Orden 24/2012, de 12 de noviembre, de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura, por la que se dictan disposiciones generales para la
financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores
ocupados y se convocan subvenciones para el año 2012. ()
▼ Derogada tácitamente por Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, . (BOCM de 18 de octubre de 2016)
El artículo 149.1.7.a de la
Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas.
La Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2, en la redacción dada por el
Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora
de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, que las
acciones y medidas correspondientes a los ámbitos de las políticas activas de
empleo, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito
de sus competencias.
Mediante el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, se regulan las distintas iniciativas de formación que
configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de
funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de
participación institucional. A su vez, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
regula los certificados de profesionalidad.
A través de la Orden
TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en
el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
De conformidad con lo
dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo
28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación
del Estado en materia laboral.
En virtud del Decreto
15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, se fusionan la Consejería de
Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de
Madrid, asumiendo las competencias hasta entonces atribuidas a la Consejería de
Empleo y Mujer, y por Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad, se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo las competencias
en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e
Inmigración.
Mediante Decreto 98/2011,
de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, se crea la Dirección General
de Formación, que asume las competencias del anterior Servicio Regional de
Empleo, entre otras, en las materias de formación profesional para el empleo
(anteriormente formación ocupacional y formación continua).
Por Decreto 23/2012, de 27
de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 1, se establece el número y denominación de las
Consejerías, y en su apartado 8 está la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura, que asume según el artículo 9, las competencias que en las citadas
materias hasta ahora correspondían a las antiguas Vicepresidencia, Consejería
de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a la Consejería de Economía y
Hacienda y a la Consejería de Educación y Empleo.
Mediante Decreto 109/2012,
de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente
las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad
de Madrid, en su artículo 8.6, establece que la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la
siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de
Empleo, a la que se adscriben: d) la Dirección General de Formación, que asume,
entre otras, las materias de formación continua (profesional para el empleo).
La Ley 3/2012, de 6 de
julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, modifica el
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo, así como la Orden ESS/1726/2012, de 2 de
agosto, que modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se
desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de
oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas destinadas a su financiación, determinan que los Servicios Públicos de
Empleo deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que
tengan carácter prioritario, e incluyen a los centros y entidades de formación
debidamente acreditados e inscritos como beneficiarios de las subvenciones
destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos
prioritariamente a los trabajadores ocupados.
Entre las distintas
modalidades de formación de oferta que regula la Orden TAS/718/2008, se
contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores
ocupados.
En la disposición final
tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que "los Órganos
competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus
respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para
la aplicación de la presente Orden".
En uso de las competencias
de ejecución que corresponden a la Comunidad de Madrid, mediante la presente
Orden se establecen disposiciones generales para la financiación de planes de
formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, se procede a la
convocatoria de subvenciones para el año 2012, y se deroga la Orden 3727/2011,
de 21 de septiembre.
En virtud de lo expuesto, y
de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1ª. OBJETO, FINALIDAD, RÉGIMEN
JURÍDICO Y FINANCIACIÓN
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
establecer las disposiciones generales para la concesión de subvenciones
destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente
a los trabajadores ocupados, mediante la suscripción de convenios de ámbito
regional, de acuerdo con la normativa reguladora establecida en la Orden
TAS/718/2008, de 7 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
número 67, de 18 de marzo, y con lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23
de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el
empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Finalidad y destinatarios
1. Las subvenciones que se
concedan al amparo de estas disposiciones generales tendrán como finalidad
financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores
ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de
trabajo y que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad
de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo
personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño
cualificado de las distintas profesiones y les facilite, en su caso, el acceso
al empleo.
2. Se podrán suscribir
convenios de ámbito regional para la ejecución de los siguientes tipos de
planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados:
a) Planes de formación intersectoriales.
b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a
trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica.
c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores
autónomos.
d) Planes de formación sectoriales.
e) Planes de formación específicos compuestos por acciones
formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.
3. Los convenios tendrán,
al menos, el siguiente contenido:
a) Entidades beneficiarias que suscriben el convenio, con
indicación de los miembros asociados a los mismos cuando los hubiere.
b) Objeto y ámbito de aplicación del convenio.
c) Normativa aplicable.
d) Características del plan de formación.
e) Financiación del plan de formación.
f) Compromisos y, en su caso, cuantías que asume gestionar cada
uno de los beneficiarios.
g) Causas de resolución y efectos.
h) Vigencia y denuncia del convenio.
i) Compromisos de ejecución del plan formativo.
4. Podrán participar en los
planes de formación:
a) Los trabajadores ocupados que presten servicios en centros de
trabajo de la Comunidad de Madrid con código de cuenta de cotización en la
misma y estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el
día del inicio de la acción formativa. La participación de estos trabajadores
en cada plan formativo será al menos del 60 por 100 respecto del total de
trabajadores que inician la formación.
b) Los trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de
Empleo de la Comunidad de Madrid. La participación de dichos trabajadores
desempleados deberá oscilar entre un 20 y un 40 por 100 en el conjunto del
correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación
dentro del mismo. La consideración como personas desempleadas vendrá
determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la
formación.
5. De conformidad con lo
establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los
cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán
participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones
específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos de servicios
de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la
autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con
discapacidad, acción e intervención social y sanidad.
6. El personal al servicio
de las Administraciones Públicas podrá participar en los planes de formación
intersectoriales recogidos en el artículo 2.2.a) de esta Orden, con un límite
máximo de un 10 por 100 del total de participantes del plan.
7. A fin de garantizar el
acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en
el mercado de trabajo, las convocatorias deberán recoger los colectivos que
tendrán la consideración de prioritarios.
8. En cada plan de
formación, los trabajadores podrán recibir hasta 270 horas de formación, salvo
que participe en una única acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado
o en acciones de formación conducente a la obtención de un certificado de
profesionalidad de acuerdo con lo previsto en esta Orden. Los trabajadores no
podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa dentro de la
misma convocatoria.
9. Cada convocatoria
establecerá las áreas formativas prioritarias. En todo caso, son áreas
prioritarias las que establece el artículo 6.2 de la Orden TAS 718/2008.
10. Para participar en las
acciones formativas, los trabajadores cumplimentarán la solicitud que se
establezca en las instrucciones de ejecución de la convocatoria
correspondiente.
Artículo 3.- Régimen de concesión e incompatibilidades
La concesión de las
subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los
principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
La percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, es incompatible con las
recibidas en las convocatorias que se realicen al amparo de esta Orden, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
El importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Artículo 4.- Financiación y determinación de la ayuda
1. Los planes formativos se
financiarán en cada convocatoria con cargo a los fondos recibidos del Servicio
Público de Empleo Estatal.
2. Anualmente se realizará
la convocatoria de subvenciones para financiar planes de formación dirigidos
prioritariamente a trabajadores ocupados, que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
3. Cada Orden de
convocatoria fijará los diferentes tipos de planes formativos y los ámbitos
sectoriales objeto de la misma y distribuirá el importe económico a
subvencionar entre todos ellos.
4. En el supuesto de que la
financiación correspondiente a cualquiera de los tipos de planes de formación
no fuera cubierta en su totalidad, el presupuesto sobrante se podrá aplicar a
financiar cualquiera de los otros tipos de planes de formación convocados,
mediante resolución del titular de la Dirección General de Formación.
5. Igualmente si alguna de
las cantidades asignadas a alguno de los ámbitos sectoriales no fuera cubierta
en su totalidad, se podrá dedicar a financiar los otros sectores, o bien los
otros tipos de planes de formación, mediante el mismo procedimiento que en el
supuesto del párrafo anterior.
6. En el caso de que exista
disponibilidad presupuestaria con anterioridad a la resolución de la
convocatoria que suponga un incremento de la dotación económica inicialmente
prevista, dicho aumento de fondos se podrá dedicar a financiar cualquiera de
los tipos de planes de formación, con el límite de la subvención solicitada por
la entidad, según lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley
38/2003, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En
este supuesto, se establecerá mediante Resolución del titular de la Dirección
General de Formación, la distribución de estos fondos entre los distintos tipos
de planes formativos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
7. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
8. A fin de fijar la
cuantía de la subvención para la realización de los planes de formación se
aplicarán módulos económicos máximos (coste por participante y hora de
formación), que se determinarán anualmente en cada convocatoria, según la
modalidad de impartición de la formación.
9. Para la determinación
del importe de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes variables:
a) Presupuesto destinado a cada tipo de plan o ámbito sectorial.
b) Número de entidades beneficiarias.
c) Valoración de los criterios.
d) Módulos económicos.
e) Cuantía de la subvención solicitada.
SECCIÓN 2ª. PLANES DE FORMACIÓN Y
BENEFICIARIOS
Artículo 5.- Planes de formación y contenido
1. Los planes de formación
dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser
intersectoriales, sectoriales y específicos compuestos por acciones formativas
vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. Los planes de
formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas
a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad
económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y
recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación
dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la
representación legal de los trabajadores.
2. En los planes de
formación intersectoriales el importe de la subvención destinada a financiar
acciones formativas dirigidas a la capacitación para la realización de
funciones propias de la representación legal de los trabajadores no podrá
superar el 5 por 100 de la subvención total solicitada.
3. Los planes de formación
sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de
trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar
acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer
necesidades específicas de formación del mismo. La convocatoria podrá
establecer un porcentaje máximo de acciones formativas transversales en planes
de formación sectoriales.
4. Los planes de formación
específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de
certificados de profesionalidad estarán dirigidos al aprendizaje de
competencias transversales a varios sectores de actividad económica,
competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de
personas trabajadores de otros sectores o correspondientes a sectores
emergentes, innovadores o de crecimiento. En estos planes de formación las
acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de
profesionalidad completos.
5. Los planes de formación
deberán contener, al menos, la siguiente información:
a) Ámbito de aplicación del plan.
b) Objetivos y contenidos.
c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso,
de las dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.
d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos
prioritarios.
e) Coste previsto de las acciones formativas.
f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones
formativas.
Artículo 6.- Beneficiarios de planes de formación
1. Podrán solicitar
subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes, las
siguientes entidades:
a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales de
carácter general, las organizaciones empresariales y sindicales
intersectoriales representativas en la Comunidad de Madrid.
b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales
dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la
economía social, siempre que aporten actividad económica, las asociaciones,
confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las
organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter
intersectorial, con ámbito territorial específico e implantación en la
Comunidad de Madrid.
c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales
dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones
representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con ámbito
territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid, así como las
organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con representatividad en dicho
ámbito.
d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las
siguientes organizaciones empresariales y sindicales:
1) Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva
sectorial en la Comunidad de Madrid. En los planes formativos dirigidos a
sectores que carecen de convenio colectivo sectorial con ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid y a los que, en consecuencia, es de aplicación el
correspondiente convenio colectivo de ámbito nacional, podrán participar las
entidades creadas al amparo de este convenio, si tienen sede y ejercen
actividad en la Comunidad de Madrid.
2) Las organizaciones empresariales o sindicales representativas
del correspondiente sector de actividad en la Comunidad de Madrid.
e) Para la ejecución de planes de formación específicos compuestos
por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de
profesionalidad, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de
formación debidamente acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades
de Formación y radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Se entiende por
organizaciones intersectoriales, aquellas que comprenden, al menos, a dos
ámbitos sectoriales de los relacionados en la Orden de convocatoria.
3. De conformidad con lo
establecido en el artículo 3.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los
miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad
o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre
y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de
beneficiarios.
4. Igualmente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 de la citada Orden, las
agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades que tengan la
consideración de beneficiarias de acuerdo con lo previsto en esta Orden, y las
formadas por estas y por entidades vinculadas a las mismas, que tengan entre
sus fines el desarrollo de actividades formativas, podrán tener la
consideración de beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiario, corresponden a la agrupación.
5. No podrán obtener la
condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes
concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Con el fin de preservar
la calidad de la formación, podrán limitarse el número máximo de beneficiarios
según los distintos tipos de planes.
7. En cada convocatoria se
establecerán los ámbitos sectoriales con sus sectores afines, a que hace
referencia este artículo.
8. Para poder acceder a la
condición de beneficiario será necesario tener domicilio fiscal en la Comunidad
de Madrid.
Artículo 7.- Requisitos a cumplir por las entidades
solicitantes
A efectos de lo dispuesto
el artículo 6, se considerará que cumplen los requisitos para ser beneficiario
de los distintos tipos de planes objeto de esta Orden, las siguientes
entidades:
a) Para la ejecución de
planes de formación intersectoriales de carácter general, las siguientes
organizaciones:
1) Las organizaciones empresariales de ámbito regional de la
Comunidad de Madrid, cuya representatividad sea, al menos, la establecida en la
disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. La entidad deberá
aportar certificación del representante legal en la que conste el número de
empresas asociadas y número de trabajadores, haciendo constar que comprenden,
al menos, a dos ámbitos sectoriales de los establecidos en esta convocatoria.
2) Las organizaciones sindicales de ámbito regional de la
Comunidad de Madrid, cuya representatividad sea, al menos, la establecida en el
artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical. La entidad debe
aportar certificación del representante legal en la que conste el número de
delegados o miembros del comité de empresa y órganos correspondientes de las
Administraciones Públicas, haciendo constar que comprenden, al menos, dos
ámbitos sectoriales de los relacionados en esta convocatoria.
3) Las organizaciones empresariales de ámbito regional de la
Comunidad de Madrid cuya representatividad sea menor a la establecida en la
disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores cuando cumplan, al
menos, uno de los siguientes requisitos:
- Que acrediten contar con, al menos, el 0,1 por 100 de las
empresas y de los trabajadores de la Comunidad de Madrid. La entidad deberá
aportar certificación del representante legal en la que conste el número de
empresas asociadas y número de trabajadores, haciendo constar que comprenden,
al menos, dos ámbitos sectoriales de los relacionados en esta convocatoria.
- Que participen en la negociación colectiva con ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid en, al menos, dos ámbitos sectoriales de
los relacionados en esta convocatoria. La entidad deberá aportar documentación
acreditativa: Convenios colectivos, actas de la mesa de negociación o cualquier
otra documentación con la que se pueda comprobar fehacientemente esa
participación y certificación del representante legal de la entidad solicitante
en la que se especifique los convenios negociados y el sector al que
pertenecen, además del número de empresas asociadas y el número de
trabajadores.
- Que estén integradas directamente en una organización
empresarial intersectorial de carácter regional cuya representatividad sea, al
menos, la establecida en la disposición adicional sexta del Estatuto de los
Trabajadores, no se considerará integración directa cuando se produzca a través
de una entidad intermedia. La entidad deberá aportar certificado del
representante legal de la organización en la que se encuentra integrada.
4) Otras organizaciones sindicales no comprendidas en el punto
a.2) de este artículo, que cuenten con representantes sindicales en la
Comunidad de Madrid, en, al menos, dos de los ámbitos sectoriales relacionados
en la presente convocatoria y que, o bien se encuentren integradas directamente
en una organización sindical intersectorial de ámbito regional de la Comunidad
de Madrid cuya representatividad sea, al menos, la establecida en el artículo 7
de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, o bien que cumplan los
siguientes requisitos:
- Que participen en la negociación colectiva con ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid en, al menos, dos sectores relacionados
en la presente convocatoria.
- En caso de no existir convenio en dicho ámbito, se entiende que
cumplen este requisito aquellas organizaciones sindicales que participen en la
negociación del convenio colectivo estatal. En este caso deberán además tener
sede permanente y cuenta de cotización en la Comunidad de Madrid, que deberán
acreditar mediante declaración jurada del representante legal, indicando la
dirección completa.
- Disponer en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como mínimo, de
100 delegados de personal o miembros del comité de empresa y en los órganos
correspondientes de las Administraciones Públicas.
Deberán aportar documentación que avale la participación en la
negociación colectiva: Convenios colectivos, actas de la mesa de negociación o
cualquier otra documentación con la que se pueda comprobar fehacientemente esa
participación y certificación del representante legal de la entidad solicitante
en la que se especifique los convenios negociados y el sector al que pertenecen
y el número de delegados o miembros del comité de empresa y órganos
correspondientes a las Administraciones Públicas, o bien certificado del
representante legal de la organización en la que se encuentra integrada.
b) Para la ejecución de
planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos
de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad
económica, las asociaciones, confederaciones y federaciones de cooperativas y/o
sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía
social, todas ellas de carácter intersectorial, con ámbito territorial
específico e implantación en la Comunidad de Madrid. Las entidades deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de sede permanente en la Comunidad de Madrid con, al
menos, un año de antigüedad a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Se acreditará mediante declaración responsable del
representante legal, indicando el número de sedes y la dirección completa de
cada una de ellas, así como su antigüedad.
- Contar con miembros en la asociación u organización
correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Deberá
aportar declaración jurada del representante legal de la asociación u
organización donde se indique el número de empresas asociadas.
c) Para la ejecución de
planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de
autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de
carácter intersectorial con ámbito territorial específico e implantación en la
Comunidad de Madrid, así como las organizaciones contempladas en el artículo
21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con
representatividad en dicho ámbito. La implantación en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, a efectos de esta Orden, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
- Disponer de sede permanente en la Comunidad de Madrid con, al
menos, un año de antigüedad a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Se acreditará mediante declaración jurada del
representante legal, indicando el número de sedes y la dirección completa de
cada una de ellas, así como su antigüedad.
- Contar con, al menos, 100 miembros en la asociación u
organización correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Deberá aportar declaración jurada del representante legal de la
asociación u organización donde se indique el número de afiliados.
d) Para la ejecución de
planes de formación sectoriales, las siguientes organizaciones empresariales y
sindicales:
1) Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva
sectorial en la Comunidad de Madrid. En los planes formativos dirigidos a
sectores que carecen de convenio colectivo sectorial con ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid y a los que, en consecuencia, es de aplicación el
correspondiente convenio colectivo de ámbito nacional, podrán participar las
entidades creadas al amparo de este convenio. Dichas entidades tendrán que
cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de sede permanente en la Comunidad de Madrid con, al
menos, un año de antigüedad a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Se acreditará mediante declaración jurada del
representante legal, indicando el número de sedes y la dirección completa de
cada una de ellas, así como su antigüedad.
- Disponer de recursos humanos propios para desarrollar su
actividad en la Comunidad de Madrid. Deberá aportar VILEM (Vida Laboral de la
Empresa) de la asociación u organización.
- Ejercer actividad en la Comunidad de Madrid. Deberá aportarse
declaración censal.
2) Las organizaciones empresariales o sindicales representativas
en el correspondiente ámbito sectorial en la Comunidad de Madrid,
considerándose representativas las siguientes organizaciones:
- Las organizaciones sindicales o empresariales que participen en
la negociación colectiva, con ámbito territorial específico de la Comunidad de
Madrid, del respectivo ámbito sectorial o sector afín, o subsector incluido en
este, de los relacionados en la presente convocatoria.
- Las organizaciones empresariales o sindicales con domicilio
social en la Comunidad de Madrid, que participen en convenios de ámbito
nacional del correspondiente ámbito sectorial o sector afín o subsector
incluido en este, de los relacionados en la presente convocatoria, en el caso
de inexistencia de convenios colectivos con ámbito territorial específico de la
Comunidad de Madrid.
Para acreditar la implantación o representatividad, a efectos de
esta Orden, se deberá aportar documentación acreditativa de la participación en
la negociación colectiva: Convenios colectivos, actas de la mesa de negociación
o cualquier otra documentación con la que se pueda comprobar fehacientemente
esa participación. En el caso de entidades empresariales deberán aportar
certificación del representante legal en la que consten los convenios
negociados y el sector al que pertenecen, el número de empresas asociadas y el
número de trabajadores.
En el caso de entidades sindicales, deberán aportar certificación
del representante legal de la entidad solicitante, en la que consten los
convenios negociados y el sector al que pertenecen, número de delegados o
miembros del comité de empresa y órganos correspondientes a las
Administraciones Públicas.
e) Para la ejecución de
planes de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a
la obtención de certificados de profesionalidad, las personas físicas o
jurídicas titulares de centros de formación debidamente acreditados en el
Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación y radicados en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, cuando cumplan los siguientes
requisitos:
- Estar acreditados en especialidades formativas de, al menos, dos
certificados de profesionalidad completos de los indicados en la
correspondiente convocatoria, a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Se deberá presentar documentación justificativa de esta
acreditación.
- Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, que
se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o los
estatutos y la tarjeta de identificación fiscal.
Los centros y entidades de formación solo podrán incluir en las
solicitudes que presenten acciones formativas correspondientes a certificados
de profesionalidad que se establezcan en la correspondiente convocatoria,
siendo necesario solicitar por cada plan formativo, al menos, acciones
formativas de un certificado de profesionalidad completo, incluyendo el módulo
de prácticas en centros de trabajo. Estos centros y entidades no podrán
subcontratar en ningún caso la actividad formativa a realizar por lo que habrán
de disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los
programas formativos asociados a cada uno de los certificados de
profesionalidad. La contratación de personal docente para la impartición de la
formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará
subcontratación.
f) A efectos de acreditar
la representatividad en este artículo, se considerarán los siguientes datos a
fecha de publicación de la correspondiente convocatoria:
- En relación al número de empresas en la Comunidad de Madrid, se
considerarán los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de
Estadística, excluidas las empresas sin asalariados.
- En cuanto al número de trabajadores se considerarán los últimos
datos de afiliación a la Seguridad Social publicados por el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
- En relación al número de delegados se
tendrá en cuenta el resultado de las últimas elecciones sindicales.
SECCIÓN 3ª. ACCIONES FORMATIVAS
Artículo 8.- Acciones formativas subvencionables
1. Se entiende por acción
formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y
cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos
formativos con objetivos, contenidos y duración propios.
2. Las distintas acciones
formativas incluidas en los respectivos planes de formación aprobados podrán
impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante
teleformación o mixta.
3. La formación presencial
exige la presencia física del alumno y profesor en el aula durante unos tiempos
y horarios prefijados. La formación impartida mediante la modalidad presencial
se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.
En el supuesto de jornada
de mañana y tarde, la duración máxima diaria no podrá superar las 8 horas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de
marzo.
4. En las acciones
presenciales y en la parte presencial de las mixtas, el control de asistencia
de los alumnos se efectuará en el modelo normalizado, debidamente
cumplimentado, según se establezca en las Instrucciones de ejecución de la
Convocatoria.
5. La formación a distancia
convencional se realizará utilizando soportes didácticos que permitan un
proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente
será completado con asistencia tutorial.
6. En la modalidad de teleformación
el proceso de aprendizaje se desarrollará a través de tecnologías de la
información y comunicación telemáticas, que posibiliten la interactividad de
alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.
7. La modalidad mixta se
desarrollará en sesiones presenciales y a distancia convencional o
teleformación.
8. Las acciones formativas
a distancia convencional o teleformación deberán iniciarse y certificarse en
grupos de, al menos, 10 alumnos.
9. Las acciones formativas
a distancia convencional o teleformación, deben realizarse con asistencia
tutorial con el fin de dinamizar la participación activa de los alumnos. En la
formación impartida mediante estas modalidades deberá haber, como mínimo, un
tutor por cada 80 participantes. Un mismo tutor no podrá realizar
simultáneamente funciones de tutoría para más de 80 alumnos.
10. Las acciones formativas
no podrán tener una duración inferior a seis horas ni superior a doscientas
setenta. Estos límites se podrán excepcionar en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de formación de carácter transversal en las
áreas prioritarias relativas a tecnologías de la información y la comunicación,
la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la
promoción de la igualdad, la orientación profesional y aquellas otras que se
determinen en cada convocatoria, la duración mínima podrá ser de cuatro horas.
b) Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación
oficial o de un título propio universitario, cuando por norma o convenio sea
exigida una duración mayor, o cuando se trate de especialidades formativas
dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración de la
acción podrá ser superior a doscientas setenta horas.
11. Las acciones formativas
dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, con el fin de
favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos
y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo, podrán estar
constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de
las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad, o
por unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en la
normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, debiendo ser
impartidas por centros o entidades de formación debidamente acreditados.
A efectos de esta Orden,
las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se
impartirán únicamente en la modalidad presencial.
12. La formación, tanto
teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones
apropiadas y, en su caso, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 9.- Acreditación de la formación y módulos de
formación práctica en centros de trabajo
1. La formación dirigida a
la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales
acumulables, se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación
Profesional para el Empleo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los Reales
Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad y en la normativa
de desarrollo.
Cuando la formación no vaya
dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones
parciales acumulables, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y
entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa
un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado
la formación con evaluación positiva, en el que, como mínimo, se harán constar
la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad
de impartición, duración y período de impartición.
El certificado o, en su
caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a los participantes en el
plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción
formativa.
2. El módulo de formación
práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados
el resto de módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien
también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos. En
ningún caso se podrá programar este módulo de forma independiente.
Las entidades beneficiarias
y las empresas que vayan a realizar las prácticas, firmarán conjuntamente un
convenio para la realización del modulo de prácticas del certificado
profesional en centros de trabajo, utilizando la documentación normalizada para
ello y facilitada por la Dirección General de Formación.
Las prácticas, en todo
caso, deberán finalizar dentro del plazo de ejecución del plan formativo
establecido en la correspondiente convocatoria.
El tutor del módulo de
formación práctica en centros de trabajo será el responsable de acordar el
programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado
por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. A tal fin el
programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.
Para la financiación de los
costes de la actividad del tutor, en cada convocatoria se fijará el módulo
económico por hora y participante.
Según dispone el artículo 5 bis del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, estarán exentos de realizar este módulo los alumnos de los
programas de formación en alternancia con el empleo en el área del
correspondiente certificado, así como quienes acrediten una experiencia laboral
de, al menos, tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en
el citado módulo del certificado de profesionalidad. Las solicitudes de
exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se
realizarán de acuerdo con lo establecido por el órgano competente.
SECCIÓN 4ª. SOLICITUDES
Artículo 10.- Solicitudes
En cada convocatoria se
fijará la aplicación informática y/o el formulario de solicitud a través del
cual se puede solicitar la participación en estas ayudas y el procedimiento a
seguir.
Asimismo, cada convocatoria
fijará la forma de presentación de las solicitudes y los Registros habilitados
para tal fin, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 11.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la
presentación de las solicitudes será el fijado en cada convocatoria.
Artículo 12.- Documentación que debe acompañarse a la
solicitud
1. En cada convocatoria se
determinará el soporte y la forma de presentación de la documentación necesaria
para el estudio y valoración de estas ayudas. La documentación que se debe
acompañar a las mismas es la siguiente:
a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente,
las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en
nombre de la persona jurídica solicitante.
b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento
nacional de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la
entidad solicitante.
c) Estatutos y/o escrituras de constitución y sus modificaciones
debidamente legalizados y en vigor.
d) Certificación actualizada acreditativa de estar al corriente
frente a las obligaciones tributarias, a los efectos de obtener subvenciones y
de la Seguridad Social, emitida por el órgano competente. Salvo que el
solicitante deniegue expresamente el consentimiento, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de
forma directa la acreditación de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social a través de certificados telemáticos. De oficio, se pedirá certificación
de la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
e) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden.
f) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante.
g) Relación de las entidades que formen la agrupación constituida,
en el supuesto de solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la
presente Orden, copia del acta notarial de constitución y de nombramiento del
representante legal o apoderado único de la agrupación y copia de los estatutos
de las entidades agrupadas. Tarjetas de identificación fiscal y certificados de
encontrarse al corriente frente a las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social de las entidades agrupadas.
h) Documento en el que consten los compromisos contraídos entre la
entidad solicitante y la entidad o entidades asociadas en el supuesto de
solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta Orden. Copia de
los estatutos, tarjetas de identificación fiscal y certificados de encontrarse
al corriente frente a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de
las entidades agrupadas.
En el supuesto de que las
copias de identificación de la entidad y de los estatutos debidamente
legalizados ya estuvieran en poder de la Dirección General de Formación por
haberse aportado en la convocatoria de años anteriores, y estos no hubieran
sido modificados, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el
apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, indicando el expediente en el que se encuentran depositados.
2. El solicitante deberá
formular las siguientes declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según
el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la
actividad subvencionada en esta Orden.
d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención
tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad
subvencionada en la presente Orden.
Las declaraciones
responsables previstas en las letras a), b) y d) se harán efectivas mediante la
suscripción de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra c)
se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
3. Asimismo, la entidad
solicitante deberá acompañar, en los modelos normalizados, los siguientes
documentos:
a) Hoja resumen de las acciones formativas que integran el plan,
indicando aquellas acciones que estén orientadas a la obtención de certificados
de profesionalidad.
b) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante
para la gestión del plan, acompañada de la documentación justificativa
correspondiente, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información:
- Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras
actividades formativas durante los últimos tres años.
- Relación de las personas de que dispone
la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución
del plan de formación, con indicación de nombres, apellidos y funciones. Deberá
acompañarse el VILEM de la entidad solicitante.
SECCIÓN 5ª. INSTRUCCIÓN, VALORACIÓN Y
RESOLUCIÓN
Artículo 13.- Instrucción
1. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General de Formación.
2. Si la solicitud
presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden, se requerirá al
interesado la subsanación de la misma para que en un plazo de diez días, a
partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporte la información o
los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Conforme a lo establecido
en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda
exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la
declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente pero siempre con
carácter previo al cobro de la subvención.
En el supuesto de que el
requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se
excluirán del mismo tales acciones en el caso de que no se atienda,
tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que
así lo permitan.
3. No obstante lo anterior,
no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a
su archivo, previa resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera
del plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 14.- Valoración
1. A efectos de otorgamiento
de las subvenciones previstas en esta Orden, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios, conforme a la definición y desarrollo de los mismos que
se haga en cada convocatoria:
1º. Adecuación de la oferta formativa a las acciones/áreas
prioritarias definidas en la correspondiente convocatoria. Los criterios
contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 20 puntos. Para
valorar este bloque se tendrá en cuenta el porcentaje de participantes en
acciones/áreas establecidas en cada convocatoria como prioritarias.
2º. Acciones formativas sobre contenidos prácticos de comercio
electrónico "on-line" y buscadores. Los criterios contenidos en este
bloque tendrán una puntuación de hasta 20 puntos. Para valorar este bloque se
tendrá en cuenta el porcentaje de participantes en las acciones formativas
orientadas hacia el comercio electrónico "on-line" y buscadores que
se establezca en la convocatoria correspondiente.
3º. Integración sociolaboral de colectivos desfavorecidos e
igualdad de género. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una
puntuación de hasta 15 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta los
porcentajes de participación de los colectivos establecidos como prioritarios
en cada convocatoria.
4º. Cualificación profesional. Los criterios contenidos en este
bloque tendrán una puntuación de hasta 15 puntos. Para valorar este bloque se
tendrá en cuenta el porcentaje de participantes en acciones formativas
vinculadas a certificados de profesionalidad por consistir las mismas en la
impartición de una o varias unidades o módulos formativos de alguno de los
certificados de profesionalidad aprobados.
5º. Grado de cumplimiento de objetivos de planes formativos. Los
criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 10 puntos.
Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el último plan liquidado del
solicitante en convocatorias para la financiación de planes de formación en la
Comunidad de Madrid, así como, en su caso, el porcentaje de inserción laboral o
de mejora de las condiciones de empleo de los alumnos participantes en el
último plan formativo ejecutado al amparo de esta Orden.
6º. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para
desarrollar la formación. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación
de hasta 10 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta la experiencia
previa en formación y los recursos propios puestos a disposición para la
ejecución del plan de formación, así como la integración en una organización
empresarial o sindical de ámbito regional de carácter más representativo.
7º. Promoción de la cultura emprendedora. Los criterios contenidos
en este bloque tendrán una puntuación de hasta 10 puntos. Para valorar este
bloque se tendrá en cuenta el porcentaje de participantes en acciones
formativas orientadas al emprendimiento que se establezcan en cada
convocatoria.
2. En cada convocatoria se
podrá fijar la puntuación mínima para que las entidades puedan ser
beneficiarias y establecer, en su caso, qué criterios se tendrán en cuenta para
esta puntuación mínima y la posible obligatoriedad de alguno de ellos.
3. Para la valoración de
las solicitudes se tendrá en cuenta la información disponible en la solicitud,
el plan formativo presentado y en las memorias que se establezcan.
Artículo 15.- Comisión de Valoración
1. Los resultados del
estudio y valoración de las solicitudes y planes de formación se someterán a
informe de la Comisión de Valoración, mediante propuesta del Jefe del Área de
Formación Continua, que estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente, el titular de la Dirección General de Formación o
persona en quien delegue.
b) Secretario, un representante del Área de Formación Continua.
c) Tres Vocales, constituidos por un representante del Área de Gestión
Económica de la Dirección General de Formación, el Jefe del Área de Formación
Continua y un Jefe de Servicio o técnico del Área de Formación Continua.
2. Las reglas de
funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión, a la vista
de la propuesta de valoración, emitirá informe, que quedará reflejado en el
acta correspondiente.
Artículo 16.- Resolución provisional
1. A la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la
Dirección General de Formación formulará Propuesta de Resolución provisional
debidamente motivada que se notificará a los interesados en la forma
establecida en la convocatoria y concediéndose un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la subvención a
conceder se determinará teniendo en cuenta:
a) Los módulos económicos máximos que se establezcan en la
convocatoria y lo regulado en el artículo 4 de la presente Orden.
b) Las subvenciones solicitadas por las entidades a las que va
destinado cada tipo de plan formativo y el presupuesto que se destine a cada
tipo de plan. En los planes formativos de carácter sectorial se tendrá en
cuenta el conjunto de subvenciones solicitadas y el presupuesto en cada ámbito
sectorial.
2. La Resolución contendrá
el importe total de la subvención propuesta, diferenciando la cantidad asignada
a financiar la actividad formativa y la destinada a financiar los gastos
derivados de la realización del informe del auditor, que de acuerdo en el
apartado 3.b) del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, serán
subvencionables.
3. La entidad beneficiaria
deberá, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución, hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en la forma en que se determine en las convocatorias, lo que
deberá acreditar sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
4. La cantidad destinada a
financiar el informe del auditor exigido para la justificación de la
subvención, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, se calculará en función
de la subvención concedida para la realización de la actividad formativa, según
el siguiente cuadro:

Artículo 17.- Trámite de audiencia y reformulación
La Propuesta de Resolución
provisional será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante
para que, en el plazo máximo de diez días, presente las alegaciones que estime
oportunas.
Si no se presentaran
alegaciones en el plazo establecido se entenderá otorgada la aceptación del
interesado y la Propuesta de Resolución provisional se elevará a definitiva.
Cuando el importe de la
subvención en la Propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura
en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria para que en
dicho plazo acepte y reformule el plan de formación ajustándolo a la cantidad de
la Propuesta de Resolución. En cualquier caso deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la Resolución Provisional y los criterios que hayan sido
tenidos en cuenta en la valoración del plan.
En ningún caso se podrán
incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la
modalidad de las aprobadas.
Artículo 18.- Resolución definitiva
1. A la vista de lo alegado
por el solicitante en el trámite de audiencia y de la reformulación del plan de
formación el titular de la Dirección General de Formación formulará la
Propuesta de Resolución definitiva y del convenio a suscribir.
2. En el supuesto de que se
detectara algún error aritmético, material o de hecho o cualquier otra
circunstancia que afectara a alguno de los criterios o variables establecidos
por la Orden reguladora para la determinación de la cuantía de la subvención
propuesta, ya sea de oficio o como consecuencia de la aceptación de las
alegaciones formuladas por alguna entidad solicitante en el trámite de
audiencia, se procederá de la siguiente manera:
2.1. Si dicha circunstancia supusiera una minoración en la
subvención propuesta asignada a alguna entidad, no se modificarán las
subvenciones del resto de las solicitudes.
2.2. Si dicha circunstancia supusiera un aumento en la subvención
propuesta, no se modificarán las subvenciones del resto de las solicitudes,
siempre y cuando sea posible la financiación de este incremento con el
presupuesto sobrante de planes formativos no cubiertos en su totalidad o de
reformulaciones inferiores al importe de la subvenciones propuestas en la
Resolución Provisional o cualquier otro motivo que diera lugar a la existencia
de remanente.
3. Una vez formulada la
Propuesta de Resolución definitiva, la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura,
resolverá el procedimiento. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento, se fijará en la
convocatoria y no podrá superar los seis meses a partir del día en que finaliza
el plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo
no se hubiera dictado Resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
5. La notificación de la
Resolución, así como de cuantos actos se deriven de la tramitación del
procedimiento, se practicará en los términos indicados en el artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. A la Resolución de
concesión de subvención se incorporará el convenio suscrito entre la entidad
beneficiaria y la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y, el correspondiente
resumen del plan de formación, o plan de formación reformulado, en su caso.
7. En dicha Resolución se
identificará el porcentaje de cada colectivo prioritario a formar en relación
con el total de trabajadores participantes en el plan, así como el importe
máximo destinado a financiar los gastos derivados del informe del auditor, y la
procedencia de los fondos de financiación.
8. Contra la Resolución
definitiva, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su
notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir; todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos
10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Las modificaciones de la
Resolución de concesión se realizarán de acuerdo con el procedimiento previsto
en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y lo establecido
en el artículo 24 de la presente Orden.
Artículo 19.- Tramitación del pago
1. Una vez dictada la
oportuna Resolución, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y tributos de la
Comunidad de Madrid, se procederá al pago de un anticipo por importe del 50 por
100 de la subvención concedida, sin exigencia de garantías, mediante
transferencia a la cuenta bancaria comunicada por la entidad beneficiaria y de
la que esta sea titular. Esta cuenta tendrá carácter exclusivo para recibir
ingresos y realizar pagos directamente relacionados con la actividad
subvencionada.
2. Se procederá al pago del
otro 50 por 100 a petición de la entidad beneficiaria, previa certificación del
representante legal de haberse impartido, al menos, el 50 por 100 del plan de
formación, computándose a estos efectos número de alumnos y horas de formación.
La entidad deberá acreditar previamente que se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias, de Seguridad Social y tributos de la Comunidad de
Madrid, y la solicitud de este abono deberá presentarse con anterioridad a la
terminación del plazo establecido en la Orden reguladora para la ejecución de
los planes de formación.
3. Las entidades
beneficiarias deberán acreditar, asimismo, con anterioridad al reconocimiento
de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación
inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre. Dicha acreditación se efectuará mediante la
aportación de declaración responsable firmada por el/la representante legal de
la entidad en la que conste la realización de dicha evaluación.
4. Los rendimientos financieros que se
generan por los fondos librados incrementarán el importe de la subvención
concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
SECCIÓN 6ª. EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y
JUSTIFICACIÓN
Artículo 20.- Ejecución del plan formativo
1. La ejecución de los
planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se
llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o
entidades beneficiarias y la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y se
desarrollarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 de la
Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
2. En cada convocatoria se
fijará el período de ejecución de los planes formativos y el procedimiento por
el cual se hará efectiva la obligación de comunicar previamente la programación
mensual, salvo para aquellas acciones formativas que se inicien dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de la Propuesta de Resolución provisional,
para las que no será obligatorio cumplir lo establecido en el citado apartado
sobre programación.
3. Las entidades
beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Formación el inicio de
la formación que vayan a desarrollar y cualquier modificación posterior y, en
su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y
procedimientos que establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en
los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o
grupo de participantes se considere no realizada a efectos de justificación de
la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas,
debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
4. Los planes pueden
realizarse según las modalidades de acciones formativas que se determinan en el
artículo 8. Las particularidades a tener en cuenta, en cuanto a la ejecución de
las mismas, son las siguientes:
4.1. Acciones presenciales. A efectos de esta modalidad se
considerarán:
a) Alumnos iniciados: Aquellos participantes que se hayan
incorporado, al menos, a una sesión antes de que haya transcurrido el primer 25
por 100 del tiempo de duración de la acción formativa.
b) Alumnos no iniciados: Los alumnos, que aun figurando en el
listado inicial de asistentes, no se hayan incorporado al grupo o lo hayan
hecho cuando haya transcurrido el 25 por 100 del tiempo de la duración de la
acción formativa. Estos alumnos no pueden incluirse en el documento de
certificación de grupo formativo finalizado.
c) Alumnos finalizados: Aquellos participantes iniciados que hayan
asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa.
d) Abandonos: Aquellos alumnos iniciados que no hayan realizado el
75 por 100 de la duración de la acción formativa.
En las acciones formativas dirigidas a la obtención de
certificados de profesionalidad que incluyan módulos de prácticas, se entenderá
que han finalizado la formación aquellos participantes que estén exentos de la
realización del módulo de prácticas y que cumplan el requisito c) anterior en
el módulo formativo al que se asocie el módulo de prácticas. En estos casos las
horas correspondientes al módulo de prácticas de estos participantes no se
podrán considerar a efectos de justificación.
4.2. Acciones de teleformación: Cuando las acciones formativas se
impartan en la modalidad de teleformación, la entidad beneficiaria deberá notificar
de cada grupo, en la forma y en plazo que se fije en la convocatoria, la
dirección web de la plataforma tecnológica utilizada, así como las claves de
entrada para que la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura pueda efectuar las
actuaciones de seguimiento y control de las acciones.
La plataforma tecnológica que se utilice debe generar de forma
automática un informe global de todos los alumnos participantes con los
siguientes datos:
a) Identificación del alumno.
b) Fecha y hora de la primera conexión con la plataforma.
c) Fecha de cada control o evaluación realizada.
d) Resultado del control o evaluación.
e) Tiempo total de conexión de cada alumno.
En esta modalidad de impartición, los alumnos deberán realizar a
través de la plataforma telemática, como mínimo:
1º. Una evaluación final.
2º. Una evaluación de control para el seguimiento del aprendizaje
cada veinte horas o fracción de tiempo de duración de la acción formativa, o
bien una evaluación por cada unidad formativa de que conste el programa
formativo.
A efectos de esta modalidad de acción formativa se considerarán:
a) Alumnos iniciados: Aquellos alumnos que se hayan conectado
telemáticamente a la plataforma antes de que haya transcurrido el 33 por 100
del tiempo de duración de la acción formativa, computado en días, a contar
desde el día de inicio de la misma.
Deberán además haber realizado algún control periódico de
seguimiento del aprendizaje o haberse conectado a la plataforma, al menos, el
10 por 100 de duración de la acción formativa.
b) Alumnos no iniciados: Aquellos alumnos que no se hayan
conectado telemáticamente a la plataforma, o lo hayan hecho una vez
transcurrido más del 33 por 100 del tiempo de duración de la acción formativa,
computado en días, a contar desde el día de inicio de la misma. Estos alumnos
no pueden incluirse en el documento de certificación de grupo formativo
finalizado.
Tendrán también la consideración de no iniciados, los alumnos que
no hayan realizado ninguna de las evaluaciones o controles periódicos de aprendizaje
previsto ni se hayan conectado a la plataforma, al menos, durante el 10 por 100
de la duración de la acción.
c) Abandonos: Aquellos alumnos iniciados cuyo tiempo de conexión
sea inferior al 10 por 100 de duración de la acción o no hayan realizado, al
menos, el 75 por 100 de las evaluaciones previstas.
d) Alumnos finalizados: Aquellos alumnos iniciados que hayan
realizado como mínimo el 75 por 100 de los controles periódicos de aprendizaje
y hayan utilizado la plataforma telemática, al menos, durante el 10 por 100 del
tiempo de duración de la acción.
4.3. Acciones a distancia: En las acciones formativas a distancia
convencional, los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje que
ejecuten los alumnos se realizarán por escrito y contendrán la fecha de
realización y su firma, realizándose, al menos, el mismo número de evaluaciones
o controles del aprendizaje que los establecidos para la modalidad de
teleformación. Se admitirán controles de seguimiento presentados mediante fax o
correo electrónico, siempre que quede constancia de la fecha de realización y
de la identificación del alumno.
A efectos de esta modalidad de acción formativa se considerarán:
a) Alumnos iniciados: Aquellos alumnos que hayan realizado, al
menos, uno de los controles programados.
b) Alumnos no iniciados: Aquellos alumnos que no hayan realizado
ninguno de esos controles. Estos alumnos no pueden incluirse en el documento de
certificación de grupo formativo finalizado.
c) Alumnos finalizados: Aquellos alumnos que hayan realizado, al
menos, el 75 por 100 de los controles.
d) Abandonos: Aquellos alumnos iniciados que no hayan alcanzado
dicho porcentaje de controles periódicos de seguimiento del aprendizaje.
4.4. Acciones mixtas: En las acciones mixtas los controles periódicos
de seguimiento de la parte a distancia o teleformación deberán cumplir los
requisitos de los apartados anteriores. Se considerarán alumnos finalizados los
que alcancen el 75 por 100 de duración de la acción formativa, computándose
controles y días de asistencia.
5. La no comunicación en
los plazos establecidos, la imposibilidad de acceso a la plataforma tecnológica
o la no generación de forma automática de un informe global agrupado de todos
los participantes con los requerimientos establecidos en este artículo, en las
modalidades que utilizan esta herramienta informática, implicará que los
correspondientes grupos se considerarán "no realizados" a efectos de
la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en
plazo o la imposibilidad de acceso a la plataforma se deba a causas
imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se
produzcan.
6. La Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura realizará la evaluación y control de la calidad de la
formación de grupos que representen, al menos, el 20 por 100 de los
participantes en cada plan formativo. El control de la calidad deberá recoger,
como mínimo, los siguientes ámbitos a evaluar:
1. Instalaciones, medios y equipamientos.
2. Satisfacción del alumnado.
3. Estructura organizativa y de funcionamiento del centro y/o
entidad de formación.
4. Labor docente y tutorial.
Se anularán aquellos grupos
formativos con una evaluación negativa en, al menos, tres de los cuatro ámbitos
mencionados y no se tomarán en consideración a efectos de la liquidación
económica de la subvención.
Artículo 21.- Obligaciones de los beneficiarios
1. Además de las
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo,
son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar a la Dirección General de Formación la programación
de cada mes con una antelación de, al menos, treinta días, indicando los grupos
de la acción formativa que tienen previsto iniciarse, la modalidad, localidad
de impartición, los contenidos de la acción formativa y el perfil de los
alumnos a quien va dirigida. En cada convocatoria, la Dirección General de
Formación establecerá el procedimiento a seguir para la realización de dichas
comunicaciones.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden
TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades responsables de ejecutar los planes
de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados deberán
realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten en
la que participarán los alumnos.
Estas actuaciones de
evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el
5 por 100 de los grupos de formación que se impartan. Dicha muestra incluirá
grupos de acciones formativas de todas las modalidades de impartición presentes
en el plan de formación, de forma proporcional a las acciones y modalidades de
impartición. El control de la calidad deberá recoger como mínimo los siguientes
ámbitos a evaluar:
1. Instalaciones, medios y equipamientos.
2. Satisfacción del alumnado.
3. Estructura organizativa y de funcionamiento del centro y/o
entidad de formación.
4. Labor docente y tutorial.
Las entidades beneficiarias
podrán destinar a dicha finalidad hasta un 5 por 100 de la subvención concedida
para la ejecución de la actividad formativa.
a) La entidad beneficiaria de la subvención dará a conocer el plan
de formación entre las empresas y trabajadores a los que va dirigida la
formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercer su
derecho a la formación.
b) Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer el carácter
público de la financiación por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y el
Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la
difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. En los
contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que
se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta Orden, así como en la
señalización exterior existente en los lugares en que se realicen las acciones
formativas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han
financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo
Estatal, incorporándolo junto a los elementos identificativos de la Comunidad
de Madrid y los que determine la normativa estatal de aplicación.
c) En acciones formativas dirigidas a la obtención del certificado
de profesionalidad, en la señalización exterior, deberá constar expresamente
este hecho.
2. La entidad beneficiaria
de la subvención, tanto en el caso de acciones formativas en modalidad
presencial como en el módulo de formación práctica en el centro de trabajo,
deberá suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al
inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración
teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo
cubrir los gastos de accidente in itínere, los riesgos derivados de las visitas
de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al
desarrollo de las acciones formativas.
Dicha póliza deberá cubrir
los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los
participantes, quedando la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura exonerada de
cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil
frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la
acción formativa.
La entidad beneficiaria
podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones
ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del plan de formación aprobado.
En ningún caso, un
participante podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación
práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá
contener, como mínimo, las siguientes coberturas:
- Fallecimiento por
accidente.
- Invalidez absoluta y
permanente por accidente.
- Invalidez permanente
parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.
- Asistencia sanitaria por
accidente ilimitada.
Artículo 22.- Selección de los trabajadores
participantes
1. La selección de los
trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la
entidad beneficiaria, por sí misma o en colaboración con la entidad responsable
de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de
formación, a las necesidades derivadas de los itinerarios realizados por los
Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a
criterios de igualdad y de objetividad.
2. La convocatoria podrá
establecer la posibilidad de que la Dirección General de Formación proponga a
las entidades beneficiarias la participación de alumnos en determinadas áreas o
acciones que considere prioritarias, para ser incluidos en los planes
formativos. En caso de que las entidades responsables de la impartición de la
formación no seleccionen a estos alumnos, deberán informar a la Dirección
General de Formación del motivo de la no selección de los mismos.
3. En cada convocatoria se
podrá fijar un porcentaje mínimo de participación obligatoria de colectivos
prioritarios en cada plan formativo.
4. La entidad beneficiaria
deberá comunicar, en su caso, a los trabajadores, las causas de no admisión en
una acción formativa para la que hayan presentado solicitud.
5. Las entidades estarán
obligadas a informar fehacientemente de la singularidad y características de
las acciones formativas ofertadas y en particular si estas van dirigidas a la
obtención de un certificado de profesionalidad. En caso de que la Comunidad de
Madrid detecte falsedad en la información facilitada, se podrá proceder a la
anulación del grupo o grupos correspondientes a efectos de justificación.
Artículo 23.- Subcontratación de la formación
1. Las entidades
beneficiarias, a excepción de las descritas en el artículo 7.e), podrán
subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos
establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa. El
beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de
programación y coordinación del plan formativo.
La contratación del
personal docente para la impartición de la acción subvencionada por parte del
beneficiario no se considerará subcontratación.
En ningún caso podrán
realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la
actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2. El beneficiario podrá
concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan
formativo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya
sea de forma expresa en el propio convenio de formación o mediante resolución
posterior, emitida en el plazo de veinte días a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su
tramitación. Se entenderá otorgada la autorización cuando haya transcurrido el
citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
La falta de solicitud de
autorización para concertar con una entidad vinculada, o la no autorización en
los términos aquí descritos, supondrá que no serán admitidos los costes
presentados relativos a servicios prestados por la entidad vinculada.
3. De conformidad con lo
establecido en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros
exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior
a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse
mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano
concedente, ya sea de forma expresa en el propio convenio o mediante resolución
posterior, emitida en el plazo de veinte días a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su
tramitación. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado
plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
La falta de solicitud del
contrato, o la no autorización en los términos aquí descritos supondrá que no
serán admitidos los costes presentados relativos a servicios prestados por la
entidad proveedora, en el importe que exceda de 60.000 euros.
4. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con alguna de las personas o entidades relacionadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5. En ningún caso podrá
fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de este requisito.
6. Las actividades de
evaluación y control de la calidad no podrán ser realizadas por las entidades
que participen en la impartición de las acciones formativas.
Artículo 24.- Comisiones Mixtas de Seguimiento y
reconfiguración del plan
1. Para la difusión,
evaluación y seguimiento de las acciones incluidas en el plan de formación a
desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la
interpretación del mismo, en cada plan formativo se designará una Comisión
Mixta de Seguimiento que estará integrada por dos personas por parte de la
Dirección General de Formación y por dos personas por parte de la entidad
beneficiaria.
Las funciones de
Presidencia de dicha Comisión serán ejercidas por una de las personas
designadas por parte de la Dirección General de Formación.
Serán funciones de esta
Comisión:
a) Analizar y valorar el
desarrollo del plan de formación.
b) Conocer las
modificaciones del plan que se hayan producido durante su desarrollo.
c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación
de las acciones formativas.
d) Resolver las dudas de
interpretación relacionadas con el contenido del convenio.
En todo lo referido a la
constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y
deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos
colegiados.
2. De acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de
marzo, la entidad beneficiaria podrá reconfigurar el plan formativo,
solicitando su modificación, cuando se fundamente en circunstancias
sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y se
formalice con carácter inmediato a su acaecimiento. Para solicitar esta
modificación será requisito necesario haber ejecutado el 25 por 100 del plan
formativo computando el número de alumnos y horas de formación, salvo causa de
fuerza mayor apreciada por el órgano competente. La solicitud de modificación
del plan deberá presentarse, como máximo, con dos meses de antelación a la
fecha máxima de ejecución del plan fijada en la correspondiente convocatoria.
Artículo 25.- Justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria
deberá justificar la realización de las actividades formativas subvencionadas,
los gastos generados por dichas actividades, así como los costes
subvencionables, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo regulado en
el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto
en la disposición adicional quinta, apartado segundo, de la Ley 43/2006, de 29
de diciembre, de Mejora del Crecimiento y el Empleo.
La presentación de la
documentación se realizará en el plazo máximo de tres meses tras la
finalización del plan formativo ante la Dirección General de Formación.
2. La justificación de la
subvención se realizará conforme indica el artículo 74 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor.
Las normas de actuación de
los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, previstos en el artículo 74 del citado
Reglamento, serán coincidentes con las que se detallan en el Anexo de la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número
125, de 25 de mayo).
Los gastos derivados de la
realización del informe de auditoría serán financiables, pudiéndose imputar por
este concepto el importe máximo señalado en la resolución de concesión de la
subvención.
El auditor será designado
por la entidad beneficiaria entre profesionales inscritos como ejercientes en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen el
promedio del mercado libre y competencial del sector.
3. De conformidad con lo
establecido en el artículo 15.2 de la Orden TAS/718/2008, la entidad
beneficiaria deberá cumplimentar y remitir a la Dirección General de Formación,
en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación, en
los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan por
el titular de la Dirección General de Formación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en el convenio de
formación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados
obtenidos. Esta memoria estará integrada por la certificación de finalización
del plan de formación, con especificación de cada acción formativa realizada de
la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, así como por las
acciones de evaluación desarrolladas.
b) Una memoria sobre las actividades relativas a la evaluación y
control de la calidad de la formación.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las
actividades formativas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos subvencionables en que se
hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.
- Justificante de la devolución a la Consejería de Empleo, Turismo
y Cultura de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso,
de los rendimientos financieros no aplicados.
- Relación detallada de otros ingresos, cuando las actividades
formativas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, indicando el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
d) Fotocopia compulsada, previo estampillado del original, de
facturas y demás documentos justificativos de los costes así como acreditación
del pago de los mismos mediante presentación del correspondiente justificante
bancario de la cuenta abierta en exclusiva a la que se refiere el artículo 19.1
de la presente Orden.
e) Informe económico del auditor, previo análisis de los soportes
justificativos, que deberá atenerse a los criterios y exigencias que
correspondan a cada tipo de soporte, así como a las instrucciones del titular
de la Dirección General de Formación, teniendo en cuenta:
- Cada gasto acreditado en soporte justificativo deberá
contrastarse con la actividad formativa acreditada por el solicitante en el
documento resumen establecido a tal efecto en los impresos.
- Deberá comprobar, además, la realización efectiva de los pagos
relativos a estos soportes y el cumplimiento de los artículos 29.3 y 31.3 de la
Ley General de Subvenciones.
- Deberá explicar la diferencia entre los costes declarados en los
impresos normalizados correspondientes y los costes justificados, con
indicación de los soportes justificativos incidentados y las acciones o grupos
a los que se refieren, e incluirá cualquier comentario que, a su juicio, sea
relevante en el análisis de los resultados.
El informe del auditor deberá comprender el 100 por 100 de los
costes presentados.
La estructura del informe será la siguiente:
1) Datos identificativos del convenio.
2) Número de expediente.
3) Solicitante.
4) Ayuda concedida.
5) Resultado económico de la revisión de los soportes
justificativos presentados: En cada capítulo, se explicarán las razones por las
que no se hayan aceptado importes asociados a determinados soportes
justificativos y que origine que los costes justificados sean inferiores a los
revisados.
6) Costes imputados, costes revisados, costes justificados.
7) Facturación externa.
8) Gastos de personal interno.
9) Amortizaciones.
10) Gastos generales (luz, agua, teléfono, etcétera).
11) Costes de control y seguimiento de la evaluación de la
calidad.
12) Total costes.
13) Observaciones generales.
14) Fecha y firma.
4. El beneficiario de la
subvención estará obligado a conservar, durante un período de cuatro años los
justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos.
5. Las entidades
beneficiarias habrán de someterse a las actuaciones que, respecto a la gestión
de los fondos, pueda efectuar la entidad concedente y a las de control de la
actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas u otros órganos
competentes; en particular, se aplicará lo establecido en el apartado 4 del
artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Los originales de las
facturas y de los demás soportes justificativos de los gastos imputados, así
como los correspondientes justificantes de pago y los siguientes documentos
referidos a las acciones formativas realizadas, deberán ser conservados por la
entidad beneficiaria para su puesta a disposición de los órganos
administrativos, de gestión y de control, en caso de ser requeridos:
- Fotocopia del DNI/NIE de
los participantes.
- Fichas de control de asistencia de los participantes debidamente
firmadas por los mismos. En acciones no presenciales, controles periódicos de
seguimiento realizados a los participantes fechados y firmados por el alumno.
En acciones de teleformación, copia en CD de las evaluaciones realizadas.
- Justificantes firmados por los alumnos en los que conste la
relación del material entregado.
- Informe de Vida Laboral del Trabajador o copia de la cabecera de
la nómina de los trabajadores ocupados, o demanda de empleo en el caso de
desempleados.
- Solicitud de participación firmada por el trabajador, en el que
deberá constar si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.
Artículo 26.- Gastos subvencionables
1. Con carácter general,
solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con lo
regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 y vinculados a los costes
subvencionables y criterios de imputación recogidos en el Anexo II de la Orden
TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como los gastos derivados de la realización
del informe del auditor, en la forma establecida en la presente Orden.
2. Podrán imputarse como
costes los necesarios para posibilitar la participación en las acciones
formativas de colectivos de alumnos con necesidades especiales, de acuerdo con
el tipo y grado de discapacidad que presenten, quedando sujetos a los costes
financiables y criterios de imputación del Anexo II de la Orden TAS/718/2008,
de 7 de marzo.
3. Los costes asociados a
la actividad formativa, regulados en el Anexo II.2 de la Orden TAS/718/2008, de
7 de marzo, no podrán superar el 10 por 100 de los costes de la actividad
formativa, con exclusión de costes que se indican en el apartado 3 de ese Anexo.
4. Tendrá la consideración
de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
5. La Administración podrá comprobar el
valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los
medios establecidos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
SECCIÓN 7ª. LIQUIDACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 27.- Liquidación y procedimiento de reintegro
1. Cuando no se hubiere
presentado la documentación justificativa, el órgano competente requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma.
La falta de presentación, transcurrido este nuevo plazo, conllevará el inicio
del procedimiento de reintegro.
2. En todo caso, si la
documentación aportada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, se pondrá en conocimiento del beneficiario
para que, en el plazo de quince días, subsane las insuficiencias observadas.
3. La liquidación económica
de las subvenciones concedidas se realizará en función de lo establecido en el
artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en
el artículo 20 de esta Orden sobre alumnos finalizados. La subvención
resultante tendrá como límite máximo del cálculo los módulos económicos fijados
en la correspondiente convocatoria o la cuantía solicitada por la entidad si
esta fuese menor.
4. Los gastos del auditor
tendrán como límite las cantidades indicadas en el artículo 16 de esta Orden.
5. Los gastos de evaluación
y control de la calidad se calcularán aplicando un 5 por 100 al importe que
resulte de multiplicar el número de alumnos finalizados declarados por la
entidad, por el módulo económico aplicable según modalidad de impartición, y
por el número de horas.
6. El incumplimiento de los
porcentajes comprometidos en los apartados de valoración del plan formativo,
supondrán la minoración del importe justificado en la totalidad del plan en el
porcentaje no ejecutado. En caso de que concurran varios incumplimientos, se
procederá a aplicar la minoración del apartado de valoración con
incumplimientos mayores.
7. Una vez presentada la
documentación señalada para la justificación de la subvención, se realizará por
la Dirección General de Formación la correspondiente comprobación
técnico-económica y, acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se
procederá al pago de la subvención que resulte teniendo en cuenta el importe
del anticipo ya abonado.
8. Si como resultado de
dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a
la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente,
requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la
subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal
circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación
técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del
derecho parcial o total al cobro de la subvención y, en su caso, el
procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Artículo 28.- Responsabilidad y régimen sancionador
La obligación de reintegro
se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las
acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.
Las infracciones podrán ser clasificadas
como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada
caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes
de la citada Ley.
CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones para el año
2012
(no se reproduce)
... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
Disposición Adicional Primera.- Difusión de la convocatoria
A través del portal de
empleo de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org) se podrá acceder a la
aplicación informática.
Disposición Adicional Segunda.- Protección de datos
1. La información contenida
en las comunicaciones realizadas a la Dirección General de Formación por las
entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias, al amparo de
la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección
de datos.
2. Los datos personales de
los alumnos serán incorporados y tratados en el fichero "Participantes"
de la Dirección General de Formación, cuya finalidad es "La gestión de los
trabajadores participantes en planes formativos destinados a mejorar la
capacitación profesional de los trabajadores de la Comunidad de Madrid",
estando prevista su cesión al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y a los órganos de gestión
y control que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el
ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las
órdenes, además de otras cesiones previstas en la Ley.
3. El órgano responsable
del fichero es la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y la
dirección donde el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, número
21, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de
la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de
la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Tercera.- Aplicación y desarrollo
Se faculta al titular de la
Dirección General de Formación para dictar las instrucciones y adoptar las
medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta
Orden.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Orden
3727/2011, de 21 de septiembre, de la Consejera de Educación y Empleo, por la
que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de
formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se aprueba la
convocatoria de subvenciones para el año 2011.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(no se reproducen, por referirse
exclusivamente a la convocatoria para el año 2012)