Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid
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ORDEN 645/1999, de 8 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza el inicio de enseñanzas en la Universidad Antonio de Nebrija. ()
Por Decreto Autonómico 181/1998, de 15 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de noviembre), se autorizó, con efectos del curso académico 1998/1999, la implantación de nuevas enseñanzas en la Universidad Antonio de Nebrija.
Teniendo en cuenta que la homologación de los planes de estudio de las enseñanzas autorizadas ha sido favorablemente informada por el Consejo de Universidades y que se ha constatado el cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, corresponde ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 del mismo, autorizar la puesta en funcionamiento de las enseñanzas implantadas.
En consecuencia, en virtud de las competencias aprobadas para la Consejería de Educación y Cultura por Decreto 288/1995, de 30 de noviembre y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 181/1998, de 15 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1
Autorizar, con efectos del curso 1998-1999, el inicio en la Universidad Antonio de Nebrija de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual en la Facultad de Ciencias de la Comunicación, de Ingeniero Industrial en la Escuela Politécnica Superior y de Diplomado en Turismo en la Facultad de Lenguas Aplicadas (Filología).
Artículo 2
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Autonómico 181/1998, de 15 de octubre, la Universidad Antonio de Nebrija deberá enviar a la Dirección General de Universidades, al inicio de cada curso académico y hasta la total implantación de las enseñanzas autorizadas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, de forma que permita las oportunas comprobaciones, y en su caso, comunicar cualquier modificación que pudiera producirse en relación con los datos o documentos aportados.
Artículo 3
Por la Dirección General de Universidades se adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Orden tendrá plena eficacia cuando el Gobierno homologue los correspondientes títulos oficiales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
.- BOCM20 de abril de 1999. Corrección de errores BOCM 2 de junio de 1999
Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Orden 645/1999
Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo
S.G.T de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
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