ORDEN SOBRE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN
INFANTIL EN CENTROS PÚBLICOS Y EN CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2013-2014.
ORDEN 1241/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación
Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2013-2014. ()
La Comunidad de Madrid, con
objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene, en
colaboración con los Ayuntamientos de la región y con otras Instituciones, una
red de centros educativos específicos de Educación Infantil.
La disposición adicional
segunda ()
del Decreto 29/2013, de 11 de abril,
del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la
Comunidad de Madrid, establece que la regulación del proceso de admisión en
etapas distintas a las reguladas en el citado Decreto se realizará por la Consejería
competente en materia educativa.
En aplicación de dicha
habilitación de competencia, la presente Orden regula la admisión de alumnos de
primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso
2013-2014.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
La admisión de alumnos de
segundo ciclo de Educación Infantil escolarizados en escuelas infantiles se
regirá por la normativa que regula el proceso de admisión para dicho nivel en
la Comunidad de Madrid, para el curso 2013-2014. ()
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte en uso de las competencias que le han sido atribuidas por el
Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
1. La presente Orden tiene
por objeto regular el procedimiento de admisión de niños menores de tres años
en centros públicos (escuelas infantiles y casas de niños), situados en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, incluida la escuela infantil de titularidad
de la Universidad Autónoma de Madrid, para el curso 2013-2014.
2. Esta Orden será también
de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil
sostenidos con fondos públicos mediante convenio de colaboración con la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en los términos que se especifican
en el capítulo VI.
Artículo 2
.- Destinatarios de
las plazas
1. Pueden solicitar plaza
los padres de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo
de Educación Infantil residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo
nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2014.
2. La admisión en estos
casos estará condicionada al nacimiento efectivo del niño.
3. Podrá solicitarse plaza
para niños en trámite de adopción o acogimiento condicionada a la presentación
de la filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula.
Artículo 3
.- Gestión del proceso
de admisión
El proceso de admisión de
alumnos será gestionado por:
a) El Consejo Escolar en el caso de los
centros públicos que no estén integrados en un Servicio de apoyo a la escolarización.
b) El Consejo Escolar del centro y el
Servicio de apoyo a la escolarización, en su caso.
c) La gestión del proceso de admisión
en los centros privados compete al titular del centro. El Consejo Escolar
garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión del
alumnado.
Artículo 4
.- Actuaciones del
Consejo Escolar
El Consejo Escolar de los
centros públicos realizará las siguientes funciones:
a) Admitir todas las solicitudes en las
que figure el propio centro como primera opción.
b) Adjudicar la correspondiente
puntuación a cada solicitud de acuerdo a los criterios de admisión establecidos
normativamente.
c) Resolver el proceso de admisión,
publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, con
indicación de la puntuación obtenida, así como resolver las reclamaciones que
se presenten.
Artículo 5
.- Servicios de apoyo
a la escolarización
1. En aquellos municipios o
distritos municipales en los que exista más de un centro público de primer ciclo
de Educación Infantil, la Dirección de Área Territorial organizará, antes del
período de presentación de solicitudes, servicios de apoyo a la escolarización
que incluirán, como norma general, los centros pertenecientes al municipio o
distrito correspondiente.
En un mismo municipio podrá
constituirse un Servicio de apoyo a la escolarización de escuelas infantiles y
otro de casas de niños.
La relación de centros que
se integran en cada Servicio de apoyo a la escolarización se comunicará a los
mismos con anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de
escolarización.
2. Cada Servicio de apoyo a
la escolarización estará compuesto por los siguientes integrantes que serán
designados por el Director de Área Territorial correspondiente:
- Un representante de la Dirección de Área Territorial.
- Un representante del Ayuntamiento
y, en su caso, de la institución que tenga establecido convenio en materia de
Educación Infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que
actúa el Servicio de apoyo a la escolarización de primer ciclo de Educación
Infantil.
- Los directores de los centros
incluidos en el ámbito de gestión del Servicio de apoyo a la escolarización.
Uno de ellos, actuará como secretario.
- Un integrante de un Consejo Escolar
de un centro elegido en representación de los padres o representantes legales
de los alumnos.
La presidencia del Servicio de
apoyo a la escolarización recaerá en uno de los representantes de las
Administraciones titulares de los centros que integran el Servicio de apoyo y
será nombrada por la Dirección de Área Territorial correspondiente.
3. Las funciones del
Servicio de apoyo a la escolarización serán las siguientes:
- Unificar en una sola oferta pública
las plazas vacantes de los distintos centros de primer ciclo de Educación
Infantil que integran la zona o demarcación establecida.
- Establecer, de acuerdo con los
consejos escolares de los centros públicos integrados en la zona, criterios
únicos de valoración para aquellos apartados del baremo que permita la presente
Orden.
- Comunicar la Propuesta de
Resolución de la convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del
Consejo Escolar de cada centro.
- Tramitar las reclamaciones una vez
resueltas y estimadas favorablemente por los consejos escolares de los centros
que integran el Servicio de apoyo a la escolarización.
- Elaborar y publicar la lista
definitiva de los niños no admitidos por edades y en la que se especifique la
puntuación obtenida.
Capítulo II
Procedimiento de admisión de alumnos
Artículo 6
.- Reserva de plazas
1. La reserva de plazas
para continuar cursando el primer ciclo de Educación Infantil en el mismo
centro se realizará a través de la aplicación informática por la que se
gestiona el proceso de admisión, excepto en aquellos casos en los que las
familias hayan comunicado la baja del alumno o en aquellos en los que la
familia no se encuentre al corriente de pago.
2. Las escuelas infantiles
podrán reservar plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid, de
conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar
plazas en virtud de las obligaciones derivadas de convenios establecidos entre
la Comunidad de Madrid y otras instituciones, para facilitar la escolarización
de aquellos alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo por
sus condiciones personales o historia escolar. Dichas reservas se harán constar
en la convocatoria correspondiente.
Artículo 7
.- Determinación del
número de vacantes
1. Los centros de la red
pública de la Comunidad de Madrid tendrán como máximo el siguiente número de
plazas por grupo:
- Nivel de 0-1 año: 8
plazas.
- Nivel de 1-2 años: 14
plazas.
- Nivel de 2-3 años: 20
plazas.
2. Podrán realizarse
agrupaciones de alumnos con edades diferentes que tendrán como máximo 15
alumnos por unidad. Para determinar el número definitivo de alumnos en los
grupos formados por niños de edades diferentes se estará a lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación
Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. La Dirección General de
Educación Infantil y Primaria, a propuesta de la Dirección de Área Territorial,
podrá autorizar ratios inferiores a las establecidas cuando las condiciones
arquitectónicas de las aulas así lo recomienden.
4. El número de alumnos en
las aulas podrá ser incrementado, en virtud de los acuerdos establecidos entre
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y otras instituciones, para
posibilitar la escolarización de niños en situaciones de urgencia social o de
desarraigo derivado de actos de violencia de género. La admisión de estos niños
se regirá por el procedimiento establecido al efecto en los correspondientes
acuerdos.
5. Las escuelas infantiles que
integren oferta de casas de niños al amparo de la Orden 2226/2006, de 19 de
abril, realizarán oferta diferenciada de vacantes.
Artículo 8
.- Oferta de plazas
vacantes
1. Efectuada la reserva de
plazas del alumnado matriculado en el centro, el director o titular de cada
centro propondrá la oferta de plazas vacantes a la Dirección de Área
Territorial correspondiente que autorizará la oferta con anterioridad al
período de solicitud.
2. El día 25 de abril de
2013, cada centro publicará su oferta autorizada de plazas vacantes, así como
la relación de centros que se integran en el Servicio de apoyo a la
escolarización correspondiente.
Artículo 9
.- Solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes será el comprendido entre los días 25 de abril y el 10 de mayo
de 2013, ambos inclusive.
2. Las solicitudes para
participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos se recogerán en
cualquier centro de primer ciclo de Educación Infantil sostenido con fondos
públicos o a través de Internet (www.madrid.org).
3. Cuando el centro o
centros solicitados formen parte de un Servicio de apoyo a la escolarización,
se presentará una única instancia por alumno en el centro solicitado en primera
opción, y podrán indicarse, por orden de preferencia, otros centros
pertenecientes al mismo Servicio de apoyo a la escolarización en los que se
quiera obtener plaza, en caso de no obtenerla en el centro solicitado en primer
lugar. La obtención de plaza en cualquiera de los centros solicitados es
incompatible con la permanencia en la lista de no admitidos del Servicio de
apoyo a la escolarización.
4. En los centros que no
pertenezcan a un Servicio de apoyo a la escolarización, los interesados
presentarán las instancias en cada uno de los centros solicitados.
5. Los centros deberán
aceptar solicitudes para todos los niveles autorizados aunque en alguno de
ellos no existieran vacantes. En estos casos, las solicitudes se integrarán en
la lista de no admitidos.
Artículo
10 .- Documentación
1. Documentación necesaria:
Las solicitudes de nuevo ingreso se ajustarán al modelo oficial, que podrá
obtenerse en todos los centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos
con fondos públicos y a través de www.madrid.org, y deberán ir acompañadas del
documento que acredite la fecha de nacimiento del niño y el lugar de residencia
del solicitante. Si la solicitud corresponde a un niño no nacido, se incluirá
el informe médico que acredite su fecha prevista de nacimiento y, en el caso de
niños en proceso de adopción o acogida, se incluirá el correspondiente
documento acreditativo.
Las copias de la
documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con el original,
verificándose su autenticidad por la persona responsable de su recepción.
2. Documentación que puede
presentarse a efectos de puntuación en aplicación del baremo:
2.1. Documentación justificativa de
la situación laboral: Autorización a la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, en la propia solicitud de admisión, para acceder a la información u
original del Informe de Situación Laboral actual o Vida Laboral emitido entre
el 25 de abril y el 10 de mayo de 2013, de cada uno de los padres expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las
situaciones laborales de funcionarios del Estado o Comunidad Autónoma que no
estén dados de alta en la Seguridad Social, se justificarán mediante "Hace constar" o "Certificado" del responsable de la unidad de destino.
Los
autónomos no obligados a estar dados de alta en ningún régimen de la Seguridad
Social aportarán uno de los recibos originales del pago de su mutua
correspondientes al mes de marzo o abril de 2013.
Los
certificados de Invalidez total equivalen a trabajo a jornada completa. Se
aportará fotocopia compulsada del Certificado acreditativo de la invalidez,
emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
2.2. Documentación justificativa de la situación económica:
2.2.1.
Para acreditar la composición de la unidad familiar:
a) En la solicitud de admisión se hará
constar el nombre y apellidos del padre y de la madre del alumno así como el
número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en
la actualidad. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la
unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:
- Los hijos menores, con excepción de
los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
- Los hijos mayores de edad
incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
b) En los casos de desaparición del
vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre
los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá
constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan
con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior,
siempre que se acredite fehacientemente esta situación de monoparentalidad.
c) Todas las referencias anteriores a
padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los representantes
legales o personas encargadas de la guarda y protección del menor.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al
mismo tiempo.
d) Justificación de la
monoparentalidad: Cuando figuran en el libro de familia o documentación
acreditativa de la situación familiar el padre y la madre pero el solicitante
quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos en la valoración de la
solicitud debe justificar tal circunstancia. La forma de justificarla sería la
siguiente:
. En caso de existir matrimonio:
- Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
- Documento notarial, justificante de
interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen la
situación de separación de hecho.
- Sentencia judicial de separación
legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
. En caso de no existir matrimonio:
- Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
- Certificado o volante de
empadronamiento familiar que acredite la no convivencia de los padres.
- Sentencia de relaciones paternofiliales.
2.2.2.
Para acreditar los datos necesarios para calcular la renta per cápita de la
unidad familiar, los solicitantes deberán optar entre:
a) Autorizar a la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, en la propia solicitud de admisión, el acceso a
la información relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
obre en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
correspondiente al ejercicio 2011 del padre y la madre. A tal efecto, deberán
figurar en el apartado correspondiente de la solicitud de admisión los números
de identificación fiscal (o, en su caso, números de identificación de
extranjero) de dichos padres, así como sus firmas. Los centros reflejarán esta
circunstancia en la aplicación SICE.
b) Aportar directamente en papel los
certificados de la Administración Tributaria acreditativos de la información
tributaria del ejercicio fiscal 2011, relativos al padre y a la madre que
cuenten con un código seguro de verificación de expedición que permita a la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte verificar la autenticidad de la
información suministrada.
c) Si en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria no constaran los datos fiscales sobre el ejercicio
2011, el interesado deberá autorizar a la Administración educativa autonómica a
recabar de la Agencia dicha información, para verificar la no existencia de
ingresos en el año 2011.
En este supuesto, solo se podrá obtener puntuación por renta
familiar si se presenta la siguiente documentación:
.
Informe expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio, o por una
representación diplomática extranjera, en el que conste la cantidad estimada de
ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.
.
En caso de solicitantes que no residieron en el país o carecieron de
actividad económica en el ejercicio 2011: Certificado de vida laboral y
certificado de ingresos o nóminas expedido por la empresa empleadora
correspondiente al año 2012 o, en su defecto al año 2013.
d) En el caso de alguna de las
situaciones descritas en los párrafos c) y d) del apartado anterior 2.2.1
únicamente serán necesarios los datos y la firma del progenitor que conviva con
el niño por ostentar su tutela legal.
2.3. Documentación justificativa de la situación familiar:
- Fotocopia del libro de familia o
documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias,
la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad
familiar.
- Fotocopia del título de familia
numerosa expedido por la Consejería de Asuntos Sociales u organismo competente
o autorización, en la propia solicitud de admisión, para que la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte pueda acceder a la consulta de datos en la
Consejería de Asuntos Sociales.
- Certificado que acredite el grado
de minusvalía correspondiente de los padres o de los hermanos del alumno
expedida por la Consejería de Asuntos Sociales u organismo competente o
autorización en la propia solicitud de admisión, para que la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte pueda acceder a la consulta de datos en la
Consejería de Asuntos Sociales.
- Documentación que avale la
condición de niño en acogimiento familiar o adopción.
2.4. Proximidad del domicilio
familiar o del lugar de trabajo. Para puntuar por este apartado, se tendrá en
cuenta:
- Autorización, en la propia
solicitud de admisión, para que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
acceda a la consulta de datos en el Padrón del INE y /o Ayuntamiento de Madrid
o certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
- Certificado del lugar de trabajo o
documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
- En los casos de previsión de
traslado de domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de
entrega o contrato de la nueva vivienda para una fecha anterior al 31 de
diciembre de 2013.
2.5. Documentación de la situación
socio-familiar: Aquella que, en su caso, acredite debidamente las
circunstancias que se valoran en el apartado cuarto del baremo indicado en el
Anexo de la presente Orden.
2.6. Comprobación de los datos: El
Consejo Escolar podrá solicitar otra documentación que, a su juicio, aclare las
circunstancias sobre las que exista duda.
La comprobación de la
inexactitud de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación
adjunta podrá suponer la modificación de la puntuación correspondiente y, en su
caso, la anulación de la plaza concedida en el momento en que se produzca dicha
comprobación por parte del Consejo Escolar del centro y previa audiencia del
interesado.
Artículo
11 .- Aplicación del
baremo de admisión de alumnos
Cuando el número de
solicitantes de plaza de un centro sea superior al de las vacantes existentes
en el mismo, el Consejo Escolar de cada centro baremará las solicitudes
aplicando el baremo recogido en el Anexo de la presente Orden.
Artículo
12 .- Fases de la
resolución
1. El día 28 de mayo de
2013 se publicarán en los centros las listas provisionales de admitidos y de no
admitidos según el orden de la puntuación obtenida tras la aplicación del
baremo contenido en el Anexo de la presente Orden, donde se recoja la
puntuación obtenida en cada uno de sus apartados.
2. Una vez publicadas las
listas provisionales de admitidos se abrirá un plazo de reclamaciones los días
29, 30 y 31 de mayo de 2013. Las reclamaciones se presentarán ante el Consejo
Escolar del centro en el que se entregó la solicitud.
3. El día 13 de junio de
2013 se publicarán las listas definitivas de admitidos y de no admitidos en los
centros, por orden de puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en
cada uno de los apartados.
Las listas definitivas para
el grupo correspondiente al nivel de 0-1 año podrán incluir niños cuyo
nacimiento se prevea para una fecha anterior al día 1 de enero de 2014,
señalando su condición de no nacido.
Las listas de no admitidos
de los servicios de apoyo a la escolarización estarán formadas solo por
aquellos niños que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros que
solicitaron.
Artículo
13 .- Revisión de los
actos adoptados en el proceso de admisión
1. Los acuerdos y
decisiones adoptados por los Consejos Escolares de los centros públicos y por
los servicios de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de
alzada ante el Director de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas
de admitidos. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa, todo ello,
según se establece en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. En el caso de los
centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones
sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación
por los interesados en el plazo de un mes a partir de la publicación de las
listas definitivas de admitidos ante el Director de Área Territorial
correspondiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuya
resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo
14 .- Cálculo de
cuotas
Para el cálculo de la
correspondiente cuota individual se estará a lo que se disponga en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de determinación de cuotas de
centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil. Para ello las familias
aportarán al centro la declaración de la renta correspondiente al año 2012, o
documentación actualizada en el caso de que exista modificación de la situación
laboral de los padres. Si no se aportará documentación justificativa de la
situación económica familiar, se aplicará la cuota máxima en el concepto de
escolaridad.
Artículo
15 .- Formalización de
matrícula
1. El plazo para la
formalización de matrícula en período ordinario comprenderá desde el día 18 al
28 de junio de 2013, ambos inclusive.
La no formalización en
plazo se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada, que pasará a
considerarse como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación al primero
de la lista de no admitidos.
2. La matrícula se
formalizará en el impreso oficial que se facilitará en el centro, adjuntando,
en el caso de solicitar horario ampliado, certificados y/o documentación que
justifique su necesidad.
3. Para formalizar la
matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido. La incorporación al
centro se producirá una vez cumplidos los tres meses de edad, pudiendo
retrasarse hasta los cuatro meses, por decisión familiar y previa comunicación
de la familia a la dirección del centro. La no incorporación, una vez cumplido
el cuarto mes, supondrá la pérdida de la plaza asignada.
Si finalizado el período de
formalización de matrícula algún niño incluido en la lista definitiva de
admitidos aún no hubiera nacido, la solicitud correspondiente pasará a la lista
de no admitidos, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación
obtenida, situación en la que podrá permanecer como máximo hasta el 31 de
diciembre de 2013, fecha en que la solicitud será desestimada al no reunir los
requisitos indicados en el artículo 2 de la presente Orden. Será
responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento
con el fin de poderles ofertar las posibles plazas vacantes que se produzcan en
el mismo.
4. En el caso de
solicitudes de niños en proceso de adopción, para formalizar la matrícula será
necesaria la presentación del certificado del Registro Civil con la filiación
del niño o, en su defecto, certificado de convivencia en el que consten los
datos del menor, expedido por la entidad que tramita la adopción (Instituto
Madrileño de la Familia y del Menor).
Los niños admitidos en
proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que finalice
el plazo de matrícula pasarán a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que
les corresponda según la puntuación obtenida.
5. La formalización de la
matrícula conlleva la admisión del niño en el horario general del centro. La
utilización del horario ampliado por parte de los niños exige la justificación
documental de su necesidad, por parte de las familias, y la concesión de este
servicio podrá requerir un nuevo procedimiento cuando la demanda supere la
capacidad del centro según los criterios organizativos regulados por las
administraciones titulares. Dichos criterios deberán hacerse públicos en un lugar
visible del centro.
La concesión de los
servicios ampliados y los criterios utilizados para la misma tendrán vigencia
durante el curso 2013-2014 completo.
6. No podrán formalizar
matrícula aquellas familias con recibos pendientes en cualquier centro de la
red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.
Artículo
16 .- Remisión de
documentación sobre el proceso de admisión
Los presidentes de los
servicios de apoyo a la escolarización y de los Consejos Escolares de los
centros públicos, así como los titulares de los centros privados sostenidos con
fondos públicos, remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente,
información documental sobre la resolución de la convocatoria de admisión, así
como copia de las correspondientes actas del Consejo Escolar. A su vez las
Direcciones de Área Territorial remitirán a las Direcciones Generales
competentes en Educación Infantil la información correspondiente al proceso de
admisión de los centros de su ámbito.
Artículo
17 .- Procesos extraordinarios
de admisión
1. Se entiende por proceso
extraordinario de admisión el que se desarrolla en fechas diferentes a las del
proceso ordinario de admisión. Estos procesos extraordinarios se desarrollarán
cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una vez concluido el plazo ordinario
de matriculación, existen vacantes, habiéndose agotado la lista de no admitidos
correspondiente.
b) Una vez concluido el plazo ordinario
de matriculación, existen vacantes en el primer nivel de Educación Infantil
porque todas las solicitudes de la lista de no admitidos corresponden a niños
no nacidos.
c) En el caso de centros de nueva
creación y cuyo proceso de admisión no coincida con el período ordinario de
admisión.
2. Para los centros de
primer ciclo de Educación Infantil de nueva apertura, cuya fecha de inicio de
funcionamiento no haya permitido que se realice el proceso ordinario de
admisión de alumnos, las Direcciones Generales competentes en Educación
Infantil convocarán un proceso extraordinario de admisión. En estos casos, el
proceso lo realizará una comisión constituida al efecto según establezca la
Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
3. El carácter
extraordinario de los procesos de admisión regulados en este artículo afectará
al calendario de desarrollo de los mismos y a la documentación requerida para
la valoración de la renta anual de la unidad familiar que será la documentación
justificativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2012.
4. Los procesos
extraordinarios de admisión serán resueltos por el Consejo Escolar de cada
centro.
Capítulo III
Proceso de admisión de alumnos con
necesidades educativas especiales
Artículo
18 .- Reserva de
plazas para alumnos con necesidades educativas especiales
1. Los centros a los que se
refiere esta Orden podrán integrar, al menos, un alumno con necesidades
educativas especiales en cada unidad.
2. La reserva de plazas
para niños con necesidades educativas especiales en las casas de niños tendrá
carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la
Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicha autorización se concederá
teniendo en cuenta los recursos del centro.
3. Con carácter general,
los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán dos plazas en las
aulas de uno y dos años, y una sola plaza cuando se trate de aulas de alumnos
menores de un año.
El Equipo de Orientación
Psicopedagógica de Atención Temprana hará constar, en el dictamen de
escolarización de cada alumno, el número de plazas que ocupa.
Artículo 19 .-
Servicios de apoyo a la escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales
1. En el ámbito de cada
Dirección de Área Territorial se constituirá un Servicio de apoyo a la
escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.
2. Cada Servicio de apoyo a
la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales estará
compuesto por los siguientes integrantes que serán designados por el Director
de Área Territorial correspondiente:
- Un representante de la Dirección de
Área Territorial, que ejercerá funciones de Presidente.
- Un asesor del servicio de la Unidad de Programas
Educativos.
- Los directores de los Equipos de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana del ámbito territorial
correspondiente.
- Un director de un centro público de primer ciclo de
Educación Infantil.
- Un integrante de un Consejo Escolar
de un centro elegido en representación de los padres o representantes legales
de los alumnos.
Uno de estos miembros,
nombrado por el Director de Área Territorial, ejercerá funciones de secretario.
3. Las funciones de los
servicios de apoyo a la escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales son:
- Resolver el proceso de admisión a
partir de las solicitudes de cada sector o demarcación establecida, de acuerdo
con la presente Orden y las instrucciones para su aplicación.
- Atender y resolver las reclamaciones que se presenten.
- Coordinarse, en su caso, con otros
servicios de apoyo a la escolarización para alumnos con necesidades educativas
especiales.
Artículo
20 .- Presentación de
solicitudes
1. El plazo de solicitudes
será el comprendido entre los días 25 de abril y 10 de mayo de 2013. Para tal
fin, se presentará únicamente una solicitud por niño, en la que se podrá
indicar por orden de preferencia, todos los centros en los que solicitan plaza,
independientemente de que correspondan a uno o varios de los cinco servicios de
apoyo a la escolarización. Para cada una de las cinco Direcciones de Área
Territorial existe un Servicio de apoyo a la escolarización.
2. Las solicitudes serán
entregadas preferentemente en la sede del Equipo de Orientación Psicopedagógica
de Atención Temprana del sector. En el caso de presentarse en los centros,
estos remitirán la solicitud a dicho equipo, para su tramitación.
Artículo 21 .-
Baremo y calendario de admisión de alumnos con necesidades educativas
especiales
1. Los Equipos de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana realizarán la propuesta de
escolarización al Servicio de apoyo a la escolarización. La propuesta deberá ir
acompañada del dictamen de discapacidad e indicar el número de plazas que
ocupará el niño, una o dos, en función de su edad y las necesidades educativas
que presente.
2. En el caso de que el
número de solicitudes sea mayor que el número de plazas reservadas a esos
efectos, el Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente aplicará el
baremo establecido en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 22 .-
Fases de resolución del proceso de admisión de alumnos con necesidades
educativas especiales
1. Las listas provisionales
de admitidos y de no admitidos de los niños con necesidades educativas
especiales se publicarán el día 21 de mayo de 2013, en las sedes de los Equipos
de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, por orden de puntuación,
reflejándose detalladamente la obtenida en cada apartado.
2. Una vez publicadas las
listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones, los días 22, 23 y 24
de mayo de 2013. Las reclamaciones se presentarán ante el correspondiente
Servicio de apoyo a la escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales.
3. Las listas definitivas
de admitidos y de no admitidos correspondientes a alumnos con necesidades
educativas especiales se publicarán el día 7 de junio de 2013, en las sedes de
los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, por orden de
puntuación, reflejándose detalladamente la obtenida en cada apartado.
Simultáneamente, el Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana
comunicará al Servicio de apoyo a la escolarización de alumnos con necesidades
educativas especiales o a los centros correspondientes tanto las vacantes
resultantes como las plazas que se reserven excepcionalmente hasta el mes de
septiembre para aquellos alumnos cuya valoración no haya sido completada.
Las listas de no admitidos
estarán formadas solo por aquellos niños que no hayan obtenido plaza en ninguno
de los centros que solicitaron.
El plazo de matrícula será
el comprendido entre los días 18 y 28 de junio de 2013.
Capítulo IV
Cobertura de vacantes y bajas
Artículo
23 .- Cobertura de
vacantes
A) Vacantes ordinarias
1. Las vacantes existentes,
una vez concluido el proceso de admisión o durante el curso escolar 2013-2014,
se cubrirán con niños de la lista de no admitidos por riguroso orden de
puntuación. Los que renuncien a ocupar la vacante serán eliminados de la lista
de no admitidos.
2. La lista de no admitidos
resultante de la convocatoria tendrá vigencia, para la cobertura de vacantes,
hasta el 31 de mayo de 2014.
3. Si se produce una
vacante en un grupo de 0-1 años, y el primero de la lista de no admitidos no ha
nacido en la fecha que se ha producido la vacante, se ofrecerá la plaza al
siguiente niño nacido de la lista. El niño no nacido mantendrá su posición en
la lista de no admitidos.
4. Si un centro dispone de
plazas vacantes y no existe una lista de no admitidos de ese nivel específico,
el centro publicará esta situación en su tablón de anuncios, iniciándose un
proceso de admisión extraordinario según lo previsto en el artículo 17 de la
presente Orden.
5. Si, realizadas las
convocatorias ordinaria y extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las
plazas, el Consejo Escolar procederá a cubrir estas vacantes con el siguiente
procedimiento:
- En primer lugar, con niños de la
lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente anterior al de las vacantes
existentes.
- En segundo lugar, con niños de la
lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente posterior al de las
vacantes existentes.
- En tercer lugar, con solicitudes
presentadas fuera de plazo y por riguroso orden de entrada.
6. Se abrirán procesos
extraordinarios de matriculación, si hubiera plazas vacantes, durante los meses
de julio y septiembre de 2013. Semanalmente se harán públicas en los tablones
de anuncios de los respectivos centros las vacantes generadas así como el
listado de nuevos niños admitidos, plazo de matriculación y las listas de no
admitidos actualizadas.
PROCESOS EXTRAORDINARIOS
DE COBERTURA DE VACANTES
|
Publicación de listado
de alumnos admitidos
|
Plazo de matriculación
|
1
de julio
|
Del 1 al 3 de julio
|
4
de julio
|
Del 4 a 8 de julio
|
9 de julio
|
Del
9 al 11 de julio
|
12
de julio
|
Del 12 al 16 de julio
|
17
de julio
|
Del 17 al 19 de julio
|
22
de julio
|
Del 22 al 24 de julio
|
25
de julio
|
Del 25 al 30 de julio
|
3 de septiembre
|
Del 3 al 6 de
septiembre
|
B) Vacantes para niños con necesidades educativas especiales
1. Las vacantes se cubrirán
con la lista de no admitidos de niños con necesidades educativas especiales de
su correspondiente Servicio de apoyo a la escolarización. En el caso de que
esta lista se hubiera agotado y se hubiese constatado la existencia de demanda
no atendida, se abrirá una convocatoria extraordinaria de admisión, según lo
establecido en el artículo 17 de la presente Orden.
2. Las vacantes de plazas
de alumnos con necesidades educativas especiales no cubiertas por falta de
solicitudes, se incorporarán al proceso ordinario de admisión con anterioridad
a su resolución definitiva.
3. Las vacantes de niños
con necesidades educativas especiales que se generen a lo largo del curso, de
no haberse cubierto con alguno de los procedimientos anteriores, se cubrirán
con la lista de no admitidos general del centro.
Artículo
24 .- Bajas en las
plazas adjudicadas
1. Las bajas voluntarias
que se produzcan durante el curso escolar, tanto en el horario general como en
los ampliados, deberán ser comunicadas por escrito por los padres de los
alumnos a la dirección del centro, para proceder a establecer la fecha a partir
de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.
2. Causarán baja los
alumnos que no se incorporen al centro, una vez transcurridos siete días
naturales del comienzo del curso escolar sin causa justificada notificada por
las familias y los que, una vez incorporados, no asistan al centro durante
quince días naturales consecutivos sin justificación. Asimismo, causarán baja
los alumnos que no se incorporen al centro una vez cumplidos los cuatro meses
de edad.
3. Si un niño ha obtenido
plaza en más de un centro sostenido con fondos públicos, la familia deberá
optar por una sola plaza en el período de matriculación.
4. Los impagos deberán ser
sometidos por la dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, previo
informe del Consejo Escolar, a la consideración de la Administración titular,
quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del alumno en el centro.
Capítulo V
Calendario y horario de los centros
Artículo
25 .- Calendario
1. Con carácter general los
centros a los que se refiere esta Orden estarán abiertos durante once meses al
año, de septiembre a julio, ambos inclusive.
2. El calendario escolar
vendrá determinado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través
de las Instrucciones por las que se dicta el calendario para el curso escolar
2013-2014.
3. El calendario de los
niños de segundo ciclo de Educación Infantil será el establecido para los
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Estos niños podrán asistir
a su escuela durante los períodos vacacionales contemplados en su calendario
escolar, siempre que las familias justifiquen documentalmente su necesidad.
Estos alumnos, cuando utilicen el calendario correspondiente al primer ciclo de
Educación Infantil deberán abonar la cuota de escolaridad que les corresponda
en función de su renta per cápita y del número de días que asistan al centro.
Artículo
26 .- Horario
1. Las escuelas infantiles
y los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con
fondos públicos podrán estar abiertos, al menos, desde las 7.30 horas y hasta
las 17.30 horas.
2. Se considera horario
escolar general el comprendido entre las 9.00 y las 16.00 horas, y horario
ampliado el comprendido entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 16.00 y las
17.30 horas. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la
Administración titular que el horario general del centro sea de 9.30 a 16.30
horas, si este se ajusta mejor a las características y necesidades de la
población o zona en que está ubicado el centro.
3. En las casas de niños de
régimen general, el horario será el comprendido entre las 9.00 y las 13.00
horas. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la
Administración titular que el horario general sea de 9.30 a 13.30 horas, si
este se ajusta mejor a las necesidades de la población o zona en que esté
ubicado el centro.
En las casas de niños con extensión de
servicios:
- Para usuarios de extensión de
servicios: El horario general será el comprendido entre las 9.00 y las 16.00
horas o, en su caso, entre las 9.30 y las 16.30 horas.
- Para los alumnos que no utilicen la
extensión de servicios, el horario será el establecido para las casas de niños
de régimen general.
4. La Dirección General de
Educación Infantil y Primaria podrá autorizar horarios y calendarios
específicos en escuelas infantiles a propuesta de la Administración titular,
siendo estos debidamente justificados.
Capítulo VI
Centros privados sostenidos con fondos
públicos
Artículo 27 .-
Aplicación de la presente Orden a los centros privados sostenidos con fondos
públicos
1. De conformidad con lo
establecido en su artículo 1, esta Orden será de aplicación a los centros
privados de primer ciclo de Educación Infantil que estén financiados con fondos
públicos en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid, con las
especificaciones que se prevén en el presente capítulo.
2. La presente Orden se
aplicará igualmente al proceso de admisión en los centros de titularidad
privada en lo que se refiere a las plazas que estén financiadas con fondos
públicos en virtud de los convenios suscritos por la Comunidad de Madrid con
Ayuntamientos de la Región.
Artículo
28 .- Gestión del
proceso de admisión
1. En los centros privados
sostenidos con fondos públicos compete a su titular la resolución del proceso
de admisión de alumnos. En estos centros, las funciones relacionadas en el
artículo 4 corresponden a su titular.
2. El Consejo Escolar
garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión de
alumnos.
3. En aquellos centros en
los que, en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid o con los
Ayuntamientos de la región, se financian con fondos públicos solo una parte de
las plazas ofertadas, en tanto no esté previsto en dichos convenios la
obligación de constituir Consejo Escolar, las Administraciones competentes a
través de los Servicios de Inspección Educativa supervisarán el desarrollo de
la admisión y su ajuste a lo regulado en la presente Orden.
4. Los centros privados
sostenidos con fondos públicos no estarán adscritos formalmente a los servicios
de apoyo a la escolarización, por lo que no les resultará de aplicación, con
carácter general, lo previsto en el artículo 5 de esta Orden.
5. En aquellos artículos de
esta Orden en los que se alude a la Administración titular, se entenderá
referido al titular del centro privado sostenido con fondos públicos.
Artículo
29 .- Resolución del
proceso de admisión
1. Para la determinación de
las plazas vacantes en centros privados sostenidos con fondos públicos se
seguirán las ratios sobre número máximo de alumnos establecidas en el Decreto
18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los
centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
2. Una vez realizado el
proceso de admisión, el titular de cada centro privado deberá remitir al
Servicio de apoyo a la escolarización que corresponde a la zona en que esté
ubicado las listas definitivas de alumnos admitidos y de no admitidos.
3. Asimismo, los centros
privados deberán comunicar a la correspondiente Dirección de Área Territorial
la lista de vacantes del centro, permanentemente actualizada.
Artículo
30 .- Alumnos con
necesidades educativas especiales
1. La reserva de vacantes
para alumnos con necesidades educativas especiales se realizará también en los
centros privados sostenidos con fondos públicos. No obstante, cuando, por sus
características, estos alumnos no puedan ser atendidos con los recursos de
carácter ordinario disponibles en los centros, la escolarización se realizará
preferentemente en aquellos centros que estén dotados de recursos adecuados
para su atención educativa.
2. Los alumnos con
necesidades educativas especiales ocuparán con carácter general una plaza en
los centros privados sostenidos con fondos públicos. La Dirección de Área
Territorial, atendiendo las propuestas de escolarización del Equipo de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, podrá autorizar la ocupación
de dos plazas por alumnos con necesidades educativas especiales.
3. Cuando el número de
alumnos con necesidades educativas especiales y las características de estos lo
justifiquen, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación podrá
aprobar la dotación de recursos personales especializados en los centros
privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.
Asimismo, dicha Dirección General podrá determinar aquellos centros privados
sostenidos con fondos públicos en los que la reserva de vacantes será
preferente o específica para niños con necesidades educativas especiales que
requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil
generalización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Representantes legales
Todas las referencias que
en esta Orden y en su Anexo se realizan a los padres de los alumnos deben
entenderse también realizadas a los representantes legales de los mismos que,
en su caso, existieran.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo
Se autoriza a las
Direcciones Generales competentes en Educación Infantil y en materia de centros
privados para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas
resoluciones e instrucciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véanse en formato PDF)