RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, A LA
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL "LA
ENCINA", PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE
CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO POR RAZONES DE EFICACIA.
RESOLUCIÓN 2501/2012, de 11 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se
hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad Intermunicipal "La Encina", para la realización de actividades de
carácter material y técnico por razones de eficacia. ()
Con fecha 9 de julio de 2012
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, y la
Mancomunidad Intermunicipal "La Encina"
suscribieron un Convenio de Colaboración por el que se encomienda a dicha
Mancomunidad la realización de actividades de carácter material y técnico por
razones de eficacia, para la valoración del solicitante y de su entorno
habitual, información al interesado sobre los servicios y prestaciones del
Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la
consulta al interesado sobre la modalidad de intervención más adecuada a su
eventual situación de dependencia.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el Convenio por el que se acuerda la encomienda de gestión debe ser
publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Visto lo anteriormente expuesto y demás
normas de general aplicación,
RESUELVO
Único
Hacer público el Convenio de
Colaboración por el que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Asuntos Sociales, encomienda a la Mancomunidad Intermunicipal "La Encina" la realización de actividades de
carácter material y técnico por razones de eficacia, cuyo texto figura como
Anexo.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES) Y LA MANCOMUNIDAD
INTERMUNICIPAL "LA ENCINA", POR EL QUE SE ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO POR RAZONES DE EFICACIA
Madrid, a 9 de julio de 2012.
REUNIDOS
De una parte, el
excelentísimo señor don - - - - -, Consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid,
nombrado mediante Decreto 19/2011, de 16 de junio, actuando en virtud de las
competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal
4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, su señoría doña - - - - -, Presidenta de la
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales "La Encina", elegida por la
Junta de Mancomunidad de 19 de julio de 2011, en nombre y representación de la
citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere
el artículo 6 de los Estatutos de dicha Mancomunidad,
MANIFIESTAN
1. La Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé en su artículo
12.1 que "A efectos de la presente Ley, y con el fin
de facilitar a los ciudadanos una prestación ágil y eficaz de los servicios
sociales, las Administraciones Públicas actuantes en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid se prestarán entre sí la colaboración necesaria,
mediante los instrumentos de cooperación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y aquellos otros que se considere oportuno
establecer".
2. El artículo 29 de la
norma legal inmediatamente mencionada diseña la estructura funcional del
sistema de servicios sociales, organizado en dos niveles: La Atención Social
Primaria y la Atención Social Especializada, constituyendo el centro municipal
de servicios sociales, el equipamiento básico en el nivel de Atención Social
Primaria, conforme a lo regulado en el artículo 30.4 de la misma norma, la
cual, en su artículo 31, apartado b), atribuye a la Atención Social Primaria,
entre otras funciones, el diagnóstico y valoración técnica de situaciones,
necesidades o problemas individuales o colectivos.
3. La Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, considera en su artículo 1.2 que el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia ha de responder a una acción coordinada y
cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
Asimismo, en su artículo 3, apartado ñ), consolida el principio de la
cooperación interadministrativa.
4. El artículo 11.1.b) de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia, confiere a las Comunidades
Autónomas, entre otras funciones, gestionar, en su ámbito territorial, los
servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la
dependencia.
5. Paralelamente, el
artículo 12.1 de la misma norma legal, atribuye a las Entidades Locales la
participación en la gestión de los servicios de atención a las personas en
situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas
Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente
les atribuye.
6. El reconocimiento de la
situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la
Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y
tendrá validez en todo el territorio español, según previene el artículo 28 de
la Ley 39/2006, precepto este que, por otra parte y de manera taxativa, impone
que la valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios
y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la
presente Ley hayan de ser realizadas, necesariamente, de forma directa por las Administraciones
Públicas, no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con
entidades privadas.
7. Esta circunstancia
implica la necesidad de optimizar la gestión de los recursos disponibles por
parte de todas las Administraciones Públicas implicadas en la atención social
de la población de la Comunidad de Madrid, a la vez que permite concluir en la
conveniencia y utilidad de la cooperación interadministrativa, permitiendo que
las Entidades Locales que lo estimen beneficioso para el interés público de sus
ciudadanos, puedan incorporarse a las labores de tramitación de las solicitudes
de reconocimiento de la situación de dependencia efectuadas por los vecinos de
sus respectivos municipios, incorporación que se implementa a través de uno de
los instrumentos de cooperación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, como es la encomienda de gestión.
8. El artículo 15.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, precedentemente citada, establece que, cuando
la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas
Administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente convenio
entre ellas.
En virtud de lo expuesto,
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y la
Mancomunidad Intermunicipal "La Encina" suscriben
el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
El objeto del presente
Convenio de Colaboración es establecer una encomienda de gestión conforme a las
previsiones del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por medio de la cual, la Mancomunidad Intermunicipal "La Encina", formada por los municipios de Brunete,
Quijorna, Villanueva de la Cañada y Villanueva del Pardillo, se incorpora
activamente a la tramitación de las solicitudes efectuadas por los vecinos de
tales municipios para el reconocimiento de la situación de dependencia,
asumiendo, por razones de eficacia, la realización material y técnica de las
actividades de valoración del solicitante y de su entorno habitual, información
al interesado sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la consulta al interesado
sobre la modalidad de intervención más adecuada a su eventual situación de
dependencia.
Segunda.- Finalidad
Por medio de este Convenio
se pretende intensificar la interactuación cooperativa entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y la Mancomunidad
Intermunicipal "La Encina",
en cuanto Administraciones Públicas, ambas con competencias en la atención
social de sus respectivas poblaciones. Todo ello, en el ánimo de contribuir a
una gestión más eficiente de los recursos disponibles, promoviendo, además, una
atención más eficaz y próxima al ciudadano.
Actividades de carácter material y técnico
cuya realización se encomienda a la Mancomunidad Intermunicipal "La Encina"
Tercera.- Iniciación
e instrucción del procedimiento para el reconocimiento de la situación de
dependencia
La Mancomunidad
Intermunicipal "La Encina",
por medio de sus servicios de Atención Social Primaria, ejercerá las funciones
que le atribuye el artículo 31, apartado b), de la Ley 11/2003, de 27 de marzo,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, realizando el diagnóstico y
valoración técnica de situaciones y necesidades individuales en el ámbito de
los servicios sociales y, de manera particular, en virtud de la presente
encomienda de gestión, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y
atención a la dependencia con carácter particular.
En tal sentido, la
Mancomunidad Intermunicipal "La Encina",
por medio de sus servicios de Atención Social Primaria, atenderá a los vecinos
de su ámbito territorial que pudieran estar afectados por algún grado de
dependencia, a los que deberá informar sobre los servicios y prestaciones que
integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la
Comunidad de Madrid, facilitando, en su caso, la formulación de la solicitud de
reconocimiento de la situación de dependencia conforme a lo previsto en el
artículo 12 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el
reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del
Programa Individual de Atención. La solicitud se efectuará en el modelo
aprobado por la Resolución 28/2011, de 20 de diciembre, del Director General de
Coordinación de la Dependencia, por la que se modifica el modelo de solicitud
de reconocimiento de la situación de dependencia y se establecen nuevos Anexos
para la elaboración del Programa Individual de Atención, iniciándose así la
tramitación de la solicitud.
La Mancomunidad
Intermunicipal "La Encina" comprobará
que el solicitante cumple los presupuestos básicos para la tramitación de su
solicitud establecidos, tanto en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, como en los artículos 2 y 12.1 de la Orden 625/2010,
de 21 de abril, ya circunstanciada. Si la solicitud hubiese sido formulada por
persona en la que no concurren tales circunstancias, será remitida al órgano de
la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia, junto con una
propuesta de resolución sobre la inadmisión de dicha solicitud.
Cuando concurran las
circunstancias descritas y proceda admitir la solicitud, se comprobará que se
adjunta la documentación requerida en el artículo 13 de la Orden 625/2010, de
21 de abril. Si la solicitud no viniera acompañada de tal documentación o de
los Anexos necesarios para la tramitación, en su caso, de la prestación
económica o del servicio elegido, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y/o los
Anexos necesarios. Transcurrido dicho plazo sin la correspondiente subsanación,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada, a tal efecto, por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en
materia de dependencia.
Cuarta.- Valoración de la situación de
dependencia
Una vez completa la
solicitud, la Mancomunidad Intermunicipal "La
Encina" comunicará al interesado el día, franja
horaria y lugar en el que vaya a realizarse la valoración de la situación de
dependencia.
La valoración se llevará a
cabo en el entorno habitual del interesado por profesionales de la Administración
de la Mancomunidad Intermunicipal "La
Encina" o de sus respectivos municipios
integrantes, que habrán de tener perfil sociosanitario, sin que pueda ser
objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.
El personal valorador realizará
las siguientes funciones:
a) Aplicación del instrumento "Baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia" (BVD) conforme a la normativa vigente.
b) Análisis y revisión de los informes
de salud, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis o prótesis
prescritas.
c) Valoración del entorno habitual del interesado.
La valoración se
documentará y se diligenciará por el profesional que la realice, librándose una
copia electrónica del resultado de la misma en formato tipo "Excel", el cual será oportunamente facilitado
por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia.
Quinta.- Información y trámite de consulta
Si el interesado hubiera
efectuado su solicitud por otro cauce que no fuese el de su centro municipal de
servicios sociales y no hubiese sido informado sobre los servicios y
prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en la Comunidad de Madrid, ni se hubiera consignado, en el modelo
de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, su preferencia
respecto de tales servicios o prestaciones para la elaboración de su Programa
Individual de Atención, el personal valorador suplirá esta carencia en el mismo
acto en el que se realice la valoración del solicitante, efectuando la
preceptiva consulta al interesado sobre la modalidad de intervención que
considere más adecuada a sus necesidades.
El resultado de dicha
consulta se documentará y diligenciará por el profesional que la realice,
dejando constancia de su resultado.
Sexta.- Ejercicio de la función tuitiva por la
Atención Social Primaria
En aquellos casos en los
que, desde la Atención Social Primaria, se estimase que la modalidad de
intervención elegida por el interesado resulta inadecuada para su situación de
dependencia, se librará, al amparo de lo previsto en los artículos 25 y 31.d),
ambos de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, un informe en el que, motivadamente, se expondrán las razones por
las que se estima que tal modalidad de intervención se resulta inadecuada,
proponiéndose aquella o aquellas que se estimen más convenientes para la
situación del dependiente.
Asimismo, el centro de
servicios sociales municipales podrá solicitar, motivadamente, la aplicación al
procedimiento de la tramitación de urgencia, prevista, tanto en el artículo 50
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en lo
concordantemente dispuesto en el artículo 9 de la Orden 625/2010, de 21 de
abril, ya circunstanciada.
Séptima.- Solicitudes
presentadas al margen de los centros de servicios sociales municipales
correspondientes a la Mancomunidad Intermunicipal "La Encina"
Lo previsto en las
cláusulas tercera a sexta del presente Convenio de Colaboración podrá ser de
aplicación a aquellas solicitudes que se presenten al margen de los centros de
servicios sociales municipales correspondientes al domicilio del solicitante en
cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, incluidas aquellas solicitudes que se
presenten a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos
Sociales.
A tal efecto, el órgano de
la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia remitirá dichas
solicitudes, debidamente registradas, a la Mancomunidad Intermunicipal "La Encina" para su tramitación.
Octava.- Revisiones de grado y nivel de
dependencia y del Programa Individual de Atención
El régimen descrito de
encomienda de gestión podrá ser igualmente de aplicación a las revisiones del
grado y nivel de dependencia, así como del Programa Individual de Atención,
previstas, respectivamente, en los artículos 28 y 29 de la Orden 625/2010, de
21 de abril.
Novena.- Remisión del expediente
Instruidas las diligencias
objeto de la presente encomienda de gestión, los centros de servicios sociales
municipales deberán remitir al órgano de la Comunidad de Madrid competente en
materia de dependencia las solicitudes, debidamente registradas y subsanadas,
junto con la documentación adjunta, y un informe de entorno del solicitante. A
ello se unirá la valoración de la situación de dependencia del solicitante, el
resultado documentado del trámite de consulta sobre la modalidad de
intervención más adecuada si esta no hubiera sido consignada inicialmente en el
modelo de solicitud, así como, en su caso, el informe y/o la solicitud
previstos en la cláusula sexta.
La remisión del expediente
a la Comunidad de Madrid, debidamente instruido habrá de realizarse en el plazo
máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha en que la solicitud
hubiera tenido entrada en el registro de cualquier órgano de la Mancomunidad
Intermunicipal "La Encina" o
de sus respectivos municipios integrantes. Este plazo podrá ser interrumpido
por causa imputable al interesado.
Obligaciones y responsabilidades de la
Comunidad de Madrid como Administración encomendante
Décima.- Soporte jurídico
La realización material y
técnica de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión no
supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos
de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Comunidad de Madrid, a través de
su órgano competente en materia de dependencia, dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la
concreta actividad material objeto de encomienda.
La encomienda realizada a
la Mancomunidad Intermunicipal "La Encina" no
implica, para la Comunidad de Madrid, cambio alguno en la titularidad de la
competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas
que hayan de adoptarse con carácter previo, o posterior, a la ejecución
material y técnica encomendada.
Undécima.- Soporte material y técnico
Con carácter previo al
inicio efectivo de la realización material y técnica de las actividades objeto
de la presente encomienda de gestión, la Comunidad de Madrid, a través de su
órgano competente en materia de dependencia, impartirá la oportuna formación de
carácter técnico a los profesionales de plantilla de la Mancomunidad
Intermunicipal "La Encina" que
sean designados por esta.
La formación versará sobre
la aplicación del baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia,
aprobado mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
La formación se llevará a
cabo mediante un curso específico de veinte horas, las cuales serán objeto de
acreditación.
Asimismo, una vez formados
los profesionales designados por la Mancomunidad Intermunicipal "La Encina", recibirán la oportuna habilitación para
la aplicación del "Baremo de valoración de los grados y
niveles de dependencia y escala de valoración específica para los menores de
tres años", conforme a lo previsto en el artículo 18
de la Orden 625/2010, de 21 de abril.
Otras obligaciones derivadas del presente
convenio
Duodécima.- Gratuidad del Convenio
La ejecución de la
encomienda de gestión objeto del presente Convenio de Colaboración será a
título esencialmente gratuito, sin que pueda generarse derecho patrimonial
alguno ni contraprestación económica de ningún tipo en favor de cualquiera de
ambas partes.
Por tal razón, la ejecución
del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de
Madrid ni en el presente ni en el futuro, careciendo por tanto, este Convenio,
de todo contenido económico.
Decimotercera.- Comisión de Seguimiento
Se constituye una Comisión
de Seguimiento que estará integrada por dos miembros específicamente designados
por cada parte firmante del presente Convenio de Colaboración. Podrán asistir
sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de
su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones
debatidas en el seno de la Comisión.
Esta Comisión supervisará
las actividades objeto de la encomienda de gestión y realizará un seguimiento y
evaluación de su ejecución, reuniéndose, al menos, una vez al semestre y tantas
veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas
en el presente Convenio. Singularmente, la actividad de esta Comisión podrá
realizarse en el ámbito de otras Comisiones de Seguimiento creadas por otros
Convenios que unan, de manera bilateral, a ambas partes, singularizándose la
toma de acuerdos en acta separada.
El régimen y funcionamiento
de la Comisión se consensuarán en el seno de la misma, constituyendo normativa
supletoria el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimocuarta.- Acción administrativa contra el fraude
A tenor de lo regulado en
los artículos 39 y 42 y siguientes, todos ellos de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, ambas Administraciones firmantes del presente
Convenio de Colaboración velarán por la correcta aplicación de los fondos
públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros
beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en
el sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de
control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
A tales efectos, la
Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal "La Encina" desarrollarán actuaciones de vigilancia
del cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reservándose la
Comunidad de Madrid, por medio de su órgano con competencias en materia de
dependencia, la facultad de fiscalizar la adecuada tramitación de los
procedimientos objeto de la presente encomienda de gestión, así como de
verificar, en su caso, mediante valoraciones de comprobación, el resultado de
las valoraciones de la situación de dependencia que se realicen como
consecuencia de la ejecución de las labores encomendadas.
Decimoquinta.- Datos personales
La información y
documentación obtenidas con ocasión de la ejecución de la encomienda objeto de
este Convenio solo podrán ser utilizadas a los meros efectos del cumplimiento
de la misma, quedando prohibidos cualquier otro uso, la conservación de copias
y la cesión a terceros total o parcial. Su tratamiento será el establecido en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y en la Ley 8/2001, de 25 de julio, de Protección de Datos de
Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, atendiendo, especialmente, a
lo previsto en los artículos 9, 10, 11, 12 y 44.3.h) de la citada Ley Orgánica
15/1999, debiéndose adoptar las medidas precautorias que se establecen en el
Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan
datos de carácter personal, aprobado mediante Real Decreto 994/1999, de 11 de
junio.
Decimosexta.-
Duración del Convenio
La vigencia del presente
Convenio se establece desde la fecha de su firma, finalizando el 31 de
diciembre de 2012. ()
No obstante lo anterior,
antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes podrán
acordar su prórroga por años naturales. La voluntad de prórroga del presente
Convenio exigirá una notificación mutua en tal sentido, que deberá realizarse
con, al menos, dos meses de antelación al respectivo vencimiento.
Decimoséptima.- Causas de resolución
El presente convenio
quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
b) Por novación del mismo subsumiendo
su contenido obligacional en el ámbito de otro Convenio de Colaboración
bilateral que exceda el contenido de este.
c) Por incumplimiento de las partes de los compromisos
establecidos en el convenio.
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su
cumplimiento.
e) Por la finalización de su período de vigencia.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio
por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al
cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Decimoctava.- Régimen jurídico
El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa, regulándose por lo previsto en el artículo 15 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como por el resto de lo dispuesto en
dicha Ley y el conjunto del ordenamiento jurídico administrativo.
Singularmente, en cuanto a
la ejecución de las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda,
será de aplicación supletoria a las obligaciones del presente convenio, lo
regulado en las siguientes normas:
- Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia.
- Real Decreto 174/2011, de 11 de
febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de
dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Orden 2386/2008, de 17 de diciembre,
de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los
procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la
elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y
servicios y el régimen de incompatibilidades (en su contenido vigente).
- Orden 625/2010, de 21 de abril, de
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los
procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la
elaboración del Programa Individual de Atención.
- Orden 626/2010, de 21 de abril, de
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la prestación
económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de
Madrid.
- Orden 627/2010, de 21 de abril, de
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan la
prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación
económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de
la Comunidad de Madrid.
- Orden 141/2011, de 1 de marzo, de
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el catálogo
de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de
dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid.
Decimonovena.- Jurisdicción
Ambas partes se someten a
la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en los tribunales de
Madrid, para la resolución de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse de la aplicación del presente Convenio.