RESOLUCIÓN por la que se aprueba el
módulo "Devoluciones
electrónicas" de la aplicación
informática "Caja de Depósitos" (CADE) y se dictan instrucciones para la tramitación
electrónica de la devolución y cancelación de las garantías y depósitos que se
constituyan en la Caja de Depósitos de la Tesorería General de la Comunidad de
Madrid.
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2012, del Director
General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se aprueba
el módulo "Devoluciones electrónicas" de la aplicación informática "Caja de Depósitos" (CADE) y se dictan instrucciones para la
tramitación electrónica de la devolución y cancelación de las garantías y
depósitos que se constituyan en la Caja de Depósitos de la Tesorería General de
la Comunidad de Madrid. ()
La necesidad de favorecer la
simplificación de los procedimientos administrativos y de adaptar el
procedimiento a las nuevas normas reguladoras de la Administración electrónica
ha llevado a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y
Patrimonio a desarrollar el modulo electrónico de cancelación y devolución de
garantías y depósitos. La implantación de la tramitación telemática de estos
expedientes y la gestión electrónica de los procesos de devolución y
cancelación de garantías y depósitos concuerdan plenamente con los objetivos de
tiempo y contenido que se recogen en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que impulsa la
aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y facilita la
gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa.
Por ello, y con el fin de
conseguir que toda aquella garantía o depósito cuya obligación haya sido
cancelada sea devuelta a los interesados con la mayor celeridad, los trámites
que por la presente Resolución se aprueban suponen una aplicación modernizadora
de la Orden de 7 de enero de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, que
desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que regula la Caja General
de Depósitos, aplicable en la Comunidad de Madrid y que sirve o ha servido de
referencia para otras Comunidades Autónomas. Esta Resolución establece un
procedimiento más ágil y eficaz mediante la tramitación y firma electrónica de
los acuerdos de devolución.
En efecto, el objetivo de
esta Resolución es racionalizar el procedimiento de cancelación de garantías y
depósitos, contribuyendo a la consolidación del objetivo de "Papel Cero" en la tramitación del mismo. En segundo
lugar, existe una finalidad de economía procedimental que se concreta en la
reducción de los plazos de tramitación mediante la supresión del envío físico
de la documentación entre los distintos órganos administrativos. Finalmente, se
persigue el objetivo de simplificación y normalización de la documentación a
remitir a la Tesorería General mediante el establecimiento de un modelo
normalizado de acuerdo de cancelación que recoja los aspectos esenciales del
expediente.
La Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4 del Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de
la calidad de los servicios públicos y aprueban los Criterios de Calidad de la
Actuación Administrativa, ha informado favorablemente.
En su virtud, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía y Hacienda,
RESUELVO
Primero
Aprobar el modulo "Devoluciones electrónicas"
de la aplicación informática "Caja de Depósitos" CADE.
Segundo
Aprobar las instrucciones
dirigidas a la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid y a
los Centros Gestores de gasto y los modelos normalizados recogidos en los
Anexos correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
1. La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2. Hasta el momento efectivo
de la implantación de la aplicación informática "Caja
de Depósitos" y, como máximo, durante el plazo de un
mes desde la entrada en vigor de las presentes instrucciones, se admitirá la
validez de los acuerdos de cancelación remitidos en soporte documental que se
ajusten a los modelos reflejados en los Anexos de estas instrucciones.
INSTRUCCIONES
Primera. Procedimiento
de cancelación y devolución de las garantías y depósitos
1. De conformidad con la
normativa sectorial aplicable a las diferentes obligaciones garantizadas, el
órgano, organismo, ente o empresa pública de la Comunidad de Madrid, a cuya
disposición se constituyó la garantía o depósito, acordará en la forma,
condiciones y plazos previstos en la respectiva normativa reguladora la
cancelación y la devolución de la garantía o del depósito.
2. En el procedimiento de
cancelación y devolución de las garantías se recabará el informe de la
respectiva Intervención competente, salvo en aquellos supuestos en que la
fiscalización previa no sea preceptiva conforme a la normativa reguladora del
control interno y contable. En la orden, resolución o acuerdo de cancelación y
devolución dictado por el centro gestor se hará constar, en su caso, el
carácter favorable del informe de la Intervención competente.
3. En la forma prevista en
el siguiente apartado, la orden, acuerdo o resolución de cancelación y
devolución se remitirá a la Caja de Depósitos de la Tesorería General de la
Comunidad de Madrid, que procederá, sin más trámite, a la cancelación en sus
registros informáticos y contables y a la devolución de la garantía a quien
corresponda.
4. Tanto el constituyente de
la garantía como el perceptor deberán estar dados de alta en el Subsistema de
Terceros integrado en el Sistema de Información Económico-Financiera de la
Comunidad de Madrid (SIEF), debiendo adoptar los centros gestores las medidas
oportunas a tal efecto de acuerdo con el procedimiento establecido.
Segunda. Tramitación telemática del acuerdo de cancelación y
devolución de garantías y depósitos
1. La tramitación y firma
por los centros gestores, y la posterior comunicación y envío de los acuerdos
de cancelación y devolución de las garantías y depósitos constituidos en la
Caja de Depósitos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, se
efectuará de forma telemática.
2. La tramitación telemática
se llevará a cabo, previa instalación por los servicios técnicos en cada caso,
mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica, y las aplicaciones informáticas:
Caja de Depósitos (CADE) y el Sistema Económico Financiero de la Comunidad de
Madrid (SIEF).
3. Aquellos organismos,
entes o empresas públicas que estuviesen conectados a la aplicación Empresas
Públicas (EMPU) emplearán para la tramitación dicha aplicación, la firma
electrónica y la aplicación informática Caja de Depósitos (CADE).
Tercera. Modelos
normalizados de acuerdo de cancelación y devolución de garantía y depósito
1. Los acuerdos de
cancelación de garantías y depósitos deberán ser firmados electrónicamente y
remitidos por vía telemática a la Caja de Depósitos conforme a los modelos
normalizados que se acompañan a esta Resolución como Anexo I, cancelación y
devolución de garantías; Anexo II, cancelación y devolución de depósitos, y
Anexo III, devolución por sustitución.
2. El centro gestor
correspondiente, una vez notificado el acuerdo de cancelación y devolución al
titular de la garantía o depósito o, en su caso, al perceptor de la garantía o
depósito, remitirá a la Caja de forma telemática y debidamente cumplimentado el
modelo que en cada caso corresponda conforme a los Anexos de la presente
Resolución, permaneciendo la documentación original del expediente de
cancelación y devolución archivada y custodiada por cada centro gestor.
Cuarta. Sustitución
de garantías
1. La sustitución de una
garantía constituida en la Caja por otra de distinta modalidad de entre las
recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, o en el supuesto
de garantías constituidas en forma de aval o seguro de caución o efectuar un
cambio de entidad garante, requerirá la autorización del órgano administrativo,
organismo autónomo, ente o empresa pública a cuya disposición esté constituida.
2. Autorizada la sustitución
y una vez acreditada ante el centro gestor la constitución de la nueva
garantía, este remitirá telemáticamente a la Caja el acuerdo de devolución por
sustitución conforme al modelo que figura como Anexo III.
3. La autorización para la
sustitución de una garantía será título suficiente para proceder a la
devolución de la garantía sustituida.
Quinta. Seguimiento
de la vigencia de las garantías
Transcurrido el plazo de
cuatro años desde la constitución de una garantía, salvo que por su naturaleza
tenga una duración mayor o esta resulte del documento constitutivo, la Caja se
dirigirá al órgano administrativo, el organismo autónomo, ente o empresa
pública a cuya disposición se constituyó para que constate la vigencia o no de
la misma. En el supuesto de que no estuviera vigente la obligación, el centro
gestor correspondiente iniciará de oficio el procedimiento de cancelación y
devolución de la garantía.
Sexta. Guía
de Usuario
Una vez aprobada esta
Instrucción y conforme se establece en el punto segundo y en la disposición
final única, se proceda a la instalación en cada centro gestor de la nueva
aplicación CADE, los usuarios dispondrán de una Guía de Usuario integrada en la
aplicación.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)