ORDEN 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de
la Consejería. ()
Mediante Decreto
126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
La nueva organización y
distribución competencial de esta Consejería aconseja establecer un régimen de
delegación de competencias acorde con la nueva estructura, que permita un
eficaz y ágil gestión administrativa.
En consecuencia, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y el artículo 69.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero.- Delegación de competencias en materia
de contratación
1. Se delega en el titular
de la Secretaría General Técnica y en el titular de la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios, en sus respectivos ámbitos materiales de
competencias, la celebración de contratos a que se refiere el artículo 63 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
Esta delegación abarca
todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al
órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.
2. Se delega en los
titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en
sus respectivos ámbitos de competencias:
a) La celebración de contratos menores: Esta delegación abarca
todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al
órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.
b) La celebración de contratos que, según el artículo 5.2 del
Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, tengan la consideración de privados. Esta delegación abarca todas las
facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de
contratación, incluida la aprobación del gasto.
c) La aprobación de los gastos y propuestas de pago que tengan
por objeto la adquisición de productos de gestión centralizada.
3. Se delega en los
titulares de las Direcciones de Área Territoriales de Educación, en sus ámbitos
respectivos de actuación:
a) La firma de los contratos con empresas de restauración del
servicio de comedor escolar y cafetería de los centros públicos no universitarios.
b) La aprobación del reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago de los contratos de transporte, limpieza, mantenimiento,
vigilancia y seguridad de los centros públicos no universitarios.
La presente delegación se
entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio,
por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los
centros docentes públicos no universitarios.
Segundo.- Delegación de competencias en materia
de celebración de convenios
1. Se delega en los
titulares de las respectivas Direcciones Generales que sean competentes por
razón de la materia, la suscripción y modificación de los siguientes convenios:
a) Convenios con Corporaciones Locales y otras instituciones,
para el funcionamiento de centros docentes públicos de Educación Infantil y
Primaria.
b) Suprimido. ()
c) Convenios con Corporaciones Locales sobre gestión de las
aulas municipales de educación de personas adultas.
d) Convenios con Corporaciones Locales sobre funcionamiento de Escuelas
de Música y Danza.
e) Convenios con Corporaciones Locales sobre desarrollo de
programas de cualificación profesional inicial.
f) Convenios con Corporaciones Locales sobre realización de
actividades extraescolares.
g) Convenios de colaboración con entidades sin finalidad de
lucro en el ámbito de la formación del profesorado.
h) Convenios con Corporaciones Locales y otras instituciones,
suscritos para el funcionamiento de los centros de la formación del
profesorado.
i) Convenios con las Corporaciones Locales para la reforma,
ampliación, mejora y conservación de colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal.
j) Convenios para el sostenimiento con fondos públicos de
centros docentes privados que impartan enseñanzas no obligatorias.
k) Convenios por los que se establecen las condiciones de
funcionamiento y, en su caso, de financiación de centros docentes que sean
titularidad de otras Administraciones o Instituciones.
l) Convenios con Universidades para el desarrollo de prácticas
de Magisterio y de la fase de Prácticum del Máster en Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de
Idiomas.
m) Convenios con entidades públicas y privadas para el
desarrollo del programa "carné joven".
1 bis. Se delega en el titular de la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial la suscripción y ejecución con cargo a su programa presupuestario, de
los convenios con Corporaciones Locales para el control y prevención del absentismo escolar del alumnado de cualquiera de
las enseñanzas y etapas de escolarización obligatoria.
()
2. Se delega en los
Directores de los centros docentes públicos y de las Unidades Específicas de
Formación e Inserción Laboral dependientes de la Comunidad de Madrid la
competencia para formalizar acuerdos con empresas en materia de formación de
alumnos en centros de trabajo y de actividades extraescolares y
complementarias, previa autorización de la Dirección General competente en
función de las enseñanzas que se impartan en el mismo.
[Por Orden 399/2023, de 17 de
febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se delega
la competencia en materia de celebración de convenios en el ámbito de las
Enseñanzas Artísticas Superiores.]
3. La delegación de
competencias comprendidas en este artículo comprende la aprobación de los actos
y operaciones correspondientes al proceso de gasto.
Tercero.- Delegación de competencias en materia
de personal
1. Se delega en el titular
de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias en
materia de personal funcionario y laboral de su ámbito de gestión:
a) La aprobación de las convocatorias para la provisión de
puestos de trabajo, tanto por Concurso como por Libre Designación, así como la
resolución de las mismas, previo informe de la Consejería de Economía y
Hacienda.
b) La elaboración de las bases, aprobación de las convocatorias
y resolución de las mismas, para la selección de funcionarios interinos en los
casos en que no existiera lista de espera surgida de los procesos selectivos o
cuando la misma se hubiese agotado, y se den los demás requisitos previstos en
el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del
personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal
eventual.
d) Respecto de los procedimientos disciplinarios del personal
funcionario y laboral, la incoación de expedientes, el nombramiento de
Instructor, la declaración de suspensión provisional de la relación
funcionarial o laboral, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente
en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del
servicio.
e) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a
la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas
convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público.
f) La aprobación de convocatorias para la contratación laboral
a tiempo cierto, no centralizadas, y la firma de los correspondientes contratos
laborales a tiempo cierto.
g) Las competencias correspondientes al titular de la
Consejería contenidas en el convenio colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid.
h) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral
planteadas por el personal adscrito a la Consejería.
i) La aprobación de los actos y operaciones correspondientes
al proceso de gasto a realizar con cargo a los capítulos 1 y 8.
2. Se delega en el titular
de la Dirección General de Recursos Humanos, en materia de personal docente y
personal funcionario y laboral de administración y servicios de los centros
docentes públicos no universitarios, el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del
personal funcionario de carrera y funcionario interino.
b) La elaboración de las bases, aprobación de las convocatorias
y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos en los
casos en que no existiera lista de espera surgida de los procesos selectivos o
cuando la misma se hubiese agotado, y se den los demás requisitos previstos en
el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La aprobación de convocatorias para la contratación de
personal laboral a tiempo cierto, no centralizadas.
d) La aprobación de los actos y operaciones correspondientes al
proceso de gasto, a realizar con cargo a los capítulos 1 y 8.
3. Se delega en el titular
de la Dirección General de Recursos Humanos la aprobación y concreción
individualizada del complemento de productividad de los funcionarios docentes
no universitarios a que se refiere el artículo 5 del Decreto 85/1989, de 20 de
julio.
4. Se delega en los
titulares de las Direcciones de Área Territoriales de Educación, en sus
respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las competencias que
correspondan al titular de la Consejería y que vinieran ejerciendo de manera
efectiva, en materia de personal docente y personal laboral y funcionario no
docente adscrito a los centros docentes; en particular, la contratación
indefinida del personal laboral adscrito a centros docentes que haya sido
seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia
de la Oferta de Empleo Público, así como la del personal laboral a tiempo
cierto.
5. Se delega en el titular
de la Dirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las competencias
señaladas en el apartado anterior, cuando excedan del ámbito territorial propio
de cada Dirección de Área Territorial.
Cuarto.- Delegación en materia de subvenciones
1. Se delega en los
titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en
relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos
materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan en los
procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores
a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro,
y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios,
tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.
2. Se delega en los titulares de las
direcciones generales y de la Secretaría General Técnica, en relación con todas
las líneas de subvención, de sus respectivos ámbitos materiales de
competencias, cualquiera que sea el procedimiento de concesión, vinculadas a la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas
con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la adopción de
todos los actos correspondientes a la concesión de subvenciones y ayudas y de
todas las actuaciones que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de
delegación. ()
3. Las delegaciones de
competencias establecidas en los dos apartados anteriores comprenden la
aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que,
en su caso, proceda reconocer. ()
Quinto.- Delegación
de competencias en materia de revisión de actos administrativos y de responsabilidad
patrimonial
1. Se delega en los
titulares de las Viceconsejerías la resolución de los recursos de reposición
presentados contra los actos dictados por el titular de la Consejería que
pongan fin a la vía administrativa y que se correspondan con sus respectivos
ámbitos competenciales.
2. Se delega en el titular
de la Viceconsejería de Organización Educativa la resolución de los recursos de
alzada presentados contra los actos dictados por el titular de la Secretaría
General Técnica que no pongan fin a la vía administrativa.
3. Se delega en el titular
de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte la resolución de los
recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las Federaciones
Deportivas, cuando estas actúan en ejercicio de funciones públicas de carácter
administrativo.
4. Se delega en el titular
de la Secretaría General Técnica la competencia para el inicio y la resolución
de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración del
ámbito de esta Consejería.
5. La delegación de
competencias establecida en este apartado comprende la aprobación de los actos
y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en su caso, proceda
reconocer.
Sexto.- Delegación de competencias en materia
de centros docentes no universitarios
1. Se delega las siguientes
competencias en los titulares de las diferentes Direcciones Generales, respecto
de los centros docentes públicos, centros de formación del profesorado y
unidades específicas de formación e inserción laboral que de ellas,
respectivamente, dependan:
a) La autorización de enseñanzas y programas educativos que se
impartan en los centros docentes públicos.
b) La modificación de centros docentes públicos.
c) La autorización a los centros para la fijación de precios
que no tengan la consideración de públicos, por la venta de bienes muebles no
inventariables o por la prestación de servicios producto de sus actividades, a
que se refiere la normativa reguladora de la autonomía en la gestión económica
de los centros docentes públicos.
2. Se delega en el titular
de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación en relación a los
centros docentes privados de su ámbito de competencias:
a) La autorización de apertura y funcionamiento de centros
docentes privados del sistema educativo español y de sistemas educativos
extranjeros, así como su modificación y extinción por cese de actividades.
b) La autorización de enseñanzas y programas educativos que se
impartan en los centros docentes privados.
c) Las modificaciones de los conciertos educativos que se
suscriban con los titulares de los centros docentes.
Séptimo.- Delegación de competencias en materia
de indemnizaciones por razón del servicio
1. Se delega en los
titulares de las Viceconsejerías el ejercicio de las competencias en materia de
indemnizaciones por razón del servicio respecto de los titulares de los
respectivos Centros Directivos cuya acción dirigen y coordinan.
2. Se delegan en los
titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica las
competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto del
personal funcionario y laboral adscrito a las mismas. Asimismo, se delega en el
titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios esta
competencia en relación con el personal adscrito a la Unidad Técnica de
Construcciones de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
3. Se delegan en los
titulares de las Direcciones de Área Territoriales de Educación las
competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio, respecto del
personal funcionario y laboral adscrito a las mismas y a los centros docentes
de su ámbito territorial de actuación, cuando los desplazamientos se realicen
dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo lo que pueda disponer la
normativa en materia de autonomía de gestión económico-administrativa de los
centros docentes públicos no universitarios.
4. Se delega en el titular
de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de indemnizaciones
por razón del servicio respecto del personal funcionario y laboral adscrito a
las Direcciones de Área Territoriales, cuando los desplazamientos se realicen
fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
5. Se delega en el titular
de la Dirección General de Recursos Humanos las competencias en materia de
indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal adscrito a
centros docentes, cuando los desplazamientos se realicen fuera del territorio
de la Comunidad de Madrid, salvo lo que pueda disponer la normativa en materia
de gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos no
universitarios.
Octavo.- Delegación de competencias en materia
de deportes y en materia de juventud ([6])
1. Se delega en el
titular de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes las siguientes
competencias:
a) La autorización, con carácter excepcional, de la aprobación
por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios.
b) Revocar, de forma motivada, la delegación en las
federaciones deportivas de funciones públicas de carácter administrativo y
avocar el conocimiento de los asuntos que se consideren convenientes relativos
al ejercicio de dichas funciones públicas delegadas.
c) Suspender motivadamente de forma cautelar al Presidente o a
los demás órganos de gobierno y control de las federaciones deportivas, cuando
se incoe expediente disciplinario contra ellos como consecuencia de presuntas
infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción según la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
2. Se delega en el
titular de la Dirección General de Juventud y Deportes las siguientes
competencias:
d) La aprobación de los estatutos y reglamentos de las
federaciones deportivas.
e) La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid de las federaciones, asociaciones y entidades deportivas.
f) La autorización de los gastos plurianuales de las
federaciones deportivas madrileñas con cargo a fondos públicos, en los
supuestos reglamentariamente previstos.
g) El reconocimiento de los deportistas de alto nivel.
h) La aprobación y expedición de los diplomas de los cursos que
imparta la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil
y Juvenil de la Comunidad de Madrid y de los diplomas de los cursos que
impartan las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo
libre.
Noveno.- Atribución y delegación de
competencias en otras materias
1. Se atribuye al titular
de la Secretaría General Técnica la competencia en materia de protectorado de
las fundaciones que estén adscritas a la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
2. Se delega en los
diferentes responsables de los programas presupuestarios de la Consejería la
firma de los documentos contables de las fases de reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago correspondientes al proceso del gasto, en
relación con la ejecución de sus respectivos programas.
3. Se delega en los
titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en
el ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios, la aprobación del
gasto que se tramite por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a
justificar.
4. Se delega en los
titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en el
ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios, los actos de
devoluciones de avales, fianzas y otras garantías, así como los de devoluciones
de ingresos indebidos.
5. Se delega en el titular
de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes en relación con el
programa presupuestario correspondiente al Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, la celebración de contratos menores, la resolución de subvenciones y
ayudas, la aprobación de los gastos que tengan por objeto productos de gestión centralizada
y la aprobación de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de
los anticipos de caja fija y los documentos contables de reconocimiento de
obligaciones y propuesta de pago. Las delegaciones previstas en este apartado
tienen el mismo alcance que las delegaciones hechas en estas materias a los
titulares de los diferentes órganos en la presente Orden.
6. Se delega en el titular
de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la competencia
para la convocatoria de expertos para colaborar en iniciativas en la enseñanza
de programas internacionales.
7. Se delega en el titular
de la Secretaría General Técnica la competencia para fijar y modificar la
cuantía de los precios de los bienes, servicios y actividades llevados a cabo
por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que tengan consideración de
precios privados.
Décimo.- Régimen de las delegaciones
Los actos administrativos
adoptados en ejercicio de las delegaciones de competencias contenidas en la
presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán
dictados por el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Undécimo.- Revocación
Quedan sin efecto cuantas
órdenes sobre delegación de competencias que afecten al ámbito de gestión de esta
Consejería se hayan dictado con anterioridad a la presente Orden y, en
particular, las siguientes:
- Orden 5147/2011, de 7 de noviembre, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se desconcentran y delegan determinadas
competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la
Consejería.
- Orden 4546-01/2012, de 20 de abril, de la Consejera de
Educación y Empleo, de delegación de firma en el titular de la Secretaría
General Técnica.
Duodécimo.- Entrada en vigor
La presente Orden surtirá
efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.