REAL
DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE SANIDAD (AISNA)
Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de Sanidad (AISNA) ()
Por
Real
Decreto 1359/1984, de 20 de junio, se transfirieron a la Comunidad de
Madrid funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
Sanidad.
Teniendo
en cuenta dichos traspasos, y de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, que determina las normas y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del
Estado a la Comunidad de Madrid, y que también regula el funcionamiento de la
Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dicha Comisión consideró
la conveniencia y la legalidad de efectuar traspasos de las materias propias
del organismo AISNA (Administración Institucional de la Sanidad Nacional). El
resultado fue la adopción del oportuno acuerdo de traspasos en la reunión del
Pleno de la Comisión Mixta de 12 de septiembre de 1985. La virtualidad práctica
de ese acuerdo exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En
su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los
Ministros de Sanidad y Consumo y Administración Territorial, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de
1985,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de 12 de septiembre de 1985, adoptado por la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, por el que se traspasan funciones de la Administración del
Estado en materia de Sanidad (Administración Institucional de la Sanidad
Nacional, AISNA), así como los correspondientes servicios y medios personales,
materiales y presupuestarios necesarios para el ejercicio de aquéllas.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad de Madrid las funciones a que
se refiere el Acuerdo que se incluye como Anexo del presente Real Decreto, así
como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos
presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas a ese Acuerdo adoptado
por la Comisión Mixta; todo ello en los términos y condiciones que allí se
especifican.
Artículo 3.
Los
traspasos objeto de este Real Decreto tendrán efectividad a partir de 1 de
enero de 1986, según se hace constar en el acuerdo de la Comisión Mixta ya
aludido, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca los
actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el
mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la
adopción del acuerdo que aparece transcrito como Anexo de este Real Decreto,
hasta la fecha de publicación del mismo.
Artículo 4.
Los
créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 ()
serán dados de baja en sus conceptos de origen y transferidos por el Ministerio
de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados
a financiar el coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la
Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, los certificados de
retención del crédito, a fin de dar cumplimiento así a lo dispuesto en la
vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 5.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
ANEXO I
Doña
Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina Angulo González, Secretarias de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de Madrid,
CERTIFICAN:
Que
en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 12 de septiembre de
1985, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las
funciones y servicios del Estado en materia de Sanidad (Administración
Institucional de la Sanidad Nacional), en los términos que a continuación se
expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales y estatutarias en las que se ampara la transferencia.
La
Constitución, en su artículo 148.1.21.ª, establece que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en materia de Sanidad e Higiene, y en el
artículo 149.1.16 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre Sanidad
exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre
productos farmacéuticos. Por su parte, el Estatuto
de Autonomía de Madrid establece en su artículo 27.7 ()
que corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica
del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el
desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en
materia de Sanidad e Higiene.
Sobre
la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias resulta procedente
efectuar traspasos de funciones y servicios de la Administración Institucional
de la Sanidad Nacional a la Comunidad de Madrid, con lo que se complementa el
proceso iniciado en materia de Sanidad.
B) Funciones que asume la
Comunidad Autónoma e identificación de los Centros y Servicios que se
traspasan.
1. Se transfieren a la Comunidad de Madrid,
dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y normas
que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las
funciones que venía realizando la Administración del Estado, a través del
Organismo Autónomo «Administración Institucional de la Sanidad Nacional», en
materia de Sanidad, en los centros, establecimientos y servicios que se
identifican en la relación número 1, adjunta al presente acuerdo, y que se
traspasan a dicha Comunidad.
2. No se traspasan, aun cuando están
ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad:
2.1.
El complejo del Hospital del Rey, compuesto por:
- Hospital Nacional de Enfermedades Infecciosas («El
Rey»).
- Hospital Infantil «Infante Don Felipe».
- Hospital de Enfermedades del Tórax «Victoria
Eugenia», y
- Edificios anexos.
2.2.
El área sanitaria de Majadahonda, compuesta por:
- Centro Nacional de Alimentación y Nutrición.
- Centro Nacional de Farmacobiología, y
- Centro Nacional de Microbiología, Virología e
Inmunología Sanitarias.
3. Los hospitales del «Niño Jesús» y de «La
Princesa» son transferidos con plena titularidad a la Comunidad de Madrid; no
obstante, la gestión y administración de los mismos se realizará por el Instituto
Nacional de la Salud, hasta el momento en que dicha Entidad sea asumida por la
Comunidad de Madrid, en el ámbito territorial de sus competencias, cuando sea
legalmente procedente.
En
todo caso, se transfiere a la Comunidad de Madrid, en los términos que se
expresan en la letra H) de este Acuerdo, el importe integrante de los distintos
conceptos del coste efectivo imputable a AISNA en los hospitales del «Niño
Jesús» y de «La Princesa».
C) Funciones que se reserva la
Administración del Estado.
En
consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán
en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competencia, para ser
ejercitadas por la misma, las siguientes funciones y actividades que tiene
legalmente atribuidas:
a) La Alta Inspección, como
función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias
estatales y de las de la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad, de acuerdo
con lo establecido en la Constitución y en las Leyes.
b) La determinación con carácter
general de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y
homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios, así
como las condiciones mínimas de los establecimientos sanitarios.
c) La homologación y registro de
centros o servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre
extracción y trasplante de órganos.
d) El Catálogo y Registro General
de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que recogerán las
decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus competencias.
e) La homologación de programas de
formación postgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal
sanitario.
f) La homologación general de los
puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y trabajadores
sanitarios.
g) Los servicios de vigilancia y
análisis epidemiológicos o epizootiológicos, así como la coordinación de los
servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, en
los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia
nacional.
h) El establecimiento de sistemas
de información sanitaria y la realización de estadística de interés general
supracomunitario.
i) La coordinación de las
actividades dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso,
corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al
sector público cuando razones de interés general así lo aconsejen.
j) La elaboración de informes
generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria.
k) El establecimiento de cauces
para la información y comunicación entre la Administración Sanitaria del Estado
y la de las Comunidades Autónomas en las materias previstas en la legislación
vigente.
l) La financiación y gestión de
los créditos y la tramitación de los expedientes de clases pasivas
correspondientes a los funcionarios del extinguido Patronato Nacional Antituberculoso
y de las Enfermedades del Tórax, que se viene rigiendo por el Estatuto de
Clases Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926, en base a lo dispuesto en
la Ley de 13 de diciembre de 1943, disposiciones complementarias y Acuerdos del
referido Patronato de 19 de enero y 13 de abril de 1946.
ll) Las demás competencias que
expresamente resulten de la Constitución, de lo establecido en la Ley y en las
disposiciones que complementen o desarrollen las bases y la coordinación
general de la Sanidad.
D) Funciones en que han de
concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de
cooperación.
Se
desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad
de Madrid, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las
siguientes funciones y competencias:
a) El intercambio de información
en materia de asistencia sanitaria en la forma que se establezca.
b) La Comunidad Autónoma queda
obligada a comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo los datos estadísticos
obtenidos del estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos en los procesos que
incidan, positiva o negativamente, en la salud humana, así como cuantas
situaciones epidémicas puedan detectarse por aquélla y los datos necesarios
para la actualización del Catálogo y Registro General de Centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
c) La Comunidad Autónoma prestará
su colaboración y coordinará sus servicios con la Administración Sanitaria del
Estado, especialmente para conseguir la mayor eficacia de los servicios de
vigilancia y análisis epidemiológicos, de las medidas de protección de la salud
pública y de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas
de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios
sanitarios con cargo al sector público.
d) La elaboración de estudios y
proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al
perfeccionamiento de la acción sanitaria de la AISNA y la colaboración en
acciones programadas de interés general.
e) Cualquier otra que pueda
contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración Sanitaria
del Estado y la de la Comunidad Autónoma.
E) Bienes, derechos y obligaciones
del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid
los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario
detallado de la relación adjunta número 1 (), donde
quedan identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por
el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás
disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes, desde la
publicación del Real Decreto que aprueba este Acuerdo, se firmarán las
correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material
inventariable.
3. Será de cargo de la Administración del
Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad de
Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados
con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que,
iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de
derechos o situaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la misma,
cuando tales sentencias así lo declaren, y siempre que se notifique a la
Administración del Estado, en tiempo y forma, la iniciación del proceso, a
efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.
F) Personal adscrito a los
Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los Servicios e
Instituciones traspasadas, y que se referencia nominalmente en la relación
adjunta número 2 (),
pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legalmente
previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso
aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación
adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por los órganos competentes en materia
de personal de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional se
notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa,
tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo
se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia
certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de
los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1985,
procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas
y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que
se traspasan.
Los
puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son
los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 (),
con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel
orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración definitiva de las
cargas financieras de los servicios traspasados.
H.1. La carga asumida neta que, según la liquidación
del presupuesto de gastos para 1984, corresponde a los servicios que se
traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a
3.686.136.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 ().
H.2. La financiación, en pesetas de 1985, que
corresponde al costo efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en
la relación 3.2 ().
H.3. Transitoriamente, hasta que el coste
efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la
Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará
mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del
Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste
efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por
los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
|
Créditos
en pesetas
de 1984
|
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|
a) Costes brutos:
|
|
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|
Gastos de personal
|
5.012.431.000
|
Gastos de funcionamiento
|
759.451.000
|
|
|
Total
|
5.771.882.000
|
b) A deducir:
|
|
Recaudación anual por Tasas y otros
ingresos
|
2.085.746.000
|
|
|
Financiación neta
|
3.686.136.000
|
Las
posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se
refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios
transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio
económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos
correspondientes, ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el
Ministerio de Economía y Hacienda.
Durante
sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio
del presente Acuerdo, la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, a
cuyo cargo estaba el servicio traspasado, seguirá asumiendo la gestión y pago
de las obligaciones correspondientes a los capítulos I y II del Presupuesto de
Gastos que sean exigibles en dicho período y correspondan a las funciones y
servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter
periódico o por causas contractuales.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la
periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la Sección
32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del
oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el
procedimiento de urgencia.
Si
por denuncia del Convenio de los Hospitales de «La Princesa» y «Niño Jesús» u
otra causa no se obtuvieran los recursos por la liquidación prevista en las
relaciones 3.1 y 3.2, que en el año 1985 se cifra en 1.090.714 millones de
pesetas, esta cantidad no se deducirá a efectos de la determinación del coste
efectivo, comprometiéndose la Administración del Estado a transferir a la Comunidad
de Madrid los recursos financieros correspondientes con cargo a los créditos
que presupuestariamente procedan, hasta que tal cuantía se compute para
determinar el porcentaje de participación de la Comunidad de Madrid en los
ingresos del Estado.
I) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con el
correspondiente inventario, se realizará en el plazo de un mes desde la
publicación del Real Decreto que aprueba este Acuerdo. La resolución de
aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo
previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
J) Fecha de efectividad de las
transferencias.
Las
transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de
este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1986.