[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR, POR EL QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN LA GERENCIA DEL CITADO ORGANISMO AUTÓNOMO.

 

 

Resolución 247/2013, de 16 de enero, del Director Gerente, por la que se hace público el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, por el que se delegan determinadas competencias en la Gerencia del citado Organismo Autónomo ([1])

 

 

 

El Pleno del Consejo de Administración del Organismo Autónomo de carácter administrativo, Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, en su sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2012, adopta, entre otros, por unanimidad, el siguiente Acuerdo:

Primero

De conformidad con el artículo 7.2 del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia pasa a denominarse Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y asume las competencias de la Dirección General de Familia.

Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y considerando que, con arreglo a las disposiciones citadas, el Consejo de Administración es competente para delegar competencias,

RESUELVO

Primero.- Delegación de competencias

1. Delegar, con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigor del Decreto 109/2012 en el titular de la Gerencia del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, las siguientes competencias en relación con el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid:

a) Resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables, respecto de los actos dictados por los órganos del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

b) La rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, de los actos dictados por el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

c) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

2. Delegar, con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigor del Decreto 109/2012 en el titular de la Gerencia del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, las siguientes competencias atribuidas al Consejo de Administración del Organismo por el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid:

a) Los Acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al Consejero competente en materia de asuntos sociales o de Presidencia en los supuestos de adscripción múltiple, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones, cuando, de conformidad con la normativa vigente, sea el Consejo de Administración el órgano competente para resolverlos, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, así como la adopción de las órdenes de ejecución de sentencias.

b) Aprobar las plantillas orgánicas y proceder a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio del Organismo Autónomo, nombrar y separar a sus funcionarios de empleo, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente del Organismo Autónomo, con arreglo a lo regulado en la legislación vigente, en los convenios colectivos de aplicación y de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno.

c) El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

d) La administración del patrimonio y bienes del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

e) El ejercicio de las atribuciones correspondientes respecto de los órganos de gestión que dependan del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, que deberán ser fijadas por la Ley Fundacional del Organismo Autónomo o por el Decreto del Consejo de Gobierno que autorice la creación de los referidos órganos de gestión.

f) La aprobación de convenios de colaboración que el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor celebre con personas privadas, con los límites establecidos en los artículo 10 y 11 de la ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

g) La competencia de conceder y denegar subvenciones en el ejercicio de las actividades del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

h) La competencia de concesión y denegación de acreditaciones como entidades colaboradoras de adopción internacional.

i) La competencia para la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

j) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del Ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.

Segundo

Dejar sin efecto los Acuerdos anteriores adoptados por el Consejo de Administración de delegación de competencias en el Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

Hágase público para general conocimiento.

 

 



[1] .- BOCM de 5 de febrero de 2013.