ORDEN 1040/2012, de 22 de noviembre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el
año 2012 de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de
pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el
desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y
autocuidados para personas con enfermedad crónica. ()
El artículo 4 bis de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de
adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, General de
subvenciones, de 17 de noviembre, establece que los órganos competentes que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán
concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En este contexto normativo,
la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de sus competencias, se dota de un
marco de colaboración con la sociedad civil que se rige por los principios
generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Este marco de colaboración
se concreta en fomentar la existencia de una serie de asociaciones que con sus
proyectos de prevención y educación sanitaria sobre enfermedades crónicas
contribuyan a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos
de la Comunidad de Madrid. Las entidades ciudadanas juegan un papel importante
como vehículo de transmisión de actitudes saludables y como apoyo a medidas de
ayuda mutua y autocuidados ante ciertas patologías crónicas, aumentando el
impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias.
En virtud de lo expuesto y
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación
básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas
por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1.- Objeto de las bases reguladoras
1. La presente Orden tiene
por objeto establecer, en este título, las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de
pacientes de la Comunidad de Madrid que promuevan proyectos, en la citada Comunidad,
para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y
autocuidados para personas con enfermedad crónica, contribuyendo, con ello, a
la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la
Comunidad de Madrid.
2. Las presentes bases
reguladoras tendrán una vigencia indefinida.
Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias
de las subvenciones las entidades ciudadanas, grupos, asociaciones,
federaciones, fundaciones u ONG, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en
marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid para la prevención de
la enfermedad, la ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad
crónica y/o familiares. Podrán acceder a la condición de beneficiario las
asociaciones de pacientes y de familiares de pacientes de VIH/Sida que
desarrollen actividades dirigidas a facilitar estrategias de intervención para
la prevención y el diagnóstico precoz de la enfermedad.
2. Para ser beneficiarias
de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán tener como fines
constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace
referencia en el artículo 1 de la presente Orden.
Deberán contar, además, con
una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de
los objetivos que se pretenden desarrollar.
3. No serán beneficiarios
de esta subvención:
a) Las entidades profesionales o científicas sin fines de
lucro.
b) Las entidades que en la última
convocatoria de estas subvenciones se les haya concedido ayudas de la
Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención
concedida.
c) Las entidades que tengan deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas. La Consejería de Sanidad solicitará de oficio el
certificado acreditativo de que los beneficiarios de la subvención no tienen
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tienen,
están debidamente garantizadas.
d) No podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava
de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011.
4. No podrán ser
beneficiarias de esta subvención las entidades cuyo proyecto para el que se
solicita la ayuda objeto de esta Orden no se encuentre financiado con medios
propios o privados, al menos, en un 25 por 100 del coste total del mismo,
entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración
Pública.
5. Solo se subvencionará un
proyecto por entidad, entendiendo por tal todas y cada una de las recogidas en
el apartado 1 de este artículo. En el caso de las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas no serán subvencionables los proyectos que hayan sido
presentados de forma individual por alguna o algunas de las entidades que
conforman las agrupaciones.
Artículo 3.- Actividades objeto de subvención
Las subvenciones serán
destinadas exclusivamente al desarrollo de las actividades que tengan como
objetivo la prevención de la enfermedad, la ayuda mutua y autocuidados para
enfermos crónicos, favoreciendo la adopción de actitudes y comportamientos
preventivos y aumentando, con ello, el impacto de las actuaciones llevadas a
cabo por las instituciones sanitarias y de atención primaria. Todas estas
actuaciones deberán tener en consideración la perspectiva de género y la
evidencia científica disponible en el momento actual.
Artículo 4.- Gastos subvencionables
1. Podrán ser objeto de
subvención los gastos corrientes realizados que de manera directa respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios
y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente
convocatoria.
Se considerarán gastos
corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: Ser
bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio
económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos
previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes: Material
de oficina, productos alimenticios, gastos de correos, etcétera.
En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado. Las actividades subvencionadas deberán estar relacionadas de forma
directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto presentado.
En el caso de que se
incluyan en los proyectos gastos de mantenimiento (alquiler de local y de
vehículos, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera), estos no podrán
superar el 30 por 100 del presupuesto total. Este criterio no será aplicable a
aquellos proyectos para los que se solicite una cuantía por debajo del 3 por
100 del importe total de la convocatoria
No se financiarán los
gastos de capital, tales como mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos,
cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.
2. El gasto de personal
subvencionable será exclusivamente el del personal adscrito a la ejecución de
la actividad.
3. Solo serán
subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo
del programa.
4. Se considerará gasto
realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa
determinado en la correspondiente convocatoria.
Artículo 5.- Compatibilidad de las subvenciones
Estas ayudas son
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere
el coste de la actividad realizada.
Artículo 6.-
Forma y plazo de la
presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes de
subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I a la Orden.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la
Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y se
presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana,
número 29, 28013 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid
(preferentemente en el Registro de la plaza de Carlos Trías Bertrán, número 7,
Madrid 28020), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades
Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al
correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se entreguen en las
oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la
cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe se haga constar, con
claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su
admisión.
3. Las solicitudes, así
como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a
través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de http://www.madrid.org/,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica
aplicable.
4. El plazo de presentación
de las solicitudes será el recogido en la correspondiente convocatoria.
5. De acuerdo con lo
expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no reuniese los
requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción o, en su
defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la
subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le
tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la
forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
anteriormente citada.
Artículo 7.- Órgano instructor del expediente y
Órgano Colegiado de Evaluación
1. El procedimiento de
concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, siendo
la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud el
órgano instructor del expediente.
2. Una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Generales de Atención
Primaria y de Atención al Paciente emitirán un informe técnico de cada uno de
los proyectos presentados, así como propuesta económica ajustada al importe de
la correspondiente convocatoria del conjunto de los proyectos.
3. Para la evaluación final
de los proyectos se constituirá un Órgano Colegiado de Evaluación, formado por
los siguientes miembros:
- Presidencia: Le corresponderá a la
persona titular de la Dirección General de Atención Primaria o persona en quien
delegue.
- Vocales: Dos personas designadas
por parte de la Dirección General de Atención Primaria y dos personas
designadas por parte de la Dirección General de Atención al Paciente.
- Secretaría: Estará desempeñada por
un funcionario de la Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y
Aseguramiento, de la Dirección General de Atención Primaria.
4. Este Órgano Colegiado se
regirá en su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II
del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Criterios de evaluación y determinación
de la cuantía
1. El Órgano Colegiado de
Evaluación, para la valoración de las solicitudes presentadas y la
determinación de las cuantías de las subvenciones solicitadas, tendrá en cuenta
los siguientes criterios de valoración:
a) Pertinencia:
-
Definición de las necesidades, carencias identificadas. Hasta 10 puntos.
-
Definición de la población beneficiaria. Hasta 10 puntos.
- Congruencia entre las
necesidades identificadas y los objetivos definidos del proyecto. Hasta 10
puntos.
b) Factibilidad: Grado en que, con la
ayuda solicitada, existen las condiciones económicas, técnicas y humanas
necesarias para conseguir los objetivos del proyecto. Hasta 15 puntos.
c) Coherencia del proyecto: Grado de
consistencia entre los diversos componentes del proyecto y la ayuda solicitada,
en relación con los objetivos planteados y los resultados previstos. Hasta 10
puntos.
d) Formación y experiencia técnica de
las personas ejecutoras del proyecto. Hasta 10 puntos.
e) Adecuada estructura presupuestaria de
la definición del proyecto (conceptos, partidas presupuestarias y tipología de
gastos). Hasta 10 puntos.
f) Colaboración con los recursos
institucionales para el desarrollo de actividades complementarias. Hasta 10
puntos.
g) Sistema de seguimiento y evaluación
previsto. El proyecto debe especificar tanto el sistema de seguimiento como el
de evaluación del proyecto. Hasta 15 puntos.
La puntuación máxima que puede
obtener cada proyecto es de 100 puntos. No se subvencionarán proyectos que no
alcancen un mínimo de 50 puntos.
2. El órgano de evaluación
procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre los
beneficiarios de la subvención que hayan logrado la puntuación mínima exigida,
de forma que la cuantía finalmente adjudicada a cada proyecto será proporcional
al total de puntos conseguidos, respecto de la cuantía solicitada. La cantidad
máxima subvencionable será de 30.000 euros por entidad.
3. Cuando el importe
previsto de la subvención sea inferior en un 50 por 100 al que figura en la
solicitud presentada se instará al beneficiario la reformulación de su
solicitud, que deberá ser presentada en un plazo de diez días a partir del
siguiente al de su notificación, para ajustar los compromisos y condiciones a
la subvención otorgable. El resultado de la reformulación de la solicitud y del
proyecto, en cualquier caso, deberá cumplir con los requisitos y condiciones
establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
4. Una vez valorada la
documentación presentada por los solicitantes, el órgano colegiado de
evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada.
5. Estas bases reguladoras,
de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo, no
incluyen criterios de creación de empleo estable como criterios de
adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.- Resolución
1. La Dirección General de
Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución
provisional, debidamente motivada, al Consejero de Sanidad.
2. El Consejero de Sanidad
resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las
subvenciones. La resolución contendrá:
- La relación de entidades y
proyectos a las que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad
concedida.
- Las entidades cuyas solicitudes
hayan sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación.
- Las no concedidas por
desistimiento, renuncia al derecho e imposibilidad sobrevenida.
3. La resolución del
procedimiento deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a partir de la
publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado
resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las
solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
10.- Justificación y
pago de las subvenciones
1. El abono de la
subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de acuerdo con las
especificaciones dispuestas en este artículo.
Los beneficiarios de la
subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras
colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80
por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por
la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de
junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se
recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
2. Las asociaciones
beneficiarias de la subvención remitirán en el plazo fijado en la
correspondiente convocatoria, a través del Registro General de la Consejería de
Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de
cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común (preferentemente en el Registro
del Servicio Madrileño de Salud. Plaza de Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020
Madrid), con la referencia "Unidad Administrativa de la Dirección
General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. Subvenciones a
proyectos de ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos" la siguiente documentación:
a) Declaración de las actividades
realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido
financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los
gastos incurridos.
Esto se acreditará mediante:
1.º Declaración de un representante
legal de la entidad en la que se describan de forma resumida las actividades
realizadas.
2.º Liquidación firmada relativa al
gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo
que figura como Anexo III. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo
acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad. Dichos
documentos deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les
asigne en el Anexo III citado.
b) Justificación de los gastos realizados:
1.º La justificación de los gastos
corrientes se realizará mediante facturas, conformadas y selladas por un
representante de la entidad, debiendo corresponder a gastos realizados durante
el período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, para lo
cual deberá presentarse el original de las facturas correspondientes al importe
concedido y facturas originales o fotocopias compulsadas para el resto de la
justificación del proyecto.
2.º Las facturas se ajustarán a la
normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona
física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre
de la entidad beneficiaria y constarán en ellas el coste total e IVA, fecha y
número de la factura.
Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea
difícil su justificación mediante facturas, se deberá acompañar una
certificación del representante legal de la entidad haciendo constar que dichos
gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida,
detallando el origen de estos, detallando los conceptos a que corresponden. La
certificación deberá ser acompañada de los originales de los comprobantes de
pago.
3.º Los beneficiarios deberán acreditar
las medidas de difusión contempladas en el artículo 14, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4.º Los gastos de personal se
justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con
fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social
debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se
presentarán en original y fotocopia devolviéndose los originales a la entidad
propietaria una vez compulsadas las fotocopias. Deberá especificarse qué
porcentaje (de los gastos de personal) es necesario para el desarrollo del proyecto
para el que se solicita la subvención, en concordancia con lo señalado en su
momento en el Anexo II, y qué porcentaje de los gastos de la Seguridad Social
corresponden a la empresa pagadora. En este sentido, en relación con los gastos
de Seguridad Social, deberán remitir, en su caso, certificado relativo a las
cotizaciones que la entidad abona por los trabajadores implicados en el
proyecto, indicando el porcentaje y el importe que se abona por cada uno de
ellos en cada mes (descontando las bonificaciones si las hubiera), que estará
en función del tipo de contrato y el epígrafe por el que cotice.
En el caso de la contratación de los servicios de un profesional
autónomo deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención
correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la
actividad realizada), debiendo aportar los documentos de pago correspondientes
al ingreso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del IRPF.
5.º En el caso de la obtención de fondos
concurrentes de otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes
señalados en los apartados anteriores estampillado acreditativo del importe
financiado por otras Administraciones, entes públicos o privados, etcétera, a
los efectos previstos en el artículo 5, para lo cual deberá presentarse el
original de las facturas correspondiente a los gastos realizados. Asimismo,
deberán presentar certificado, según modelo Anexo I, apartado 10, de la entidad
indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha
sido superior al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del
proyecto, así como de la procedencia y aplicación de los fondos propios o de
otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas, en aplicación
de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
c) Justificación de pago efectivo de
los gastos realizados: Como justificante de pago efectivo se considerará, como
regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser
posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior
podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con
fecha.
3. La justificación del
gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto por el que se
solicita la subvención, calculándose la cantidad de la subvención finalmente
abonada en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación
presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables,
se procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda concedida y teniendo en
cuenta, en todo caso, lo recogido en el apartado 2.b), punto 5, de este
artículo.
4. La Dirección General de
Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud emitirá informe preceptivo
sobre el cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la subvención y
la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en las bases
reguladoras y la correspondiente convocatoria.
5. De acuerdo con el
artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo
al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar
mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno
o declaración suscrita por el representante legal de la entidad cuando las
actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes
modalidades contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
6. El incumplimiento de la
obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o
la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro
en las condiciones previstas en el artículo 12.3 de la presente Orden.
7. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
8. Cuando la Dirección
General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el
beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días
para su corrección.
Artículo
11.- Obligaciones de
las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones del
beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano
concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia
Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o
privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
f) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/ 2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cualquier otra de las obligaciones
contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo aquello que no
haya sido derogado por la Ley.
2. La presente subvención
queda exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el
artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de
Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios
de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
3. La rendición de cuentas de
los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de
este artículo.
Artículo
12.- Control,
seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de
Sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General
de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando obligados
los solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los términos de lo
previsto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003.
2. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de
acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de que la
entidad solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde
el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en
el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación
de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en
derecho procedan. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
4. Los beneficiarios
estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que
constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
Artículo
13.- Informe final
Los beneficiarios de las
subvenciones concedidas en virtud de la correspondiente convocatoria, tras
realizar el proyecto objeto de la subvención, deberán presentar, junto con la
justificación económica, dirigida a la Unidad Administrativa de la Dirección
General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, una memoria justificativa
final del proyecto de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados
para enfermos crónicos realizado, que deberá corresponder al proyecto
subvencionado, y contener las distintas fases de la realización del mismo con
sus actividades, así como sus resultados, análisis y conclusiones.
Artículo
14.- Publicidad de las
subvenciones
1. Los beneficiarios de las
ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la
adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa o
actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas
relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad
o de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud en
carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas
en medios de comunicación.
2. Cuando las entidades
beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados,
por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la
Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán
consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.
3. La Consejería de Sanidad
podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los
proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.
TÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
TÍTULO III
Recursos
Artículo
21.- Recursos contra
las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras
establecidas en el título I de la presente Orden podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
22.- Recursos contra
la convocatoria
1. Contra la convocatoria
de subvenciones establecida en el título II de la presente Orden podrá
interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el Consejero de Sanidad, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados
ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Contra las resoluciones
recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las bases
reguladoras aplicables a esta convocatoria, así como contra las desestimaciones
por no resolver dentro de plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un
mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de
notificación de la resolución expresa o al de vencimiento del plazo previsto
para que pueda entenderse desestimada por silencio administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Supletoriedad
En todo lo no previsto en
la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación
básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas; el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
todo lo que no se opongan a la citada normativa estatal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa
Se faculta al Director General
de Atención Primaria para dictar las resoluciones e instrucciones que sean
necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)