ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA
SUBVENCIÓN DESTINADA A LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL VECTORIAL DE
MUNICIPIOS MENORES DE 10.000 HABITANTES CON RIESGO ESPECIAL POR VECTORES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 872/2012, de 11 de octubre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención
destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios
menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad
de Madrid ()
Determinadas especies
animales representan un problema para la salud pública y el bienestar de la
población al estar implicadas, de forma directa o indirecta, en la propagación
de ciertas enfermedades transmisibles. Por ello, las actividades de "Desinsectación, Desratización y Desinfección" (DDD), constituyen, desde el punto de vista sanitario,
pilares esenciales para controlar las poblaciones de artrópodos, así como de
roedores con incidencia negativa para la salud humana.
Estos tratamientos de
control vectorial son realizados por los servicios oficiales de los municipios
y, en gran medida, por empresas privadas autorizadas a tales fines en la
Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Orden
700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de
Establecimientos y Servicios Biocidas, o en otras Comunidades -Autónomas según
se establece en sus normativas respectivas, que desarrollan la Orden
SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la
inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y
Servicios Biocidas.
La normativa sanitaria
reguladora de las actividades de desratización, desinsectación y desinfección
está recogida en un conjunto de disposiciones de diferente rango que vinculan a
la Administración Autonómica y Local en la vigilancia y garantía de las
intervenciones sanitarias (bien sea preventivas o para solucionar problemas) en
materia de control de vectores, debiéndose ajustar estas a los nuevos criterios
y estrategias de salud pública.
No obstante, las
atribuciones que recoge la legislación de Régimen Local y la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, por la que compete a los Ayuntamientos corregir
las deficiencias estructurales (vertidos de aguas residuales, residuos sólidos,
etcétera), que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y
roedores con incidencia para la salud pública en el ámbito de su territorio,
así como velar, con carácter preventivo, por el mantenimiento de las
condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones e infraestructuras
municipales, la Comunidad de Madrid ha venido subvencionando, en los últimos
años, los Planes Municipales de Control de Plagas, con objeto de implantar la
metodología del Control Integrado de Plagas, promovida por la Organización
Mundial de la Salud en esta materia. Estos programas constan de tres fases:
1. Diagnóstico de
situación.
2. Programa de actuación.
3. Evaluación.
Conscientes de la mejora
conseguida por los Ayuntamientos en la implantación de estos programas en los municipios
de la Comunidad de Madrid y del avance en su desarrollo y aplicación como
instrumento de prevención y control de plagas urbanas, en la actualidad se
considera que independientemente de que los Ayuntamientos, de manera general,
deban mantener dichos programas, es conveniente destinar estas ayudas,
atendiendo a las directrices internacionales, a la subvención de programas
específicos ante una problemática especial de riesgo para la población por
vectores.
En virtud de lo expuesto, y
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación
básica; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995,
DISPONGO
Artículo .- Objeto
de la Orden
La presente Orden tiene por
objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Programas
de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes
con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Objeto de la subvención ()
1. El objeto de la presente
subvención es dar apoyo económico a los Ayuntamientos y/o Mancomunidades de la
Comunidad de Madrid en los que se haya detectado en los últimos años una
problemática de especial riesgo de vectores, estableciendo ayudas, en régimen
de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos destinados a Programas
de Vigilancia y Control Vectorial ante situaciones de especial riesgo por
vectores, dentro de la estrategia global de la Comunidad de Madrid de "Lucha Antivectorial".
2. Las convocatorias se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que
publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Las convocatorias podrán
establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime
más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo
en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial
solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para
la presentación de las solicitudes.
Artículo 3.-
Beneficiarios
1. Podrán obtener la
condición de beneficiarios de estas subvenciones aquellos Ayuntamientos y/o
Mancomunidades que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que cuenten con un censo de población inferior a
10.000 habitantes, según la última revisión del padrón municipal publicado por
el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de las Mancomunidades
este límite de población se aplicará a cada uno de los Ayuntamientos que la
formen. Si algún Ayuntamiento supera el límite se excluirá como integrante de
la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención
de la subvención. Se tomará como referencia el último censo oficial publicado
el último día hábil para presentación de solicitudes.
b) Que sean Entidades Locales del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
c) Que presenten una problemática de especial riesgo
por vectores conforme se establece en el Anexo I de la presente Orden. En el
caso de las Mancomunidades estos criterios se aplicarán a cada uno de los
Ayuntamientos que la formen. Si en algún Ayuntamiento no se detecta "especial riesgo por vectores"
se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y
obligaciones que comporta la obtención de la subvención.
d) Que cuenten con un Plan Municipal de Control de
Plagas y Programa de Vigilancia y Control Vectorial específico.
e) Que cumplan con los criterios técnicos
establecidos en el Anexo I de la presente Orden.
f) Que soliciten la ayuda en tiempo y forma.
2. No tendrán la condición de beneficiarios:
a) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
b) Las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que en la
convocatoria anterior a aquella en la que participen, no hayan presentado
justificación de la subvención, habiéndoseles concedido ayudas de la Consejería
de Sanidad.
Artículo 4.-
Gastos subvencionables
1. Respecto al régimen de
los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán
ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido
en cada convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los Ayuntamientos o
Mancomunidades beneficiarios de estas subvenciones podrán contratar los
servicios de control vectorial con empresas de servicios plaguicidas
debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios
Biocidas de la Comunidad de Madrid (Orden 700/2010, de 29 de diciembre), o en
los Registros correspondientes a otras Comunidades Autónomas. Igualmente, estos
servicios podrán ser realizados por unidades de desinfección, desinsectación y
desratización propias del Ayuntamiento o Mancomunidad correspondiente, siempre
que dichos servicios estén debidamente inscritos en los Registros de
Establecimientos y Servicios Biocidas mencionados anteriormente.
Los contratistas quedarán
obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración otorgante.
3. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor de
servicios en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el
beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
4. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a) Personas o entidades solicitantes de ayuda o
subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención
por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
b) Personas o entidades vinculadas con el
beneficiario, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, de salvo que la contratación se realice de
acuerdo con las condiciones normales de mercado.
Artículo 5.-
Documentación y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se
presentarán con arreglo al modelo que se adjunta a la presente Orden y deberán
ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado,
en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad de Apoyo
de la Dirección General que tenga atribuida la instrucción del procedimiento de
acuerdo con el artículo 7.1 de la presente Orden y el otro al Servicio de Salud
Pública del Área correspondiente al Ayuntamiento o Mancomunidad solicitante.
a) Documentación administrativa de la empresa o
entidad pública que vaya a realizar la intervención, según establece el
epígrafe "Documentación administrativa" del Anexo I.
b) Plan Municipal de Control de Plagas y Programa de
Vigilancia y Control específico de los vectores que están ocasionando problemas
en el municipio, ajustado a las especificaciones del epígrafe "Condiciones Técnicas" del
Anexo I.
c) Proposición económica detallada y pormenorizada,
conforme especifica el Anexo I.
d) Referencias técnicas de la empresa o entidad
pública que realice el programa, conforme especifica el Anexo I.
e) Documentación que acredite estar en situación de
especial riesgo por vectores de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
f) Declaración de la no disposición de
subvención concurrente destinada a la misma finalidad.
g) Declaración responsable otorgada ante el órgano
concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de
las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se adjunta como
Anexo III.
h) Certificación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social. Se considerarán cumplidas dichas
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán
acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se
concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. A
través del modelo de solicitud de la subvención que se adjunta a la presente
Orden, los solicitantes podrán autorizar a la Comunidad de Madrid a recabar los
documentos anteriores.
La Dirección General competente, de oficio, solicitará a la
Dirección General competente en materia de tributos certificación de las
obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.
i) Presentación, en su caso, de las tres ofertas
a las que se refiere el artículo 4.3 y memoria justificativa en el supuesto de
que la elección de la oferta no recaiga en la proposición más ventajosa.
2. El plazo de presentación
de las solicitudes y documentación será de treinta días naturales. El cómputo
de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día
siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se presentarán en el Registro
General de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o en cualquier
Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
a) Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se
presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera
hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar, con claridad, el nombre de
la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
b) Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a
través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y
normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que existe esta opción.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "aportación de documentos" disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir notificaciones que tenga que hacer
la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal,
si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
()
3. De acuerdo con lo
expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de -noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no
reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción o,
en su defecto, el competente para la Resolución, requerirá al interesado para
que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se
le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose Resolución al efecto en la
forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
anteriormente citada.
4. No será necesario aportar
la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, en
los términos previstos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.-
Procedimiento de concesión de la subvención: Criterios de evaluación y de
determinación de la cuantía
Una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, los Servicios de Salud Pública del Área
correspondiente a cada Ayuntamiento o Mancomunidad solicitante emitirán un
informe sobre los expedientes de solicitud valorando el cumplimiento de los
requisitos exigidos en las bases reguladoras para obtener la condición de
beneficiario así como que los gastos para los que se solicita la subvención son
subvencionables, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente Orden,
respectivamente. Este informe de valoración inicial será remitido a la Unidad
de Apoyo de la Dirección General competente en la materia para el cálculo de la
cuantía que vaya a formar parte de la propuesta de concesión de aquellas
solicitudes con informe favorable.
La determinación de la
cuantía a asignar a cada solicitante que cumpla los criterios anteriores se
realizará en las fases que a continuación se describen. En ambas, las
Mancomunidades participarán considerando los Ayuntamientos individualmente de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la presente Orden, de tal
forma que, una vez realizadas, la cantidad asignada a la Mancomunidad será el
sumatorio de los importes individualmente calculados:
Atendiendo al número de
criterios cumplidos para ser considerado como Ayuntamiento con riesgo especial
por vectores, señalados en el Anexo I de la presente Orden, se valorarán los
proyectos presentados y se asignará una cuantía fija (x) que será la cuantía
inicial a adjudicar a cada solicitante. Para la obtención de este valor x se
aplicará la siguiente fórmula:
x = y/S (n1 + 2n2 + 3n3)
En donde:
y = Presupuesto total
x = Valor económico mínimo a subvencionar
n1 = Número de municipios que
acrediten cumplir un criterio de "especial
riesgo por vectores".
n2 = Número de municipios que
acrediten cumplir dos criterios de "especial
riesgo por vectores".
n3 = Número de municipios que
acrediten cumplir tres criterios de "especial
riesgo por vectores".
La cantidad a adjudicar será:
x = Municipios que acrediten cumplir un
criterio de "especial riesgo por vectores".
2x = Municipios que acrediten cumplir dos criterios de "especial riesgo por vectores".
3x = Municipios que acrediten cumplir tres criterios de "especial riesgo por vectores".
Si existiese un remanente
después de la distribución anterior este será distribuido sucesivamente hasta
agotar el importe global máximo de la convocatoria entre los municipios que
cumplan, al menos, dos de los criterios de especial riesgo por vectores y de
forma proporcional al número de criterios, pudiendo adjudicarse el 100 por 100
de la cantidad solicitada en los casos en que los municipios cumplan tres
criterios.
Esta convocatoria, y de
conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo, no
incluye criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7.-
Órgano Instructor y Órgano Colegiado de Evaluación
1. El Órgano Instructor
será la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de
salud pública.
2. La evaluación final de
los proyectos será llevada a cabo por un Órgano Colegiado formado por los
siguientes miembros:
- El Director General competente en
materia de salud pública o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente.
- El Subdirector General y dos
representantes del servicio competente en la materia y uno de los Servicios de
Salud Pública de Área.
- Un representante del servicio competente
en materia de Registros oficiales en salud pública.
- Secretario: Un funcionario de la
Dirección General competente que actuará como Secretario.
- Un representante de la Unidad de Apoyo
de la Dirección General competente.
Este Órgano Colegiado se
regirá en su funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II
del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.-
Resolución de la convocatoria
1. El Órgano Instructor, a
la vista del expediente y de la evaluación final del Órgano Colegiado,
formulará la Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada.
2. El Director General competente
en materia de salud pública elevará la Propuesta de Resolución al Consejero de
Sanidad, quien dictará Resolución motivada en base a los criterios de
valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.
3. El Consejero de Sanidad
resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de tres meses desde el
día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 del Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
4. Transcurrido dicho plazo
sin haberse dictado Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas
las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de la obligación de la Administración de dictar Resolución expresa,
que contendrá:
- La relación de entidades y proyectos a
las que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad concedida.
- Las entidades cuyas solicitudes hayan
sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación.
- Las no concedidas por desistimiento,
renuncia al derecho o imposibilidad sobrevenida.
- Plazo y requisitos de presentación de
la justificación conforme el artículo 12 de la presente Orden.
5. La Resolución pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en
los términos de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 9.-
Delegación de firma
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el
Consejero de Sanidad delega la firma de la Resolución de las subvenciones
reguladas en la presente Orden, como competencia que tiene atribuida y de
cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden, en el Director
General competente en materia de salud pública.
Artículo 10.-
Abono de las ayudas económicas otorgadas
1. El abono de la
subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de acuerdo con las
especificaciones dispuestas en el artículo 12 de esta Orden.
2. Los beneficiarios de la
subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras
colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80
por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por
la Consejería de Hacienda con dichas entidades vigentes desde el 17 de julio de
2010 hasta el 30 de junio de 2014. Las condiciones financieras y el
procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid,
www.madrid.org, a través de "Gestiones y Trámites" (Impuestos, Tasas y Precios Públicos) de la Dirección
General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.
Artículo 11.-
Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones del
beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de las subvenciones. Si durante la ejecución del proyecto aprobado sobreviniese
causa justificada que impidiera su realización por la empresa o entidad
declarada en la solicitud, el beneficiario lo comunicará al Órgano Instructor
proponiendo nueva empresa o entidad que lo realice, para que este autorice la
modificación. Para ello, se adjuntará la documentación administrativa y
referencias técnicas de la nueva empresa o entidad conforme el Anexo I de la
presente Orden.
b) Justificar ante el órgano concedente el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de
Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o
particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e) Acreditar con la solicitud y con la justificación
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
A través del modelo de solicitud de la subvención que se adjunta a la presente
Orden, los interesados podrán autorizar a la Comunidad de Madrid a recabar los
documentos anteriores.
La Dirección General competente, de oficio, solicitará a la
Dirección General competente en materia de tributos certificación de las
obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.
f) Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
i) Los Ayuntamientos o Mancomunidades
beneficiarias, con carácter previo al cobro de la subvención, deberán aportar
la documentación pertinente que acredite que han realizado la evaluación
inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de
la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en
su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
j) Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
k) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas, en todo aquello que no haya sido derogado
por la Ley.
2. La rendición de cuentas
de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará
a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano
concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.
Artículo 12.-
Justificación de las subvenciones
1. Los Ayuntamientos o
Mancomunidades receptores de la subvención remitirán, en el período establecido
en la Orden de concesión de cada convocatoria, la documentación que a
continuación se relaciona. Se presentará por duplicado, en dos ejemplares
independientes, uno de ellos con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección
General competente en materia de salud pública, y el otro al Servicio de Salud
Pública del Área correspondiente al Ayuntamiento o Mancomunidad solicitante, en
los lugares que se detallan en el artículo 5.2 de la presente Orden.
a) Declaración de las actividades realizadas para la
consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la
subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos efectuados. Se
acreditará mediante:
a.1. Memoria técnica que recoja, al menos, la evolución,
incidencia y resultados del Programa de Vigilancia y Control frente a los
vectores de especial riesgo para la salud pública en el Ayuntamiento y/o
Mancomunidad.
a.2. Certificado del Alcalde-Presidente donde conste que el
proyecto subvencionado ha sido realizado en los términos del proyecto aprobado.
Se indicará la empresa o entidad que lo haya realizado.
a.3. Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la
ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo II. Esta
liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos
correspondientemente expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la
normativa fiscal vigente.
b) Justificación de los gastos realizados:
b.1. Se admitirán facturas
originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados en el período
declarado subvencionable en cada convocatoria, acreditativas de la inversión
realizada.
b.2. Exclusivamente se
admitirán las facturas sobre gastos corrientes.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos
realizados.
Como
justificante de pago efectivo, podrá aportase:
1) Justificantes bancarios de la salida de fondos.
2) El recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con
fecha.
3) Certificado de la Intervención u órgano equivalente de la
Entidad Local detallando por documento acreditativo de la obligación (factura,
nómina, etcétera) su fecha de pago.
Conforme el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación. Asimismo, será de aplicación el artículo 83 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social. A través del modelo de solicitud de la
subvención que se adjunta a la presente Orden los interesados podrán autorizar
a la Comunidad de Madrid a recabar los documentos anteriores.
La Dirección General competente, de oficio, solicitará a la
Dirección General competente en materia de tributos certificación de las
obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.
e) Documentación pertinente que acredite que las
Corporaciones Locales beneficiarias han realizado la evaluación inicial de
riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley
14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su
modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. La justificación
aportada debe corresponder a la totalidad del proyecto que se presentó y se
aprobó para el desarrollo de la actividad subvencionable. Si su completa
realización comportará un gasto menor al inicialmente aprobado, la cantidad de
la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación
aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente.
3. Los Servicios de Salud
Pública de Área correspondientes emitirán el preceptivo Informe de
Verificación, en base a la memoria descriptiva a la que se hace referencia en
el artículo 12, apartado 1.a.1, de la presente Orden, que contendrá las
conclusiones técnicas sobre el cumplimiento de las actividades descritas en el
proyecto presentado, y la adecuación a las condiciones para las que se otorgó
la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en
esta Orden.
4. No podrá realizarse el
pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o
sea el deudor por Resolución de procedencia de reintegro.
5. El incumplimiento de la
obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevará
aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 14.
6. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. Cuando la Dirección
General instructora aprecie la existencia de defectos subsanables en la
justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole
un plazo de diez días para su corrección.
Artículo 13.-
Incompatibilidad de la subvención
La obtención de estas
subvenciones se declara incompatible con cualquier otra ayuda destinada a
sufragar los mismos gastos objeto de esta subvención.
Artículo 14.-
Reintegro de la subvención
1. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas, y otros órganos competentes, de
acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en artículo 12 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Procederá la revocación
de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora sobre las cantidades adeudadas, desde el
momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) El incumplimiento total o parcial de las
condiciones establecidas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de la obligación de los
municipios o mancomunidades de contratar los servicios objeto de la presente
Orden con empresas o entidades registradas en la Comunidad de Madrid, conforme
a lo estipulado en la Orden
809/1994, de 15 de junio, o en los Registros correspondientes de otras
Comunidades Autónomas.
c) Obtención de la subvención falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
d) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la
actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la
concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación o
la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en
las normas reguladoras de la subvención.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar
las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14
y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas
por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por
estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
j) La adopción, en virtud de lo establecido en
los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la
cual se derive una necesidad de reintegro.
k) En los demás supuestos previstos en la normativa
reguladora de la subvención.
3. El tipo de interés de
demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa
de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del
Estado para el año correspondiente.
4. El acuerdo por el que se
inicie el procedimiento de reintegro se notificará al beneficiario,
concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos
que estime pertinentes.
Artículo 15.-
Régimen de infracciones y sanciones
El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a
lo establecido en aquella. Será igualmente de aplicación la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, respecto de los posibles intereses por las cantidades adeudadas.
Artículo 16.-
Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios de las
ayudas quedan obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a dar la adecuada publicidad de la
participación en el proyecto de la Consejería de Sanidad y/o de la Dirección
General competente en materia de salud pública.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Orden
551/2012, de 7 de julio de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras
de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de
municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
Se faculta al Director General competente
en materia de salud pública para dictar las Resoluciones e instrucciones que
sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.- Supletoriedad
En todo lo no previsto en la presente
Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello
que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a la
citada Ley estatal.
Tercera.- Recursos
Contra la presente Orden, por la que se
establecen las bases reguladoras de esta subvención, podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cuarta.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS
SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN DESTINADAS AL PROGRAMA DE LUCHA ANTIVECTORIAL EN
MUNICIPIOS MENORES DE 10.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON RIESGO
ESPECIAL POR VECTORES
Condiciones técnicas
1. Plan Municipal de
Control de Plagas:
La Comunidad de Madrid ha
venido subvencionando, en los últimos años, estos planes, con objeto de
implantar la metodología del Control Integrado de Plagas, promovida por la
Organización Mundial de la Salud en esta materia, que consta de tres fases:
1. Diagnóstico de situación.
2. Programa de actuación.
3. Evaluación.
2. Programa de Vigilancia y
Control Vectorial específico: Con el diagnóstico de situación y las medidas de
intervención frente a plagas específicas.
3. Los Ayuntamientos y/o Mancomunidades
serán considerados "entidades con problemática de especial
riesgo por vectores" atendiendo a los criterios siguientes:
- Existencia de situaciones de "episodio de plaga" o de "especial riesgo por vectores"
con medidas adoptadas.
- Cuando la autoridad sanitaria así lo
determine siguiendo criterios de prevención y salvaguardia de la salud pública.
- Cuando exista declaración sanitaria de
brote epidémico o situación de especial relevancia para la salud pública
relacionada con los vectores de riesgo.
Documentación
administrativa: Las empresas y entidades que vayan a realizar los servicios
deberán acreditar, mediante el oportuno certificado, estar autorizadas por la
Comunidad Madrid (Orden 700/2010, de 29 de diciembre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios
Biocidas) u otra Comunidad Autónoma, para realizar las mencionadas actividades.
Proposiciones económicas:
Las proposiciones económicas o presupuestos ofertados por las empresas o
entidades que vayan a realizar el servicio han de desglosarse en los siguientes
capítulos y conceptos: Diagnóstico sanitario-ambiental del municipio, plan de
intervención, evaluación, campañas de información y educación, personal técnico
y aplicador, desplazamientos, gastos generales y beneficios industriales. Se
especificará tipo/tipos de IVA aplicables así como la cuota resultante de
acuerdo con la legislación en la materia.
Referencias técnicas de la
empresa:
1. El personal aplicador y
el responsable técnico de los proyectos (Director Técnico) cumplirá con lo
dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece
la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con
biocidas.
2. La empresa o entidad que
vaya a realizar el servicio designará el responsable técnico que tendrá
titulación suficiente que le acredite para las funciones a realizar, conforme a
la legislación vigente.
3. La empresa o entidad que
realice el servicio dispondrá de un seguro de responsabilidad civil que
garantice cualquier accidente, incluso los motivados por mal uso o manipulación
de los plaguicidas.
En el caso de
Mancomunidades, los programas de actuación y proposiciones económicas vendrán
desglosados por Ayuntamientos participantes.
ANEXOS II y III
(Véanse en formato PDF)
El
texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes
normas:
- Orden 351/2016, de 3 de mayo, del Consejero de
Sanidad, por la que se procede a modificar la Orden 872/2012, de 11 de octubre,
por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los
programas de vigilancia y control vectorial de municipios menores de 10.000
habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid, para su
adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector
Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa. (BOCM de 13 de mayo de 2016)
.- Nueva redacción dada al
artículo 2 por Orden 351/2016, de 3 de
mayo, del Consejero de Sanidad.
.- Nueva redacción dada al
apartado 2 del artículo 5 por Orden 351/2016,
de 3 de mayo.