RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR, POR EL QUE SE DELEGAN
DETERMINADAS COMPETENCIAS EN LA GERENCIA DEL CITADO ORGANISMO AUTÓNOMO.
Resolución 247/2013, de 16 de enero, del Director Gerente,
por la que se hace público el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración
del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, por el que se delegan
determinadas competencias en la Gerencia del citado Organismo Autónomo ()
El Pleno del Consejo de Administración del
Organismo Autónomo de carácter administrativo, Instituto Madrileño de la
Familia y el Menor, en su sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2012,
adopta, entre otros, por unanimidad, el siguiente Acuerdo:
Primero
De conformidad con el
artículo 7.2 del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de
algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Instituto Madrileño del Menor
y la Familia pasa a denominarse Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y
asume las competencias de la Dirección General de Familia.
Visto el artículo 13 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 52 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid; el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012,
de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente
las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad
de Madrid, y considerando que, con arreglo a las disposiciones citadas, el
Consejo de Administración es competente para delegar competencias,
RESUELVO
Primero.- Delegación de competencias
1. Delegar, con carácter
retroactivo a la fecha de entrada en vigor del Decreto 109/2012 en el titular
de la Gerencia del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, las siguientes
competencias en relación con el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid:
a) Resolver los procedimientos de
revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de
los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables, respecto de los actos
dictados por los órganos del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.
b) La rectificación de los errores
materiales, de hecho o aritméticos, de los actos dictados por el Consejo de
Administración del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.
c) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y
laboral.
2. Delegar, con carácter
retroactivo a la fecha de entrada en vigor del Decreto 109/2012 en el titular
de la Gerencia del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, las siguientes
competencias atribuidas al Consejo de Administración del Organismo por el
artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid:
a) Los Acuerdos referidos al ejercicio
de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento,
dando cuenta de ello al Consejero competente en materia de asuntos sociales o
de Presidencia en los supuestos de adscripción múltiple, la resolución de los
recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones, cuando, de
conformidad con la normativa vigente, sea el Consejo de Administración el
órgano competente para resolverlos, con las limitaciones establecidas en la
legislación vigente, así como la adopción de las órdenes de ejecución de
sentencias.
b) Aprobar las plantillas orgánicas y
proceder a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al
servicio del Organismo Autónomo, nombrar y separar a sus funcionarios de
empleo, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las
facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen
disciplinario y cese del personal dependiente del Organismo Autónomo, con
arreglo a lo regulado en la legislación vigente, en los convenios colectivos de
aplicación y de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejo de
Gobierno.
c) El ejercicio de la vigilancia de
todas las unidades y servicios del Instituto Madrileño de la Familia y el
Menor.
d) La administración del patrimonio y
bienes del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.
e) El ejercicio de las atribuciones
correspondientes respecto de los órganos de gestión que dependan del Instituto
Madrileño de la Familia y el Menor, que deberán ser fijadas por la Ley
Fundacional del Organismo Autónomo o por el Decreto del Consejo de Gobierno que
autorice la creación de los referidos órganos de gestión.
f) La aprobación de convenios de
colaboración que el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor celebre con
personas privadas, con los límites establecidos en los artículo 10 y 11 de la
ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
g) La competencia de conceder y denegar
subvenciones en el ejercicio de las actividades del Instituto Madrileño de la
Familia y el Menor.
h) La competencia de concesión y
denegación de acreditaciones como entidades colaboradoras de adopción
internacional.
i) La competencia para la iniciativa
en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de
carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de
carácter personal.
j) Cuantas facultades de gobierno y
administración de los intereses peculiares del Ente no estén atribuidas de un
modo expreso a otro órgano del mismo.
Segundo
Dejar sin efecto los Acuerdos
anteriores adoptados por el Consejo de Administración de delegación de
competencias en el Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el
Menor.
Hágase público para general
conocimiento.