ORDEN 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir
para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que
imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la
Comunidad de Madrid. ()
La Orden
11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes que
imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la
Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 6 que dicha Consejería establecerá
el procedimiento a seguir por parte de los centros públicos para solicitar la autorización
de cambio de jornada escolar. Por ello, resulta necesario elaborar la normativa
que establezca dicho procedimiento.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte ostenta la competencia para regular los aspectos antedichos,
de acuerdo con el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
En el proceso de
elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En su virtud, de
conformidad con el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, y el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
La presente Orden tiene por
objeto establecer el procedimiento para solicitar el cambio de jornada escolar
en centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y
Educación Primaria en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
En el caso de los centros
específicos de Educación Especial, en atención a sus necesidades organizativas
y de funcionamiento, la jornada escolar se desarrollará mediante la opción de
jornada escolar partida, en sesiones de mañana y tarde.
Artículo 2
.- Procedimiento para
solicitar el cambio de jornada escolar
La propuesta de cambio de
jornada escolar será realizada por alguno de los miembros del Consejo Escolar
del centro. El inicio del procedimiento deberá ser acordado por la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya la
mayoría absoluta de los representantes de los maestros, así como la mayoría
absoluta de los representantes de los padres de alumnos. Los centros se
abstendrán de proseguir con la tramitación de la propuesta, de no cumplirse
todos estos requisitos.
Artículo 3
.- Fase de consultas
al claustro de profesores y a las familias
Una vez acordado el inicio
del procedimiento por el Consejo Escolar, se llevará a cabo la fase de
consultas al claustro de profesores y a las familias, que deberá iniciarse
antes de transcurridos dos meses del citado acuerdo. Durante esta fase, el
equipo directivo informará sobre la distribución horaria propuesta, tanto al
claustro de profesores como a las familias, lo que no impedirá que los
distintos sectores tengan reuniones propias.
1. Consulta al claustro de
profesores.
La consulta al claustro de
profesores tiene carácter obligatorio y será considerada favorable si obtiene
la conformidad con el cambio de jornada escolar de la mayoría absoluta de sus
integrantes. El Secretario del centro levantará acta de la votación. Dicha acta
se ajustará en su modelo y diseño al Anexo I de la presente Orden.
2. Consulta a las familias.
La consulta a los padres o
representantes legales de los menores tiene carácter obligatorio y deberá
realizarse conforme al siguiente proceso:
a) Reunión informativa: La reunión
informativa será convocada por el equipo directivo, en colaboración con los
representantes de los padres de alumnos en el Consejo Escolar. El Secretario
del centro levantará acta de la reunión informativa con las familias.
b) Actualización y publicación del
censo: el censo de votantes estará formado por todos los padres y madres o
representantes legales de los alumnos que estén matriculados en el centro en
las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
Dicho censo será actualizado por el Consejo Escolar, hecho que quedará recogido
en el acta de la sesión que corresponda, y será expuesto en el tablón de
anuncios del centro.
Se establece un plazo de
reclamaciones de tres días lectivos contados a partir del día siguiente al de
su exposición. Una vez resueltas las reclamaciones, se expondrá el censo
definitivo en el tablón de anuncios del centro.
c) Constitución de la mesa electoral:
La mesa electoral estará integrada por el Director del centro y cuatro padres o
representantes legales de los menores designados por sorteo de entre los
incluidos en el censo. Dicho sorteo será realizado por el Consejo Escolar que,
por el mismo procedimiento, elegirá a cuatro suplentes.
La
mesa electoral se constituirá el día fijado para la votación una hora antes del
inicio de la misma. Actuará como Presidente el Director del centro y como
Secretario el representante de los padres de menor edad. Podrá actuar como
supervisor de la votación un padre o representante legal de los menores
propuesto por cada Asociación o Asociaciones de Padres de Alumnos legalmente
constituidas en el centro.
d) Votación: el proceso
de consulta a las familias debe asegurar la identidad de los votantes, así como
garantizar la confidencialidad, disponibilidad y conservación de la
información.
1.o Solo podrá
celebrarse una votación por curso escolar con esta finalidad. La votación será
convocada por la mesa electoral con una antelación mínima de quince días
naturales a la fecha que se establezca para realizar la votación presencial. De
la convocatoria se hará suficiente publicidad para que pueda ser conocida por
todas las familias.
2.o A cada persona
le corresponderá un solo voto, que será personal y no delegable, y podrá ser
emitido de forma presencial, por correo postal o de forma telemática. La
papeleta de voto se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo II.
3.o Para
posibilitar el ejercicio del voto por vía telemática, los centros activarán en
la plataforma Raíces, aplicación de gestión de los centros educativos públicos
de la Comunidad de Madrid, la consulta relativa al cambio de jornada escolar,
estableciendo la fecha inicial y final para participar en la consulta
telemática.
La fecha final de la votación
telemática debe ser al menos diez días naturales antes de la fecha fijada para
la votación presencial, de modo que los participantes en la votación en la
modalidad telemática puedan consultar si su voto se ha registrado correctamente
y, en caso de que no haya sido así, puedan emitir su voto a través de otra
modalidad.
4.o Los padres,
madres o representantes legales de los alumnos incluidos en el censo podrán,
utilizando su usuario y contraseña de acceso al sistema, emitir su voto
telemático una única vez, siempre dentro del período establecido para ello. Una
vez emitido, el votante tendrá disponible a través de la aplicación Raíces la
opción de imprimir el justificante de voto. Adicionalmente, también podrá
acceder a dicha aplicación en modo consulta para visualizar el voto emitido.
5.o Una vez
finalizado el plazo para votar telemáticamente, el centro obtendrá a través de
Raíces un listado de los votantes que han ejercido su derecho a voto por esta
modalidad y procederá a indicarlo en el censo y hacerlo público, de modo que
para dichos votantes ya no se admitirá ni la votación por correo postal, ni la
votación presencial.
El centro también recibirá, a
través de Raíces, un informe en el que figurará el resultado global de la
votación telemática que en modo alguno permitirá conocer el sentido del voto de
cada participante. El informe se facilitará a los componentes de la mesa una
vez finalizada la votación presencial y su resultado se añadirá al registrado
en el resto de modalidades.
6.o Para facilitar
el ejercicio del voto por correo postal, los centros proporcionarán con
antelación suficiente a los solicitantes de esta modalidad la papeleta de
votación y un sobre para entregarla de forma confidencial. Quienes hagan uso
del voto por correo enviarán el sobre de votación por correo postal al centro,
acompañado de una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o
documento acreditativo equivalente. Para ser considerados válidos, los votos
por correo postal deben obrar en poder de la mesa electoral antes de la
realización del escrutinio.
7.o Finalmente, la
votación presencial se realizará en un único día, en la fecha previamente
fijada para ello y en un horario que facilite el ejercicio del voto a todos los
integrantes del censo.
8.o Una vez
realizado el escrutinio de los votos presenciales y los votos recibidos por
correo postal, se incorporará el informe de la votación telemática y se
obtendrá el resultado final de la votación.
9.o Las decisiones
de la mesa electoral podrán ser recurridas ante la misma en el plazo de tres
días lectivos contados a partir del día siguiente a que se adopten.
e) Acta: Terminada la votación, la mesa
electoral realizará el escrutinio, que será público. El Secretario de la citada
mesa levantará acta firmada por todos los componentes de la misma.
Posteriormente, la trasladará al Presidente del Consejo Escolar, debiendo
exponerse una copia en el tablón de anuncios del centro.
Dicha acta se ajustará en su modelo y diseño al Anexo III
de la presente Orden.
f) Validez de la votación: La votación
será considerada válida si ha participado en ella un mínimo de dos tercios del
total de personas que componen el censo y, para que la propuesta se considere
aprobada, deberá constar la conformidad de un mínimo de dos tercios de los
votos registrados.
Artículo 4
.- Aprobación de la propuesta
final por el Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar, una
vez recibidos los resultados de las consultas realizadas al claustro de
profesores y a las familias, aprobará o rechazará por mayoría absoluta del
total de sus integrantes que incluya la mayoría absoluta de los representantes
de los maestros, así como la mayoría absoluta de los representantes de los
padres de alumnos, la propuesta para el cambio de jornada escolar. En caso de
no alcanzarse las mayorías requeridas, el Consejo Escolar se abstendrá de
solicitar autorización para el cambio de jornada escolar.
2. El Secretario del
Consejo Escolar levantará acta de aprobación para la solicitud de jornada
escolar, según el modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden.
Artículo 5
.- Documentación
relativa a la solicitud de cambio de jornada escolar
El Director del centro
trasladará a la Dirección de Área Territorial correspondiente, antes del 15 de
marzo de cada año, la siguiente documentación:
a) Acta de la sesión del Consejo
Escolar en la que se acordó el inicio del procedimiento.
b) Acta de los resultados obtenidos en la consulta al claustro
de profesores.
c) Acta de la reunión informativa de padres o representantes
legales de los menores.
d) Acta de la sesión del Consejo
Escolar en la que se aprobó la actualización del censo de padres o
representantes legales de los menores.
e) Acta de escrutinio de la votación efectuada por las familias
del centro.
f) Acta de la sesión del Consejo
Escolar en la que se aprobó definitivamente la propuesta de jornada escolar.
g) Propuesta de jornada para el curso
siguiente, con su distribución horaria, cuyo modelo se ajustará en su contenido
y diseño al Anexo I de la Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la jornada
escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación
Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
.- Resolución
1. El Servicio de
Inspección Educativa de cada Dirección de Área Territorial emitirá un informe
sobre las solicitudes de autorización para el cambio de jornada escolar en los
centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación
Primaria, relativo al grado de cumplimiento de lo establecido en la presente
Orden.
2. El Director del Área
Territorial correspondiente resolverá, autorizando o denegando el cambio de
jornada en base al cumplimiento del procedimiento y de los criterios
establecidos en la presente Orden. Las solicitudes recibidas serán resueltas en
el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la fecha de entrada de la
propuesta de cambio de jornada escolar en la Dirección de Área Territorial.
3. Contra la Resolución de
la Dirección de Área Territorial se podrá interponer recurso de alzada ante el
titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución
autorizando o denegando el cambio de jornada.
4. Una vez aprobado el
cambio de jornada escolar, la nueva jornada permanecerá vigente, al menos,
durante tres cursos escolares.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Sin perjuicio de lo
establecido con carácter general en el artículo 5 de la presente Orden, el
plazo de presentación de las solicitudes de modificación de la jornada escolar
en centros públicos para el curso escolar 2013-2014 se amplía hasta el 19 de
abril de 2013.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación
Se
habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de
educación infantil y educación primaria, a adoptar en el ámbito de sus
competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para la aplicación
de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
ANEXO I
ACTA DE VOTACIÓN DE LA CONSULTA REALIZADA
AL CLAUSTRO DE
PROFESORES SOBRE LA SOLICITUD PARA EL
CAMBIO DE JORNADA
ESCOLAR
(véase en el BOCM
de 5 de marzo de 2013)
ANEXO II
PAPELETA PARA PARTICIPAR EN LA CONSULTA A
LAS FAMILIAS SOBRE
EL CAMBIO DE JORNADA ESCOLAR
(véase en el BOCM
de 5 de marzo de 2013)
ANEXO III [5]
ACTA DE ESCRUTINIO DE LA CONSULTA A LAS
FAMILIAS RELATIVA
A LA SOLICITUD DE CAMBIO DE JORNADA
ESCOLAR
(véase
en el BOCM de 7 de febrero de 2024)
ANEXO IV
ACTA DE APROBACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EL
CAMBIO DE JORNADA
ESCOLAR POR PARTE DEL CONSEJO ESCOLAR
(véase en el BOCM
de 5 de marzo de 2013)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.