ORDEN 218/2013, de 13 de marzo, de la Consejería de Asuntos
Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión
directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género. ()
La Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
establece, en su artículo 27, el derecho a la percepción de una ayuda económica
a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado
nivel de rentas, y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta
de preparación general o especializada y otras circunstancias sociales, tendrán
especiales dificultades para obtener un empleo. El reconocimiento de este
derecho subjetivo pretende asegurar uno de los propios principios rectores de
la Ley Orgánica, recogido en el artículo 2, letra e), cual es garantizar
derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el
fin de facilitar su integración social.
Asimismo, el apartado 3 de
este artículo 27, estipula que estas ayudas, financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes
en materia de servicios sociales.
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid señala en su artículo 26.1.3, como competencia exclusiva
de la misma, la regulación del procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia, y en el artículo 26.1.25, la
competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad respecto a la
mujer, que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político,
social, económico y cultural.
Mediante Decreto 11/2011,
de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías, se crea la Consejería de
Asuntos Sociales.
El Decreto 99/2011, de 7 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Asuntos Sociales, recoge, en su artículo 17, las
competencias de la Dirección General de la Mujer, entre las que se incluye el
fomento de la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres, y en
especial, de aquellos colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres
víctimas de violencia que requieran una especial atención.
El artículo 8 del Decreto
23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, recoge que las competencias de dicha Consejería serán las que ya tenía
atribuidas por el Decreto citado anteriormente.
La Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid,
dedica su artículo 18 al régimen de ayudas económicas, estableciendo, en su
apartado 1, la competencia del Organismo de Igualdad de la Comunidad de Madrid
para la tramitación de la ayuda de pago único prevista en el artículo 27 de la
precitada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter excepcional, podrán
concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía
vengan impuestos por normas de rango legal.
El objetivo de la Comunidad
de Madrid es prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de
género que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades
para obtener un empleo, para así facilitar su integración social. Y la actual coyuntura
económica aconseja el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que
permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las beneficiarias,
removiendo cualquier tipo de obstáculo que pueda perjudicar la eficacia en la
gestión. Por ello, es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas
que posibiliten que las mujeres víctimas de violencia de género reciban un
inmediato apoyo institucional, sin necesidad de comparar solicitudes, pero
respetando siempre los controles que permitan cumplir los principios de
eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
En su virtud, y haciendo
uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y vigencia
1. Las presentes normas
reguladoras tienen por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de
concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el
artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, desarrollado por el Real
Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
2. La presente Orden tendrá
una vigencia indefinida, hasta que no se produzca algún tipo de modificación en
la normativa de referencia, procediéndose en su caso a efectuar las adaptaciones
o modificaciones oportunas.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas
1. La ayudas económicas a
que se refiere la presente Orden tienen por objeto prestar apoyo económico a
las mujeres víctimas de violencia de género a las que hace referencia el artículo
1 de la precitada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, para las que quede
acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para
obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a
fin de facilitar su integración social.
2. Estas ayudas consisten
en un pago único, que se modulará en función de las responsabilidades
familiares o del grado de minusvalía de la víctima o de alguno de los
familiares a su cargo, o por ambos conceptos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8 de las presentes normas reguladoras.
Artículo 3. Beneficiarias
Podrá ser beneficiaria de
la ayuda económica la mujer víctima de violencia de género que, tanto en el
momento de presentación de la solicitud como al serle concedida la ayuda
recogida en estas normas reguladoras, tenga acreditada la situación de
violencia de género en los términos previstos en el artículo siguiente, y reúna
los siguientes requisitos:
a) No haber sido
beneficiaria anteriormente de esta misma ayuda, aun en el caso de que la
solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia de
género.
b) Tener vigente el título
que acredita la situación de violencia de género.
c) Ser residente en
cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
d) Carecer de rentas que,
en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional
vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
e) Tener especiales
dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de un Informe
del Servicio Público de Empleo, que deberá reunir los requisitos recogidos en
el artículo 6.
Artículo 4. Acreditación de la situación de
violencia de género
1. A efectos de acreditar
la situación de violencia de género, tanto en el momento de presentación de la
solicitud como al ser concedida la ayuda recogida en estas normas reguladoras,
se exigirá orden de protección vigente a favor de la víctima y solicitante de
la misma.
2. En el caso de que la
orden de protección a favor de la víctima haya finalizado su vigencia sin que
se hubiera dictado sentencia condenatoria, no procederá el reconocimiento de la
situación de violencia de género.
3. Excepcionalmente, será
título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es
víctima de violencia de género, y hasta tanto se dicta la orden de protección.
4. Asimismo, se admitirá
como título acreditativo de la situación de violencia de género la sentencia
definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por hechos
constitutivos de violencia de género, y en la misma se acuerden medidas de
protección a favor de la víctima y solicitante.
Artículo 5.
Determinación de las
rentas
1. A efectos de determinar
el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas
o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que
se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la
unidad familiar que convivan con la víctima.
2. Si la solicitante de la
ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el
requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la
unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere
el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.
3. Se considerarán rentas o
ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que
disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del
trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de
patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional,
salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor
acogido a cargo.
También se considerarán los
rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio,
aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo del interés legal del dinero
vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y
de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
4. Las rentas que no
procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se
computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.
Artículo 6. Informe del Servicio Público de Empleo
1. El informe del Servicio
Público de Empleo competente deberá hacer constar que la mujer solicitante de
esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y
circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad
por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para
su inserción profesional.
2. A tal efecto, en la
elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno
de los factores mencionados en el apartado anterior, así como la incidencia
conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y
sobre la mejora de su empleabilidad.
3. En la apreciación de la
edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que el Servicio Público de
Empleo, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la
inserción laboral.
4. Por lo que se refiere a
las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la
víctima, se estimarán, fundamentalmente, aquellos supuestos de falta total de
escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.
5. En la valoración de las
circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de
violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los
programas de inserción, con el grado de minusvalía reconocido, así como
cualesquiera otras que, a juicio del Servicio Público de Empleo competente,
puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.
Artículo 7. Régimen de incompatibilidades
1. Las ayudas contempladas
en estas normas reguladoras serán únicamente compatibles con las recogidas en
la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de
Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
En el caso de que la
solicitante de esta ayuda tuviera concedida una de las ayudas contempladas en
la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de
Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, estas deberán computarse como
ingreso a fin de acreditar el requisito de carencia de rentas recogido en los
artículos 3, apartado d), y 5 de esta Orden.
2. De acuerdo con el
artículo 18.1 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con independencia de la percepción
de esta ayuda, las beneficiarias podrían participar en los programas de
inserción y reinserción laboral diseñados y puestos en marcha por parte de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda
1. El importe de la ayuda
será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por
desempleo.
2. Cuando la víctima de
violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la
ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio
por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
b) Dieciocho meses de
subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más
familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
3. Cuando la víctima de
violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio
por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de
subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o
menor acogido.
c) Veinticuatro meses de
subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más
familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
4. Cuando la víctima de
violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que
tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho meses de
subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cago a un familiar o
menor acogido.
b) Veinticuatro meses de
subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más
familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
5. Cuando la víctima de
violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor
acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de
minusvalía igual o superior al 65 por 100, el importe de la ayuda será
equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
6. Cuando la víctima de
violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran
reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100,
el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por
desempleo.
7. A efectos de lo
dispuesto en las presentes normas reguladoras, tendrán la consideración de
personas con discapacidad las comprendidas en el apartado 2 del artículo 1 de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
8. La ayuda económica
reconocida será compatible con el percibo de las pensiones de invalidez y de
jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y no tendrá,
en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del
percibo de esta.
Artículo 9. Responsabilidades familiares
A los efectos de lo
previsto en estas normas reguladoras, existirán responsabilidades familiares
cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.
No se considerarán a cargo
los familiares mencionados en el párrafo anterior con rentas de cualquier
naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias.
Las responsabilidades
familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el
supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este
caso, procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la
cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran
concurrido esas responsabilidades.
Se entenderá que existe
convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la
situación de violencia de género.
No será necesaria la
convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o
resolución judicial. Se presumirá convivencia, salvo prueba en contrario,
cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de
asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca
extendido a nombre de la víctima.
Artículo
10. Solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda
se formularán conforme al modelo recogido en el Anexo a esta Orden y se
acompañarán, en todo caso, de los documentos que se establecen en el artículo
siguiente.
2. Las solicitudes podrán
presentarse por las interesadas en el Registro de la Consejería de Asuntos
Sociales, sito en la calle ODonnell, número 50, en cualquier otro Registro de
la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del
Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito el
correspondiente Convenio a tal efecto, así como a través de cualquiera de los
medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes, así como
la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse, a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), todo ello de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.
3. El plazo de presentación
de las solicitudes estará abierto a partir de la entrada en vigor de la
presente Orden.
Artículo
11. Documentación
1. Las solicitudes deberán
ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia cotejada del
documento nacional de identidad, pasaporte español o, en su caso, permiso de
residencia y permiso de trabajo de la solicitante. Estos documentos serán
solicitados por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento
de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al
modelo Anexo.
b) Certificado de
empadronamiento de la solicitante. Este certificado será solicitado por el
órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión
de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo
recogido en el Anexo a las presentes normas reguladoras.
c) Fotocopia cotejada del
documento acreditativo de la situación de violencia de género, en los términos
recogidos en el artículo 4.
d) En el caso de que la
solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia cotejada del libro de familia y
sentencia judicial en firme sobre tutela, cuando esta existiera. Asimismo, en
el caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del
Menor. En el supuesto de los hijos que nazcan en los trescientos días
siguientes, tal y como recoge el artículo 9, deberá acreditarse esta
circunstancia mediante presentación de la fotocopia cotejada del libro familia
en la que figure inscrito el nuevo miembro de la misma o, en su defecto,
certificado de nacimiento.
e) En el caso de que la
solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia cotejada del convenio o
resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos.
f) Justificantes de
ingresos (fotocopia cotejada de nóminas, certificados de pensiones o, en su
defecto, declaración responsable de ingresos).
g) Declaración de no ser
beneficiaria anterior de la ayuda regulada en esta Orden y cesión de datos a
otros órganos de esta Administración o de otras Administraciones Públicas
(solicitud conforme al modelo anexo).
h) Certificado, en caso de
discapacidad, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a Minusválidos
dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de
Asuntos Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de
la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo
efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en el Anexo a
las presentes normas reguladoras.
i) En el caso de
responsabilidades familiares y con respecto a los familiares a su cargo:
Certificado de empadronamiento, justificantes de ingresos (fotocopia cotejada
de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable
de ingresos) y fotocopia cotejada del documento de asistencia sanitaria de la
Seguridad Social de la víctima en el que se reconozca la condición de
beneficiario de los familiares a su cargo.
Asimismo, con carácter
facultativo y obligación de aportación en caso de no cesión, los familiares a
cargo de la solicitante a que se hace referencia en este apartado podrán
cumplimentar el Anexo a las presentes normas reguladoras para prestar su
consentimiento previo a esta cesión.
j) Certificado expedido
por la Dirección General del Catastro que acredite la titularidad o no
titularidad de bienes inmuebles de la solicitante.
2. Además de la
documentación citada, la Dirección General de la Mujer procederá, de oficio, a
incorporar al expediente el informe del Servicio Público de Empleo a que se
hace referencia en el artículo 6. A estos efectos, la Dirección General de la
Mujer, y previa autorización de la solicitante mediante cumplimentación de la
solicitud conforme al modelo recogido en el Anexo a las presentes normas
reguladoras, realizará directamente con los Servicios Públicos de Empleo de la
Comunidad de Madrid los trámites correspondientes conducentes a la emisión de
este informe.
Dado el carácter
facultativo de esta posibilidad, el no consentimiento a la misma supone la
obligación por parte de la interesada de realizar por sí misma todos los
trámites y gestiones conducentes a la obtención de este informe del Servicio
Público de Empleo.
Artículo
12. Tramitación de los
expedientes
1. El procedimiento de
concesión de las ayudas será la concesión directa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo la Dirección General de la Mujer
el órgano encargado de la instrucción y ordenación.
2. El estudio de las
solicitudes se hará por orden de entrada de las mismas en el registro del
órgano competente para resolver. El órgano instructor formulará propuesta de
resolución cada dos meses, acumulando todas las solicitudes presentadas desde
la última propuesta de resolución.
3. Las solicitudes
presentadas que no hayan podido ser resueltas a fecha de cierre del ejercicio
correspondiente serán tenidas en cuenta en el ejercicio siguiente, resolviendo
las mismas en los términos y condiciones recogidos en estas normas reguladoras.
El orden de prelación es el establecido por orden de entrada de las solicitudes
en el registro del órgano competente para resolver.
4. Si la solicitud o la
documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la
interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se la tendrá
por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos del
artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de esta Ley.
Artículo
13. Resolución del
expediente
1. El Consejero de Asuntos
Sociales resolverá, mediante Orden motivada e individualizada, la concesión o
denegación de la ayuda solicitada. Dicha Orden pone fin a la vía administrativa
y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio
órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses.
2. El plazo máximo para
dictar y notificar Resolución será de tres meses contados desde la fecha de
entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse a petición del órgano competente para
instruir el expediente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese
notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse
desestimadas.
Artículo
14. Forma de pago de
la ayuda
El pago de la ayuda se
realizará, una vez sea concedida esta, mediante un abono único.
Artículo
15. Obligaciones de
las beneficiarias
Las beneficiarias de las
ayudas reguladas en estas normas reguladoras tienen las siguientes
obligaciones:
a) Comunicar a la
Dirección General de la Mujer la obtención de subvenciones para la misma
finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o
privada, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión.
A estos efectos, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Las beneficiarias
están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, la
obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuanto al
ejercicio de la función interventora. Asimismo, las beneficiaras de las ayudas
reguladas en estas normas reguladoras quedan sometidas al control financiero de
la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de
control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
c) Las beneficiarias
están exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en base al
apartado d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por
los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la
Comunidad de Madrid, dado que se trata de mujeres que carecen de recursos
económicos propios.
Artículo
16. Causas de
reintegro
En el caso de que se
produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de la subvención, más los
intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho
procedan.
Artículo
17. Infracciones y
sanciones
La Dirección General de la
Mujer podrá iniciar procedimiento sancionador cuando, a consecuencia del examen
del expediente, se desprenda la comisión de alguna infracción tipificada en el
artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
18. Tratamiento de los
datos de carácter personal
Los datos personales
recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los
expedientes de ayudas se archivarán y tratarán en el/los fichero/s "Ayudas económicas de pago único" y podrán ser objeto de tratamiento, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, pudiendo cederse los mismos a organismos cuya
finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de
ayudas.
Los derechos de acceso,
rectificación, oposición y cancelación podrán ejercitarse ante la Dirección
General de la Mujer.
Artículo
19.- Financiación
Estas ayudas se financiarán
íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, anticipándose
por parte de la Comunidad de Madrid el pago de las mismas.
Los créditos
presupuestarios a los que se aplicarán las ayudas de pago único se contraerán
con cargo al programa presupuestario 915 Acciones contra la Violencia de Género
y Promoción de la Igualdad de Oportunidades, partida 48390 "A familias".
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden
2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se
establece el procedimiento de concesión de las ayudas económicas de pago único
recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en
esta Orden se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; en
el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda
económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; por
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en
todo lo no dispuesto en ella, y de forma supletoria, en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.