[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROGRAMA DE DOBLE TITULACIÓN BACHILLER-BACCALAURÉAT, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2013-2014, EN LO RELATIVO A LA PRUEBA EXTERNA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DEL BACCALAURÉAT, EN LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2013, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat, correspondientes al curso 2013-2014, en lo relativo a la prueba externa para la obtención del título del Baccalauréat, en los centros de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

El 12 de marzo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho Real Decreto, el 7 de agosto de 2010 se publicó la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En el artículo 4 de la citada Orden se establece que el alumnado de los centros docentes españoles que cursa las enseñanzas acogidas al Acuerdo citado realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de Bachillerato, cuya preparación corresponde a la Comisión Técnica, previo acuerdo con la parte francesa.

La Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2012-2013, habilitó al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial para desarrollar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Tres centros educativos de la Comunidad de Madrid desarrollan las enseñanzas del programa de currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte desde el curso 2011-2012.

De conformidad con lo recogido en la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid elabora las siguientes instrucciones para el desarrollo de la prueba externa.

En virtud de ello esta Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza

RESUELVE

Primero .- Convocatoria

1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del Programa "Bachibac" establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio.

2. Los alumnos que deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción en el centro educativo en el que estén cursando los estudios de Bachillerato entre los días 22 y 26 de abril de 2013, ambos inclusive. Para ello se utilizará el modelo de solicitud que acompaña a estas instrucciones como Anexo I, que se presentará en la secretaría del centro correspondiente.

3. Entre los días 29 de abril y 8 de mayo de 2013, los centros educativos remitirán a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza los listados de los alumnos inscritos en la prueba externa ajustándose al modelo del Anexo II. A estos efectos, deberán consignarse los siguientes datos de cada aspirante: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte, fecha de nacimiento y "Serie" por la que opta para la expedición del título de Baccalauréat, de acuerdo con la modalidad cursada en el Bachillerato y conforme a las correspondencias previstas en el Anexo VI de la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2012-2013 (en adelante, Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades).

4. Cada alumno podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada, de realizarse, para aquellos alumnos que, por causas de fuerza mayor, que deberán ser acreditadas documentalmente, se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria, y que deberán ser estimadas por el Tribunal nombrado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Segundo .- Sede, calendario y estructura de las pruebas

1. La prueba externa tendrá lugar en el Instituto San Isidro (calle Toledo, número 39, 28005 Madrid). A estos efectos la Dirección del Instituto San Isidro pondrá a disposición cuantos medios sean necesarios para facilitar en todo lo posible su correcto desarrollo.

2. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de Bachillerato, se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. En su estructura y su calificación se ajustará a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Asimismo, tanto sus contenidos, como los criterios de evaluación empleados se corresponderán con las orientaciones recogidas en el Anexo V de la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

4. La prueba constará de tres partes, que se realizarán en las fechas y los horarios que se establecen a continuación:

a) Prueba escrita de Lengua y Literatura Francesas, que se celebrará el día 13 de mayo de 2013 con el siguiente horario:

- De nueve a once horas (primer ejercicio): Comentario de un texto, que podrá ir acompañado de un documento gráfico, respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión, y redacción, de 250 palabras como máximo, sobre el texto propuesto.

- De once y treinta a trece y treinta horas (segundo ejercicio): Elaboración de un ensayo de 300 palabras como máximo acerca de una cuestión referente al tema de estudio y las obras literarias previstas para el presente curso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) Prueba escrita de Historia de España y Francia, que tendrá lugar el día 14 de mayo de 2013 con el siguiente horario:

- De nueve a once horas (primer ejercicio): Realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico.

- De once y treinta a trece y treinta horas (segundo ejercicio): Desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado.

El alumnado deberá permanecer en el aula de examen al menos una hora desde el comienzo de cada ejercicio.

Los criterios para la evaluación y calificación de la prueba escrita de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de España y Francia se incluyen como Anexo III a la presente Resolución.

c) Prueba oral de Lengua y Literatura Francesas, que tendrá lugar en las fechas y horas que determine el Tribunal evaluador. Dichas fechas se harán públicas no más tarde del día 13 de mayo de 2013. El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración máxima de cuarenta minutos. La primera, de veinte minutos, la dedicará el alumno a la preparación de un tema a partir de un texto y/o documento gráfico propuesto, relacionado con los contenidos trabajados en segundo curso de Bachillerato. La segunda, de veinte minutos, se dedicará a la evaluación de la comprensión y expresión oral, tanto individualmente como en interacción, a partir del documento propuesto. Las orientaciones sobre criterios de evaluación e indicadores del ejercicio oral se incluyen como Anexo IV a la presente Resolución.

5. Para cada ejercicio, se propondrán dos opciones diferentes entre las que cada alumno deberá elegir una.

Tercero .- Tribunal evaluador

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, la Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a través de la oportuna Resolución, nombrará a las personas que compondrán el Tribunal evaluador. La Administración Educativa Francesa podrá designar sus representantes en el procedimiento, bien en calidad de integrantes del Tribunal, o bien en calidad de observadores del mismo.

2. Por parte española, el Tribunal estará compuesto, al menos, por tres personas, de las cuales, una actuará como Presidente y las otras dos, como Vocales. Al menos dos Vocales se designarán entre los funcionarios de carrera que hayan impartido docencia en el programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat, pero en ningún caso podrán evaluar a sus propios alumnos, siendo uno de los Vocales de la especialidad de Francés y otro de la especialidad de Geografía e Historia.

3. El Tribunal evaluador queda habilitado para la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución y, expresamente, para convocar la prueba oral de Lengua y Literatura Francesas, en los límites temporales marcados en estas instrucciones y en la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. En todas sus actuaciones, velará por la correcta aplicación de los aspectos reglamentariamente establecidos.

Cuarto .- Calificación

1. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, de 0 a 10 puntos, sin decimales.

2. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas será la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios, el escrito y el oral, con un decimal si fuera necesario.

3. La calificación de la prueba de Historia de España y de Francia será numérica, de 0 a 10 puntos, sin decimales.

4. En el caso de la prueba oral, el Tribunal en su actuación motivará y documentará adecuadamente la calificación que otorgue a cada aspirante. Dicha documentación se conservará junto al resto de las pruebas a los únicos efectos de acreditar, si fuera necesario, la correcta aplicación en el proceso de evaluación de los aspectos reglamentariamente establecidos.

5. La calificación global de la prueba externa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de las materias específicas redondeada a la décima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior.

6. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, quienes obtengan una calificación inferior a 5 en la materia específica de Lengua y Literatura Francesas y/o una calificación global inferior a 5, no superarán la prueba externa. En estos casos se consignará "no apto" en la casilla del acta correspondiente a la calificación global.

La calificación global de la prueba externa del Baccalauréat será válida cuando se hayan superado todas las materias del Bachillerato, de acuerdo con el apartado 3.12 de la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Quinto .- Calificación final, actas de evaluación de la prueba externa y reclamaciones

1. El Tribunal constituido al efecto cumplimentará un acta para cada grupo de alumnos de un mismo centro inscritos a la prueba externa. Una vez firmada, cada acta se remitirá al centro respectivo.

2. El acta se ajustará en su formato al modelo que figura como Anexo V a la presente Resolución.

3. Los centros educativos serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el resultado de la media ponderada entre el 70 por 100 de la nota media de Bachillerato y el 30 por 100 de la calificación global de la prueba externa.

5. Concluido el proceso, el Tribunal hará públicas las calificaciones globales de la prueba externa, con la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat, en el portal www.madrid.org, así como en los tablones de anuncios de los centros educativos que hayan presentado alumnos a la prueba externa.

6. En el supuesto de que existiera desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, quienes hubieran participado en la prueba, o, si fueran menores de edad, sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

7. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación, será presentada en la Secretaría del centro educativo, que dará traslado al Presidente del Tribunal evaluador, quien a su vez, deberá reunir de nuevo al tribunal en sesión extraordinaria para el oportuno estudio y deliberación y, en el plazo de dos días hábiles, informar por escrito de la decisión motivada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. De dicha sesión se levantará un acta en la que se hará constar el acuerdo adoptado por el Tribunal.

8. Contra la calificación definitiva otorgada y en el plazo de un mes a partir del día en que esta hubiera sido comunicada podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto .- Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat

1. Los Directores de los centros educativos formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante la Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán una tabla informática de datos que la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las administraciones española y francesa.

2. Asimismo, los Secretarios de los institutos de secundaria emitirán una certificación firmada, con el visto bueno del Director, que responderá al modelo incluido en el Anexo VI de la presente Resolución, dando fe de cuantos datos se requieren. La certificación llevará igualmente el sello del instituto. Dicha certificación será escaneada y remitida por correo electrónico a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Los originales de la certificación se conservarán en el instituto y podrán ser solicitados para su oportuna revisión, de ser requerida.

3. Una vez recibidas, las certificaciones serán remitidas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el mismo medio.

4. La certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de emitir la oportuna "attestation" (certificación) que permita al alumnado del programa "Bachibac" acceder a la Universidad española de acuerdo al procedimiento establecido por la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el Anexo VII de la presente Resolución se indica a título informativo el proceso de acceso y admisión a la universidad para el alumnado del programa "Bachibac".

5. Las solicitudes de expedición del título concretarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo VIII, la "Serie" (modalidad) del título de Baccalauréat obtenido. Cada alumno solo podrá obtener un título con una sola modalidad.

6. La tabla informática y la certificación indicada en los apartados 1 y 2, respectivamente, de la presente Resolución servirán también como solicitud de expedición del título de Baccalauréat. Para ello, se dirigirán telemáticamente a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que a su vez lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su traslado a la administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el procedimiento inverso.

7. De acuerdo a lo establecido por la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, en su artículo 10, tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado que reúna los requisitos se hará constar mediante diligencia, según el modelo incluido en el Anexo II de la Orden, que la persona titular de dicha documentación ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.

Séptimo .- Supervisión del funcionamiento del programa

En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros de la Comunidad de Madrid en que está implantado, en coordinación con la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Octavo .- Recurso

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno .-Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 

 



[1] .- BOCM de 22 de abril de 2013