RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA
DETECCIÓN DE NECESIDADES FORMATIVAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013
Resolución de 19 noviembre de 2012, del Director General de
Función -Pública, por la que se dictan instrucciones relativas a la detección
de necesidades formativas correspondientes al ejercicio 2013. ()
La Administración de la
Comunidad de Madrid ha abordado, en el horizonte de la presente legislatura, un
proceso de renovación y actualización de la política formativa que, a partir de
una concepción dinámica e instrumental de la misma, pretende asegurar su
permanente adaptación a las exigencias, siempre cambiantes, de los servicios
públicos y de la organización en la que dicha política se inserta.
Esta renovación se fundamenta
en un modelo estratégico de formación cuya finalidad prioritaria se orienta a
la satisfacción de las necesidades de la Administración en un entorno de
contención presupuestaria, y descansa en tres principios nucleares, como son,
en primer lugar, el de la integración de las políticas de formación en el seno
de las políticas de función pública y, en un nivel superior, en el conjunto de
las políticas públicas promovidas por la Comunidad de Madrid; en segundo
término, la preferencia otorgada a la formación para el desempeño del puesto de
trabajo, y, por último, la voluntad de implicar a la totalidad de los
responsables administrativos en el proceso de configuración de las acciones
formativas, al objeto de que se sirvan de estas para lograr ganancias significativas
en el grado de calidad y eficacia de los servicios que prestan a los
ciudadanos.
Sobre esta base se articula un
sistema descendente de política formativa en el que la oferta viene definida,
de una parte, por los objetivos y líneas de actuación predeterminados
globalmente por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, en cuanto departamento competente para la formulación de la política
de formación, y, de otra, por la identificación de las necesidades formativas
particulares que cada centro directivo aprecie en su ámbito respectivo, según
sus propias y específicas circunstancias y en coherencia con el marco
estratégico general.
Este mecanismo integrado en la
delimitación de la oferta formativa encuentra su primera expresión, dentro del
ciclo anual de diseño y ejecución de las acciones formativas, en el proceso que
se inicia con la presente Resolución, pues a través de la misma se da carta de
naturaleza al primer nivel del modelo en cuanto se determinan los principales
ejes de ordenación de aquellas, a la vez que se establecen los cauces para el
desarrollo del segundo nivel mediante la detección de las necesidades
formativas de los diferentes órganos, centros, unidades y organismos de la
Administración Autonómica, cuya concreción se alcanzará en el Plan de Formación
en el que culmine este procedimiento.
En la formulación de los
objetivos, prioridades y líneas preferentes de actividad de la política
formativa para el año 2013, la presente Resolución resulta esencialmente
continuista en relación con el ejercicio inmediatamente precedente, puesto que
su orientación básica se centra en consolidar el nuevo modelo formativo a la
vez que en profundizar en las innovaciones puestas en marcha en el mismo y que,
por su propia naturaleza, precisan de un horizonte temporal plurianual para su
completa implementación.
De este modo, en la
configuración de la oferta formativa para el próximo año continuará teniendo
una posición privilegiada la formación en los ámbitos que asumen servicios
considerados esenciales o que necesitan una sostenida atención desde una
perspectiva formativa por estar inmersos en procesos de renovación o por tener
un elevado nivel de especialización, y se dará también prevalencia a las
acciones formativas que aseguren una más directa transferencia entre estas y el
desempeño del puesto de trabajo, como mecanismo que permita unos mayores
retornos para la organización, en términos de eficacia y eficiencia, de los
esfuerzos formativos.
Junto a lo expuesto, se
continuará apostando por avanzar en el reequilibrio de los programas formativos
de acuerdo con las exigencias de la organización y las disponibilidades
presupuestarias; por la renovación del contenido de la oferta formativa; por la
potenciación de la formación directiva y predirectiva; por la delimitación de
itinerarios formativos a fin de dar continuidad y sentido a las acciones de
formación superadas; por la actualización de los formatos mediante la apuesta
por la formación "on-line", los cursos semipresenciales o los seminarios
de alta cualificación, o por la preocupación por flexibilizar la política de
formación mediante la especial atención a la formación individualizada o a las
necesidades sobrevenidas, procesos todos ellos ya abordados en el Plan de
Formación para el año 2012 y plasmados hasta la fecha con diferente grado de
desarrollo.
No obstante lo anterior, en
coherencia con el carácter dinámico que se pretende imprimir a la política
formativa, en la identificación de los fines y ejes de la misma para el 2013 se
prestará especial atención a tres líneas de gestión que, si bien están ya
presentes en la actualidad, se considera que merecen un impulso mayor dada su
función estratégica en la renovación de aquella.
En primer lugar se busca
reforzar el papel instrumental de la formación de cara a la aplicación de las
políticas de personal, función siempre relevante pero que cobra mayor
protagonismo en contextos como los actuales, en los que la reforma de las
Administraciones se encuentra en el centro del debate público. Para tal fin, se
crea un nuevo programa, denominado de racionalización del empleo público, que
nace con la vocación de servir de apoyo directo a las políticas de función
pública orientadas a la ordenación, mejora y redimensionamiento del personal al
servicio de la Administración Autonómica, así como a la óptima utilización y
asignación de los efectivos disponibles.
A su vez, se adoptarán las
medidas oportunas para propiciar un avance sustancial en la aplicación de
nuevos y más flexibles formatos formativos y, en particular, en la extensión de
la formación "e-learning", de modo que se logre dar un salto
cualitativo en la adaptación de la oferta a los profundos cambios y
oportunidades que las nuevas tecnologías ponen al servicio de las políticas
formativas.
Por último, se pretende
apostar por la aplicación, a modo de experiencia piloto, de programas
formativos individualizados que den una respuesta integral a las necesidades
especiales y puntuales de determinadas unidades o centros, de modo que estos
puedan contar con una pluralidad de acciones formativas a su disposición para
acometer las dificultades o requerimientos surgidos en una amplia variedad de
ámbitos, que pueden ir desde la implementación de nuevos procesos técnicos
hasta la adaptación a los cambios producidos en el marco normativo aplicable,
pasando por la ganancia en las habilidades de gestión y dirección o por la
mejora del clima o del entorno laborales.
En virtud de lo expuesto, y en
uso de las facultades conferidas por el artículo 17.p) del Decreto 94/2010, de
29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia (actualmente Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno), en relación con el artículo 2
del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, y con el artículo 1 del Decreto 109/2912, de 4 de
octubre (),
del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias
y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
I
Cuestiones generales
Primero.- Objeto
La presente Resolución tiene
como objeto establecer los criterios y regular el procedimiento para la
detección de necesidades formativas, en orden a la elaboración del Plan de
Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2013.
Segundo.- Ámbito de aplicación
1. Esta Resolución será de
aplicación para la detección de las necesidades de formación del conjunto de
las Consejerías, Organismos Autónomos y demás Órganos y Entes que integran la
Administración de la Comunidad de Madrid, respecto del personal a su servicio,
cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo.
2. No será aplicable para las
acciones formativas cuya planificación y gestión esté encomendada
normativamente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a la
Consejería de Sanidad y al Ente Público Informática y Comunicaciones de Madrid.
Tercero.- Principio general de actuación
1. Las propuestas que se
formulen por parte de los diferentes centros directivos en ejecución de la
presente Resolución se orientarán a la satisfacción de necesidades formativas
identificadas por los mismos, que guarden una relación directa con el mejor
desarrollo de las funciones y la mejor prestación de los servicios que cada uno
tenga encomendados, a través de una formación referenciada al desempeño del
puesto de trabajo de los destinatarios de las acciones solicitadas.
2. A estos efectos, se
considerará como formación para el puesto de trabajo el conjunto de acciones
formativas que tengan como fin aportar conocimientos, habilidades, destrezas y
aptitudes que, bien por su carácter especializado relacionado con el contenido
concreto de las actividades propias del mismo, bien por su carácter transversal
vinculado con la adquisición de capacidades administrativas de general
aplicación, permitan un incremento en las competencias precisas para la mejora
del rendimiento y de la calidad de los resultados de las funciones asumidas por
el empleado correspondiente.
II
Estructura y fines del Plan de Formación
Cuarto.- Programas formativos
1. El Plan de Formación para
Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid de 2013 se estructurará en
programas formativos, considerados como el conjunto integrado y ordenado de
acciones formativas que comparten unos mismos fines o con un contenido
homogéneo. Estos programas determinan por tanto los ejes fundamentales de la
estrategia general de formación.
2. Los programas formativos
que conformen el Plan de Formación serán los siguientes:
- Programa de Formación
General.
- Programa de Formación
Especializada.
- Programa de Formación
Directiva y Alta Función Pública.
- Programa de Formación en
Idiomas.
- Programa de Racionalización
del Empleo Público.
- Programa Foro Abierto:
Jornadas y Seminarios.
3. Las propuestas de acciones
formativas que se formulen de conformidad con la presente Resolución habrán de
incardinarse en alguno de los programas formativos indicados, sin perjuicio de
lo dispuesto en el punto 2 del apartado decimosexto.
4. Como consecuencia de las
propuestas de formación que se planteen, de una valoración ulterior de nuevas
líneas de actuación prioritarias o por circunstancias sobrevenidas de cualquier
índole, podrán incorporarse nuevos programas o modificarse alguno de los
anteriores en la aprobación del Plan de Formación para 2013.
Quinto.- Programa de Formación General
1. Misión: El Programa de Formación
General comprende un catálogo de cursos de carácter transversal agrupados por
áreas temáticas y dirigidos a todos los empleados públicos de la Comunidad de
Madrid, independientemente de la unidad administrativa a la que estén
adscritos.
La finalidad de esta oferta
formativa es contribuir al proceso de modernización de la Administración de la
Comunidad de Madrid y a la racionalización en el uso de sus recursos mediante
la actualización de conocimientos generales y en los procedimientos de gestión,
así como a través del entrenamiento en habilidades y competencias de carácter
horizontal para un desempeño óptimo de las funciones asociadas a las diferentes
áreas de actuación administrativa.
2. Objetivos del programa:
- Ofrecer un catálogo de
cursos con la variedad de materias precisa para cubrir todas las necesidades
formativas de carácter transversal que la Administración de la Comunidad de
Madrid demanda para sus empleados públicos.
- Delimitar el perfil de
destinatarios para formar grupos homogéneos de alumnos y garantizar que la
formación recibida se dirija al desempeño del puesto de trabajo.
- Incorporar cursos de
actualización de conocimientos que, junto a la formación básica sobre
conocimientos generales ofrecida anualmente, vayan conformando itinerarios
formativos vinculados al ejercicio de las funciones que cada empleado público
tiene asignadas dentro de un determinado ámbito funcional o área de gestión.
3. Ejes estratégicos del
programa:
- Consolidar una oferta
formativa vinculada a las necesidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid para la mejora en la prestación de los servicios públicos.
- Mantener el equilibrio entre
una oferta estable en formación básica sobre conocimientos generales y la
necesaria renovación de contenidos para difundir una cultura de innovación,
iniciativa y responsabilidad, mediante una actualización constante de
conocimientos y de técnicas de gestión.
- Incrementar el uso de las
nuevas tecnologías al servicio de la formación (cursos en formato "on-line")
para hacer llegar la oferta formativa al mayor número posible de empleados
públicos, especialmente a aquellos que por su jornada de trabajo o por razones
de conciliación familiar tienen más dificultades para acceder a la formación
presencial.
- Puesta en marcha de acciones
formativas de carácter sectorial que configuren itinerarios formativos que
garanticen una mayor transferencia entre los contenidos de la formación y el
desempeño del puesto de trabajo.
4. El catálogo de acciones
formativas del Programa de Formación General se diseña preferentemente por la
Dirección General de Función Pública en virtud de las competencias que le han
sido atribuidas, sin perjuicio de la participación de las Consejerías y
Organismos de la Administración Autonómica mediante la aportación de propuestas
formativas.
Sexto.- Programa de Formación Especializada
1. Misión: El Programa de
Formación Especializada tiene como finalidad principal atender al cumplimiento
de los objetivos de formación específicos de cada Consejería u Organismo, a
través de un conjunto de acciones formativas dirigidas a la adquisición o la
mejora de competencias profesionales o de conocimientos técnicos
especializados, estructuradas como unidades pedagógicas con objetivos,
contenidos y duración propias en las que participarán empleados públicos
adscritos a la Consejería o al Organismo destinatario de la acción.
2. Objetivos del programa:
- Asegurar una atención y un
tratamiento individualizados de las necesidades formativas específicas de los
diferentes centros y ámbitos de gestión administrativa, según los
requerimientos concretos de la naturaleza de los servicios que prestan.
- Contribuir a la mejora de la
gestión de los servicios públicos prioritarios o de carácter esencial, con
especial atención a los cambios organizacionales o procedimentales previstos,
así como a los requerimientos y necesidades de determinados puestos en los que
los conocimientos específicos resulten indispensables.
- Garantizar a los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid una formación específica en las diferentes
competencias que tiene asignadas de cara a su adecuación a puestos de trabajo
de contenido especializado propio de un ámbito sectorial individualizado.
3. Ejes estratégicos del
programa:
- Diseñar acciones formativas
especialmente orientadas a los sectores que desarrollan funciones o prestan
servicios que por su propia naturaleza o por la importancia estratégica para la
sociedad en su conjunto de su actividad precisan de una especial formación
continua o deben tener carácter prioritario: Protección Civil, Protección y
Preservación de la Naturaleza, Administración de Justicia, Empleo y Servicios
Sociales, entre otros.
- Desarrollar acciones
formativas de cualificación técnica especializada que respondan adecuadamente a
las necesidades de formación planteadas por los centros directivos.
- Mantener un proceso de
mejora continua de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid a través de
la formación con la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos específicos
que redunden directamente en el desempeño de sus concretos puestos de trabajo.
4. Las propuestas que
conformen el Programa de Formación Especializada se elaborarán por las
Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid, según
su propia identificación de sus necesidades formativas en función de los
objetivos específicos de cada uno de ellos, y en el marco estratégico general
configurado por la Dirección General de Función Pública.
Séptimo.- Programa de Formación Directiva y Alta
Función Pública
1. Misión: El programa tiene
como finalidad fomentar la existencia de un cuerpo directivo de alta
competencia y cualificación profesional, dotado de las más avanzadas técnicas
de gestión y habilidades de dirección, con capacidad de liderazgo y que actúe
como elemento impulsor de la difusión de una cultura de servicio público y de
estrategia de cambio organizacional.
De forma complementaria, el
programa tiene como misión secundaria contribuir a la configuración de un
estrato predirectivo que cuente con una formación básica en técnicas de
planificación y dirección de personas y grupos de trabajo, de modo que opere
como cantera para atender a las necesidades ulteriores de personal directivo
que surjan en la organización, de conformidad con una estrategia vinculada al
diseño de planes de carrera.
2. Objetivos del programa:
- Difundir y mejorar el empleo
de técnicas gerenciales en la Administración Autonómica.
- Mejorar las habilidades de
gestión, dirección, liderazgo y comunicación del personal directivo.
- Potenciar la mentalidad
planificadora y estratégica del directivo, así como su aptitud relacional y su
capacidad de interactuación con su entorno.
- Favorecer la implantación de
una ética de compromiso público del personal directivo para fomentar en sus
áreas de actuación los principios de austeridad, racionalización, eficacia y
eficiencia en la gestión de los recursos públicos y en la prestación de los
servicios de su responsabilidad.
3. Ejes estratégicos del
programa:
- Desarrollar un itinerario
formativo para predirectivos que proporcione la preparación básica para su
potencial acceso a puestos directivos y, además, mejore las habilidades de
dirección y organización y fomente la colaboración y la implicación de los
empleados públicos en los equipos de trabajo dentro de cada Consejería.
- Desarrollar un itinerario
formativo para directivos que englobe la formación en habilidades directivas,
técnicas gerenciales y gestión institucional.
- Desarrollar cursos
intensivos de alto nivel y suficiente duración que refuercen conocimientos en
materias sectoriales consideradas indispensables para optimizar la gestión, la
racionalización del gasto público, el enfoque coste/beneficio y, en definitiva,
la eficacia de la Administración.
- Ofrecer a los empleados
públicos de mayor nivel en la Administración Autonómica acciones formativas de
gran especialización y de larga duración sobre materias jurídicas y sobre
planificación, gestión y ejecución de políticas públicas, bajo formatos en los
que se posibilite el acceso a experiencias del ámbito privado y la interacción
con personal procedente de otras organizaciones.
4. La elaboración y diseño
general de contenidos del Programa de Formación Directiva y Alta Función
Pública será efectuada preferentemente por la Dirección General de Función
Pública, sin perjuicio de la participación de las Consejerías y Organismos de
la Administración Autonómica mediante la identificación de necesidades de
formación y la aportación de propuestas formativas, en una relación interactiva
entre todos los sujetos participantes en la labor de planificación y ejecución
de las acciones de formación.
Octavo.- Programa de Formación en Idiomas
1. Misión: El Programa de
Formación en Idiomas tiene como misión fundamental establecer mecanismos a
través de los cuales las competencias lingüísticas de los empleados públicos se
adapten a las necesidades propias de una Administración moderna, en la que el
flujo de relaciones y de intercambio de información con otras Administraciones o
con determinados ciudadanos sea más rápido, dinámico y eficaz.
Es por ello que el programa
estará especialmente dirigido y potenciará la formación de los empleados que
presten servicios en los centros directivos en los que el conocimiento de algún
idioma sea considerado de especial interés para la gestión de las competencias
asignadas.
2. Objetivos del programa:
- Proporcionar a los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid que lo precisen una formación básica en
idiomas, con especial atención a los de mayor uso a nivel general y en nuestro
entorno geográfico.
- Garantizar el mantenimiento
y perfeccionamiento de las competencias lingüísticas adquiridas por el personal
al servicio de la Administración de las Comunidad de Madrid, bien en los
propios programas formativos de este Administración, bien en programas
externos.
- Diversificar los
conocimientos lingüísticos de los empleados públicos adaptándolos a las
exigencias de la Administración actual.
- Atender a los requerimientos
y necesidades de determinados puestos de trabajo en los que las habilidades en
idiomas son fundamentales.
3. Ejes estratégicos del
programa:
- Desarrollar una formación
básica en los idiomas inglés y francés, con una pluralidad de formatos que
asegure la adecuación a las diferentes necesidades y disponibilidades
formativas.
- Desarrollar una formación
cualificada de carácter conversacional dirigida al mantenimiento y
perfeccionamiento de las competencias adquiridas por aquellos alumnos que hayan
alcanzado niveles elevados en el conocimiento de los idiomas inglés y francés.
- Organizar cursos específicos
para atender necesidades formativas detectadas por los centros directivos que
precisen de una formación especializada o individualizada en idiomas.
4. La elaboración y diseño
general de contenidos del Programa de Formación en Idiomas será efectuada
preferentemente por la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de
la participación de las Consejerías y Organismos de la Administración
Autonómica mediante la identificación de necesidades de formación y la
aportación de propuestas formativas, en una relación interactiva entre todos
los sujetos participantes en la labor de planificación y ejecución de las
acciones de formación.
Noveno.- Programa de Racionalización del Empleo
Público
1. Misión: El Programa de
Racionalización del Empleo Público tiene como objeto servir de apoyo directo a
las políticas de función pública orientadas a la ordenación, mejora y
redimensionamiento del personal al servicio de la Administración Autonómica,
así como a la óptima utilización y asignación de los efectivos disponibles.
2. Objetivos del programa:
- Contribuir a la articulación
de sistemas de reclutamiento externo e interno que aseguren la rápida
adaptación del personal seleccionado a las funciones que le sean asignadas y al
entorno organizativo en el que se integre.
- Facilitar los procesos de
movilidad funcional e intraadministrativa derivados de situaciones de capacidad
disminuida, de reorganizaciones administrativas o de cambios en los mecanismos
de gestión de los servicios públicos.
- Colaborar en la implantación
de instrumentos eficaces de cara a promover la polivalencia funcional, a
favorecer la recualificación profesional en orden a posibilitar la adaptación a
los cambios en los procesos de actuación y, en última instancia, a mejorar la
empleabilidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con las necesidades cambiantes de la misma.
- En general, coadyuvar desde
la política formativa a cualquier iniciativa desarrollada en el ámbito de la
Comunidad de Madrid que propicie una mayor eficacia y eficiencia en la gestión
de los recursos humanos y en la modernización de las herramientas vinculadas
con la administración de personas en la organización.
3. Ejes estratégicos del
programa:
- Diseñar y ejecutar cursos
selectivos, programas de acogida y cualquier otra acción formativa inicial que
contribuya a la eficacia de los procesos de selección y de promoción del
personal.
- Organizar acciones
formativas específicas para asegurar la recualificación profesional de los
colectivos afectados por procesos de movilidad interna o por cambios en el
contenido de su puesto de trabajo, incluida la polivalencia y la movilidad
funcionales.
- Implementar cursos y otras
acciones de formación para la flexibilización de los sistemas de organización
de la función pública.
4. El catálogo de acciones
formativas del programa de racionalización del empleo público se diseña
preferentemente por la Dirección General de Función Pública en virtud de las
competencias que le han sido atribuidas, sin perjuicio de la participación de
las Consejerías y Organismos de la Administración Autonómica mediante la
aportación de propuestas formativas.
Décimo.- Programa Foro Abierto: Jornadas y
Seminarios
1. Misión: El Programa Foro
Abierto tiene como finalidad promover ámbitos de reflexión de alto nivel sobre
cuestiones estratégicas para el futuro de la Administración, sobre aspectos de
especial relevancia que atañen a la acción administrativa, sobre cuestiones de
actualidad que tengan incidencia directa en la actividad pública o sobre la
mejora de servicios prestados a la ciudadanía, y en los que el debate, la
elevada cualificación profesional e intelectual de los participantes y el
intercambio de ideas y experiencias sean el principal instrumento para la
formación y la puesta en marcha de iniciativas de innovación en la gestión
pública.
2. Objetivos del programa:
- Diseñar formatos especiales
para proporcionar una formación que requiera ponentes de relevante
cualificación y reconocido prestigio y que permita la difusión de los
conocimientos y reflexiones a un elevado número de potenciales alumnos.
- Posibilitar la configuración
de acciones formativas que sirvan de embrión para la implantación en la
Administración Autonómica de mecanismos de renovación y racionalización en la
gestión tales como círculos de calidad y grupos de mejora.
- Contribuir al análisis
pluridisciplinar de las Administraciones Públicas y servir de fermento intelectual
para la generación de planteamientos estratégicos de reforma y racionalización
de los servicios públicos.
3. Ejes estratégicos del
programa:
- Organización de jornadas,
congresos y conferencias sobre aspectos de gran relevancia pública, administrativa
o social.
- Desarrollo de seminarios de
alta especialización sobre aspectos concretos relativos a procedimientos de
gestión, novedades normativas y actualización y puesta en común de
conocimientos y experiencias.
4. La elaboración y diseño
general de contenidos del Programa Foro Abierto será efectuada preferentemente
por la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de la participación
de las Consejerías y Organismos de la Administración Autonómica mediante la
identificación de necesidades de formación y la aportación de propuestas
formativas, en una relación interactiva entre todos los sujetos involucrados en
la labor de planificación y ejecución de las acciones de formación.
III
Tramitación de las propuestas de acciones
formativas
Undécimo.- Sujetos participantes
1. Las Secretarías Generales
Técnicas de las diferentes Consejerías constituyen los interlocutores
preferentes con la Dirección General de Función Pública en el proceso de
detección de necesidades formativas y, en particular, les corresponde la
coordinación de dicho proceso en el seno de cada Consejería y Organismos y
Entes a ella adscrita, así como la remisión de las propuestas de acciones
formativas a la citada Dirección General.
2. Los Directores Generales,
Gerentes y demás responsables de los centros directivos, Organismos y Entes
realizarán las labores concretas de detección de las necesidades de formación
en su ámbito respectivo y elaborarán las propuestas de acciones formativas.
3. Los Coordinadores de
Formación de cada Consejería u Organismo proporcio-narán el asesoramiento que
se precise para la realización de las actividades anteriores y -actuarán como
unidad de apoyo, de asistencia técnica y de tramitación administrativa para la
formulación de las oportunas propuestas, en relación constante con las unidades
competentes de la Dirección General de Función Pública.
Duodécimo.- Documentación
1. Las propuestas formativas
se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos I y II, y que, para cada
programa formativo, consisten en:
a) Ficha-propuesta de cada una
de las acciones formativas, firmada por el Secretario General Técnico, Gerente
o Director General proponente.
b) Relación de propuestas
formativas numeradas por orden de prioridad y firmada por el Secretario General
Técnico, Gerente o Director General proponente.
2. Con carácter general el
número de alumnos por edición será de 30. Excepcionalmente, cuando por las
especiales características de la acción formativa o por los colectivos
destinatarios de la misma sea necesario o aconsejable un número inferior,
deberá adjuntarse una memoria justificativa de estas circunstancias, a efectos
de su valoración y toma en consideración, en su caso, por la Dirección General
de Función Pública.
3. Además de lo anterior, cada
Secretaría General Técnica remitirá a la Dirección General de Función Pública
copia del Acta de la reunión de la respectiva Comisión Técnica de Formación en
la que se valoren las propuestas formativas del Programa de Formación
Especializada, en los términos que se concretan en el apartado siguiente.
Decimotercero.- Comisiones de Formación
1. Las propuestas formativas
del Programa de Formación Especializada, con anterioridad a su remisión a la
Dirección General de Función Pública, deberán ser sometidas a la consideración
y, en su caso, aprobación, de las correspondientes Comisiones Técnicas de
Formación de las Consejerías u Organismos a cuyo personal vayan dirigidas.
2. Las propuestas referidas a
los restantes programas formativos no se someterán al trámite anterior, sino
que se enviarán directamente a la Dirección General de Función Pública para su
consideración y, en su caso, aprobación, en el seno de la Comisión Técnica de
Formación General.
Decimocuarto.- Plazos
Las propuestas formativas,
cualquiera que sea el programa formativo afectado o el sujeto promotor y una
vez cumplidos los trámites expuestos, podrán presentarse ante la Dirección
General de Función Pública en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Decimoquinto.- Aprobación
1. La evaluación y, en su
caso, aprobación de las propuestas de acciones formativas al objeto de su
incorporación al Plan de Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de
Madrid para 2013 será efectuada por la Dirección General de Función Pública, de
conformidad con los siguientes criterios:
a) Su grado de adecuación a
los objetivos generales de la Administración Autonómica.
b) Su vinculación a servicios
considerados como esenciales o de carácter prioritario.
c) La relación coste/beneficio
de la actividad formativa.
d) El esfuerzo de contención
en su repercusión presupuestaria.
e) El nivel de identificación
de la necesidad o deficiencia a la que se pretende responder o subsanar.
f) Su contribución a la
aplicación de mecanismos de racionalización en la gestión, modernización
administrativa y control de costes.
g) Su carácter innovador.
h) El número potencial de
empleados destinatarios de la acción formativa.
i) Su coherencia con el resto
de las acciones formativas.
2. En todo caso, las
propuestas seleccionadas lo serán en atención preferente a la garantía de
transferencia de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas al
desempeño concreto de los puestos de trabajo ocupados por sus destinatarios.
Para tal fin, a lo largo del
proceso de detección de necesidades y de evaluación de las propuestas en orden
a la preparación del correspondiente plan de formación, por la Dirección
General de Función Pública se podrá recabar de los centros directivos
proponentes información complementaria sobre la necesidad formativa existente y
sobre el grado de adecuación de su contenido con las funciones asignadas a sus
potenciales participantes.
Igualmente, en la preparación
del plan de formación la Dirección General de Función Pública podrá incorporar
precisiones o variaciones en el contenido o destinatarios de las acciones
propuestas, cuando se considere relevante en aras de garantizar la eficacia de
la acción formativa de acuerdo con las necesidades identificadas y los
requerimientos de cada puesto.
Decimosexto.- Necesidades sobrevenidas y formación
individualizada
1. En el supuesto de que con
posterioridad a la aprobación del Plan de Formación de los Empleados Públicos
de la Comunidad de Madrid de 2013 surgieran nuevas necesidades formativas como
consecuencia de la entrada en vigor de novedades legislativas, de la puesta en
marcha de nuevos procesos administrativos o de la identificación ulterior de aspectos
concretos susceptibles de mejora en la calidad de los servicios prestados,
podrán formularse por los sujetos indicados en los números 1 y 2 del apartado
undécimo nuevas propuestas de acciones formativas, a través, en su caso, de los
respectivos Coordinadores de Formación.
La valoración y aprobación de
dichas propuestas será realizada por la Dirección General de Función Pública,
de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes y con los
criterios generales inspiradores de la política de formación.
2. En igual sentido, cuando un
órgano o unidad administrativa, por las especiales circunstancias que concurran
o por su peculiar configuración, precise excepcionalmente de una actuación
formativa individualizada, podrá formular una propuesta en tal sentido a la
Dirección General de Función Pública, para el asesoramiento y diseño de un
programa concreto y específico, en la medida en que lo posibiliten las
dotaciones presupuestarias y los objetivos generales de la formación.
Estas propuestas se ajustarán
al modelo que se incluye como Anexo III de la presente Resolución y podrán
deducirse tanto dentro del plazo general previsto en el apartado decimocuarto
de la misma como en cualquier momento posterior en el que se plantee la
necesidad formativa específica.
IV
Parte final
Decimoséptimo.- Efectos
La presente Resolución tendrá
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)