[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS COMPETENCIAS Y LA FIRMA DE CONVENIOS Y SE DESCONCENTRA EL PROTECTORADO DE FUNDACIONES

 

 

 

Orden 1128/2013, de 25 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de fundaciones. ([1])

 

 

Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

A su vez, el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, modifica parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentra la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

 

DISPONGO

 

Primero. En materia de ordenación de gastos

 

1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los Directores Generales y en el Abogado General de la Comunidad de Madrid, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

2. Delegar la ordenación y aprobación de gastos superiores a 150.000 euros en el Viceconsejero de Presidencia e Interior y en la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas respecto de los expedientes promovidos por los órganos y unidades administrativas que les estén adscritos.

3. Delegar la ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, en el Secretario General Técnico, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.

4. Delegar en el Secretario General Técnico la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

5. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. En materia de contratación

 

1. El ejercicio de las competencias del Consejero en materia de contratación se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2 y 3 de esta Orden.

2. El ejercicio de las competencias del Consejero en materia de contratación, en el ámbito material de competencias del Centro de Asuntos Taurinos, se delega en el Director-Gerente del citado órgano, independientemente de su cuantía.

3. En el supuesto de que un expediente de contratación se financie con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes Direcciones Generales, la delegación se entenderá conferida, cualquiera que sea la cuantía del contrato, al Viceconsejero al que estén adscritas las Direcciones Generales afectadas. Si el expediente afectase a los programas de Direcciones Generales adscritas a las dos Viceconsejerías o al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica y a cualesquiera otros programas, la delegación se entenderá conferida al Secretario General Técnico.

4. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el punto 5 de este apartado.

5. Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas de contratación de la Consejería, ya sean con carácter permanente o específicas.

 

Tercero. En materia de modificaciones presupuestarias

 

Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las Leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, así como las que se tramiten en el ámbito del Centro de Asuntos Taurinos, del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de Madrid 112 y de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

 

Cuarto. En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

 

1. Se delegan en el Viceconsejero de Presidencia e Interior y en la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras adscritas a las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el párrafo siguiente.

Se delegan en el Secretario General Técnico y en el Director General de Seguridad e Interior las competencias referidas respecto de las cajas pagadoras adscritas a dichos órganos. ([2])

2. Se exceptúan del apartado anterior el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería, cuya competencia se delega en el Secretario General Técnico.

3. Las delegaciones en materia de ordenación de gastos dispuestas en el apartado primero de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos expedientes.

 

Quinto. En materia de subvenciones y transferencias

 

1. La concesión de subvenciones y transferencias se delega en el Secretario General Técnico, en los Directores Generales y en el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, en función de su competencia material.

Esta delegación comprende la desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los beneficiarios, la revocación de subvenciones; la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro y la devolución de avales, fianzas y demás garantías en materia de subvenciones.

2. La aprobación de los documentos contables asociados a los actos de concesión y pago se delega en los términos y dentro de los límites fijados en el apartado primero de esta Orden (delegaciones en materia de gasto).

 

Sexto. En materia de precios públicos y precios privados

 

Se delega en el Secretario General Técnico:

a) La fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos, cuando la competencia corresponda al Consejero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

b) El establecimiento, fijación y modificación de la cuantía de las contraprestaciones por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades que sean precios privados y por tanto no tengan la consideración de tasas o precios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la citada Ley.

 

Séptimo. En materia de indemnizaciones por razón del servicio

 

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

a)         En los Directores Generales para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas

b) En el Viceconsejero de Presidencia e Interior, en la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, en el Secretario General del Consejo de Gobierno y en el Abogado General de la Comunidad de Madrid para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que les esté directamente adscrito.

c) En el Secretario General Técnico para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la misma, así como de los restantes altos cargos y resto del personal no comprendido en el apartado anterior.

 

Octavo. En materia de personal

 

1. Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de las siguientes competencias, salvo lo previsto en el punto 2 de este apartado:

a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno adscritos a funcionarios, excepto aquellos que tengan que ser desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, Subdirectores Generales, Coordinadores o asimilados. ([3])

c) La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto.

d) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales, clasificados como de Libre Designación o de selección objetiva, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

e) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, excepto los referidos a funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, Subdirectores Generales, Coordinadores o asimilados. ([4])

f) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público.

g) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

h) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, así como el nombramiento de Instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.

i) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

k) La concesión del complemento de productividad de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

2. Se delega en la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas el ejercicio de las siguientes competencias en materia de personal:

a) Todas las comprendidas en los apartados 5, 7, 8, 9 y 11 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, excepto lo dispuesto en materia de compatibilidad de actividades sanitarias.

b) Las competencias del apartado 4 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, las relativas a los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y las de promoción interna del personal.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, planteadas por el personal no adscrito a la Consejería.

d) El ejercicio de las competencias en materia de gestión de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con la normativa vigente.

 

Noveno. En materia de régimen jurídico

 

1. Se delega en el Secretario General Técnico:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando sea el Consejero el órgano competente para resolverlos, salvo aquellos que se interpongan contra actos o resoluciones del Secretario General Técnico en el ejercicio de competencias propias.

b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este mismo apartado.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los anulables.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y a la vía laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este mismo apartado.

e) La revocación de los actos de gravamen y desfavorables.

f) El ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa.

g) El ejercicio de las competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de dominio público y patrimonio de las Administraciones públicas.

2. La tramitación y la Propuesta de Resolución de los recursos de reposición, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas a la vía laboral y a la vía civil en materias de competencia de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de Función Pública corresponderá a dichas Direcciones Generales.

3. Se delega en el Viceconsejero de Presidencia e Interior la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones del Secretario General Técnico en el ejercicio de competencias propias.

 

Décimo. Delegación de firma de convenios

 

1. Se delega en el Secretario General Técnico la firma de los convenios.

2. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por el Consejero, esta delegación de firma se entenderá tácitamente revocada.

 

Undécimo. En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

 

Se delega en el Director General de Seguridad e Interior:

1. La autorización de la celebración de espectáculos taurinos populares, prevista en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares.

2. La imposición de las sanciones de competencia del Consejero previstas en la legislación vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

3. La imposición de las sanciones de competencia del Consejero previstas en la legislación estatal vigente sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y en la legislación autonómica vigente sobre espectáculos taurinos populares.

4. La aprobación de las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y en materia de espectáculos taurinos.

 

Duodécimo. En materia de protección ciudadana

 

1. Se delega en el Director General de Protección Ciudadana la activación y dirección del Plan PLATERCAM en sus niveles 0, 1 y 2.

2. Respecto a la activación y dirección del Plan INFOMA, se delega en el Jefe del Cuerpo de Bomberos el nivel 0, y en el Director General de Protección Ciudadana el nivel 1.

3. Respecto a la activación y dirección del Plan de Inclemencias Invernales, se delega en el Jefe de la Sala de Guardia del Centro de Atención de llamadas de urgencia del 112 el nivel 0, en el Director del Centro de Atención de llamadas de urgencia del 112 el nivel 1 y en el Director General de Protección Ciudadana el nivel 2.

4. Respecto a la activación y dirección del Plan contra Inundaciones, se delega en el Jefe del Servicio de Protección Civil el nivel 0 y en el Director General de Protección Ciudadana los niveles 1 y 2.

 

Decimotercero. En materia de colegios profesionales

 

Se delega en el Viceconsejero de Presidencia e Interior la resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como de cambio de denominación de los Colegios Profesionales, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

 

Decimocuarto. En materia de atención al ciudadano

 

Se delega en la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano la creación, supresión y modificación de oficinas del Registro General de la Comunidad de Madrid.

[Por Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid]

 

Decimoquinto. En materia de Administración Local

 

Se delega en el Director General de Cooperación con la Administración Local el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La constitución y disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, así como aprobación de sus estatutos.

b) El deslinde de términos municipales, cuando exista mutuo acuerdo, y rectificación de límites territoriales entre municipios para corregir o evitar disfuncionalidades territoriales que no afecten a núcleos de población.

c) La resolución de los conflictos de competencias que se planteen entre Entidades Locales pertenecientes al territorio de la Comunidad de Madrid.

d) La aprobación de normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes comunales.

e) La aprobación de ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de bienes comunales.

f) La aprobación de los acuerdos de las Corporaciones Locales sobre desafectación de sus bienes comunales.

g) La enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, así como autorización para la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de aquellas, cuando el valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

h) La autorización de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías públicas cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

i) El informe de legalidad en los expedientes de elaboración y aprobación de estatutos de las Mancomunidades voluntarias previstas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 35 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

 

Decimosexto. En materia de relaciones con la Administración de Justicia

 

Se delega en la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas la resolución de los nombramientos de los Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 191/1998, de 20 de noviembre.

 

Decimoséptimo.- En materia de ejercicio de acciones en vía jurisdiccional

 

Se delega en el Secretario General Técnico la competencia para ejercer, en el ámbito de competencias de la Consejería, acciones en vía jurisdiccional, dando cuenta al Consejo de Gobierno y sin perjuicio de las actuaciones que a este correspondan, así como para desistir de dichas acciones.

 

Decimoctavo. En materia de nombramientos en órganos colegiados

 

Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que la normativa vigente atribuya al Consejero para la designación de representantes de la Consejería en órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones públicas, así como en fundaciones, consorcios, asociaciones y otros entes públicos o privados.

 

Decimonoveno. Desconcentración del Protectorado de fundaciones

 

Se desconcentran en la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de fundaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Vigésimo. Disposición derogatoria

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden 326/2013, de 13 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y la Orden 88/2012, de 31 de octubre, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.

 

Vigésimo primero. Eficacia

 

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM de 26 de abril de 2013, corrección de errores BOCM de 10 de mayo de 2013.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 3604/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 1128/2013, de 25 de abril, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el ejercicio del protectorado de fundaciones (BOCM 31 de diciembre de 2013).

- Orden 782/2014, de 10 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 1128/2013, de 25 de abril, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el ejercicio del protectorado de fundaciones (BOCM de 24 de abril de 2014).

Véase la Orden 1305/2015, de 8 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias efectuadas por la Orden 1128/2013, de 25 de abril, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

[2].- Redacción dada al apartado Cuarto.1 por la Orden 782/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

[3].- Redacción dada al apartado Octavo.1. letra b) por Orden 3604/2013, de 27 de diciembre.

[4].- Redacción dada al apartado Octavo.1. letra e) por Orden 3604/2013, de 27 de diciembre.