DECRETO 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno,
de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid. ()
La Constitución española
establece, entre los principios básicos que desarrollan el derecho a la
educación, el derecho de los padres, según sus convicciones, para educar a sus
hijos menores. La libertad de las familias para elegir el centro escolar de sus
hijos debe, en consecuencia, erigirse en postulado básico del que se deriven
cuantas disposiciones normativas regulen la admisión de los alumnos en los
centros sostenidos con fondos públicos.
Las diversas Leyes de
educación vigentes a lo largo de los últimos años han reconocido de manera
genérica esa libertad de las familias, instando a las Administraciones
educativas a hacerla efectiva. No obstante, la zonificación territorial de los
procesos de escolarización y su gran complejidad administrativa, así como la
falta de información objetiva y comprensible acerca de los distintos centros
educativos, se han convertido, de hecho, en obstáculos que limitan o incluso
imposibilitan en la práctica el ejercicio de esa libertad, disminuyendo con
ello la calidad de nuestro sistema educativo, íntimamente relacionada con el
derecho de las familias a elegir para sus hijos un centro escolar acorde con
sus propios valores y sus expectativas de formación humana y académica.
La Comunidad de Madrid,
consciente de esa vinculación y de la demanda creciente de la sociedad
madrileña de una mayor y más efectiva libertad de elección en la educación, establece
el marco regulador necesario para su ejercicio por parte de las familias. El
presente Decreto introduce, con dicho fin, una nueva normativa reguladora de
los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos
que asegura de forma efectiva la libertad de elección mediante la eliminación
de las zonas de escolarización, incrementa la participación de las familias y
sus garantías de acceso a una información precisa sobre las características de
los centros y de los proyectos educativos, otorga mayor protagonismo a los
centros, simplifica el procedimiento de admisión, y, en definitiva, eleva la
libertad de elección, junto con la calidad de la educación y la excelencia
académica, a la categoría de fundamentos básicos y objetivos últimos del
sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
La regulación contenida en
este Decreto parte de los criterios recogidos en la legislación básica sobre
escolarización en centros públicos y privados concertados, en especial en los
artículos 84 a 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El presente Decreto ha sido
dictaminado por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.1 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, y 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de 2013,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. Este Decreto tiene por
objeto establecer el régimen para el ejercicio de la libertad de elección de
centro escolar sostenido con fondos públicos por parte de las familias, de
forma que se garantice, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el derecho
recogido en el artículo 27 de la Constitución española.
2. El presente Decreto será
de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que
imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Principios
generales
La libertad de elección de
centros docentes sostenidos con fondos públicos, que se ejercerá a través del
proceso de admisión de alumnos, se fundamenta en los siguientes principios:
a) Derecho a la
educación de calidad sostenida con fondos públicos. Todos los alumnos incluidos
en las edades de enseñanza obligatoria tienen derecho a una plaza escolar
sostenida con fondos públicos que les garantice una educación de calidad.
b) Igualdad de
oportunidades. La escolarización en las enseñanzas a las que se refiere este
Decreto tendrá como objetivo la igualdad de oportunidades de los alumnos
madrileños, con independencia de su lugar de residencia. En ningún caso habrá
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Pluralidad de la
oferta educativa. La autonomía de los centros escolares para definir proyectos
educativos específicos que responden de forma efectiva a las demandas
expresadas por las familias es un factor determinante de la calidad de la
enseñanza.
d) Excelencia académica.
El reconocimiento del esfuerzo y la excelencia académica de los alumnos, con
atención a las especiales características de cada edad y etapa educativa, serán
tenidos en cuenta en el proceso de escolarización de los mismos.
e) Compromiso de las
familias. La matriculación de un alumno en un centro sostenido con fondos
públicos supondrá el conocimiento y el respeto de su proyecto educativo y, en
su caso, de su carácter propio y sus normas de funcionamiento, que deberán
respetar a su vez los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la
Constitución y en las Leyes.
f) Transparencia
informativa. La Administración educativa y los centros educativos deberán
facilitar la información necesaria para permitir una elección libre y
responsable por parte de las familias.
Capítulo II
Ejercicio de la libertad de elección de
centro
Artículo 3
.- Zona única
educativa
La libertad de elección de
un centro escolar sostenido con fondos públicos podrá ejercerse en todo el
territorio de la Comunidad de Madrid, que queda configurada a tales efectos
como una zona única educativa.
Artículo 4
.- Programación anual
de la oferta educativa
1. Corresponde a la
Consejería competente en materia de Educación garantizar la efectividad del
derecho a la libre elección de centro educativo, mediante la programación anual
de la oferta educativa de manera que se asegure la existencia de una oferta
suficiente y plural de plazas escolares en centros sostenidos con fondos
públicos.
2. Para ello, la Consejería
competente en materia de Educación tendrá en cuenta las preferencias por los
proyectos educativos expresadas por las familias en anteriores procesos de
admisión, sin perjuicio de los criterios establecidos en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 5
.- Oferta de plazas
escolares
1. La Administración
educativa fijará, dentro de los límites legales permitidos, el número de
alumnos por unidad escolar que se utilizará en el proceso de admisión.
Cualquier modificación de dicho número de alumnos deberá ser autorizada por la
Administración educativa.
2. En la escolarización de
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de
compensación educativa, la Consejería competente en materia de Educación
articulará las medidas necesarias para facilitar su escolarización, incluyendo,
en su caso, la reserva de plazas para estos alumnos, teniendo siempre en cuenta
las preferencias de escolarización manifestadas por las familias.
3. De igual modo, la
Consejería competente en materia de Educación podrá reservar en los términos
que se establezca plazas para alumnos cuyas altas calificaciones acrediten su
excelencia académica.
Artículo 6
.- Adscripción de
centros
1. Con el fin de facilitar
la continuidad en la escolarización de los alumnos, la Consejería competente en
materia de Educación podrá determinar, en su caso, la adscripción de centros a
efectos de escolarización.
2. Para salvaguardar el
ejercicio efectivo del derecho a la libre elección de centro, dichas
adscripciones se llevarán a cabo, con carácter general, mediante el
procedimiento de adscripción múltiple.
3. En los procedimientos de
admisión de alumnos en centros docentes públicos, así como en las enseñanzas
sostenidas con fondos públicos impartidas en los centros concertados, tendrán
prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos a efectos de
escolarización, estando ambas etapas educativas sostenidas con fondos públicos.
Dicha prioridad se hará compatible con la reserva de plaza establecida para los
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de
compensación educativa, así como para los alumnos que hayan demostrado su
excelencia académica, estén matriculados simultáneamente en enseñanzas regladas
de música o de danza, o sigan programas deportivos de alto rendimiento.
Artículo 7
.- Información a las
familias
1. Para favorecer la
igualdad de oportunidades y promover la calidad y la adecuada elección de
centro, la Consejería competente en materia de Educación pondrá a disposición de
las familias, de forma fácilmente accesible, la información relevante
correspondiente a todos los centros sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad de Madrid, entre la que se incluirá, entre otros aspectos,
información sobre los resultados obtenidos por todos los centros en las pruebas
externas que se determinen.
2. Los centros docentes
sostenidos con fondos públicos facilitarán a las familias la información propia
sobre dichos resultados, así como sobre sus programas educativos, los recursos
de que disponen y los servicios complementarios que prestan. Igualmente,
elaborarán y harán públicos su reglamento de régimen interior y normas de
conducta, así como su proyecto educativo, que en el caso de los centros
privados concertados incorporará el carácter propio de los mismos.
3. Para facilitar el
proceso y la participación de las familias en la admisión, en cada centro
sostenido con fondos públicos se dará adecuada publicidad a la normativa
reguladora del proceso de admisión de alumnos.
[Por Resolución
conjunta de 4 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política
Educativa y de Organización Educativa, sobre la información a las familias que
deben contener las páginas web de los centros educativos de la Comunidad de
Madrid, en cumplimiento de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad
de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid]
Artículo 8
.- Presentación de
solicitudes de admisión
1. Las solicitudes de plaza
escolar se presentarán según el modelo oficial que establezca la Consejería
competente en materia de Educación.
2. La solicitud de admisión
será firmada por los padres o representantes legales del alumno si es menor de
edad. En ella se indicará el centro solicitado en primer lugar y también podrán
incluirse otros centros alternativos, por orden de preferencia.
3. La solicitud de admisión
será presentada en el centro que se elija como primera opción dentro del plazo
que fije la Consejería competente en materia de Educación.
Capítulo III
Criterios de admisión
Artículo 9
.-Criterios de
admisión
1. En aquellos centros
docentes donde haya suficientes plazas disponibles para atender todas las
solicitudes que se reciban serán admitidos todos los alumnos solicitantes.
2. Cuando el número de
solicitantes sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de
admisión se atenderán por los centros educativos aplicando los siguientes
criterios, cuya puntuación aparece recogida en los Anexos I y II del presente
Decreto: ()
a. Criterios
prioritarios:
1. Existencia de hermanos matriculados en el centro.
2. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los
padres o tutores legales.
3. Renta de la unidad familiar.
b. Criterios
complementarios:
4. Existencia de padres o tutores legales del alumno que trabajen en el
mismo centro para el que se solicita plaza.
5. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no
nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de
admisión.
6. Alumno solicitante nacido de parto múltiple.
7. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental.
8. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar.
9. Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los
padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno.
10. Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.
11. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres,
tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para
el que solicita plaza.
12. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los
restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en
materia de admisión según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos
por el centro.
3. Para las enseñanzas de
Bachillerato, además de los criterios establecidos en el apartado anterior, se
valorará el expediente académico del solicitante.
4. Los alumnos que estén
matriculados en enseñanzas regladas de música o de danza y deseen cursar
simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria tendrán prioridad para ser
admitidos en los centros de Educación Secundaria que la Administración
educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan
programas deportivos de alto rendimiento.
5. En el caso de que
existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos en un mismo centro
docente para las etapas sostenidas con fondos públicos a las que se refiere
este Decreto, cuando uno de ellos resulte admitido se concederá a los demás la
puntuación por el apartado de hermanos matriculados en el centro.
6. En caso de empate,
se aplicarán los criterios de desempate en el orden en que aparecen recogidos
en el Anexo I y en el Anexo II del presente Decreto, según corresponda en cada
caso. ()
Artículo 10 .-
Admisión de alumnos con necesidades educativas especiales en centros
ordinarios, unidades de Educación Especial en centros ordinarios o centros
específicos de Educación Especial
La escolarización de
alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios, en
unidades de Educación Especial en centros ordinarios o en centros específicos
de Educación Especial requerirá resolución de la Consejería competente en
materia de Educación, que tendrá en cuenta las preferencias de las familias,
los dictámenes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o
departamentos de orientación y los informes especializados, así como las necesidades
de los alumnos y las condiciones y posibilidades de atención de los centros.
Capítulo IV
Participación de los centros
Artículo
11 .- Funciones de los
centros en el proceso de admisión de alumnos
1. Corresponderá a los
órganos competentes de los centros escolares sostenidos con fondos públicos la
gestión de la admisión de alumnos.
2. Tendrá carácter
subsidiario la participación en los procesos de admisión de cualquier otro
organismo, ya sea la Consejería competente en materia de Educación, Ayuntamientos
o, en su caso, Servicios de Apoyo a la Escolarización.
Artículo
12 .- Admisión y
matriculación de alumnos
1. Los centros docentes
sostenidos con fondos públicos llevarán a cabo el proceso de admisión y
matriculación de alumnos previamente al inicio de cada curso escolar mediante
el procedimiento y calendario que se establezca por parte de la Consejería
competente en materia de Educación.
2. Una vez iniciado el
curso escolar, las solicitudes de plaza escolar que pudieran producirse por
traslado del domicilio familiar a un municipio o, en el caso del municipio de
Madrid, a un distrito municipal, distinto de aquel en el que el alumno
estuviera escolarizado, por la incorporación al sistema educativo de la
Comunidad de Madrid o por cualesquiera otras causas razonablemente justificadas
a juicio del centro docente en el que el alumno solicita ser admitido, podrán
presentarse en dicho centro o en el correspondiente Servicio de Apoyo a la
Escolarización.
3. En el caso de
solicitudes presentadas una vez iniciado el curso escolar, de conformidad con
lo establecido en el apartado anterior, si en el centro solicitado existen
plazas vacantes, el centro admitirá la solicitud y matriculará al alumno. Si no
hay vacantes, el centro podrá remitir la solicitud al correspondiente Servicio
de Apoyo a la Escolarización si la familia lo solicita.
Artículo
13 .- Servicios de
Apoyo a la Escolarización
1. La Consejería competente
en materia de Educación determinará el número y la composición de los Servicios
de Apoyo a la Escolarización, que estarán organizados de conformidad con lo
establecido en el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
2. Los Servicios de Apoyo a
la Escolarización tendrán las siguientes funciones:
a) Informar a las familias
y a los alumnos sobre los centros públicos y concertados, los servicios y
enseñanzas que ofrecen y las plazas disponibles en los mismos.
b) Garantizar la
escolarización de los alumnos que no hayan obtenido plaza en ninguno de los
centros solicitados. A tal efecto, informarán a los padres, los tutores o, en
su caso, los alumnos acerca de los centros docentes con plazas vacantes, para
que opten por alguna de ellas, salvaguardando, en todo caso, el ejercicio
efectivo del derecho a la libre elección de centro por parte de las familias.
c) Supervisión del
proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y
propuesta a la Administración educativa de las medidas que estimen adecuadas.
d) Cualesquiera otras
que determine la Consejería competente en materia de Educación.
Capítulo V
Garantías de la libertad de elección de
centro
Artículo
14 .- Recursos y
reclamaciones
1. Los acuerdos y
decisiones sobre admisión de alumnos podrán ser objeto, según corresponda, de
recurso de alzada o reclamación ante el correspondiente Director de Área
Territorial, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista
definitiva de alumnos admitidos, cuya resolución podrá ser recurrida ante la
vía contencioso-administrativa.
2. Siempre que se trate de
etapas de escolarización obligatoria, cualquiera que fuere la resolución
adoptada, se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Admisión de alumnos para cursar enseñanzas distintas a las
reguladas en el presente Decreto
La regulación en la
Comunidad de Madrid de la admisión de alumnos en centros públicos o sostenidos
con fondos públicos en enseñanzas o etapas educativas distintas de las
incluidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1.2 del
presente Decreto, se realizará por la Consejería competente en materia de
Educación.
[Orden
123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en
centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Actuaciones previas a la constitución de los Servicios de Apoyo a
la Escolarización
Con el fin de garantizar el
derecho a la escolarización de los alumnos, a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, las Comisiones de Escolarización existentes durante el curso
2012-2013 desarrollarán transitoriamente las funciones encomendadas a los
Servicios de Apoyo a la Escolarización. Dicha actuación finalizará una vez que
se constituyan los Servicios de Apoyo a la Escolarización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Disposiciones derogadas
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y en
particular los artículos 5, 6 y 7 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la
Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la
admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de
segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y
Educación Especial.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al titular de
la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente
Decreto.
[Por Orden
1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros
docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I ()
BAREMO DE ADMISIÓN DE
ALUMNOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE
EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
1. Criterios prioritarios
a. Hermanos
matriculados en el centro.
1.o En caso de que haya un hermano matriculado en el centro
solicitado: 15 puntos.
2.o En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en
el centro solicitado: 30 puntos.
b. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de
los padres o tutores legales del alumno.
1.o Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los
padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro
solicitado: 12 puntos.
2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la
puntuación obtenida por el apartado anterior, si el domicilio familiar o lugar
de trabajo de uno de los padres o tutores legales del alumno está ubicado en el
mismo distrito municipal que el centro solicitado: 1 punto.
3.o Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los
padres o tutores legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de
Madrid distinto al del centro solicitado: 8 puntos.
c. Renta de la unidad familiar. Alguno de los
padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la renta
mínima de inserción o del ingreso mínimo vital: 12 puntos.
2. Criterios complementarios
d. Padres o tutores legales del alumno que
trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza: 10 puntos.
e. Alumno solicitante perteneciente a familia
numerosa. El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación
del presente criterio de admisión.
1.o Familia numerosa general: 10 puntos.
2.o Familia numerosa especial: 11 puntos.
f. Alumno
solicitante nacido en parto múltiple: 3 puntos.
g. Alumno
solicitante perteneciente a familia monoparental: 3 puntos.
h. Alumno
solicitante en situación de acogimiento familiar: 3 puntos.
i. Existencia de discapacidad física, psíquica o
sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos
o, en su caso, de los tutores legales del alumno: 7 puntos.
j. Situación de
violencia de género o de víctima del terrorismo: 2 puntos.
k. Condición de antiguo alumno del propio alumno,
de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en
el centro para el que solicita plaza: 4 puntos.
l. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente
con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro
según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 3 puntos.
3. Criterios de desempate
Los empates que, en su
caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a
continuación se exponen.
1. Mayor puntuación
obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado.
2. Mayor puntuación
obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o lugar de trabajo de
alguno de los padres o tutores legales del alumno.
3. Mayor puntuación
obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
4. Mayor puntuación
obtenida en el apartado de padres o tutores legales del alumno que trabajen en
el mismo centro para el que se solicita plaza.
5. Mayor puntuación
obtenida en el apartado alumno perteneciente a familia numerosa.
6. Mayor puntuación
obtenida en el apartado alumno solicitante nacido de parto múltiple.
7. Mayor puntuación
obtenida en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia
monoparental.
8. Mayor puntuación
obtenida en el apartado alumno solicitante en situación de acogimiento
familiar.
9. Mayor puntuación
obtenida en el apartado discapacidad legalmente reconocida del alumno
solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del
alumno.
10. Mayor puntuación
obtenida en el apartado condición de víctima de violencia de género o del
terrorismo.
11. Mayor puntuación
obtenida en el apartado condición de antiguo alumno del propio alumno, de los
padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el
centro para el que solicita plaza.
12. Mayor puntuación
obtenida en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según
criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.
13. Sorteo público
realizado por la consejería competente en materia de Educación.
ANEXO II ()
BAREMO DE ADMISIÓN DE
ALUMNOS PARA CURSAR EL BACHILLERATO SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS
1. Criterios prioritarios
a. Hermanos
matriculados en el centro.
1.o En caso de que haya un hermano matriculado en el centro
solicitado: 15 puntos.
2.o En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en
el centro solicitado: 30 puntos.
b. Proximidad del
domicilio o lugar de trabajo de padres o tutores legales del alumno.
1.o Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los
padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro
solicitado: 12 puntos.
2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la
puntuación obtenida por el apartado anterior, si el domicilio o lugar de
trabajo de uno de los padres o tutores legales del alumno está ubicado en el
mismo distrito municipal que el centro solicitado: 1 punto.
3.o Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los
padres o tutores legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de
Madrid distinto al del centro solicitado: 8 puntos.
c. Renta de la unidad familiar. Alguno de
los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la renta
mínima de inserción o del ingreso mínimo vital: 12 puntos.
2. Criterios complementarios
d. Valoración del expediente académico. La
valoración se referirá al último curso finalizado y se calculará según el
procedimiento único y común para todos los centros que establezca la consejería
competente en materia de Educación.
1.o Nota media mayor o igual a 9: 11 puntos.
2.o Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 9 puntos.
3.o Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 7 puntos.
4.o Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 6 puntos.
e. Padres o tutores legales del alumno que
trabajen en el centro solicitado: 10 puntos.
f. Alumno solicitante perteneciente a familia
numerosa. El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación
del presente criterio de admisión.
1.o Familia numerosa general: 10 puntos.
2.o Familia numerosa especial: 11 puntos.
g. Alumno solicitante nacido en parto múltiple: 3
puntos.
h. Alumno solicitante perteneciente a familia
monoparental: 3 puntos.
i. Alumno solicitante en situación de acogimiento
familiar: 3 puntos.
j. Existencia de discapacidad física, psíquica o
sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos
o, en su caso, de los tutores legales del alumno: 7 puntos.
k. Situación de violencia de género o de víctima
del terrorismo: 2 puntos.
l. Condición de antiguo alumno del propio alumno,
de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en
el centro para el que solicita plaza: 4 puntos.
m. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente
con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro
según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 3
puntos.
3. Criterios de desempate
Los empates que, en su
caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a
continuación se exponen:
1. Mayor puntuación
obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado.
2. Mayor puntuación
obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o lugar de trabajo de
alguno de los padres o tutores legales del alumno.
3. Mayor puntuación
obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
4. Mayor puntuación
obtenida en el apartado valoración del expediente académico.
5. Mayor puntuación
obtenida en el apartado de padres o tutores legales del alumno que trabajen en
el mismo centro para el que se solicita plaza.
6. Mayor puntuación
obtenida en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia numerosa.
7. Mayor puntuación
obtenida en el apartado alumno solicitante nacido de parto múltiple.
8. Mayor puntuación
obtenida en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia
monoparental.
9. Mayor puntuación
obtenida en el apartado alumno solicitante en situación de acogimiento
familiar.
10. Mayor puntuación
obtenida en el apartado discapacidad legalmente reconocida del alumno
solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del
alumno.
11. Mayor puntuación
obtenida en el apartado condición de víctima de violencia de género o del
terrorismo.
12. Mayor puntuación
obtenida en el apartado condición de antiguo alumno del propio alumno, de los
padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el
centro para el que solicita plaza.
13. Mayor puntuación
obtenida en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según
criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.
14. Sorteo público
realizado por la consejería competente en materia de Educación.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.