[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN por la que se establecen criterios para el ejercicio 2013 en relación con la gestión de recursos humanos y la aplicación de medidas de contención de los gastos de personal para las empresas públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

 

 

ORDEN de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios para el ejercicio 2013 en relación con la gestión de recursos humanos y la aplicación de medidas de contención de los gastos de personal para las empresas públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

Durante el ejercicio económico 2013, la Comunidad de Madrid mantendrá las medidas de austeridad presupuestaria adoptadas en anteriores anualidades encaminadas a la contención y racionalización del gasto público de la Administración regional y coordinadas con las establecidas por la Administración General del Estado.

Al igual que en años anteriores, el ámbito de aplicación de estas medidas afecta a todo el sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas empresas, Entes Públicos, fundaciones del sector público autonómico y consorcios participados mayoritariamente por esta Administración regional.

En relación con las medidas adoptadas por el legislador estatal en materia de contención de gastos de personal, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, reproduce las establecidas en anteriores presupuestos, a saber, prohibición de incremento salarial y obligación de adecuar acuerdos y convenios a dicha congelación retributiva, prohibición de realizar aportaciones a planes de pensiones y de formalizar nuevas contrataciones de personal. Dichas medidas se establecen con carácter de normativa básica y son aplicables al personal al servicio del sector público de todas las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, incorpora a su articulado la normativa estatal básica enunciada en el párrafo anterior, mantiene las previsiones ya contempladas en las anteriores leyes presupuestarias autonómicas relativas a las retribuciones del personal directivo del sector público, e introduce otras medidas adicionales de contención de gastos de personal como la suspensión de la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y todos aquellos de naturaleza similar.

Estas actuaciones constituyen el conjunto de medidas de contención de los gastos de personal que contribuirán a la racionalización de los recursos y a la eficiencia en la utilización de los mismos.

En virtud de todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.b) 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, así como en los artículos 16 y 22 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,

 

DISPONE

 

Primero. Objeto

La presente Orden tiene por objeto recoger las medidas relativas a la gestión de recursos humanos establecidas en la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 (en adelante, LPGCM) y en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (en adelante, LPGE) y demás normativa de carácter básico, en relación con la gestión de recursos humanos de las empresas y entes del sector público autonómico, estableciendo, a tales fines los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a dichas medidas legales y para llevar a cabo el seguimiento presupuestario de su actividad.

Segundo. Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a las Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público, como de Sociedad Mercantil y demás Entes del sector público autonómico.

Quedan excluidos de la aplicación de la presente Orden las Empresas y Entes Públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud que se encuentren incluidos en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el artículo 1 de la LPGCM, que se regirán por la Orden relativa a la gestión de los gastos de personal del Servicio Madrileño de Salud y del resto de Entes dependientes del mismo para el ejercicio 2013.

Tercero. Presupuestos de carácter estimativo

El capítulo III del título I de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, relativo a " Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados", establece que los sujetos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea, en los términos señalados en el apartado primero del artículo 19.

Asimismo, y por lo que se refiere a los gastos de personal, en los apartados 2, 3, 4 y 5 del precitado artículo, se señala lo siguiente:

«2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.

3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores, precisará la previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

4. Durante 2013, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que están adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público "Radio Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la modificación de los límites del presupuesto de la empresa o ente derive de los encargos mediante mandato o encomienda de gestión referidos en el artículo 64 de la presente Ley».

En consecuencia, los sujetos a los que se refieren los apartados anteriores deberán adecuar la ejecución de sus gastos de personal a las cuantías y a los fines previstos en su presupuesto aprobado por la Asamblea.

En el supuesto de que sea preciso modificar la finalidad de las dotaciones de gastos aprobados en su presupuesto será necesaria la autorización del titular de la Consejería a la que están adscritos. Igualmente, si fuera preciso superar la cuantía asignada para la totalidad de los gastos de personal, será preceptiva la autorización previa del Consejero de Economía y Hacienda o, en su caso, del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en desarrollo de este precepto.

Con independencia de lo anterior y con el objeto de realizar un seguimiento de los gastos de personal, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada trimestre, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda el estado de ejecución de los gastos de personal correspondiente al trimestre de que se trate, así como la estimación de cierre del ejercicio. Esta información se cumplimentará según Anexo I de esta Orden, acompañando asimismo, memoria económica en la que se detallen las circunstancias que motivan las desviaciones presupuestarias que pudieran producirse.

Cuarto. Retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo

Las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público o de Sociedad Mercantil y los restantes Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, que forman parte del sector público de esta Administración regional, están sometidos, en lo que se refiere a las retribuciones de su personal, a las prescripciones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

De conformidad con el artículo 21.2 de la citada LPGCM, durante el año 2013, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

Por otra parte, el artículo 21.6 de la LPGCM, determina que no se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 21.7 de la LPGCM, durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos, Convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.

Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso, derivarse, directa o indirectamente, incremento de gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.

Por otro lado, los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 24, punto 3, de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo de 2013, las Empresas Públicas con forma de entidad de Derecho Público o de Sociedad Mercantil y los restantes Entes Públicos del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, deberán remitir los impresos de masa salarial, debidamente cumplimentados, según los Anexos que se acompañan a la presente Orden.

En consonancia con lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 24, punto 3, de la LPGCM, para el personal sujeto a Convenio Colectivo, se procederá de la siguiente forma:

1)      Al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid le será de aplicación el procedimiento que se establezca en dicho Convenio.

No obstante, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3 del artículo 24 de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo de 2013, las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público o de Sociedad Mercantil y los restantes Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, deberán remitir, en todo caso, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, los impresos de masa salarial, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo II.

2) Al personal con Convenio Colectivo propio o con aplicación de Convenio Colectivo de ámbito sectorial:

2.a) De conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 24 de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo de 2013, las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público o de Sociedad Mercantil y los restantes Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, deberán solicitar, en todo caso, autorización de la masa salarial a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2012 y los impresos, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo II.

2.b) Cuando el Convenio Colectivo haya sido denunciado, y con carácter previo al comienzo de la negociación, deberá solicitarse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial conforme a lo que establece el artículo 24 de la LPGCM, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2012 y los impresos, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo II, acompañando copia de la denuncia del convenio.

Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2013 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.

2.c) En aquellos supuestos en que se pretenda la aplicación o adhesión a Convenios Colectivos de ámbito sectorial, deberá solicitarse informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme al apartado 2 del artículo 33 de la LPGCM.

Si excepcionalmente se produjeran las circunstancias recogidas en el artículo 24.2 de la LPGCM que motivaran el incremento de la masa salarial, estas deberán ser evaluadas por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, previa presentación de la correspondiente memoria justificativa y económica. En ningún caso se podrán aplicar incrementos salariales derivados de estas circunstancias sin la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 250.000 euros.

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria (nóminas, contratos, etcétera) a los efectos de autorización de la masa salarial.

Quinto. Retribuciones del personal laboral no sujeto a convenio colectivo y del personal con contrato de alta dirección

Las retribuciones del personal laboral no sujeto a convenio colectivo y las del personal con contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 25 de la LPGCM, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, debiendo remitirse certificación de retribuciones satisfechas y devengadas durante 2012, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda. Esta comunicación deberá efectuarse en el primer trimestre del año.

La formalización de nuevos contratos de alta dirección se llevará a cabo en situaciones absolutamente excepcionales y de acuerdo con la normativa que rige los citados contratos, debiendo tramitarse, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la LPGCM.

En este sentido, los contratos de alta dirección que se celebren por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad Mercantil, y por el resto de los Entes del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.

En consecuencia y al objeto de la emisión del correspondiente informe, deberá acompañarse la siguiente documentación, a través de la Secretaría General Técnica correspondiente:

- Propuesta de contratación del órgano competente.

- Borrador de contrato.

- Copia de la escritura de constitución y estatutos de la empresa, o en su caso, de la norma de creación y estatutos del Ente Público.

- Propuesta de poderes que se otorgarán al Alto Directivo.

El informe preceptivo y vinculante al que hace referencia el presente apartado, será emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente.

Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún valor o eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informe señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

Sexto. Prohibición de cláusulas indemnizatorias

Tal y como se señala en el artículo 36 de la LPGCM, en la contratación de personal, no podrán pactarse cuantías indemnizatorias, dinerarias y no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

Séptimo. Retribuciones del personal funcionario

Las retribuciones del personal funcionario destinado en los distintos Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, serán las establecidas con carácter general en el artículo 26 de la LPGCM de " retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid" y su aplicación se realizará de conformidad con las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda por las que se dictan instrucciones generales de contención del gasto en materia de personal y para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2013.

Octavo. Retribuciones de los altos cargos

El artículo 25 de la LPGCM establece que las retribuciones para el año 2013 de los altos cargos contemplados en sus apartados 1 y 2, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio.

Asimismo, el apartado 4 del precitado artículo, establece que los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía y Hacienda.

Durante el primer trimestre del año las Empresas y Entes Públicos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, certificación de las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2012 por sus altos cargos.

Noveno. Restricción de la contratación de personal laboral temporal y personal funcionario interino

Durante 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda.

Según se establece en el artículo 22 de la LPGCM, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público o con forma de Sociedad Mercantil y demás Entes Públicos autonómicos, requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, con las condiciones que establezca la misma.

Por lo que respecta a las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación la regulación contenida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios, para el año 2013.

La contratación temporal de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil, se llevará a cabo con aplicación de los siguientes criterios:

1. Los contratos objeto de regulación deberán concentrarse en los sectores prioritarios definidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios, para el año 2013.

2. En todo caso, la contratación deberá realizarse por el tiempo mínimo indispensable y deberá existir crédito adecuado y suficiente para su formalización.

3. Se entenderá acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable en las contrataciones temporales de personal laboral que se produzcan bajo la modalidad de contrato de relevo para sustitución de trabajadores jubilados parcialmente. Los citados contratos deberán ser formalizados con estricto cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo, en todo caso, los siguientes extremos:

- Deberán identificar al trabajador que se jubila parcialmente.

- Deberán indicar si el puesto de trabajo es el del trabajador sustituido u otro correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El contrato de relevo que se celebre tendrá que ser a tiempo parcial y con una jornada igual a la dejada de realizar por el trabajador que se pretende jubilar parcialmente, sin que, en ningún caso, la suma de ambas jornadas pueda superar el 100 por 100 de la jornada que venía realizando este último.

En todo caso, la relación laboral de las contrataciones formalizadas para la sustitución de trabajadores con jubilación parcial se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

En todos los supuestos anteriores, deberá comunicarse mensualmente a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos los contratos que se formalicen bajo esta modalidad de contratación.

4. Por lo que se refiere al procedimiento de autorización de otras modalidades de contratación individualizada de personal temporal, será el que se señala a continuación:

4.1. Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda las contrataciones de personal temporal que sea necesario formalizar bajo las siguientes modalidades contractuales:

a) Contrato de duración temporal por circunstancias de la producción.

b) Contrato de duración temporal para obra o servicio determinados (incluidos los contratos subvencionados por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social).

c) Contratos de trabajo para la realización de proyectos de investigación, regulados por Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Contrato de trabajo para la formación.

e) Contrato de trabajo en prácticas.

f) Contrato para personas con discapacidad, según modalidades en vigor (fomento de empleo, formación, en prácticas).

g) Contratos de interinidad para la sustitución de trabajadores en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo. En el supuesto de ausencia por incapacidad temporal, dicha contratación se producirá solamente a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que la cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público.

4.2. La solicitud de autorización para la formalización de estos contratos temporales deberá ser firmada por el Gerente o Director General correspondiente e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable.

b) Memoria justificativa de la modalidad contractual elegida, especificando la duración del contrato y las funciones a realizar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.

c) En los contratos para obra o servicio determinado, así como en los contratos para la realización de un proyecto de investigación, deberá también acreditarse la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio o proyecto de investigación a realizar, respecto a la actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad permanente.

d) Valoración económica de la contratación y certificación de existencia de crédito.

e) En el supuesto excepcional de que el contrato laboral se aparte del modelo de contrato vigente se acompañará el preceptivo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

4.3. La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.

En el caso de que se considere necesaria la prórroga de las contrataciones dentro de los límites establecidos en la legislación laboral para cada modalidad contractual, deberá solicitarse la previa autorización de la prórroga a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañada de la documentación señalada en el punto 4.2, con un mes de antelación a la finalización de la contratación o sus correspondientes prórrogas, en su caso, o bien con una antelación a su finalización superior a dos días hábiles en el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a un mes.

Esta disposición no le será de aplicación a las contrataciones de personal laboral temporal que formalice el Canal de Isabel II y su grupo empresarial durante el año 2013 y para las cuales se dictarán disposiciones específicas por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda en atención a sus peculiaridades. En todo caso, estas contrataciones temporales se referirán a necesidades urgentes e inaplazables, debiendo minimizar las mismas y restringirlas a sus áreas prioritarias de actividad.

Décimo. Plantilla y sus modificaciones

Por lo que respecta a la plantilla y sus modificaciones se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración y modificación de plantillas de personal de las Empresas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

Undécimo. Incorporación de nuevo personal

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LPGCM, a lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

Por lo que respecta a las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil a que se refiere el artículo 21.1.d) no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley.

No obstante, la referida prohibición para las sociedades mercantiles, no será de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.

En todo caso, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 21 de la precitada ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

Duodécimo. Incapacidad temporal y ausencia por enfermedad

1. En materia de delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de circunstancias excepcionales, resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

2. Asimismo, en relación con el descuento en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Decimotercero. Desarrollo e interpretación de esta Orden

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

Decimocuarto. Efectos

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir normas de rango superior.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 31 de enero de 2013.