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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA INTERNACIONAL DE AYUDAS PARA PERSONAL INVESTIGADOR EN IMÁGENES DE BIOMEDICINA EN EL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT) DE BOSTON (EE UU) Y MADRID.

 

 

ORDEN 12052/2012, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria internacional de ayudas para personal investigador en imágenes de biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y Madrid. ([1])

 

 

 

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica reconocidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, ha firmado un convenio de colaboración con la Fundación Madri+d para el Conocimiento para desarrollar el programa que esta fundación tiene en colaboración con el Instituto Tecnológico de Massachusetts (en adelante, MIT), denominado M+Visión y que tiene como objeto principal la formación y el refuerzo del desarrollo de carrera de personal investigador especializado en imagen biomédica.

El objetivo fundamental de esta acción es la creación de una alianza estratégica entre el MIT, universidad líder en el mundo en ingeniería y tecnologías de la información, y la Comunidad de Madrid, que partiendo de la educación y la formación, mejore la competitividad de las universidades madrileñas y de las empresas en el área de la investigación en imágenes biomédicas.

En el marco del citado programa M+Visión se encuadra la presente convocatoria, mediante la cual la Comunidad de Madrid financia la concesión de 10 becas de un año de duración para personal especialista en investigación avanzada en imágenes de biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y en Madrid.

Por otra parte, la Fundación Madri+d ha obtenido cofinanciación de la Unión Europea dentro de la acción Marie Curie COFUND del Programa "Personas" del Séptimo Programa Marco, para el desarrollo del programa M+Visión. Gracias a dicha cofinanciación la fundación prevé convocar una línea de ayudas que complementaría a las financiadas por la Comunidad de Madrid mediante la presente Orden. En concreto, la Fundación Madri+d impulsaría la contratación de los beneficiarios de las becas otorgadas por la Comunidad de Madrid por parte de instituciones vinculadas con el programa M+Visión (hospitales, organismos públicos de investigación, empresas u otras entidades relacionadas con imagen médica) en las cuales continuarían con su labor de investigación en el campo de la imagen biomédica. De este modo, la formación de un año financiada mediante la presente convocatoria se completaría a continuación con un contrato de dos años regulado a través de una convocatoria de la Fundación Madri+d, y cofinanciado por las instituciones de acogida y por la Unión Europea.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Orden es regular, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de becas para personal especialista en investigación avanzada en imágenes de biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y en Madrid.

2. Los objetivos que se pretenden mediante la concesión de estas ayudas son los siguientes:

- Captar a los mejores investigadores e innovadores del mundo en imágenes biomédicas.

- Potenciar la formación de dichos investigadores de acuerdo con las tendencias del futuro en imágenes biomédicas, las infraestructuras que dispone la Comunidad de Madrid y el entorno empresarial.

- Reforzar el desarrollo de carrera de los investigadores.

- Acelerar la competitividad de Madrid en imágenes biomédicas como forma de captar nuevos fondos e inversiones.

- Integrar la experiencia investigadora como parte de la educación y formación de becarios, profesores universitarios, profesionales de la salud y profesionales de la industria.

- Crear una alianza estratégica entre el MIT y la Comunidad de Madrid, con el fin de lograr una plena identidad entre los objetivos perseguidos.

Artículo 2 .-Características de las ayudas

1. Las ayudas tendrán una duración de un año en el que el beneficiario desarrollará su proyecto de investigación en instituciones de acogida de carácter fundamentalmente académico. Estas ayudas se financiarán con cargo a la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas existirán en dos modalidades:

a) Modalidad tipo A o saliente: En el momento de la solicitud el solicitante debe ser residente en España y no debe haber residido o llevado a cabo su actividad principal (trabajo, estudios, etcétera) en los Estados Unidos de América durante más de doce meses en los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud. Los beneficiarios de este tipo disfrutarán la beca en Estados Unidos.

De la modalidad tipo A se convocan tres becas.

b) Modalidad tipo B o entrante: En el momento de la solicitud, el solicitante no debe haber residido o llevado a cabo su actividad principal (trabajo, estudios, etcétera), en España durante más de doce meses en los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud. No serán tenidas en cuenta en ese cómputo estancias cortas (por ejemplo, vacacionales) en España. Los beneficiarios de este tipo disfrutarán la beca en España.

De la modalidad tipo B se convocan siete becas.

Artículo 3 .-Órganos responsables

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

2. El MIT en Boston y la Fundación Madri+d para el Conocimiento en Madrid colaborarán en el proceso de selección. Además, serán los organismos encargados de aportar al proceso los medios materiales y técnicos necesarios para su organización y desarrollo.

3. Instituciones de acogida. Son entidades legalmente constituidas que desarrollan su actividad en el campo de la imagen biomédica y en las cuales los solicitantes llevarán a cabo las actividades previstas en la presente Orden, destinadas a la formación de especialistas en investigación avanzada en imagen biomédica. Estas instituciones estarán vinculadas con el programa M+Visión a través de la Fundación Madri+d y podrán ser hospitales, organismos públicos de investigación, empresas u otras entidades relacionadas con imagen médica. El listado de las posibles instituciones de acogida se podrá consultar por parte de los solicitantes en la página http://mvision.madrid.org

Artículo 4 .- Selección de candidatos

La selección de los candidatos se llevará a cabo por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Universidades e Investigación o persona que designe.

- Vocales:

¿ Tres Vocales designados por el Director General de Universidades e Investigación a propuesta del MIT.

¿ Tres Vocales designados por el Director General de Universidades e Investigación a propuesta de la Fundación Madri+d para el Conocimiento.

- Un Secretario designado por el Director General de Universidades e Investigación entre el personal de la Dirección General de Universidades e Investigación.

La Comisión de Selección se regirá por las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 5 .- Requisitos

Los candidatos a las ayudas objeto de estas bases reguladoras, en el momento de la presentación de las solicitudes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de:

- Título de Doctor.

- Título de grado o posgrado con, al menos, cuatro años de experiencia investigadora a tiempo completo equivalente. Se entiende por experiencia investigadora a tiempo completo equivalente, la que se desarrolla desde la fecha en la que el solicitante obtuvo el título que formalmente le habilita para iniciar los estudios conducentes a la obtención de un doctorado.

Solo se admitirán estudios y experiencia investigadora en las siguientes materias: Rama médica, ingenierías y otros campos relacionados con la imagen biomédica.

2. Los candidatos deberán cumplir los requisitos de movilidad descritos para solicitantes salientes o solicitantes entrantes y solicitar la ayuda eligiendo uno de los dos tipos:

- Solicitantes salientes o tipo A.

- Solicitantes entrantes o tipo B.

Artículo 6 .- Presentación de solicitudes y relaciones de admitidos y excluidos

1. Los candidatos cumplimentarán su solicitud por vía telemática disponible en las siguientes direcciones web: http://www.madrid.org, http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) o http://mvision.madrid.org, donde deberán aportar la documentación referida en el artículo 7.1.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada candidato.

El plazo de presentación de solicitudes se establece en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, una relación de los solicitantes que no reúnan los requisitos indicados en el artículo 5 de la presente Orden, para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación de la solicitud o presenten las alegaciones que estimen oportunas sobre la causa de exclusión indicada.

En dicha Resolución se indicará que aquellos solicitantes que no cumplieran con este requerimiento quedarán excluidos del procedimiento de concesión de estas ayudas y se resolverá determinando el archivo de su solicitud.

Esta Resolución, que se comunicará a los solicitantes se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta baja) y en los servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en http://www.madrid.org, en la dirección http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org

3. Transcurrido el plazo de subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, se hará pública la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta baja) y en los servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en http://www.madrid.org, en http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org

4. La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la Resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 7 .- Documentación

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del documento de identidad nacional o del pasaporte en vigor.

c) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial.

d) Documentación que acredite la experiencia investigadora de al menos cuatro años.

e) Solicitantes salientes o tipo A: Deberán acreditar mediante un certificado del padrón municipal su residencia en España durante al menos dos años de los últimos tres previos a la fecha de final del plazo de solicitud de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 2.2.a) de estas bases reguladoras. En el caso de solicitantes que hayan tenido actividad laboral, podrán sustituir el certificado del padrón por copia de su contrato de trabajo, acreditando el desarrollo de su actividad principal en España durante, al menos, dos años de los últimos tres años previos a la fecha de final del plazo de solicitud.

f) Solicitantes entrantes o tipo B: Deberán acreditar su residencia fuera de España mediante los documentos oficiales equivalentes al padrón municipal español en el país o países de que se trate, durante, al menos, dos años de los últimos tres años previos a la fecha de final del plazo de solicitud de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como se establece en el artículo 2.2.b) de estas bases reguladoras. En el caso de solicitantes que hayan tenido actividad laboral podrán sustituir el certificado del padrón por copia de su contrato de trabajo o aquellos otros documentos que puedan acreditar el desarrollo de su actividad principal fuera de España durante al menos dos años de los últimos tres años previos a la fecha de final del plazo de solicitud.

g) Una carta de presentación describiendo el interés del candidato en la imagen biomédica (máximo 500 palabras).

h) Currículum vítae.

i) Cartas de recomendación de, al menos, tres referencias distintas.

j) Exposición de planteamientos frente a diferentes casos prácticos o situaciones, respondiendo a las siguientes cuestiones (máximo 500 palabras por cada caso/situación):

- Potencial traslacional: Discusión acerca la posibilidad de traducir su idea a la práctica médica para obtener resultados significativos para la salud, y estimando el tiempo para alcanzarlos.

- Conexiones e impacto en la Comunidad de Madrid.

- Contribución de la ayuda a los objetivos profesionales y expectativas del solicitante.

k) Propuesta de proyecto de investigación con una extensión no superior a 12 páginas dividida en las siguientes secciones:

- Necesidad no satisfecha.

- Enfoques actuales y / o estado de conocimiento.

- Idea propuesta.

- Antecedentes de la idea.

- Hitos clave.

- Plan de trabajo.

- Posibles limitaciones.

- Institución de acogida propuesta.

l) Declaración firmada por el solicitante manifestando atender las consideraciones de carácter ético dictadas por los correspondientes comités de las instituciones de acogida que pudieran derivarse de los trabajos de investigación a desarrollar durante el disfrute de las ayudas reguladas por la presente Orden en dichas instituciones.

2. El solicitante debe presentar en papel los documentos de los apartados a, b, c y l, enumerados en el punto anterior.

3. La Dirección General de Universidades e Investigación comprobará que la documentación presentada se ajusta a los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

4. La no presentación de esta documentación supondrá la exclusión del procedimiento de selección y por tanto la desestimación de la candidatura.

Artículo 8 .- Colaboración de expertos

Con el objeto de prestar asistencia en las distintas fases del proceso de selección de beneficiarios, la Dirección General de Universidades e Investigación designará un número de expertos independientes suficiente que cubra las áreas de conocimiento de los candidatos, a propuesta del MIT, de la Fundación Madri+d para el Conocimiento o de la propia Dirección General de Universidades e Investigación.

Los expertos podrán ser de procedencia nacional e internacional y de los sectores público y privado.

Los expertos designados deberán firmar un compromiso ético de evaluación donde se contemple la obligación de mantener la confidencialidad de los datos personales de los candidatos así como de ser imparciales en el proceso de evaluación.

Artículo 9 .- Evaluación y selección de las propuestas

Los expertos mencionados en el artículo 8 evaluarán cada solicitud y emitirán para cada una un informe individual de evaluación con una puntuación para cada criterio y una puntuación total de la propuesta. Igualmente, el informe individual de evaluación contendrá comentarios motivando la puntuación otorgada y señalando las fortalezas y debilidades de la solicitud. Cualquier discusión en relación a la evaluación de las solicitudes tendrá -carácter confidencial. ([2])

El MIT, en colaboración con la Dirección General de Universidades e Investigación y la Fundación Madrid+d para el Conocimiento procederá a examinar la documentación aportada junto con los informes emitidos por los expertos. La Comisión de Selección determinará el listado de los candidatos que han obtenido las mayores puntuaciones. Se establecerán dos listas, una de los tres solicitantes salientes o tipo A con mayor puntuación y otra de los siete solicitantes entrantes o tipo B que hayan obtenido la mayor puntación. Asimismo, la Comisión de Selección elaborará dos listas de suplentes para cada tipo de solicitantes, A o B, que se ordenarán de mayor a menor con las puntuaciones obtenidas en la evaluación.

En la evaluación se seguirán los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y en el Código de Conducta para la contratación de investigadores.

Artículo 10 .- Criterios y metodología de evaluación

Los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de las ayudas serán los siguientes:

a) Experiencia investigadora del solicitante.

b) Calidad del entorno (institución de acogida e impacto potencial en la Comunidad de Madrid).

c) Impacto y beneficio de la ayuda en la carrera del solicitante, incluyendo la movilidad.

d) Calidad de la propuesta de investigación.

Cada uno de los cuatro criterios será puntuado sobre 5 con un decimal, indicando cada puntuación lo siguiente:

- Cero: Insuficiente o incompleto.

- Uno: Deficiente

- Dos: Regular

- Tres: Bien

- Cuatro: Muy bien

- Cinco: Excelente

Para la evaluación de los solicitantes se establecen las siguientes puntuaciones mínimas por criterio:

 

Criterio

Puntuación

mínima

A. Experiencia investigadora previa

B. Calidad del entorno

C. Impacto y beneficio de la ayuda en la carrera del solicitante, incluyendo la movilidad

D. Calidad de la propuesta de investigación

4,0

3,0

3,0

 

3,0

 

Para que los candidatos puedan ser beneficiarios, deben obtener la puntuación mínima en todos y cada uno de los criterios. Si no obtuvieran esta puntuación mínima en todos los criterios, serían automáticamente descalificados.

El resultado numérico final de la evaluación de cada solicitante vendrá determinado por la aplicación de la siguiente ecuación a las puntuaciones obtenidas en cada criterio, donde A, B, C y D representan la puntuación obtenida en cada criterio.

Puntuación total = 0,3 x A + 0,15 x B + 0,15 x C + 0,4 x D

En este procedimiento se tramitarán separadamente las solicitudes de los solicitantes tipo A y tipo B.

Artículo 11 .- Resolución

1. La Resolución, en la que se indicará la fecha de incorporación, se efectuará mediante Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

3. La Orden de resolución establecerá dos listas de titulares de las ayudas, una para las ayudas de tipo A y otra para las ayudas de tipo B, y dos listas de suplentes con el resto de los candidatos, una para las ayudas de tipo A y otra para las ayudas de tipo B, que se ordenarán cada una por la puntuación obtenida de mayor a menor, para los casos en los que se produzcan renuncias de candidatos.

4. La resolución de la convocatoria se notificará a los candidatos beneficiarios y se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en http://www.madrid.org, en http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias), y en http://mvision.madrid.org

5. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 12 .- Financiación de las ayudas

1. El importe destinado a financiar las correspondientes convocatorias irá con cargo a la partida 45220 "Programa ayudas al estudio" del Programa 519 "Investigación" de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

2. La Comunidad de Madrid aportará la cuantía de las becas que se establezca en las correspondientes convocatorias, que no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario a los beneficiarios. Además financiará gastos de matrícula, material y gastos de viaje.

3. La ayuda se abonará por la Comunidad de Madrid directamente a los beneficiarios por mensualidades completas con carácter anticipado, sin exigencia de garantías, conforme a lo recogido en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, aplicándose a las cantidades correspondientes las retenciones que legalmente procedan. ([3])

Artículo 13 .- Carácter y condiciones de disfrute de la ayuda

1. Las ayudas objeto de esta Orden no supondrán relación laboral entre el beneficiario y la Comunidad de Madrid o el MIT o la Fundación Madri+d para el Conocimiento.

2. La duración de las becas será de un año, contados a partir de la fecha de incorporación del beneficiario.

3. Las becas financiadas con cargo a las convocatorias serán incompatibles con la vigencia de cualquier otra beca, ayuda o contrato laboral por parte del investigador.

Artículo 14 .- Obligaciones de los beneficiarios

1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas fijadas en estas bases reguladoras y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse a su institución de acogida en la fecha que se especifique en la Orden de resolución de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte según se establece en el artículo 11.1.

3. Enviar el compromiso de aceptación de la ayuda para que esta se haga efectiva, donde se especifique que no se está incurso en ninguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Comunicar el nombre del Director académico que actuará como tutor científico durante el período de disfrute de la ayuda.

5. Sometimiento a los mismos procedimientos, políticas y condiciones que tienen los beneficiarios posgraduados del MIT, incluyendo los requisitos referentes a la firma de los Acuerdos de Propiedad Intelectual.

6. Incorporación al programa y desarrollar con aprovechamiento la formación en imágenes biomédicas que se impartirá por el MIT, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del mismo.

7. Desarrollar un trabajo de investigación que será sometido a un proceso de evaluación. Asimismo, este trabajo deberá ser expuesto de forma escrita y oral ante un tribunal seleccionado por el MIT. La presentación oral será pública.

8. Sometimiento a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

9. En lo que se refiere al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por aplicación del artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, los beneficiarios de las becas de investigación están exonerados de estas acreditaciones con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, pero deberán incluir como parte de la aceptación de la ayuda, una declaración personal donde expongan estar al corriente tanto de las obligaciones tributarias como con la Seguridad Social.

10. Aportación de la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otro órgano competente, así como al resto de los controles previstos en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15 .-Obligaciones de las instituciones de acogida y de las entidades colaboradoras

De las instituciones de acogida:

1. Proporcionar al becario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

2. Apoyar la formación del becario, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional, así como la realización de estancias en centros de investigación, asistencia y participación en congresos, y otras actividades relacionadas con su investigación.

3. Velar por que los becarios se beneficien de la eventual explotación de sus resultados en I + D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

De las entidades colaboradoras:

1. Realizar aquellas funciones que se les asignan en estas bases reguladoras en lo que se refiere a la selección de los becarios.

2. Establecer y dirigir el programa de formación, investigación y trabajo de los becarios.

3. Comprobar y hacer el seguimiento académico y formativo de los becarios atendiendo a cualquier problema que pudiera surgir durante el año de disfrute de la beca.

4. Servir de intermediarios entre los becarios, las entidades de acogida y la Dirección General de Universidades e Investigación durante la duración de las becas.

Artículo 16 .- Modificación y renuncia

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En caso de renuncia, esta deberá ser comunicada al MIT y a la Dirección General de Universidades e Investigación. Asimismo, deberá ser justificada mediante la remisión a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes desde la fecha de renuncia, de la documentación establecida en el artículo 19.2.

Artículo 17 .- Revisión de las ayudas

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18 .- Finalización de las ayudas

Finalizada la ayuda, el MIT y la Fundación Madri+d para el Conocimiento conjuntamente procederán a la calificación del aprovechamiento del Programa por parte de los beneficiarios. En caso de que el resultado de dicha calificación sea positivo recibirán el correspondiente certificado.

En caso de que el beneficiario deseara obtener el título de Doctor basándose en el trabajo científico realizado en el Programa Integrado y para que dichos trabajos pudieran ser compartidos con el centro universitario elegido, será necesario que el beneficiario se inscriba en una universidad madrileña como estudiante predoctoral y solicite las autorizaciones necesarias a fin de proteger la propiedad intelectual del trabajo realizado durante la ayuda.

Artículo 19 .- Justificación de las ayudas

1. Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación la siguiente documentación:

a) Un informe de avance durante el 7.o mes de la ayuda. Este informe incluirá:

- Una memoria explicativa de la labor realizada hasta la fecha sobre los resultados obtenidos, así como sobre las actividades desarrolladas por el beneficiario. Este documento deberá contar con la aprobación del MIT, así como del director académico del beneficiario.

- Las facturas y justificantes de pago de los gastos de matrícula y material y los gastos de viaje hasta la fecha. En caso de haber superado el 60 por 100 del total asignado a la beca (1.980 euros para gastos de viaje y 1.380 euros para gastos de matrícula y material), se procederá al libramiento del 15 por 100 del dinero destinado a estos conceptos en el mes siguiente de pago de los becarios.

b) Un informe final en el plazo de un mes después de finalizar la ayuda que incluirá:

- Una memoria explicativa de la labor realizada durante el período de la beca sobre los resultados obtenidos así como sobre las actividades desarrolladas por el beneficiario Para ello seguirá los modelos incluidos a tal efecto en http://www.madrid.org, http://www.madrimasd.org (Información I+D,Convocatorias) o http://mvision.madrid.org. Este documento deberá contar con la aprobación del MIT, así como del director académico del beneficiario.

- Las facturas y justificantes de pago de los gastos de matrícula y material y los gastos de viaje que se hayan realizado desde la presentación del informe de avance. En el caso de no haber gastado todo el dinero disponible en estos conceptos, el beneficiario deberá reintegrar el dinero restante a la Comunidad de Madrid. ([4])

2. En el caso de que se haga efectiva una renuncia antes de la finalización del año de beca, el beneficiario deberá remitir en el plazo de un mes desde la fecha de la misma la siguiente documentación a la Dirección General de Universidades e Investigación:

- Una memoria final donde figure la labor realizada, los resultados obtenidos, o cualquier otro aspecto que se considere de interés, especialmente en aquellos puntos que beneficien a la Comunidad de Madrid. Para ello seguirá los modelos incluidos a tal efecto en http://www.madrid.org, http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias) o http://mvision.madrid.org. Este documento deberá contar con la aprobación del MIT así como del Director académico del beneficiario.

- Un informe económico final donde se detallen los gastos que en relación al programa se hayan producido por el beneficiario en gastos de matrícula y material y los gastos de viaje.

- Las facturas y justificantes de pago de los gastos de matrícula y material y los gastos de viaje hasta la fecha. En el caso de no haber gastado todo el dinero disponible en estos conceptos, el beneficiario deberá reintegrar el dinero restante a la Comunidad de Madrid.

Artículo 20 .- Publicidad de las ayudas

1. Los beneficiarios de esta convocatoria están obligados a hacer constar en las publicaciones resultantes la financiación por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. Además por el hecho de que estas becas forman parte del Programa M+Visión, que es una iniciativa que comprende una fase posterior de contratación cofinanciada por la Unión Europea dentro de la acción Marie Curie COFUND del Programa Específico "Personas" del Séptimo Programa Marco, deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente sobre publicidad de la Unión Europea.

2. La Fundación Madri+d y el MIT promoverán la difusión de esta convocatoria con el objeto de ofrecer las máximas oportunidades a todos los potenciales participantes, independientemente de su género.

Artículo 21 .- Régimen de incompatibilidades

Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria son incompatibles con otras ayudas o ayudas provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Los adjudicatarios de las ayudas no podrán estar inscritos en una oficina de empleo o agencia de contratación como demandantes de empleo, al tratarse de ayudas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una nueva cualificación profesional.

Artículo 22 .- Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación a desarrollar e interpretar lo establecido en la presente Orden y a adoptar las medidas que resulten necesarias para su aplicación.

De acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal que figuren en la solicitud serán tratados confidencialmente y formarán parte de un fichero que se creará automáticamente y que será utilizado única y exclusivamente para las finalidades para las que los datos hubieran sido recogidos. La solicitud de participar en la convocatoria implica estar de acuerdo con el uso de los datos aquí recogido.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM de 24 de enero de 2013.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-         Orden 1183/2014, de 3 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 12052/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria internacional de ayudas para personal investigador en imágenes de biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y Madrid, y por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014. (BOCM de 21 de abril de 2014)

[2] .- Párrafo modificado por Orden 1183/2014, de 2 de abril.

[3] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 12 por Orden 1183/2014, de 2 de abril, de la Consejería de Edcucación, Juventud y Deporte.

[4] .- Redacción dada al apartado 1 del artículo 19 por Orden 1183/2014, de 2 de abril, de la Consejería de Edcucación, Juventud y Deporte.