RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROGRAMA
DE DOBLE TITULACIÓN BACHILLER-BACCALAURÉAT, CORRESPONDIENTES AL CURSO
2013-2014, EN LO RELATIVO A LA PRUEBA EXTERNA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DEL
BACCALAURÉAT, EN LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2013, de la Dirección General
de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, por la que se dictan instrucciones
relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat,
correspondientes al curso 2013-2014, en lo relativo a la prueba externa para la
obtención del título del Baccalauréat, en los centros de la Comunidad de Madrid. ()
El 12 de marzo de 2010 se
publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 102/2010, de 5 de
febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al
acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la
doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
Con el objetivo de
desarrollar el contenido de dicho Real Decreto, el 7 de agosto de 2010 se
publicó la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el
currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su
obtención. En el artículo 4 de la citada Orden se establece que el alumnado de
los centros docentes españoles que cursa las enseñanzas acogidas al Acuerdo
citado realizará una prueba externa sobre las materias específicas del
currículo mixto correspondientes al segundo curso de Bachillerato, cuya
preparación corresponde a la Comisión Técnica, previo acuerdo con la parte
francesa.
La Resolución de 24 de
septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se dictan instrucciones relativas al
programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso
2012-2013, habilitó al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial
para desarrollar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Tres centros educativos de
la Comunidad de Madrid desarrollan las enseñanzas del programa de currículo
mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, autorizados
por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte desde el curso 2011-2012.
De conformidad con lo
recogido en la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de
Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid elabora las siguientes
instrucciones para el desarrollo de la prueba externa.
En virtud de ello esta
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza
RESUELVE
Primero .- Convocatoria
1. Podrán presentarse a la
prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de Bachillerato que
estén cursando el currículo mixto del Programa "Bachibac" establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio.
2. Los alumnos que deseen
realizar la prueba deberán formalizar su inscripción en el centro educativo en
el que estén cursando los estudios de Bachillerato entre los días 22 y 26 de
abril de 2013, ambos inclusive. Para ello se utilizará el modelo de solicitud
que acompaña a estas instrucciones como Anexo I, que se presentará en la
secretaría del centro correspondiente.
3. Entre los días 29 de
abril y 8 de mayo de 2013, los centros educativos remitirán a la Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza los listados de los alumnos
inscritos en la prueba externa ajustándose al modelo del Anexo II. A estos
efectos, deberán consignarse los siguientes datos de cada aspirante: nombre y
apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte, fecha de
nacimiento y "Serie" por la
que opta para la expedición del título de Baccalauréat, de acuerdo con la
modalidad cursada en el Bachillerato y conforme a las correspondencias previstas
en el Anexo VI de la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría
de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se
dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación
Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2012-2013 (en adelante,
Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Educación, Formación Profesional y Universidades).
4. Cada alumno podrá
concurrir a una sola convocatoria por curso académico. La convocatoria extraordinaria
quedará reservada, de realizarse, para aquellos alumnos que, por causas de
fuerza mayor, que deberán ser acreditadas documentalmente, se hayan visto
imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria, y que deberán ser
estimadas por el Tribunal nombrado por la Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza.
Segundo .- Sede, calendario y estructura de las
pruebas
1. La prueba externa tendrá
lugar en el Instituto San Isidro (calle Toledo, número 39, 28005 Madrid). A
estos efectos la Dirección del Instituto San Isidro pondrá a disposición
cuantos medios sean necesarios para facilitar en todo lo posible su correcto
desarrollo.
2. La prueba versará sobre
las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden
EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de
Bachillerato, se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al
nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
3. En su estructura y su
calificación se ajustará a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden
EDU/2157/2010, de 30 de julio. Asimismo, tanto sus contenidos, como los
criterios de evaluación empleados se corresponderán con las orientaciones
recogidas en el Anexo V de la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la
Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
4. La prueba constará de
tres partes, que se realizarán en las fechas y los horarios que se establecen a
continuación:
a) Prueba escrita de Lengua y
Literatura Francesas, que se celebrará el día 13 de mayo de 2013 con el
siguiente horario:
- De nueve a once horas (primer
ejercicio): Comentario de un texto, que podrá ir acompañado de un documento
gráfico, respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión, y
redacción, de 250 palabras como máximo, sobre el texto propuesto.
- De once y treinta a trece y treinta
horas (segundo ejercicio): Elaboración de un ensayo de 300 palabras como máximo
acerca de una cuestión referente al tema de estudio y las obras literarias
previstas para el presente curso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
séptimo de la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de
Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
b) Prueba escrita de Historia de España
y Francia, que tendrá lugar el día 14 de mayo de 2013 con el siguiente horario:
- De nueve a once horas (primer
ejercicio): Realización de un comentario sobre un texto y/o un documento
gráfico.
- De once y treinta a trece y treinta
horas (segundo ejercicio): Desarrollo de un tema relacionado con el currículo
integrado.
El
alumnado deberá permanecer en el aula de examen al menos una hora desde el comienzo
de cada ejercicio.
Los
criterios para la evaluación y calificación de la prueba escrita de Lengua y Literatura
Francesas y de Historia de España y Francia se incluyen como Anexo III a la
presente Resolución.
c) Prueba oral de Lengua y Literatura
Francesas, que tendrá lugar en las fechas y horas que determine el Tribunal
evaluador. Dichas fechas se harán públicas no más tarde del día 13 de mayo de
2013. El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración máxima de
cuarenta minutos. La primera, de veinte minutos, la dedicará el alumno a la
preparación de un tema a partir de un texto y/o documento gráfico propuesto,
relacionado con los contenidos trabajados en segundo curso de Bachillerato. La
segunda, de veinte minutos, se dedicará a la evaluación de la comprensión y
expresión oral, tanto individualmente como en interacción, a partir del documento
propuesto. Las orientaciones sobre criterios de evaluación e indicadores del
ejercicio oral se incluyen como Anexo IV a la presente Resolución.
5. Para cada ejercicio, se
propondrán dos opciones diferentes entre las que cada alumno deberá elegir una.
Tercero .- Tribunal evaluador
1. De acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de
Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, la Directora
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a través de la oportuna
Resolución, nombrará a las personas que compondrán el Tribunal evaluador. La
Administración Educativa Francesa podrá designar sus representantes en el
procedimiento, bien en calidad de integrantes del Tribunal, o bien en calidad
de observadores del mismo.
2. Por parte española, el
Tribunal estará compuesto, al menos, por tres personas, de las cuales, una
actuará como Presidente y las otras dos, como Vocales. Al menos dos Vocales se
designarán entre los funcionarios de carrera que hayan impartido docencia en el
programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat, pero en ningún caso podrán
evaluar a sus propios alumnos, siendo uno de los Vocales de la especialidad de
Francés y otro de la especialidad de Geografía e Historia.
3. El Tribunal evaluador
queda habilitado para la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución y,
expresamente, para convocar la prueba oral de Lengua y Literatura Francesas, en
los límites temporales marcados en estas instrucciones y en la Resolución de 24
de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades. En todas sus actuaciones, velará por la correcta
aplicación de los aspectos reglamentariamente establecidos.
Cuarto .- Calificación
1. Las calificaciones de
cada uno de los ejercicios serán numéricas, de 0 a 10 puntos, sin decimales.
2. La calificación de la
prueba de Lengua y Literatura Francesas será la media aritmética de las
calificaciones de los dos ejercicios, el escrito y el oral, con un decimal si
fuera necesario.
3. La calificación de la
prueba de Historia de España y de Francia será numérica, de 0 a 10 puntos, sin
decimales.
4. En el caso de la prueba
oral, el Tribunal en su actuación motivará y documentará adecuadamente la
calificación que otorgue a cada aspirante. Dicha documentación se conservará
junto al resto de las pruebas a los únicos efectos de acreditar, si fuera
necesario, la correcta aplicación en el proceso de evaluación de los aspectos
reglamentariamente establecidos.
5. La calificación global de
la prueba externa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en
las pruebas de las materias específicas redondeada a la décima más próxima y en
caso de equidistancia, a la superior.
6. Según se determina en el
artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, quienes obtengan una
calificación inferior a 5 en la materia específica de Lengua y Literatura
Francesas y/o una calificación global inferior a 5, no superarán la prueba
externa. En estos casos se consignará "no apto" en la casilla del acta correspondiente a la calificación
global.
La calificación global de
la prueba externa del Baccalauréat será válida cuando se hayan superado todas
las materias del Bachillerato, de acuerdo con el apartado 3.12 de la Resolución
de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades.
Quinto .- Calificación final, actas de
evaluación de la prueba externa y reclamaciones
1. El Tribunal constituido
al efecto cumplimentará un acta para cada grupo de alumnos de un mismo centro
inscritos a la prueba externa. Una vez firmada, cada acta se remitirá al centro
respectivo.
2. El acta se ajustará en
su formato al modelo que figura como Anexo V a la presente Resolución.
3. Los centros educativos
serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.
4. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, la
calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el
resultado de la media ponderada entre el 70 por 100 de la nota media de
Bachillerato y el 30 por 100 de la calificación global de la prueba externa.
5. Concluido el proceso, el
Tribunal hará públicas las calificaciones globales de la prueba externa, con la
calificación final para la obtención del título de Baccalauréat, en el portal
www.madrid.org, así como en los tablones de anuncios de los centros educativos
que hayan presentado alumnos a la prueba externa.
6. En el supuesto de que
existiera desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, quienes
hubieran participado en la prueba, o, si fueran menores de edad, sus padres o
tutores, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el
plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
7. La solicitud de
revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con
la calificación, será presentada en la Secretaría del centro educativo, que
dará traslado al Presidente del Tribunal evaluador, quien a su vez, deberá
reunir de nuevo al tribunal en sesión extraordinaria para el oportuno estudio y
deliberación y, en el plazo de dos días hábiles, informar por escrito de la
decisión motivada de modificación o ratificación de la calificación final
objeto de revisión. De dicha sesión se levantará un acta en la que se hará
constar el acuerdo adoptado por el Tribunal.
8. Contra la calificación
definitiva otorgada y en el plazo de un mes a partir del día en que esta
hubiera sido comunicada podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera
de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto .- Emisión de certificaciones y
tramitación del título de Baccalauréat
1. Los Directores de los
centros educativos formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las
solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante la Directora General
de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para el alumnado que reúna las
condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán una tabla informática de
datos que la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte pondrá a su disposición y que
responderá a lo acordado entre las administraciones española y francesa.
2. Asimismo, los
Secretarios de los institutos de secundaria emitirán una certificación firmada,
con el visto bueno del Director, que responderá al modelo incluido en el Anexo
VI de la presente Resolución, dando fe de cuantos datos se requieren. La
certificación llevará igualmente el sello del instituto. Dicha certificación
será escaneada y remitida por correo electrónico a la Dirección General de Mejora
de la Calidad de la Enseñanza. Los originales de la certificación se
conservarán en el instituto y podrán ser solicitados para su oportuna revisión,
de ser requerida.
3. Una vez recibidas, las
certificaciones serán remitidas por la Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza a la Subdirección General de Ordenación Académica del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el mismo medio.
4. La certificación será
tramitada ante la autoridad francesa con objeto de emitir la oportuna "attestation" (certificación) que permita al alumnado
del programa "Bachibac"
acceder a la Universidad española de acuerdo al procedimiento establecido por
la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento
para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes
procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el Anexo VII de la
presente Resolución se indica a título informativo el proceso de acceso y
admisión a la universidad para el alumnado del programa "Bachibac".
5. Las solicitudes de
expedición del título concretarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo
VIII, la "Serie"
(modalidad) del título de Baccalauréat obtenido. Cada alumno solo podrá obtener
un título con una sola modalidad.
6. La tabla informática y
la certificación indicada en los apartados 1 y 2, respectivamente, de la
presente Resolución servirán también como solicitud de expedición del título de
Baccalauréat. Para ello, se dirigirán telemáticamente a la Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, que a su vez lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación
Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su traslado a la
administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el
procedimiento inverso.
7. De acuerdo a lo
establecido por la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, en su artículo 10,
tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato
del alumnado que reúna los requisitos se hará constar mediante diligencia,
según el modelo incluido en el Anexo II de la Orden, que la persona titular de
dicha documentación ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha
alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas (MCERL). Asimismo, en las actas de evaluación de
Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto
102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.
Séptimo .- Supervisión del funcionamiento del
programa
En virtud de lo establecido
en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de
Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas francesa y
española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros de
la Comunidad de Madrid en que está implantado, en coordinación con la Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
Octavo .- Recurso
Contra la presente
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un
mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13
de enero.
Noveno .-Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en
vigor al día siguiente a su publicación.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)