprobación de las resoluciones de devolución
de avales, fianzas y otras garantías en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas y en materia de espectáculos taurinos.
Duodécimo. En
materia de protección ciudadana
1. Se delega en el Director
General de Protección Ciudadana la activación y dirección del Plan PLATERCAM en
sus niveles 0, 1 y 2.
2. Respecto a la activación
y dirección del Plan INFOMA, se delega en el Jefe del Cuerpo de Bomberos el
nivel 0, y en el Director General de Protección Ciudadana el nivel 1.
3. Respecto a la activación
y dirección del Plan de Inclemencias Invernales, se delega en el Jefe de la
Sala de Guardia del Centro de Atención de llamadas de urgencia del 112 el nivel
0, en el Director del Centro de Atención de llamadas de urgencia del 112 el nivel
1 y en el Director General de Protección Ciudadana el nivel 2.
4. Respecto a la activación y dirección
del Plan contra Inundaciones, se delega en el Jefe del Servicio de Protección
Civil el nivel 0 y en el Director General de Protección Ciudadana los niveles 1
y 2.
Decimotercero.
En materia de colegios profesionales
Se delega en el Viceconsejero de
Presidencia e Interior la resolución de los procedimientos de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como de cambio
de denominación de los Colegios Profesionales, de conformidad con la normativa
vigente en esta materia.
Decimocuarto.
En materia de atención al ciudadano
Se delega en la Directora
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano la creación,
supresión y modificación de oficinas del Registro General de la Comunidad de
Madrid.
[Por Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, se hace pública la
relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid]
Decimoquinto.
En materia de Administración Local
Se delega en el Director
General de Cooperación con la Administración Local el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) La constitución y
disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de su
personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios de la
Administración Local con habilitación de carácter estatal, así como aprobación
de sus estatutos.
b) El deslinde de
términos municipales, cuando exista mutuo acuerdo, y rectificación de límites
territoriales entre municipios para corregir o evitar disfuncionalidades
territoriales que no afecten a núcleos de población.
c) La resolución de los
conflictos de competencias que se planteen entre Entidades Locales
pertenecientes al territorio de la Comunidad de Madrid.
d) La aprobación de
normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes comunales.
e) La aprobación de
ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de bienes comunales.
f) La aprobación de los
acuerdos de las Corporaciones Locales sobre desafectación de sus bienes
comunales.
g) La enajenación,
permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones
Locales, así como autorización para la adjudicación directa del derecho de
superficie sobre terrenos de propiedad de aquellas, cuando el valor de lo
enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto
anual de la Corporación.
h) La autorización de
venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no
utilizables sobrantes de vías públicas cuando el valor de los bienes exceda del
25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
i) El informe de legalidad en los
expedientes de elaboración y aprobación de estatutos de las Mancomunidades
voluntarias previstas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local, y artículo 35 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales.
Decimosexto.
En materia de relaciones con la Administración de Justicia
Se delega en la Viceconsejera de Justicia
y Administraciones Públicas la resolución de los nombramientos de los Notarios,
Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles del territorio de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 191/1998, de 20 de noviembre.
Decimoséptimo.- En materia de ejercicio de acciones en vía jurisdiccional
Se delega en el Secretario General Técnico
la competencia para ejercer, en el ámbito de competencias de la Consejería,
acciones en vía jurisdiccional, dando cuenta al Consejo de Gobierno y sin
perjuicio de las actuaciones que a este correspondan, así como para desistir de
dichas acciones.
Decimoctavo.
En materia de nombramientos en órganos colegiados
Se delegan en el Secretario General
Técnico las competencias que la normativa vigente atribuya al Consejero para la
designación de representantes de la Consejería en órganos colegiados de la
Administración de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones públicas,
así como en fundaciones, consorcios, asociaciones y otros entes públicos o
privados.
Decimonoveno.
Desconcentración del Protectorado de fundaciones
Se desconcentran en la Secretaría General
Técnica las competencias propias del Protectorado de fundaciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de
marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y disposición adicional
segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro
de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo. Disposición
derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden
y, en particular, la Orden 326/2013, de 13 de febrero, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias, y la Orden 88/2012, de 31 de octubre,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la Dirección
General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.
Vigésimo primero. Eficacia
La presente Orden producirá
efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.