ORDEN 11505/2012, de 14 de noviembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la adscripción, mediante convenio,
de "Bureau Veritas Centro Universitario" a la Universidad Camilo José Cela. ()
▼ Derogada tácitamente por Orden 2113/2017, de 9 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 29 de junio de 2017)
La Ley Orgánica de
Universidades, en su artículo 5.4, según la redacción dada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, establece que "los
centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad
privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada".
De acuerdo con el artículo
11 de la Ley Orgánica de Universidades, la adscripción mediante convenio a una
universidad privada de centros docentes privados para impartir estudios
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma, a propuesta de la
Universidad a la que vaya a adscribirse.
En este sentido, la
Universidad Camilo José Cela ha solicitado la adscripción de un centro privado
para impartir enseñanzas de máster en modalidad "on
line". No obstante, con carácter previo a la
autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la
autorización de la adscripción del centro a la universidad y posteriormente su
puesta en funcionamiento, una vez que se verifiquen los planes de estudios de
las citadas enseñanzas, según el procedimiento previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010,
de 2 de julio.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros
privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en
este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para
su autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a cumplir con
los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el
Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y
de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la
misma norma. Con carácter previo a la autorización de la puesta en
funcionamiento del centro y de la implantación de las enseñanzas, se comprobará
que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular del
centro en el expediente de adscripción, así como que se han verificado los
correspondientes planes de estudio.
La propuesta ha sido
informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su reunión
del día 15 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la adscripción de "Bureau Veritas Centro Universitario" a la Universidad Camilo José Cela, a efectos de impartir
los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de máster,
modalidad "on line",
siguientes:
- Máster Universitario en eLearning y Tecnología Educativa.
- Máster Universitario en Logística Integral y Comercio
Internacional.
- Máster Universitario en Gestión de
la Prevención de Riesgos Laborales, la Excelencia, el Medio Ambiente y la
Responsabilidad Corporativa.
- Máster Universitario en Responsabilidad Corporativa.
- Máster Universitario en Gestión de la Seguridad
Alimentaria.
La autorización para la
puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas
requerirá el informe favorable de ANECA y posterior resolución del Consejo de
Universidades, verificando los planes de estudio y el cumplimiento de los
compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, así
como en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de
enseñanzas de Máster, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos
por la Ley Orgánica de Universidades (artículo 72) y artículos 6 a 9 y Anexo
del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
En la Orden de autorización
de la puesta en funcionamiento, en función del cumplimiento de los requisitos
expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.
[Por Orden
2932/2013, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento de "Bureau Veritas
Centro Universitario", Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad "Camilo José Cela"]
Segundo
El centro adscrito se regirá
por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y las normas que en su
desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid, por el Real Decreto
557/1991, de 12 de abril; por el convenio de adscripción celebrado entre la
Universidad Camilo José Cela y la entidad titular del centro adscrito, y por
sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán
respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica,
manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Tercero
"Bureau Veritas Centro Universitario" tendrá su sede en la calle Valportillo Primera, números
22-24, planta baja, edificio "Caoba", 28108
Alcobendas (Madrid).
Cuarto
La modificación de las
condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la
autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del
centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación
cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se
otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad,
vigencia y contenido del convenio con la Universidad Camilo José Cela.
"Bureau Veritas Centro Universitario" tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito
a la Universidad Camilo José Cela, únicamente a los efectos de impartir
estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad
de Madrid.
El centro solo podrá
utilizar la denominación de "universitaria" o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuando hayan sido
autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley
Orgánica de Universidades y en el Real Decreto 1393/2007. En ningún caso podrán
utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado
induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición
adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Universidades.
El incumplimiento de lo
anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.
Quinto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.