[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

La nueva organización y distribución competencial de esta Consejería aconseja establecer un régimen de delegación de competencias acorde con la nueva estructura, que permita un eficaz y ágil gestión administrativa.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 69.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Primero.- Delegación de competencias en materia de contratación

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica y en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, en sus respectivos ámbitos materiales de competencias, la celebración de contratos a que se refiere el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Esta delegación abarca todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.

2. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en sus respectivos ámbitos de competencias:

a)     La celebración de contratos menores: Esta delegación abarca todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.

b)    La celebración de contratos que, según el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tengan la consideración de privados. Esta delegación abarca todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.

c)     La aprobación de los gastos y propuestas de pago que tengan por objeto la adquisición de productos de gestión centralizada.

3. Se delega en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales de Educación, en sus ámbitos respectivos de actuación:

a)     La firma de los contratos con empresas de restauración del servicio de comedor escolar y cafetería de los centros públicos no universitarios.

b)    La aprobación del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los contratos de transporte, limpieza, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los centros públicos no universitarios.

La presente delegación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

Segundo.- Delegación de competencias en materia de celebración de convenios

1. Se delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales que sean competentes por razón de la materia, la suscripción y modificación de los siguientes convenios:

a)     Convenios con Corporaciones Locales y otras instituciones, para el funcionamiento de centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria.

b)    Suprimido. ([2])

c)     Convenios con Corporaciones Locales sobre gestión de las aulas municipales de educación de personas adultas.

d)    Convenios con Corporaciones Locales sobre funcionamiento de Escuelas de Música y Danza.

e)     Convenios con Corporaciones Locales sobre desarrollo de programas de cualificación profesional inicial.

f)     Convenios con Corporaciones Locales sobre realización de actividades extraescolares.

g)    Convenios de colaboración con entidades sin finalidad de lucro en el ámbito de la formación del profesorado.

h)    Convenios con Corporaciones Locales y otras instituciones, suscritos para el funcionamiento de los centros de la formación del profesorado.

i)     Convenios con las Corporaciones Locales para la reforma, ampliación, mejora y conservación de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal.

j)     Convenios para el sostenimiento con fondos públicos de centros docentes privados que impartan enseñanzas no obligatorias.

k)    Convenios por los que se establecen las condiciones de funcionamiento y, en su caso, de financiación de centros docentes que sean titularidad de otras Administraciones o Instituciones.

l)     Convenios con Universidades para el desarrollo de prácticas de Magisterio y de la fase de Prácticum del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

m)   Convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo del programa "carné joven".

1 bis. Se delega en el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial la suscripción y ejecución con cargo a su programa presupuestario, de los convenios con Corporaciones Locales para el control y prevención del absentismo escolar del alumnado de cualquiera de las enseñanzas y etapas de escolarización obligatoria. ([3])

2. Se delega en los Directores de los centros docentes públicos y de las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral dependientes de la Comunidad de Madrid la competencia para formalizar acuerdos con empresas en materia de formación de alumnos en centros de trabajo y de actividades extraescolares y complementarias, previa autorización de la Dirección General competente en función de las enseñanzas que se impartan en el mismo.

[Por Orden 399/2023, de 17 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se delega la competencia en materia de celebración de convenios en el ámbito de las Enseñanzas Artísticas Superiores.]

3. La delegación de competencias comprendidas en este artículo comprende la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto.

Tercero.- Delegación de competencias en materia de personal

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias en materia de personal funcionario y laboral de su ámbito de gestión:

a)     La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por Concurso como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

b)    La elaboración de las bases, aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas, para la selección de funcionarios interinos en los casos en que no existiera lista de espera surgida de los procesos selectivos o cuando la misma se hubiese agotado, y se den los demás requisitos previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

c)     El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual.

d)    Respecto de los procedimientos disciplinarios del personal funcionario y laboral, la incoación de expedientes, el nombramiento de Instructor, la declaración de suspensión provisional de la relación funcionarial o laboral, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio.

e)     La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público.

f)     La aprobación de convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, y la firma de los correspondientes contratos laborales a tiempo cierto.

g)    Las competencias correspondientes al titular de la Consejería contenidas en el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

h)    La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal adscrito a la Consejería.

i)     La aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto a realizar con cargo a los capítulos 1 y 8.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en materia de personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios, el ejercicio de las siguientes competencias:

a)     El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera y funcionario interino.

b)    La elaboración de las bases, aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos en los casos en que no existiera lista de espera surgida de los procesos selectivos o cuando la misma se hubiese agotado, y se den los demás requisitos previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

c)     La aprobación de convocatorias para la contratación de personal laboral a tiempo cierto, no centralizadas.

d)    La aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, a realizar con cargo a los capítulos 1 y 8.

3. Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos la aprobación y concreción individualizada del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios a que se refiere el artículo 5 del Decreto 85/1989, de 20 de julio.

4. Se delega en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales de Educación, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las competencias que correspondan al titular de la Consejería y que vinieran ejerciendo de manera efectiva, en materia de personal docente y personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes; en particular, la contratación indefinida del personal laboral adscrito a centros docentes que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público, así como la del personal laboral a tiempo cierto.

5. Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior, cuando excedan del ámbito territorial propio de cada Dirección de Área Territorial.

Cuarto.- Delegación en materia de subvenciones

1. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.

2. Se delega en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica, en relación con todas las líneas de subvención, de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, cualquiera que sea el procedimiento de concesión, vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la adopción de todos los actos correspondientes a la concesión de subvenciones y ayudas y de todas las actuaciones que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación. ([4])

3. Las delegaciones de competencias establecidas en los dos apartados anteriores comprenden la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en su caso, proceda reconocer. ([5])

Quinto.- Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos y de responsabilidad patrimonial

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías la resolución de los recursos de reposición presentados contra los actos dictados por el titular de la Consejería que pongan fin a la vía administrativa y que se correspondan con sus respectivos ámbitos competenciales.

2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Organización Educativa la resolución de los recursos de alzada presentados contra los actos dictados por el titular de la Secretaría General Técnica que no pongan fin a la vía administrativa.

3. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las Federaciones Deportivas, cuando estas actúan en ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.

4. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para el inicio y la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración del ámbito de esta Consejería.

5. La delegación de competencias establecida en este apartado comprende la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en su caso, proceda reconocer.

Sexto.- Delegación de competencias en materia de centros docentes no universitarios

1. Se delega las siguientes competencias en los titulares de las diferentes Direcciones Generales, respecto de los centros docentes públicos, centros de formación del profesorado y unidades específicas de formación e inserción laboral que de ellas, respectivamente, dependan:

a)     La autorización de enseñanzas y programas educativos que se impartan en los centros docentes públicos.

b)    La modificación de centros docentes públicos.

c)     La autorización a los centros para la fijación de precios que no tengan la consideración de públicos, por la venta de bienes muebles no inventariables o por la prestación de servicios producto de sus actividades, a que se refiere la normativa reguladora de la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación en relación a los centros docentes privados de su ámbito de competencias:

a)     La autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados del sistema educativo español y de sistemas educativos extranjeros, así como su modificación y extinción por cese de actividades.

b)    La autorización de enseñanzas y programas educativos que se impartan en los centros docentes privados.

c)     Las modificaciones de los conciertos educativos que se suscriban con los titulares de los centros docentes.

Séptimo.- Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías el ejercicio de las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto de los titulares de los respectivos Centros Directivos cuya acción dirigen y coordinan.

2. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto del personal funcionario y laboral adscrito a las mismas. Asimismo, se delega en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios esta competencia en relación con el personal adscrito a la Unidad Técnica de Construcciones de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

3. Se delegan en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales de Educación las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a las mismas y a los centros docentes de su ámbito territorial de actuación, cuando los desplazamientos se realicen dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo lo que pueda disponer la normativa en materia de autonomía de gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos no universitarios.

4. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto del personal funcionario y laboral adscrito a las Direcciones de Área Territoriales, cuando los desplazamientos se realicen fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

5. Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal adscrito a centros docentes, cuando los desplazamientos se realicen fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo lo que pueda disponer la normativa en materia de gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos no universitarios.

Octavo.- Delegación de competencias en materia de deportes y en materia de juventud ([6])

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes las siguientes competencias:

a)    La autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios.

b)    Revocar, de forma motivada, la delegación en las federaciones deportivas de funciones públicas de carácter administrativo y avocar el conocimiento de los asuntos que se consideren convenientes relativos al ejercicio de dichas funciones públicas delegadas.

c)     Suspender motivadamente de forma cautelar al Presidente o a los demás órganos de gobierno y control de las federaciones deportivas, cuando se incoe expediente disciplinario contra ellos como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción según la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Juventud y Deportes las siguientes competencias:

d)    La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.

e)     La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de las federaciones, asociaciones y entidades deportivas.

f)     La autorización de los gastos plurianuales de las federaciones deportivas madrileñas con cargo a fondos públicos, en los supuestos reglamentariamente previstos.

g)    El reconocimiento de los deportistas de alto nivel.

h)    La aprobación y expedición de los diplomas de los cursos que imparta la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid y de los diplomas de los cursos que impartan las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.

Noveno.- Atribución y delegación de competencias en otras materias

1. Se atribuye al titular de la Secretaría General Técnica la competencia en materia de protectorado de las fundaciones que estén adscritas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2. Se delega en los diferentes responsables de los programas presupuestarios de la Consejería la firma de los documentos contables de las fases de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago correspondientes al proceso del gasto, en relación con la ejecución de sus respectivos programas.

3. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios, la aprobación del gasto que se tramite por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

4. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios, los actos de devoluciones de avales, fianzas y otras garantías, así como los de devoluciones de ingresos indebidos.

5. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes en relación con el programa presupuestario correspondiente al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la celebración de contratos menores, la resolución de subvenciones y ayudas, la aprobación de los gastos que tengan por objeto productos de gestión centralizada y la aprobación de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija y los documentos contables de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. Las delegaciones previstas en este apartado tienen el mismo alcance que las delegaciones hechas en estas materias a los titulares de los diferentes órganos en la presente Orden.

6. Se delega en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la competencia para la convocatoria de expertos para colaborar en iniciativas en la enseñanza de programas internacionales.

7. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para fijar y modificar la cuantía de los precios de los bienes, servicios y actividades llevados a cabo por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que tengan consideración de precios privados.

Décimo.- Régimen de las delegaciones

Los actos administrativos adoptados en ejercicio de las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Undécimo.- Revocación

Quedan sin efecto cuantas órdenes sobre delegación de competencias que afecten al ámbito de gestión de esta Consejería se hayan dictado con anterioridad a la presente Orden y, en particular, las siguientes:

-    Orden 5147/2011, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

-    Orden 4546-01/2012, de 20 de abril, de la Consejera de Educación y Empleo, de delegación de firma en el titular de la Secretaría General Técnica.

Duodécimo.- Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 

 



[1] .-          BOCM de 3 de diciembre de 2012.

DEROGADA expresamente por Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

 

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería. (BOCM de 30 de junio de 2020)

-          Orden 1657/2023, de 16 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería. (BOCM de 26 de mayo de 2023)

[2].- Letra b) del apartado 1 suprimida por Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud.

[3] .-Apartado 1.b is añadido por Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud.

[4].-           Redacción dada al apartado 2 del dispongo cuarto por la Orden 1657/2023, de 16 de mayo.

[5].-           Apartado 3 añadido al dispongo cuarto por la Orden 1657/2023, de 16 de mayo.

 

[6].-           Artículo Octavo derogado tácitamente por Orden 18/2017, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones. (BOCM 23 de octubre de 2017)