[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID PARA EL AÑO 2013

 

 

 

Resolución 3/2013, de 11 de febrero, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se aprueba el calendario laboral de la Asamblea de Madrid para el año 2013. ([1])

 

 

Esta Presidencia en ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, tras la celebración del Consejo de Personal el día 24 de enero de 2013 y a la vista del Acuerdo de Mesa de fecha 4 de febrero de 2013, adopta la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

Primero.

 

1.- De conformidad con lo previsto en la Resolución de 14 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Trabajo, (BOCM núm. 304 del viernes 21 de diciembre de 2012) por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2013, en el Decreto 104/2012, de 20 de septiembre, (BOCM núm. 228 del lunes 24 de septiembre de 2012) por el que se establecen las Fiestas Laborales para el 2013 en la Comunidad de Madrid, esta Presidencia declara como fiestas laborales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Asamblea de Madrid los días correspondientes al año 2013 que se incluyen en la siguiente relación:

 

- Enero: día: 1 y 7.

- Marzo: día: 18, 28 y 29.

- Mayo: días: 1, 2 y 15.

- Agosto: día: 15.

- Octubre: día: 12.

- Noviembre: días: 1 y 9.

- Diciembre: días: 6 y 25.

 

2.- La Administración parlamentaria concede al personal de la Cámara disfrutar uno de los dos días siguientes: 3 de mayo y 16 de agosto. En ningún caso, podrán disfrutar de este permiso retribuido simultáneamente todos los miembros de una unidad administrativa; debiendo quedar cubiertas al 33% por el personal de cada unidad.

 

Segundo.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Acuerdo de la Mesa, de 28 de mayo de 1997, sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de la Asamblea de Madrid, el personal de la Asamblea disfrutará de seis días de permiso retribuido, agrupados tres a tres, con ocasión de las Fiestas de Navidad y Semana Santa de 2013, de forma alternativa por mitades del personal en los grupos de días y turnos que se fijan:

 

Semana Santa: Turno Primero: días: 25, 26 y 27 de marzo.

Turno Segundo: días: 1, 2 y 3 de abril.

 

Navidad: Turno Primero: días: 23, 26 y 27 de diciembre de 2013.

Turno Segundo: días: 30 de diciembre, 2 y 3 de enero de 2014.

 

Asimismo, y de conformidad con el artículo 9 Acuerdo de la Mesa, de 28 de mayo de 1997, sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de la Asamblea de Madrid, los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas la oficinas de la Asamblea, sin perjuicio de necesidades determinadas por la actividad parlamentaria.

 

Tercero.

 

Con motivo de las fiestas locales de San Isidro, durante la semana que comprenden los días 13 al 18 de mayo del 2013, el personal de la Cámara tendrá derecho a una reducción de la jornada de dos horas diarias. En aquellas unidades administrativas en las que, por necesidades del servicio, sus responsables aprecien la imposibilidad de realizar la reducción de la jornada referida de algún funcionario, éste tendrá derecho a disfrutar de un día adicional de permiso hasta el 31 de mayo del 2013; habiendo comunicado con antelación el responsable de dichas unidades administrativas a la Dirección de Gestión Administrativa la inviabilidad de la reducción de horario de aquéllas personas a su cargo.

 

Cuarto.

 

Con motivo de las fiestas de Semana Santa y Navidad, del 25 de marzo al 5 de abril y del 23 de diciembre de 2013 al 3 de enero del 2014, respectivamente, el personal disfrutará del horario que se reseña a continuación, sin perjuicio de la actividad parlamentaria:

 

a) Personal con horario general: se suprimirá la jornada de tarde o de mañana para el personal con horario de mañana o tarde respectivamente.

- Horario de mañana: de 9 a 14,45 horas.

- Horario de tarde: de 14,45 a 20,30 horas.

Se establece flexibilidad horaria de 8,30 a 9,30 horas y de 14,30 a 15,30 horas, para el horario de mañana y de 14,00 a 15,00 horas y de 20,00 a 21,00 horas, para el horario de tarde.

 

b) Cuerpo de Subalternos, Escala de Ujieres: reducirán una hora y cuarto la jornada diaria al inicio o a la finalización de la misma.

 

c) Sección de Registro General e Información: permanecerá abierto de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

En todo caso, los Jefes de las respectivas unidades garantizarán el mantenimiento del servicio respectivo, siempre sin perjuicio de la actividad parlamentaria.

 

Quinto.

 

Del 1 de julio al 30 de septiembre será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.



[1].- BOAM nº 106, de 14 de febrero de 2013.