RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE
JORNADA DEL PERSONAL EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2013, de la Dirección General
de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan
instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio
Madrileño de Salud. ()
I
La disposición adicional
primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, sobre reordenación del tiempo de trabajo de los empleados
públicos, establece en su primer apartado una jornada ordinaria de 37 horas y
30 minutos para el conjunto de empleados del sector público madrileño, sin
perjuicio de las jornadas especiales, las cuales experimentarán las adaptaciones
necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria,
habilitando al Servicio Madrileño de Salud para dictar las instrucciones
necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en que esta medida
sea de aplicación, previa negociación en la Mesa Sectorial del Personal de las
Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de la Salud.
En cumplimiento de lo
anterior, y tras el desarrollo de la correspondiente negociación, con fecha de
28 de febrero de 2012 se adoptaron, por la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud, las instrucciones para la aplicación
de la mencionada disposición adicional. Una vez finalizada la vigencia de las
referidas instrucciones el 31 de diciembre de 2012, se hace necesario dictar
otras que las sustituyan para el año 2013.
II
Desde la fecha de la
adopción de las anteriores instrucciones se han producido diversas
modificaciones en la legislación básica aplicable en esta materia que tienen
una incidencia directa en el régimen del tiempo de prestación de servicios por
los empleados públicos y que, por tanto, exigen la actualización de las
instrucciones de 28 de febrero de 2012, lo que se lleva a cabo a través de las
presentes instrucciones.
En primer lugar, la disposición
adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece que la jornada general
de trabajo del personal del conjunto del sector público no podrá ser inferior a
treinta y siete horas y media semanales, convirtiendo de esta manera en
normativa básica y de general aplicación el incremento de jornada que, para el
personal de la Administración autonómica, se había establecido en la
disposición adicional primera de la Ley 6/2011.
A su vez, el Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad
Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, regula el régimen de permisos
y vacaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, lo que
repercute en la jornada anual del mismo.
En concreto, el artículo 8
de este Real Decreto-Ley da nueva redacción a los artículos 48 y 50 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de forma que
reduce a tres el número de días de libre disposición, suprime los días
adicionales por antigüedad y limita a veintidós días hábiles la duración de las
vacaciones retribuidas anuales, a la vez que suspende y deja sin efecto "los acuerdos, pactos y convenios para el personal
funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus
Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo
al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de
libre disposición o de similar naturaleza". Por tanto,
la aplicación de esta nueva regulación al personal incluido en el ámbito de las
presentes instrucciones supone una minoración en tres días del permiso por
asuntos propios.
La entrada en vigor
efectiva de esta modificación legislativa en el año 2013 hace preciso que, a
través de estas instrucciones, se proceda a establecer los criterios generales
para la adaptación de la jornada anual del personal de las Instituciones
Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de la Salud al nuevo marco fijado,
con carácter básico, por el legislador estatal.
III
Las presentes instrucciones
se dictan para ejecutar el mandato contenido en la citada disposición
adicional, y con el fin de establecer criterios homogéneos en todas las
Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, sin
perjuicio de la capacidad organizativa que corresponde tanto a las Gerencias de
Hospitales, como a la Gerencia de Atención Primaria y a la del SUMMA 112.
Estas instrucciones tienen
como destinatarios al personal estatutario, funcionario, laboral transferido a
la Comunidad de Madrid y personal laboral con relación laboral especial de
residencia, no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal
laboral de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en las Instituciones
Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, y
extenderá su vigencia hasta que sea sustituida por otras instrucciones o por
una disposición legal o convencional que afecte a su contenido.
Estas instrucciones se
ciñen de manera estricta a la habilitación conferida por la citada disposición
adicional, de modo que se orienta en esencia a la determinación de las
condiciones de aplicación de dicho incremento de la jornada, sin entrar a
regular otros aspectos adicionales relativos a los tipos de jornada, forma de
cumplimiento y demás cuestiones que, respecto a la prestación de sus servicios
por parte de los empleados públicos, se encuentran detallados en diversas
normas. Se trata, por consiguiente, de fijar unas instrucciones generales para
la organización de los servicios en atención al nuevo marco establecido por la
disposición adicional primera de la Ley 6/2011, y de acuerdo en todo caso con
la capacidad de organización y dirección inherente a las Administraciones
Públicas.
IV
De conformidad con lo
previsto en la citada disposición adicional primera de la Ley 6/2011, las
medidas contenidas en las presentes instrucciones han sido negociadas en el
ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, en las reuniones
de fecha 22 y 29 de enero de 2013, no habiendo llegado a acuerdo con las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial.
V
A su vez, el Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad
Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, estableció, con el carácter
de normativa básica, una nueva regulación de los complementos de la prestación
económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las
mismas.
Esta regulación ha sido
completada por la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que
aborda, como normativa básica en algunos aspectos, el tratamiento de los
descuentos en nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo en caso
enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal,
habilitando a su vez a cada Administración Pública para que establezca para su
personal propio los términos y condiciones en los que se han de aplicar los
mismos.
La Comunidad de Madrid
adaptó la citada normativa básica estatal en virtud del Acuerdo de 2 de agosto
de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de aplicación para el
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido
en el Régimen General de Seguridad Social, el régimen de las prestaciones
económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, para el Personal de la Administración del
Estado.
El citado Acuerdo se dicta
con el fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados
públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en función de
su vínculo jurídico y evitar cualquier tipo de agravio comparativo entre los
mismos, y atribuye a la Consejería competente en materia de función pública la
facultad de adoptar todas aquellas resoluciones que fueran necesarias a tal
efecto.
En el ámbito de la
Administración del Estado, con fecha 15 de octubre de 2012 se dictó la
Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas
y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las
previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para
Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, en
relación con la situación de incapacidad temporal del personal de la
Administración del Estado.
Asimismo, se ha aprobado la
Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del
Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la
misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a
incapacidad temporal.
Por todo lo anteriormente
expuesto, y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 2 de agosto de 2012
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, resulta preciso incluir en
estas instrucciones las previsiones oportunas para dar efectivo cumplimiento al
principio básico recogido en el mismo de homogeneización en esta materia del
régimen aplicable a todos los empleados públicos al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación en nuestro
propio ordenamiento autonómico de lo previsto por la normativa estatal.
VI
En su virtud, esta
Dirección General, una vez llevada a cabo las negociaciones pertinentes con las
Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio
Madrileño de Salud, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional
primera de la Ley 6/2011 y en el artículo 10 del Decreto 23/2008, de 3 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
del Servicio Madrileño de Salud, dicta las siguientes:
INSTRUCCIONES
Primera.- Objeto
Las presentes instrucciones
tienen por objeto asegurar la efectiva y homogénea aplicación en el Servicio
Madrileño de Salud, de la duración de la jornada de los empleados públicos
fijada por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, y teniendo en
cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio; en la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el Estado para el
año 2013, así como dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de 2 de
agosto de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Segunda.- Ámbito de aplicación
Las presentes instrucciones
serán de aplicación al personal que presta servicios en las Instituciones
Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que a continuación se detalla:
1. Personal Estatutario.
2. Personal Funcionario.
3. Personal Laboral
transferido a la Comunidad de Madrid.
4. Personal Laboral con
relación laboral especial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Tercera.- Jornada de trabajo
1. Jornada laboral efectiva
ordinaria: La jornada laboral efectiva ordinaria del personal incluido en el
ámbito de aplicación de las presentes instrucciones será, con carácter general
de 37 horas y media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el
número de horas efectivas de trabajo siguientes:
a) Turno diurno: 1.667,5
horas.
b) Turno nocturno: 1.490
horas.
c) Turno rotatorio: 1.551 horas (esta
cantidad implica la ponderación del resto de los turnos rotatorios).
2. Jornada laboral efectiva
de los Servicios de Atención Rural (SAR): La jornada laboral efectiva del
personal con nombramiento en los SAR de Atención Primaria queda fijada en 1.536
horas efectivas de trabajo en cómputo anual.
3. Jornada laboral efectiva
de los profesionales del SUMMA 112: La jornada laboral efectiva de los
profesionales que prestan servicios en todos los dispositivos asistenciales del
SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de
Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD),
Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención
Rápida (VIR), y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, queda fijada en
1.536 horas, efectivas de trabajo en cómputo anual.
Cuarta.- Turnos de trabajo
El personal incluido en el
ámbito de aplicación de las presentes instrucciones realizará la jornada en los
siguientes turnos:
1. Turno diurno: El turno
diurno es el que se realiza entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, ya sea en
horario de mañana, de tarde, o de mañana y tarde. El horario de mañana será con
carácter general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas y el de
tarde entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización
del turno diurno en otros horarios y del establecido en determinados centros asistenciales,
donde el horario diurno se comprende entre las 8.00 y 15.00 horas y 14.00 y
21.00 horas.
Con carácter general, este
turno supondrá la realización de siete horas diarias de trabajo, durante cinco
días a la semana, debiendo completarse la jornada anual con el trabajo efectivo
que, con periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la
organización de trabajo de cada centro.
2. Turno nocturno: El turno
nocturno es el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza a las 8.00 horas del
día siguiente.
3. Turno rotatorio: El
turno rotatorio es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se
realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. A efectos de la ponderación de
la jornada, debe incluirse siempre el turno de noche. En este caso, la
prestación de servicios podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de
tarde y noche, y en el horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo
siempre el turno de noche en cualquier sistema.
Quinta.- Organización para el cumplimiento de
la jornada en los centros
Los Gerentes de Hospitales,
el Gerente del SUMMA 112 y el Gerente de Atención Primaria, a través de los
Directores de Centro de Salud de Atención Primaria, dentro de la capacidad
organizativa que les corresponde, darán las instrucciones oportunas que permita
el cumplimento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso,
los descansos establecidos en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios
de Salud, y en el artículo 13.1 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de
Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e
Impulso y Agilización de la Actividad Económica.
1. Profesionales que
prestan servicios en hospitales:
a) Personal en turno diurno: Los
profesionales que prestan servicios en turno diurno completarán la jornada
ordinaria en el orden de prelación que figura a continuación:
1.o Personal que realiza
guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice
guardias completará necesariamente dicha jornada ordinaria de lunes a viernes
con cargo a las horas de guardia que tenga programadas.
2.o Personal facultativo
mayor de cincuenta y cinco años con exención de guardias: A los efectos del
cómputo de la jornada anual, este personal completará necesariamente dicha
jornada con el cómputo de las horas que realicen como módulos de atención
continuada de tarde.
3.o Personal que
realiza exceso de jornada: A los efectos del cómputo de la jornada anual, el
personal que no tenga asignadas guardias ni módulos de atención continuada completará
necesariamente dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen por este
concepto.
4.o Personal que no realiza
guardias, módulos de atención continuada ni exceso de jornada: Este personal
completará necesariamente dicha jornada de lunes a viernes con la realización
de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, se
programarán módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra
programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumplimiento
de la jornada.
5.o Personal laboral en
formación mediante el sistema de residencia: A los efectos del cómputo de la
jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la
relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir
una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación
adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de
actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que, dentro de sus programas
formativos, se podrá realizar sesiones clínicas, actividad formativa,
investigadora y asistencial, dedicando a cada una de dichas actividades un 25
por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.
b) Personal en turno nocturno: El
personal que realice turno fijo nocturno deberá cumplir la jornada anual
establecida con la realización del trabajo efectivo en 149 noches al año.
c) Personal en turno rotatorio: El
personal que realice turnos rotatorios deberá cumplir la jornada anual
establecida según la ponderación de la misma que corresponda, atendiendo al
número de noches realmente realizadas.
2. Profesionales que
prestan servicios en Atención Primaria: El Director de Centro de Salud, en
coordinación con el Responsable de Enfermería para su personal, y en uso de la
capacidad organizativa que le corresponde, dará las instrucciones oportunas con
objeto de dar cumplimiento en su centro a la jornada legalmente establecida, de
lunes a viernes, mediante la implantación de módulos de actividad a realizar en
jornada ordinaria en turno diferente al que estén adscritos, organizando a
estos efectos las bolsas de horas de cada profesional.
3. Profesionales que
prestan servicios en el SUMMA 112: El Gerente del SUMMA 112, dentro de la
capacidad organizativa que le corresponde, establecerá la programación
funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en la
instrucción tercera, apartado 3, para el cumplimiento de la jornada anual
establecida, conforme a los módulos actuales de doce y veinticuatro horas.
Sexta.- Jornadas reducidas
El personal incluido en el
ámbito de aplicación de las presentes instrucciones, y al que se le haya
concedido una reducción de jornada en los supuestos establecidos en la
normativa vigente, deberá realizar la nueva jornada que le corresponda,
aplicando el porcentaje de reducción concedido.
Séptima.- Vacaciones
Cada año natural las
vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales
por año completo de servicios, o de los días que correspondan
proporcionalmente, si el tiempo de servicio durante el año fue menor, sin
perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En ningún caso, la
distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o
de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
Las vacaciones se
disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las
necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año
siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo
anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días
de vacaciones previstos en el párrafo primero de este punto, se podrá solicitar
el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural.
Al menos, la mitad de las
vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de
septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios
prestados en cada ámbito, se determinen otros períodos.
No podrá preverse ningún
tipo de modulaciones en la jornada de trabajo para los períodos veraniegos o
con ocasión de festividades locales o nacionales, que supongan menoscabo en el
promedio semanal, en cómputo anual, de 37 horas y 30 minutos.
Cuando el período de
vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya
iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad
temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los
permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá
disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o
permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las
vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán
disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el
período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del
período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o
paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones
quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período
distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha
situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que
correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Octava.- Incapacidad temporal y ausencias por
enfermedad
En materia de delimitación de los supuestos de incapacidad
temporal a efectos del derecho a la percepción de complementos económicos,
cómputo de plazos y determinación de circunstancias excepcionales y de
conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de las instrucciones del
Director General de Función Pública, de 29 de enero de 2013 ()
, resultarán de aplicación los
apartados 3 y 7 de la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las
Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos,
por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad
Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.
Asimismo, de conformidad
con dichas instrucciones y en relación con el descuento en nómina por ausencia
al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de
incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo
2 y el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la
Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público
dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima
octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que
no den lugar a incapacidad temporal.
La forma concreta de
determinación de la cuantía de los complementos económicos de las prestaciones
de Seguridad Social en el supuesto de incapacidad temporal, así como de los
descuentos en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no
dé lugar una situación de incapacidad temporal, se efectuará de conformidad con
la normativa autonómica que sea de aplicación y con las instrucciones que, en
su caso, se adopten por los órganos competentes.
Novena.- Seguimiento de la aplicación de estas
instrucciones
Las Gerencias de los
Centros Hospitalarios, SUMMA 112, así como los Directores de Centro de Salud, a
través de la Gerencia Única de Atención Primaria, remitirán a la Dirección
General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, con carácter
mensual y en la forma y de acuerdo con el modelo establecidos por la misma, los
datos correspondientes al cumplimiento de la jornada objeto de las presentes
instrucciones.
Asimismo, comunicarán con
carácter mensual a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud, mediante el procedimiento que al efecto se establezca, la
información estadística precisa para el seguimiento de la incidencia de la
incapacidad temporal entre el personal a su servicio, y sobre la aplicación de
la presente instrucción.
Décima.- Entrada en vigor
Las presentes instrucciones
tendrán efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y hasta el 31 de diciembre de 2013.