ORDEN por la que se establecen criterios
para el ejercicio 2013 en relación con la gestión de recursos humanos y la
aplicación de medidas de contención de los gastos de personal para las empresas
públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid.
ORDEN de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía
y Hacienda, por la que se establecen criterios para el ejercicio 2013 en
relación con la gestión de recursos humanos y la aplicación de medidas de
contención de los gastos de personal para las empresas públicas y entes del
sector público de la Comunidad de Madrid. ()
Durante el ejercicio
económico 2013, la Comunidad de Madrid mantendrá las medidas de austeridad
presupuestaria adoptadas en anteriores anualidades encaminadas a la contención
y racionalización del gasto público de la Administración regional y coordinadas
con las establecidas por la Administración General del Estado.
Al igual que en años
anteriores, el ámbito de aplicación de estas medidas afecta a todo el sector
público de la Comunidad de Madrid, incluidas empresas, Entes Públicos,
fundaciones del sector público autonómico y consorcios participados
mayoritariamente por esta Administración regional.
En relación con las medidas
adoptadas por el legislador estatal en materia de contención de gastos de
personal, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, reproduce las establecidas en anteriores presupuestos,
a saber, prohibición de incremento salarial y obligación de adecuar acuerdos y
convenios a dicha congelación retributiva, prohibición de realizar aportaciones
a planes de pensiones y de formalizar nuevas contrataciones de personal. Dichas
medidas se establecen con carácter de normativa básica y son aplicables al
personal al servicio del sector público de todas las Administraciones Públicas.
Por su parte, la Ley 7/2012,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2013, incorpora a su articulado la normativa estatal básica enunciada en el
párrafo anterior, mantiene las previsiones ya contempladas en las anteriores
leyes presupuestarias autonómicas relativas a las retribuciones del personal
directivo del sector público, e introduce otras medidas adicionales de
contención de gastos de personal como la suspensión de la percepción de
beneficios sociales, gastos de acción social y todos aquellos de naturaleza
similar.
Estas actuaciones
constituyen el conjunto de medidas de contención de los gastos de personal que
contribuirán a la racionalización de los recursos y a la eficiencia en la
utilización de los mismos.
En virtud de todo lo
expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.b) 2 del
Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, así
como en los artículos 16 y 22 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONE
Primero. Objeto
La presente Orden tiene por
objeto recoger las medidas relativas a la gestión de recursos humanos
establecidas en la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2013 (en adelante, LPGCM) y en la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013 (en adelante, LPGE) y demás normativa de carácter básico, en relación con
la gestión de recursos humanos de las empresas y entes del sector público
autonómico, estableciendo, a tales fines los procedimientos necesarios para dar
cumplimiento a dichas medidas legales y para llevar a cabo el seguimiento
presupuestario de su actividad.
Segundo. Ámbito
de aplicación
La presente Orden será de
aplicación a las Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de
Derecho Público, como de Sociedad Mercantil y demás Entes del sector público
autonómico.
Quedan excluidos de la
aplicación de la presente Orden las Empresas y Entes Públicos dependientes del
Servicio Madrileño de Salud que se encuentren incluidos en el ámbito de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el
artículo 1 de la LPGCM, que se regirán por la Orden relativa a la gestión de
los gastos de personal del Servicio Madrileño de Salud y del resto de Entes
dependientes del mismo para el ejercicio 2013.
Tercero. Presupuestos
de carácter estimativo
El capítulo III del título I
de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013,
relativo a " Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados", establece que los sujetos cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, no podrán superar los
importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea, en
los términos señalados en el apartado primero del artículo 19.
Asimismo, y por lo que se
refiere a los gastos de personal, en los apartados 2, 3, 4 y 5 del precitado
artículo, se señala lo siguiente:
«2. Los gastos de personal
de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista
en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los
límites establecidos en los apartados anteriores, precisará la previa
autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las
competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las
variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2013, las
dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán
exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de
gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que
afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización
del titular de la Consejería a la que están adscritos. Dicha competencia no
podrá ser delegada.
5. Lo dispuesto en los
apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público "Radio Televisión Madrid" y las
sociedades anónimas dependientes del mismo. Tampoco será de aplicación lo
dispuesto en los apartados anteriores cuando la modificación de los límites del
presupuesto de la empresa o ente derive de los encargos mediante mandato o
encomienda de gestión referidos en el artículo 64 de la presente Ley».
En consecuencia, los sujetos
a los que se refieren los apartados anteriores deberán adecuar la ejecución de
sus gastos de personal a las cuantías y a los fines previstos en su presupuesto
aprobado por la Asamblea.
En el supuesto de que sea
preciso modificar la finalidad de las dotaciones de gastos aprobados en su
presupuesto será necesaria la autorización del titular de la Consejería a la
que están adscritos. Igualmente, si fuera preciso superar la cuantía asignada
para la totalidad de los gastos de personal, será preceptiva la autorización
previa del Consejero de Economía y Hacienda o, en su caso, del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en
desarrollo de este precepto.
Con independencia de lo
anterior y con el objeto de realizar un seguimiento de los gastos de personal,
dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada trimestre, deberá
remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda el estado de ejecución de los gastos de
personal correspondiente al trimestre de que se trate, así como la estimación
de cierre del ejercicio. Esta información se cumplimentará según Anexo I de
esta Orden, acompañando asimismo, memoria económica en la que se detallen las
circunstancias que motivan las desviaciones presupuestarias que pudieran
producirse.
Cuarto. Retribuciones
del personal laboral sujeto a convenio colectivo
Las empresas públicas con
forma de Entidad de Derecho Público o de Sociedad Mercantil y los restantes
Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, que forman parte del sector público de esta Administración regional,
están sometidos, en lo que se refiere a las retribuciones de su personal, a las
prescripciones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2013.
De conformidad con el
artículo 21.2 de la citada LPGCM, durante el año 2013, las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid,
no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
Por otra parte, el artículo
21.6 de la LPGCM, determina que no se podrán realizar a favor del personal
contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de
empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación.
Asimismo, y de conformidad
con el artículo 21.7 de la LPGCM, durante el año 2013, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto,
la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios
sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar,
tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos,
Convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas
y pluses al transporte de los empleados públicos.
Todos los acuerdos,
convenios, pactos o instrumentos similares, requerirán, para su plena
efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y
Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o
en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso,
derivarse, directa o indirectamente, incremento de gasto público en materia de
costes de personal y/o incremento de retribuciones.
Por otro lado, los acuerdos,
pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos
retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo
inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
Con el fin de dar
cumplimiento al artículo 24, punto 3, de la LPGCM, con anterioridad al 1 de
marzo de 2013, las Empresas Públicas con forma de entidad de Derecho Público o
de Sociedad Mercantil y los restantes Entes Públicos del artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, deberán remitir los impresos de masa salarial,
debidamente cumplimentados, según los Anexos que se acompañan a la presente Orden.
En consonancia con lo
anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 24,
punto 3, de la LPGCM, para el personal sujeto a Convenio Colectivo, se
procederá de la siguiente forma:
1)
Al personal incluido
en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de
la Comunidad de Madrid le será de aplicación el procedimiento que se establezca
en dicho Convenio.
No
obstante, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3 del
artículo 24 de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo de 2013, las empresas
públicas con forma de Entidad de Derecho Público o de Sociedad Mercantil y los
restantes Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990,
deberán remitir, en todo caso, a la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, los impresos de masa
salarial, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo II.
2) Al personal con Convenio Colectivo
propio o con aplicación de Convenio Colectivo de ámbito sectorial:
2.a) De conformidad con lo establecido
en el punto 3 del artículo 24 de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo de
2013, las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público o de
Sociedad Mercantil y los restantes Entes Públicos a los que se refiere el
artículo 6 de la Ley 9/1990, deberán solicitar, en todo caso, autorización de
la masa salarial a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de
la Consejería de Economía y Hacienda, aportando al efecto la certificación de
las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2012 y los
impresos, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo II.
2.b) Cuando el Convenio Colectivo haya
sido denunciado, y con carácter previo al comienzo de la negociación, deberá
solicitarse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa
salarial conforme a lo que establece el artículo 24 de la LPGCM, aportando al
efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y
devengadas en el año 2012 y los impresos, debidamente cumplimentados, que se
incluyen en el Anexo II, acompañando copia de la denuncia del convenio.
Una
vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma
en el caso de Convenios Colectivos, se remitirá a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda el
correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos
económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
El
mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar
desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, tanto para el año 2013 como para ejercicios futuros, y,
especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa
salarial.
2.c) En aquellos supuestos en que se
pretenda la aplicación o adhesión a Convenios Colectivos de ámbito sectorial,
deberá solicitarse informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme al apartado 2 del
artículo 33 de la LPGCM.
Si excepcionalmente se produjeran
las circunstancias recogidas en el artículo 24.2 de la LPGCM que motivaran el
incremento de la masa salarial, estas deberán ser evaluadas por la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos, previa presentación de la
correspondiente memoria justificativa y económica. En ningún caso se podrán
aplicar incrementos salariales derivados de estas circunstancias sin la previa
autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se requerirá
autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los
250.000 euros.
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos podrá solicitar la documentación complementaria
que considere necesaria (nóminas, contratos, etcétera) a los efectos de
autorización de la masa salarial.
Quinto. Retribuciones
del personal laboral no sujeto a convenio colectivo y del personal con contrato
de alta dirección
Las retribuciones del
personal laboral no sujeto a convenio colectivo y las del personal con contrato
de alta dirección no comprendido en el artículo 25 de la LPGCM, no
experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012,
sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de
13 de julio, debiendo remitirse certificación de retribuciones satisfechas y
devengadas durante 2012, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda. Esta comunicación deberá
efectuarse en el primer trimestre del año.
La formalización de nuevos
contratos de alta dirección se llevará a cabo en situaciones absolutamente
excepcionales y de acuerdo con la normativa que rige los citados contratos,
debiendo tramitarse, en su caso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 34 de la LPGCM.
En este sentido, los contratos
de alta dirección que se celebren por la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con
forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad Mercantil, y por el resto
de los Entes del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con
quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y
vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto propuesta
de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa.
En consecuencia y al objeto
de la emisión del correspondiente informe, deberá acompañarse la siguiente
documentación, a través de la Secretaría General Técnica correspondiente:
- Propuesta de contratación
del órgano competente.
- Borrador de contrato.
- Copia de la escritura de constitución y
estatutos de la empresa, o en su caso, de la norma de creación y estatutos del
Ente Público.
- Propuesta de poderes que
se otorgarán al Alto Directivo.
El informe preceptivo y
vinculante al que hace referencia el presente apartado, será emitido
conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos y se recabará con anterioridad a la
aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo
correspondiente.
Serán nulos de pleno derecho
y, por consiguiente, sin ningún valor o eficacia, los contratos suscritos con
omisión de la petición de los informe señalados o cuando alguno de ellos no
haya sido emitido en sentido favorable.
Sexto. Prohibición
de cláusulas indemnizatorias
Tal y como se señala en el
artículo 36 de la LPGCM, en la contratación de personal, no podrán pactarse
cuantías indemnizatorias, dinerarias y no dinerarias, por razón de la extinción
de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán
por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los
órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
Séptimo. Retribuciones
del personal funcionario
Las retribuciones del
personal funcionario destinado en los distintos Entes Públicos de la Comunidad
de Madrid, serán las establecidas con carácter general en el artículo 26 de la
LPGCM de " retribuciones de los funcionarios de la
Comunidad de Madrid" y su aplicación se realizará de
conformidad con las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda por las que
se dictan instrucciones generales de contención del gasto en materia de
personal y para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de
Madrid para 2013.
Octavo. Retribuciones
de los altos cargos
El artículo 25 de la LPGCM
establece que las retribuciones para el año 2013 de los altos cargos
contemplados en sus apartados 1 y 2, no experimentarán incremento respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción
aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio.
Asimismo, el apartado 4 del
precitado artículo, establece que los demás altos cargos de la Comunidad de
Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20
por 100 las retribuciones del cargo de Director General, sin tener en cuenta la
reducción aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio, salvo que esta limitación
haya sido excepcionada por la Consejería de Economía y Hacienda.
Durante el primer trimestre
del año las Empresas y Entes Públicos deberán remitir a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda,
certificación de las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2012 por
sus altos cargos.
Noveno. Restricción
de la contratación de personal laboral temporal y personal funcionario interino
Durante 2013 no se procederá
a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios
interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la
Consejería de Economía y Hacienda.
Según se establece en el
artículo 22 de la LPGCM, la contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de las Empresas Públicas
con forma de Entidad de Derecho Público o con forma de Sociedad Mercantil y
demás Entes Públicos autonómicos, requerirán la previa autorización de la
Consejería de Economía y Hacienda, con las condiciones que establezca la misma.
Por lo que respecta a las
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y los Entes Públicos
a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, les será de aplicación la regulación contenida en la Orden
de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los criterios
de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos,
personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no
universitarios, para el año 2013.
La contratación temporal de
las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil, se llevará a cabo con
aplicación de los siguientes criterios:
1. Los contratos objeto de
regulación deberán concentrarse en los sectores prioritarios definidos en la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los
criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios
interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros
docentes no universitarios, para el año 2013.
2. En todo caso, la
contratación deberá realizarse por el tiempo mínimo indispensable y deberá
existir crédito adecuado y suficiente para su formalización.
3. Se entenderá acreditada
la existencia de necesidad urgente e inaplazable en las contrataciones
temporales de personal laboral que se produzcan bajo la modalidad de contrato
de relevo para sustitución de trabajadores jubilados parcialmente. Los citados
contratos deberán ser formalizados con estricto cumplimiento de la normativa
vigente, incluyendo, en todo caso, los siguientes extremos:
- Deberán identificar al
trabajador que se jubila parcialmente.
- Deberán indicar si el puesto de trabajo
es el del trabajador sustituido u otro correspondiente al mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
El contrato de relevo que se
celebre tendrá que ser a tiempo parcial y con una jornada igual a la dejada de
realizar por el trabajador que se pretende jubilar parcialmente, sin que, en
ningún caso, la suma de ambas jornadas pueda superar el 100 por 100 de la
jornada que venía realizando este último.
En todo caso, la relación
laboral de las contrataciones formalizadas para la sustitución de trabajadores
con jubilación parcial se extinguirá al producirse la jubilación total del
trabajador.
En todos los supuestos
anteriores, deberá comunicarse mensualmente a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos los contratos que se formalicen bajo esta
modalidad de contratación.
4. Por lo que se refiere al
procedimiento de autorización de otras modalidades de contratación
individualizada de personal temporal, será el que se señala a continuación:
4.1. Precisarán previa y expresa
autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda las contrataciones de personal temporal que
sea necesario formalizar bajo las siguientes modalidades contractuales:
a) Contrato de duración temporal por
circunstancias de la producción.
b) Contrato de duración temporal para
obra o servicio determinados (incluidos los contratos subvencionados por la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para la contratación de trabajadores
desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y
social).
c) Contratos de trabajo para la
realización de proyectos de investigación, regulados por Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Contrato de trabajo para la formación.
e) Contrato de trabajo en prácticas.
f) Contrato para personas con
discapacidad, según modalidades en vigor (fomento de empleo, formación, en
prácticas).
g) Contratos de interinidad para la
sustitución de trabajadores en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo.
En el supuesto de ausencia por incapacidad temporal, dicha contratación se
producirá solamente a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede
acreditado que la cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para
la prestación del servicio público.
4.2. La solicitud de autorización
para la formalización de estos contratos temporales deberá ser firmada por el
Gerente o Director General correspondiente e irá acompañada de la siguiente
documentación:
a) Memoria en la que se justifique la
necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable.
b) Memoria justificativa de la modalidad
contractual elegida, especificando la duración del contrato y las funciones a
realizar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y
dirección de la actividad a realizar.
c) En los contratos para obra o servicio
determinado, así como en los contratos para la realización de un proyecto de
investigación, deberá también acreditarse la autonomía y sustantividad propia
de la obra o servicio o proyecto de investigación a realizar, respecto a la
actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y
limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad
permanente.
d) Valoración económica de la
contratación y certificación de existencia de crédito.
e) En el supuesto excepcional de que el
contrato laboral se aparte del modelo de contrato vigente se acompañará el
preceptivo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
4.3. La Dirección General de Presupuestos
y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo
de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y,
en su caso, autorizará la contratación.
En el caso de que se
considere necesaria la prórroga de las contrataciones dentro de los límites
establecidos en la legislación laboral para cada modalidad contractual, deberá
solicitarse la previa autorización de la prórroga a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda,
acompañada de la documentación señalada en el punto 4.2, con un mes de
antelación a la finalización de la contratación o sus correspondientes
prórrogas, en su caso, o bien con una antelación a su finalización superior a
dos días hábiles en el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior
a un mes.
Esta disposición no le será
de aplicación a las contrataciones de personal laboral temporal que formalice
el Canal de Isabel II y su grupo empresarial durante el año 2013 y para las
cuales se dictarán disposiciones específicas por la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda en
atención a sus peculiaridades. En todo caso, estas contrataciones temporales se
referirán a necesidades urgentes e inaplazables, debiendo minimizar las mismas
y restringirlas a sus áreas prioritarias de actividad.
Décimo. Plantilla
y sus modificaciones
Por lo que respecta a la plantilla y sus
modificaciones se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de enero de 2012, de
la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y
el procedimiento para la elaboración y modificación de plantillas de personal
de las Empresas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.
Undécimo. Incorporación
de nuevo personal
De conformidad con lo
establecido en el artículo 22 de la LPGCM, a lo largo del presente ejercicio no
se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse
de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores.
Por lo que respecta a las
Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil a que se refiere el artículo
21.1.d) no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las
contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores
o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que
estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley.
No obstante, la referida
prohibición para las sociedades mercantiles, no será de aplicación cuando se
trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con
una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de
la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.
En todo caso, las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público
delimitado en el artículo 21 de la precitada ley se concentrarán en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirán
la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda.
Duodécimo. Incapacidad
temporal y ausencia por enfermedad
1. En materia de
delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a
la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de
circunstancias excepcionales, resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de
la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado
de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone
dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de
la Competitividad.
2. Asimismo, en relación con
el descuento en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que
no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, resultarán de aplicación
los apartados 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012,
de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por
la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y
entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la
disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias
por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Decimotercero.
Desarrollo e interpretación de esta Orden
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar
las resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e
interpretación de esta Orden.
Decimocuarto.
Efectos
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga
expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan
inaplicables por contravenir normas de rango superior.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)