ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA
CONVOCATORIA INTERNACIONAL DE AYUDAS PARA PERSONAL INVESTIGADOR EN IMÁGENES DE
BIOMEDICINA EN EL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT) DE BOSTON (EE UU)
Y MADRID.
ORDEN 12052/2012, de 27 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y
la convocatoria internacional de ayudas para personal investigador en imágenes
de biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE
UU) y Madrid. ()
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia
de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica
reconocidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación
Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, ha firmado un
convenio de colaboración con la Fundación Madri+d para el Conocimiento para
desarrollar el programa que esta fundación tiene en colaboración con el
Instituto Tecnológico de Massachusetts (en adelante, MIT), denominado M+Visión
y que tiene como objeto principal la formación y el refuerzo del desarrollo de
carrera de personal investigador especializado en imagen biomédica.
El objetivo fundamental de esta
acción es la creación de una alianza estratégica entre el MIT, universidad
líder en el mundo en ingeniería y tecnologías de la información, y la Comunidad
de Madrid, que partiendo de la educación y la formación, mejore la
competitividad de las universidades madrileñas y de las empresas en el área de
la investigación en imágenes biomédicas.
En el marco del citado
programa M+Visión se encuadra la presente convocatoria, mediante la cual la
Comunidad de Madrid financia la concesión de 10 becas de un año de duración
para personal especialista en investigación avanzada en imágenes de biomedicina
en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y en
Madrid.
Por otra parte, la
Fundación Madri+d ha obtenido cofinanciación de la Unión Europea dentro de la
acción Marie Curie COFUND del Programa "Personas" del Séptimo Programa Marco, para el desarrollo del
programa M+Visión. Gracias a dicha cofinanciación la fundación prevé convocar
una línea de ayudas que complementaría a las financiadas por la Comunidad de
Madrid mediante la presente Orden. En concreto, la Fundación Madri+d impulsaría
la contratación de los beneficiarios de las becas otorgadas por la Comunidad de
Madrid por parte de instituciones vinculadas con el programa M+Visión
(hospitales, organismos públicos de investigación, empresas u otras entidades
relacionadas con imagen médica) en las cuales continuarían con su labor de
investigación en el campo de la imagen biomédica. De este modo, la formación de
un año financiada mediante la presente convocatoria se completaría a
continuación con un contrato de dos años regulado a través de una convocatoria
de la Fundación Madri+d, y cofinanciado por las instituciones de acogida y por
la Unión Europea.
De conformidad con lo
anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
- Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
- Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
- Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación
Tecnológica.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
así como las demás normas de general aplicación.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo
1.- Objeto y
finalidad
1. El objeto de la presente
Orden es regular, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia
competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de becas para
personal especialista en investigación avanzada en imágenes de biomedicina en
el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y en Madrid.
2. Los objetivos que se
pretenden mediante la concesión de estas ayudas son los siguientes:
- Captar a los mejores investigadores e innovadores del mundo
en imágenes biomédicas.
- Potenciar la formación de dichos investigadores de acuerdo
con las tendencias del futuro en imágenes biomédicas, las infraestructuras que
dispone la Comunidad de Madrid y el entorno empresarial.
- Reforzar el desarrollo de carrera de los investigadores.
- Acelerar la competitividad de Madrid en imágenes biomédicas
como forma de captar nuevos fondos e inversiones.
- Integrar la experiencia investigadora como parte de la
educación y formación de becarios, profesores universitarios, profesionales de
la salud y profesionales de la industria.
- Crear una alianza estratégica entre el MIT y la Comunidad de
Madrid, con el fin de lograr una plena identidad entre los objetivos
perseguidos.
Artículo 2
.-Características de
las ayudas
1. Las ayudas tendrán una
duración de un año en el que el beneficiario desarrollará su proyecto de
investigación en instituciones de acogida de carácter fundamentalmente
académico. Estas ayudas se financiarán con cargo a la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas existirán en
dos modalidades:
a) Modalidad tipo A o
saliente: En el momento de la solicitud el solicitante debe ser residente en
España y no debe haber residido o llevado a cabo su actividad principal
(trabajo, estudios, etcétera) en los Estados Unidos de América durante más de
doce meses en los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de solicitud. Los beneficiarios de este tipo disfrutarán
la beca en Estados Unidos.
De la modalidad tipo A se
convocan tres becas.
b) Modalidad tipo B o
entrante: En el momento de la solicitud, el solicitante no debe haber residido
o llevado a cabo su actividad principal (trabajo, estudios, etcétera), en
España durante más de doce meses en los tres últimos años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud. No serán tenidas
en cuenta en ese cómputo estancias cortas (por ejemplo, vacacionales) en
España. Los beneficiarios de este tipo disfrutarán la beca en España.
De la modalidad tipo B se
convocan siete becas.
Artículo 3
.-Órganos responsables
1. El órgano encargado de
la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e
Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la Resolución.
2. El MIT en Boston y la
Fundación Madri+d para el Conocimiento en Madrid colaborarán en el proceso de
selección. Además, serán los organismos encargados de aportar al proceso los
medios materiales y técnicos necesarios para su organización y desarrollo.
3. Instituciones de
acogida. Son entidades legalmente constituidas que desarrollan su actividad en
el campo de la imagen biomédica y en las cuales los solicitantes llevarán a
cabo las actividades previstas en la presente Orden, destinadas a la formación
de especialistas en investigación avanzada en imagen biomédica. Estas
instituciones estarán vinculadas con el programa M+Visión a través de la
Fundación Madri+d y podrán ser hospitales, organismos públicos de
investigación, empresas u otras entidades relacionadas con imagen médica. El
listado de las posibles instituciones de acogida se podrá consultar por parte
de los solicitantes en la página http://mvision.madrid.org
Artículo 4
.- Selección de
candidatos
La selección de los
candidatos se llevará a cabo por una Comisión de Selección integrada por los
siguientes miembros:
- Presidente: El Director General de Universidades e Investigación
o persona que designe.
- Vocales:
¿ Tres Vocales designados por el
Director General de Universidades e Investigación a propuesta del MIT.
¿ Tres Vocales designados por el
Director General de Universidades e Investigación a propuesta de la Fundación
Madri+d para el Conocimiento.
- Un Secretario designado por el Director General de
Universidades e Investigación entre el personal de la Dirección General de
Universidades e Investigación.
La Comisión de Selección se
regirá por las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 5
.- Requisitos
Los candidatos a las ayudas
objeto de estas bases reguladoras, en el momento de la presentación de las
solicitudes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de:
- Título de Doctor.
- Título de grado o posgrado con, al menos, cuatro años de
experiencia investigadora a tiempo completo equivalente. Se entiende por
experiencia investigadora a tiempo completo equivalente, la que se desarrolla
desde la fecha en la que el solicitante obtuvo el título que formalmente le
habilita para iniciar los estudios conducentes a la obtención de un doctorado.
Solo se admitirán estudios y experiencia investigadora en las
siguientes materias: Rama médica, ingenierías y otros campos relacionados con
la imagen biomédica.
2. Los candidatos deberán
cumplir los requisitos de movilidad descritos para solicitantes salientes o
solicitantes entrantes y solicitar la ayuda eligiendo uno de los dos tipos:
- Solicitantes salientes o tipo A.
- Solicitantes entrantes o tipo B.
Artículo 6
.- Presentación de
solicitudes y relaciones de admitidos y excluidos
1. Los candidatos
cumplimentarán su solicitud por vía telemática disponible en las siguientes
direcciones web: http://www.madrid.org, http://www.madrimasd.org (Información
I+D, Convocatorias) o http://mvision.madrid.org, donde deberán aportar la documentación
referida en el artículo 7.1.
Solo podrá presentarse una
solicitud por cada candidato.
El plazo de presentación de
solicitudes se establece en la correspondiente Orden de convocatoria.
2. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes se hará pública, por Resolución de la Dirección
General de Universidades e Investigación, una relación de los solicitantes que
no reúnan los requisitos indicados en el artículo 5 de la presente Orden, para
que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación de la solicitud
o presenten las alegaciones que estimen oportunas sobre la causa de exclusión
indicada.
En dicha Resolución se
indicará que aquellos solicitantes que no cumplieran con este requerimiento
quedarán excluidos del procedimiento de concesión de estas ayudas y se
resolverá determinando el archivo de su solicitud.
Esta Resolución, que se
comunicará a los solicitantes se publicará en el tablón de anuncios de la
Oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran
Vía, número 20, planta baja) y en los servidores de información de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte en http://www.madrid.org, en la
dirección http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias) y en
http://mvision.madrid.org
3. Transcurrido el plazo de
subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e
Investigación, se hará pública la relación definitiva de solicitantes admitidos
y excluidos de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la Oficina de Información
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta
baja) y en los servidores de información de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte en http://www.madrid.org, en http://www.madrimasd.org
(Información I + D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org
4. La retirada de la
documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o
desestimadas, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la Resolución
definitiva de la convocatoria.
Artículo 7
.- Documentación
1. Los solicitantes deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud
debidamente cumplimentado.
b) Fotocopia del documento
de identidad nacional o del pasaporte en vigor.
c) Fotocopia compulsada de
la certificación académica oficial.
d) Documentación que
acredite la experiencia investigadora de al menos cuatro años.
e) Solicitantes salientes
o tipo A: Deberán acreditar mediante un certificado del padrón municipal su
residencia en España durante al menos dos años de los últimos tres previos a la
fecha de final del plazo de solicitud de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 2.2.a) de
estas bases reguladoras. En el caso de solicitantes que hayan tenido actividad
laboral, podrán sustituir el certificado del padrón por copia de su contrato de
trabajo, acreditando el desarrollo de su actividad principal en España durante,
al menos, dos años de los últimos tres años previos a la fecha de final del
plazo de solicitud.
f) Solicitantes entrantes
o tipo B: Deberán acreditar su residencia fuera de España mediante los
documentos oficiales equivalentes al padrón municipal español en el país o
países de que se trate, durante, al menos, dos años de los últimos tres años
previos a la fecha de final del plazo de solicitud de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, como se establece en el artículo 2.2.b) de
estas bases reguladoras. En el caso de solicitantes que hayan tenido actividad
laboral podrán sustituir el certificado del padrón por copia de su contrato de
trabajo o aquellos otros documentos que puedan acreditar el desarrollo de su
actividad principal fuera de España durante al menos dos años de los últimos
tres años previos a la fecha de final del plazo de solicitud.
g) Una carta de
presentación describiendo el interés del candidato en la imagen biomédica
(máximo 500 palabras).
h) Currículum vítae.
i) Cartas de
recomendación de, al menos, tres referencias distintas.
j) Exposición de
planteamientos frente a diferentes casos prácticos o situaciones, respondiendo
a las siguientes cuestiones (máximo 500 palabras por cada caso/situación):
- Potencial traslacional: Discusión acerca la posibilidad de
traducir su idea a la práctica médica para obtener resultados significativos
para la salud, y estimando el tiempo para alcanzarlos.
- Conexiones e impacto en la Comunidad de Madrid.
- Contribución de la ayuda a los objetivos profesionales y
expectativas del solicitante.
k) Propuesta de proyecto
de investigación con una extensión no superior a 12 páginas dividida en las
siguientes secciones:
- Necesidad no satisfecha.
- Enfoques actuales y / o estado de
conocimiento.
- Idea propuesta.
- Antecedentes de la idea.
- Hitos clave.
- Plan de trabajo.
- Posibles limitaciones.
- Institución de acogida propuesta.
l) Declaración firmada
por el solicitante manifestando atender las consideraciones de carácter ético
dictadas por los correspondientes comités de las instituciones de acogida que
pudieran derivarse de los trabajos de investigación a desarrollar durante el
disfrute de las ayudas reguladas por la presente Orden en dichas instituciones.
2. El solicitante debe
presentar en papel los documentos de los apartados a, b, c y l, enumerados en
el punto anterior.
3. La Dirección General de
Universidades e Investigación comprobará que la documentación presentada se
ajusta a los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
4. La no presentación de
esta documentación supondrá la exclusión del procedimiento de selección y por
tanto la desestimación de la candidatura.
Artículo 8
.- Colaboración de
expertos
Con el objeto de prestar
asistencia en las distintas fases del proceso de selección de beneficiarios, la
Dirección General de Universidades e Investigación designará un número de
expertos independientes suficiente que cubra las áreas de conocimiento de los
candidatos, a propuesta del MIT, de la Fundación Madri+d para el Conocimiento o
de la propia Dirección General de Universidades e Investigación.
Los expertos podrán ser de
procedencia nacional e internacional y de los sectores público y privado.
Los expertos designados
deberán firmar un compromiso ético de evaluación donde se contemple la
obligación de mantener la confidencialidad de los datos personales de los
candidatos así como de ser imparciales en el proceso de evaluación.
Artículo 9
.- Evaluación y
selección de las propuestas
Los expertos mencionados en
el artículo 8 evaluarán cada solicitud y emitirán para cada una un informe
individual de evaluación con una puntuación para cada criterio y una puntuación
total de la propuesta. Igualmente, el informe individual de evaluación
contendrá comentarios motivando la puntuación otorgada y señalando las
fortalezas y debilidades de la solicitud. Cualquier discusión en relación a la
evaluación de las solicitudes tendrá -carácter confidencial. ()
El MIT, en colaboración con
la Dirección General de Universidades e Investigación y la Fundación Madrid+d
para el Conocimiento procederá a examinar la documentación aportada junto con
los informes emitidos por los expertos. La Comisión de Selección determinará el
listado de los candidatos que han obtenido las mayores puntuaciones. Se
establecerán dos listas, una de los tres solicitantes salientes o tipo A con
mayor puntuación y otra de los siete solicitantes entrantes o tipo B que hayan
obtenido la mayor puntación. Asimismo, la Comisión de Selección elaborará dos
listas de suplentes para cada tipo de solicitantes, A o B, que se ordenarán de
mayor a menor con las puntuaciones obtenidas en la evaluación.
En la evaluación se
seguirán los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y en
el Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Artículo
10 .- Criterios y
metodología de evaluación
Los criterios que se
tendrán en cuenta para la evaluación y selección de las ayudas serán los
siguientes:
a) Experiencia
investigadora del solicitante.
b) Calidad del entorno
(institución de acogida e impacto potencial en la Comunidad de Madrid).
c) Impacto y beneficio de
la ayuda en la carrera del solicitante, incluyendo la movilidad.
d) Calidad de la propuesta
de investigación.
Cada uno de los cuatro
criterios será puntuado sobre 5 con un decimal, indicando cada puntuación lo
siguiente:
- Cero: Insuficiente o incompleto.
- Uno: Deficiente
- Dos: Regular
- Tres: Bien
- Cuatro: Muy bien
- Cinco: Excelente
Para la evaluación de los
solicitantes se establecen las siguientes puntuaciones mínimas por criterio:
Criterio
|
Puntuación
mínima
|
A.
Experiencia investigadora previa
B.
Calidad del entorno
C.
Impacto y beneficio de la ayuda en la carrera del solicitante, incluyendo
la movilidad
D. Calidad de la propuesta de investigación
|
4,0
3,0
3,0
3,0
|
Para que los candidatos
puedan ser beneficiarios, deben obtener la puntuación mínima en todos y cada
uno de los criterios. Si no obtuvieran esta puntuación mínima en todos los
criterios, serían automáticamente descalificados.
El resultado numérico final
de la evaluación de cada solicitante vendrá determinado por la aplicación de la
siguiente ecuación a las puntuaciones obtenidas en cada criterio, donde A, B, C
y D representan la puntuación obtenida en cada criterio.
Puntuación total = 0,3 x A + 0,15 x B +
0,15 x C + 0,4 x D
En este procedimiento se
tramitarán separadamente las solicitudes de los solicitantes tipo A y tipo B.
Artículo
11 .- Resolución
1. La Resolución, en la que
se indicará la fecha de incorporación, se efectuará mediante Orden de la
Consejera de Educación, Juventud y Deporte a la vista de la propuesta elaborada
por la Comisión de Selección.
2. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán
desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en
dicho plazo.
3. La Orden de resolución
establecerá dos listas de titulares de las ayudas, una para las ayudas de tipo
A y otra para las ayudas de tipo B, y dos listas de suplentes con el resto de
los candidatos, una para las ayudas de tipo A y otra para las ayudas de tipo B,
que se ordenarán cada una por la puntuación obtenida de mayor a menor, para los
casos en los que se produzcan renuncias de candidatos.
4. La resolución de la
convocatoria se notificará a los candidatos beneficiarios y se hará pública en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en http://www.madrid.org, en
http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias), y en http://mvision.madrid.org
5. Contra la Orden de
resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos
se estime oportuno deducir.
Artículo
12 .- Financiación de
las ayudas
1. El importe destinado a
financiar las correspondientes convocatorias irá con cargo a la partida 45220 "Programa ayudas al estudio"
del Programa 519 "Investigación" de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
2. La Comunidad de Madrid
aportará la cuantía de las becas que se establezca en las correspondientes
convocatorias, que no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario a los
beneficiarios. Además financiará gastos de matrícula, material y gastos de
viaje.
3. La ayuda se abonará por
la Comunidad de Madrid directamente a los beneficiarios por mensualidades
completas con carácter anticipado, sin exigencia de garantías, conforme a lo
recogido en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de
la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, aplicándose a las
cantidades correspondientes las retenciones que legalmente procedan. ()
Artículo
13 .- Carácter y
condiciones de disfrute de la ayuda
1. Las ayudas objeto de
esta Orden no supondrán relación laboral entre el beneficiario y la Comunidad
de Madrid o el MIT o la Fundación Madri+d para el Conocimiento.
2. La duración de las becas
será de un año, contados a partir de la fecha de incorporación del
beneficiario.
3. Las becas financiadas
con cargo a las convocatorias serán incompatibles con la vigencia de cualquier
otra beca, ayuda o contrato laboral por parte del investigador.
Artículo
14 .- Obligaciones de
los beneficiarios
1. La aceptación de la
ayuda por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas fijadas en
estas bases reguladoras y lo establecido en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación.
2. Los beneficiarios de las
becas deberán incorporarse a su institución de acogida en la fecha que se
especifique en la Orden de resolución de la Consejera de Educación, Juventud y
Deporte según se establece en el artículo 11.1.
3. Enviar el compromiso de
aceptación de la ayuda para que esta se haga efectiva, donde se especifique que
no se está incurso en ninguna de las circunstancias que se establecen en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Comunicar el nombre del
Director académico que actuará como tutor científico durante el período de
disfrute de la ayuda.
5. Sometimiento a los
mismos procedimientos, políticas y condiciones que tienen los beneficiarios
posgraduados del MIT, incluyendo los requisitos referentes a la firma de los
Acuerdos de Propiedad Intelectual.
6. Incorporación al
programa y desarrollar con aprovechamiento la formación en imágenes biomédicas
que se impartirá por el MIT, ajustándose a las normas de trabajo y
disposiciones reglamentarias del mismo.
7. Desarrollar un trabajo
de investigación que será sometido a un proceso de evaluación. Asimismo, este
trabajo deberá ser expuesto de forma escrita y oral ante un tribunal
seleccionado por el MIT. La presentación oral será pública.
8. Sometimiento a las
obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como las recogidas en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
9. En lo que se refiere al
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, por aplicación del artículo 3.1.a) de la
Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, los beneficiarios de las becas de
investigación están exonerados de estas acreditaciones con carácter previo a la
concesión y al pago de la ayuda, pero deberán incluir como parte de la
aceptación de la ayuda, una declaración personal donde expongan estar al
corriente tanto de las obligaciones tributarias como con la Seguridad Social.
10. Aportación de la
información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
u otro órgano competente, así como al resto de los controles previstos en el
artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
15 .-Obligaciones de
las instituciones de acogida y de las entidades colaboradoras
De las instituciones de
acogida:
1. Proporcionar al becario
el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o
equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
2. Apoyar la formación del
becario, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor
formación u orientación profesional, así como la realización de estancias en
centros de investigación, asistencia y participación en congresos, y otras
actividades relacionadas con su investigación.
3. Velar por que los
becarios se beneficien de la eventual explotación de sus resultados en I + D
mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de
protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.
De las entidades
colaboradoras:
1. Realizar aquellas
funciones que se les asignan en estas bases reguladoras en lo que se refiere a
la selección de los becarios.
2. Establecer y dirigir el
programa de formación, investigación y trabajo de los becarios.
3. Comprobar y hacer el
seguimiento académico y formativo de los becarios atendiendo a cualquier
problema que pudiera surgir durante el año de disfrute de la beca.
4. Servir de intermediarios
entre los becarios, las entidades de acogida y la Dirección General de
Universidades e Investigación durante la duración de las becas.
Artículo
16 .- Modificación y
renuncia
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser
inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de renuncia,
esta deberá ser comunicada al MIT y a la Dirección General de Universidades e
Investigación. Asimismo, deberá ser justificada mediante la remisión a la
Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes desde
la fecha de renuncia, de la documentación establecida en el artículo 19.2.
Artículo
17 .- Revisión de las
ayudas
El régimen regulador de los
posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores
de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
18 .- Finalización de
las ayudas
Finalizada la ayuda, el MIT
y la Fundación Madri+d para el Conocimiento conjuntamente procederán a la calificación
del aprovechamiento del Programa por parte de los beneficiarios. En caso de que
el resultado de dicha calificación sea positivo recibirán el correspondiente
certificado.
En caso de que el
beneficiario deseara obtener el título de Doctor basándose en el trabajo
científico realizado en el Programa Integrado y para que dichos trabajos
pudieran ser compartidos con el centro universitario elegido, será necesario
que el beneficiario se inscriba en una universidad madrileña como estudiante
predoctoral y solicite las autorizaciones necesarias a fin de proteger la
propiedad intelectual del trabajo realizado durante la ayuda.
Artículo
19 .- Justificación de
las ayudas
1. Los beneficiarios
deberán remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación la
siguiente documentación:
a) Un informe de avance
durante el 7.o mes de la ayuda. Este informe incluirá:
-
Una memoria explicativa de la labor realizada hasta la fecha sobre los
resultados obtenidos, así como sobre las actividades desarrolladas por el
beneficiario. Este documento deberá contar con la aprobación del MIT, así como
del director académico del beneficiario.
-
Las facturas y justificantes de pago de los gastos de matrícula y material
y los gastos de viaje hasta la fecha. En caso de haber superado el 60 por 100
del total asignado a la beca (1.980 euros para gastos de viaje y 1.380 euros
para gastos de matrícula y material), se procederá al libramiento del 15 por
100 del dinero destinado a estos conceptos en el mes siguiente de pago de los
becarios.
b) Un informe final en
el plazo de un mes después de finalizar la ayuda que incluirá:
-
Una memoria explicativa de la labor realizada durante el período de la
beca sobre los resultados obtenidos así como sobre las actividades desarrolladas
por el beneficiario Para ello seguirá los modelos incluidos a tal efecto en
http://www.madrid.org, http://www.madrimasd.org (Información I+D,Convocatorias)
o http://mvision.madrid.org. Este documento deberá contar con la aprobación del
MIT, así como del director académico del beneficiario.
-
Las facturas y justificantes de pago de los gastos de matrícula y material
y los gastos de viaje que se hayan realizado desde la presentación del informe
de avance. En el caso de no haber gastado todo el dinero disponible en estos
conceptos, el beneficiario deberá reintegrar el dinero restante a la Comunidad
de Madrid. ()
2. En el caso de que se
haga efectiva una renuncia antes de la finalización del año de beca, el
beneficiario deberá remitir en el plazo de un mes desde la fecha de la misma la
siguiente documentación a la Dirección General de Universidades e
Investigación:
- Una memoria final donde figure la labor realizada, los
resultados obtenidos, o cualquier otro aspecto que se considere de interés,
especialmente en aquellos puntos que beneficien a la Comunidad de Madrid. Para
ello seguirá los modelos incluidos a tal efecto en http://www.madrid.org,
http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias) o
http://mvision.madrid.org. Este documento deberá contar con la aprobación del
MIT así como del Director académico del beneficiario.
- Un informe económico final donde se detallen los gastos que en
relación al programa se hayan producido por el beneficiario en gastos de
matrícula y material y los gastos de viaje.
- Las facturas y justificantes de pago de los gastos de matrícula
y material y los gastos de viaje hasta la fecha. En el caso de no haber gastado
todo el dinero disponible en estos conceptos, el beneficiario deberá reintegrar
el dinero restante a la Comunidad de Madrid.
Artículo
20 .- Publicidad de
las ayudas
1. Los beneficiarios de
esta convocatoria están obligados a hacer constar en las publicaciones
resultantes la financiación por parte de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de la Comunidad de Madrid. Además por el hecho de que estas becas
forman parte del Programa M+Visión, que es una iniciativa que comprende una
fase posterior de contratación cofinanciada por la Unión Europea dentro de la
acción Marie Curie COFUND del Programa Específico "Personas" del Séptimo Programa Marco, deberán
cumplir con lo establecido en la normativa vigente sobre publicidad de la Unión
Europea.
2. La Fundación Madri+d y
el MIT promoverán la difusión de esta convocatoria con el objeto de ofrecer las
máximas oportunidades a todos los potenciales participantes, independientemente
de su género.
Artículo
21 .- Régimen de
incompatibilidades
Las ayudas concedidas a
través de la presente convocatoria son incompatibles con otras ayudas o ayudas
provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o
internacionales, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación
contractual o estatutaria del interesado.
Los adjudicatarios de las
ayudas no podrán estar inscritos en una oficina de empleo o agencia de
contratación como demandantes de empleo, al tratarse de ayudas que exigen
dedicación exclusiva para adquirir una nueva cualificación profesional.
Artículo
22 .- Recurso contra
la Orden
Contra la presente Orden
por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias cabe
interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Convocatoria
(No
se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección
General de Universidades e Investigación a desarrollar e interpretar lo
establecido en la presente Orden y a adoptar las medidas que resulten
necesarias para su aplicación.
De acuerdo con el artículo
5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, los datos de carácter personal que figuren en la solicitud
serán tratados confidencialmente y formarán parte de un fichero que se creará
automáticamente y que será utilizado única y exclusivamente para las
finalidades para las que los datos hubieran sido recogidos. La solicitud de
participar en la convocatoria implica estar de acuerdo con el uso de los datos
aquí recogido.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.