[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

INSTRUCCIONES EN MATERIA DE JORNADA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DURANTE EL AÑO 2013

 

 

 

Istrucciones de 29 de enero de 2013, del Director General de Función Pública, en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013. ([1])

 

 

I

La disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, denominada "Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos", establece en su primer apartado una jornada ordinaria de 37 horas y 30 minutos para el conjunto de empleados del sector público madrileño, sin perjuicio de las jornadas especiales, las cuales experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria, habilitando a la Consejería competente en la materia para dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo anterior, y tras el desarrollo del correspondiente proceso negocial, con fecha de 28 de febrero de 2012 se adoptaron, por la Dirección General de Función Pública, las instrucciones para la aplicación de la mencionada disposición adicional. Prevista la finalización de la vigencia de las referidas instrucciones el 31 de diciembre de 2012, se hace necesario dictar otras que las sustituyan para el año 2013.

II

Desde la fecha de la adopción de las anteriores instrucciones se han producido diversas modificaciones en la legislación básica aplicable en esta materia que tienen una incidencia directa en el régimen del tiempo de prestación de servicios por los empleados públicos y que, por tanto, exigen la actualización de las instrucciones de 28 de febrero de 2012, lo que se lleva a cabo a través de las presentes instrucciones.

En primer lugar la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece que la jornada general de trabajo del personal del conjunto del sector público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales, convirtiendo de esta manera en normativa básica y de general aplicación el incremento de jornada que, para el personal de la Administración autonómica, había realizado la disposición adicional primera de la Ley 6/2011.

A su vez, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, afecta al régimen de permisos y vacaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, lo que a su vez repercute en la jornada anual del mismo.

En concreto, el artículo 8 de este Real Decreto-Ley da nueva redacción a los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de forma que reduce a tres el número de días de libre disposición, suprime los días adicionales por antigüedad y limita a 22 días hábiles la duración de las vacaciones retribuidas anuales, a la vez que suspende y deja sin efecto "los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza".

La aplicación de esta nueva regulación al personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones supone, de modo general, una minoración en tres días del permiso por asuntos propios y en un día la duración de las vacaciones anuales, a la vez que, para los empleados sujetos al Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid, implica específicamente la supresión de las vacaciones de Navidad y de Semana Santa y su sustitución por tres días de asuntos particulares.

Habiendo quedado pospuesta la entrada en vigor efectiva de esta modificación legislativa al año 2013 de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 20/2012, es preciso que, a través de estas instrucciones, se proceda a establecer los criterios generales para la adaptación de la jornada anual de los empleados públicos autonómicos al nuevo marco fijado, con carácter básico, por el legislador estatal.

III

En coherencia con lo anterior, se adoptan las presentes instrucciones que, en su contenido, responden esencialmente a los mismos objetivos que los que ya justificaron la aprobación de las instrucciones de 28 de febrero de 2012, sustituidas por estas.

En primer lugar, se trata de garantizar, durante el año 2013, la aplicación efectiva y homogénea en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid de la modificación que en la duración de la jornada de trabajo introdujo la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, así como de asegurar la recepción en la misma, de manera igualmente ordenada, de las variaciones que sobre el régimen de jornada y tiempo de trabajo tienen las previsiones básicas del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

En segundo término, estas instrucciones se ciñen de manera estricta a la habilitación conferida por la citada disposición adicional, de modo que se orientan en esencia a la determinación de las condiciones de aplicación de dicho incremento de la jornada, sin entrar a regular otros aspectos adjetivos relativos a los tipos de jornada, forma de cumplimiento y demás cuestiones que, respecto a la prestación de sus servicios por parte de los empleados públicos, se encuentran detallados en las diversas normas convencionales. Se trata por consiguiente de fijar unas instrucciones generales para la organización de los servicios en atención al nuevo marco establecido por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011 y por el Real Decreto-Ley 20/2012, de acuerdo en todo caso con la capacidad de organización y dirección inherente a las Administraciones Públicas.

Por último, las presentes instrucciones responden a la voluntad de combinar el establecimiento de criterios uniformes, con la necesaria flexibilidad para su adaptación a las distintas realidades de la Administración autonómica.

IV

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en el apartado primero de la propia disposición adicional primera de la Ley 6/2011, así como en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 37.1.m) del mismo texto legal, se han sometido las presentes instrucciones a su negociación con los representantes del personal afectado por las mismas, que es además continuación y complemento del intenso proceso negociador que, respecto de las instrucciones de 28 de febrero de 2012, se desarrolló en los meses de enero y febrero de dicho año.

De esta forma, estas instrucciones han sido elevadas a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la que ha sido objeto de tratamiento y negociación en su sesión de 29 de enero de 2013.

Ante la falta de acuerdo en esa Mesa de Negociación y siendo necesario adoptar una decisión para dar cumplimiento al mandato legal en el año 2013, se hace precisa la aprobación de las presentes instrucciones, que se dictan en ejercicio de las potestades de autoorganización y dirección de los servicios, y de organización del trabajo, reconocidas por las disposiciones legales vigentes, y sin perjuicio de que, en un futuro, puedan ser objeto de adaptación en su contenido en el supuesto de que se llegara a algún acuerdo, tanto en el ámbito de dicha Mesa, como en los ámbitos sectoriales y departamentales oportunos.

V

Las presentes instrucciones, en suma, se limitan a aplicar, en materia de jornada y para el ejercicio 2013, el contenido de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, así como las variaciones derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, tienen por destinatarios el personal funcionario y laboral al que afecta el párrafo tercero del apartado primero de dicha disposición, y extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

VI

A su vez, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 9 estableció con el carácter de normativa básica una nueva regulación de los complementos de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas, concediendo un plazo de tres meses desde su publicación al resto de las Administraciones Públicas para proceder a su adaptación normativa dentro de los límites establecidos por el mismo.

Esta regulación ha sido completada por la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que aborda, como normativa parcialmente básica, el tratamiento de los descuentos en nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, habilitando a su vez a cada Administración Pública para que establezca para su personal propio en qué términos y condiciones se han de aplicar los mismos.

En el caso de la Administración de la Comunidad de Madrid, se inició la correspondiente adaptación a la citada normativa básica estatal en virtud del Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de aplicación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de Seguridad Social, el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, para el personal de la Administración del Estado.

El citado Acuerdo se dicta, según figura en su propio preámbulo, con el fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en función de su vínculo jurídico y evitar cualquier tipo de agravio comparativo entre los mismos, y se atribuye a la Consejería competente en materia de función pública la facultad de adoptar todas aquellas resoluciones que fueran necesarias a tal efecto.

Con posterioridad y en desarrollo de la citada normativa básica, en el ámbito de la Administración del Estado, con fecha 15 de octubre de 2012 se ha adoptado la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal de la Administración del Estado.

Asimismo, se ha aprobado la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

A la vista de la nueva normativa de desarrollo dictada en el ámbito de la Administración del Estado y de conformidad con lo previsto por el apartado segundo del Acuerdo de 2 de agosto de 2012, resulta preciso incluir en estas instrucciones las previsiones oportunas para dar efectivo cumplimiento al principio básico recogido en el mismo de homogeneización en esta materia del régimen aplicable a todos los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación en nuestro propio ordenamiento autonómico de lo previsto por la normativa estatal.

VII

En virtud de cuanto antecede, una vez llevada a cabo la negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 3.4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de personal, y 17.a) del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, en relación con el artículo 1 del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, se dictan las siguientes

 

INSTRUCCIONES

Primero.- Objeto

Estas instrucciones tienen por objeto adecuar los calendarios laborales para el año 2013, incluidos los sistemas de seguimiento horario, a las medidas de reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos derivadas de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y del artículo 8 y de la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como dar cumplimiento al apartado segundo del Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de aplicación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de Seguridad Social, el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y a lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Segundo.- Ámbito de aplicación

1. Las presentes instrucciones tendrán por destinatarios a:

a) El personal funcionario de Administración y Servicios, con excepción del destinado en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

b) El personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Comunidad de Madrid.

2. Por lo que se refiere al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por los artículos 500 y 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se estará a lo dispuesto por la Administración General del Estado para dicho colectivo.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 500, el calendario laboral que para dicho ámbito se apruebe por la Administración de la Comunidad de Madrid conforme al procedimiento previsto en el mismo habrá de ajustarse, en todo caso, a los principios y criterios que conforman la presente Instrucción en todo aquello en lo que no contradigan lo dispuesto por la normativa estatal de obligado cumplimiento.

Tercero.- Régimen general de las jornadas

1. Jornada ordinaria.

Tendrá un promedio semanal de 37 horas y 30 minutos, con una duración de horas y jornadas anuales en función de las necesidades organizativas de los centros con las siguientes alternativas de distribución:

a) 1.680 horas anuales, a realizar en 224 jornadas de trabajo anual.

b) 1.673 horas anuales, a realizar en 239 jornadas de trabajo anual.

Con carácter general el horario de obligado cumplimiento en turno de mañana será de 9.00 a 14.30 horas y en turno de tarde de 15.00 a 20.00 horas.

En cualquier caso, en aquellos centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en los que el horario de apertura sea diferente al de obligado cumplimiento, el personal de las categorías laborales o cuerpos funcionariales que a continuación se relacionan ajustarán el cumplimiento de la jornada a dicho horario de apertura, garantizándose siempre el buen funcionamiento del servicio: Titulado Superior Especialista, Titulado Superior, Titulado Medio, Titulado Medio Fisioterapeuta, Diplomado Universitario en Enfermería, Terapeuta Ocupacional, Auxiliar de Enfermería, Educador Infantil, Educador de otras instituciones, Técnico Especialista I, Técnico Especialista III, Oficial de Conservación, Ayudante de Conservación, Ayudante de Control y Mantenimiento, Auxiliar de Control e Información, Auxiliar de Hostelería, Gobernante I, Gobernante II, Encargado, Socorrista, Jefe de Equipo, Jefe de Cocina, Cocinero, Ayudante de cocina, Pinche de cocina, Jefe de Secretaría, Administrativo, Auxiliar Administrativo, Administrador, Oficial Administrativo, Responsable de tramitación, Jefe de Negociado, Responsable administrativo, Jefe de Biblioteca, Ayudante de Biblioteca, Auxiliar de Biblioteca, Secretaria/o, Técnico Auxiliar, Auxiliar de obras y servicios, Jefe de Conservación, Técnico Especialista II.

En aquellos supuestos en que la prestación de la jornada ordinaria se efectúe en turnos de trabajo, siempre que la organización del servicio lo permita se optará preferentemente por mantener los turnos existentes e incrementar el número de jornadas anuales en la proporción necesaria para completar las horas totales de duración anual establecidas en los apartados a) o b) anteriormente fijados.

2. Jornada nocturna.

Tendrá una duración de 1.500 horas anuales a realizar en 150 jornadas de trabajo al año.

3. Jornadas especiales.

A) Las jornadas de 24 horas existentes en los diversos ámbitos experimentarán un incremento anual de 1 jornada de trabajo, respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2012. En el correspondiente calendario laboral se podrán concretar los sistemas de cumplimiento, tanto de esta jornada adicional como de las 4 jornadas incrementadas en el año 2012, por realización de jornadas completas, parciales o establecimiento de bolsa equivalente de horas.

B) Las jornadas de 12 horas existentes en los diversos ámbitos experimentarán un incremento anual de 2 jornadas de trabajo, respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2012. En el correspondiente calendario laboral se podrán concretar los sistemas de cumplimiento, tanto de esta jornada adicional como de las 8 jornadas incrementadas en el año 2012, por realización de jornadas completas, parciales o establecimiento de bolsa equivalente de horas.

C) El resto de jornadas especiales experimentarán el mismo incremento porcentual anual efectuado en la jornada ordinaria de trabajo respecto de las aplicables a 31 de diciembre de 2012, debiendo ser distribuido dicho incremento anual preferentemente en un mayor número de jornadas completas de trabajo, salvo que en los respectivos ámbitos se acuerde, en el correspondiente calendario laboral, que dicho incremento sea aplicado, de forma total o parcial, a la jornada diaria o semanal.

4. Adaptaciones de modificaciones de jornada.

El régimen de las modificaciones de jornadas derivadas de reducciones de jornada por las circunstancias legalmente previstas, jornadas en contratos de relevo o jubilaciones parciales cuando así proceda, dispensas por acumulación de créditos horarios u otros motivos de similar naturaleza experimentarán las adaptaciones procedentes de acuerdo con las jornadas de referencia anteriormente establecidas.

5. Distribución irregular de la jornada.

Sin perjuicio de lo que derive de los apartados anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, para el conjunto del personal laboral podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año el 10 por 100 de la jornada de trabajo, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

Cuarto.- Jornada del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que presta sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud

1. Jornada laboral efectiva ordinaria.

a) La jornada laboral efectiva ordinaria del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid y que presta servicios en Centros Asistenciales del Servicio Madrileño de Salud será, con carácter general, de 37 horas y media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo siguiente:

1.o Turno diurno: 1.667,5 horas.

2.o Turno nocturno: 1.490 horas.

b) Jornada laboral efectiva ordinaria del personal laboral del SUMMA 112.

La jornada laboral efectiva del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid que presta servicios en todos los dispositivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliara (UAD), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención Rápida (VIR) y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, será la establecida en la normativa específica vigente para el personal funcionario y estatutario que preste sus servicios en las unidades anteriormente detalladas.

2. Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros.

Los Gerentes de Hospitales, otros centros asistenciales y el Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa que les corresponde, darán las instrucciones oportunas que permitan el cumplimento de la jornada legalmente establecida.

a) Personal laboral que presta servicios en atención hospitalaria y otros centros asistenciales.

1.o Personal en turno diurno:

Los profesionales que prestan servicios en turno diurno completarán la jornada ordinaria en el orden de prelación que figura a continuación:

- Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice guardias completará necesariamente dicha jornada ordinaria de lunes a viernes a cargo de las horas de guardia que tenga programadas.

- Personal que realiza exceso de jornada: El personal que, no teniendo asignadas guardias, realiza exceso de jornada completará necesariamente, su jornada ordinaria con el cómputo de las horas que realicen por este concepto.

- Personal que no realiza guardias ni exceso de jornada: Este personal completará necesariamente su jornada ordinaria de lunes a viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, se programarán módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumplimiento de la jornada.

- Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: A los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que se podrán realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dentro de sus programas formativos, dedicando a cada una de dichas actividades un 25 por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.

2.o Personal en turno nocturno:

El personal que realice turno fijo nocturno deberá cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 149 noches al año.

b) Personal laboral que presta servicios en el SUMMA 112.

El Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa que le corresponde, establecerá la programación funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en el punto 1.b) del presente apartado, para el cumplimiento de la jornada anual establecida, conforme a los módulos actuales de 12 y 24 horas.

3. Seguimiento de la aplicación de la jornada.

Las Gerencias de los Centros hospitalarios, otros Centros asistenciales y del SUMMA 112, comunicarán con carácter mensual a la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS mediante el procedimiento que al efecto se establezca, los datos correspondientes al cumplimiento de la jornada objeto de las presentes instrucciones.

4. Jornada y vacaciones.

El personal laboral de centros sanitarios que, en extrapolación del sistema utilizado para el personal estatutario, ya tenía establecido en el año 2012 el sistema de disfrute de vacaciones de 22 días hábiles, continuará de forma obligada y general con dicho sistema para el presente año, manteniéndose también en la presente instrucción la equiparación, ya existente, de la jornada de ambos tipos de personal.

Quinto.- Calendarios laborales

1. Las previsiones contenidas en las presentes instrucciones, así como en las disposiciones legales de las que emanan, resultarán directamente de aplicación desde su fecha de efectos, aun cuando sea preciso realizar adaptaciones técnicas y organizativas en cada ámbito específico a través de la aprobación de los correspondientes calendarios laborales.

En todo caso, en el supuesto de que la organización del trabajo esté establecida con jornadas en régimen de guardias o turnos, los correspondientes cuadrantes deberán quedar adecuados en el plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles desde la fecha de efectos de estas instrucciones.

De igual modo, los Acuerdos sobre dispensas por acumulación de créditos horarios que, en su caso, existan, se adecuarán, a efectos de la aplicación del apartado 3.4 de la presente instrucción, en el plazo previsto en el párrafo precedente. De no adecuarse en dicho plazo, se procederá al incremento directamente proporcional del número de horas de acumulación de créditos precisos para la dispensa en aplicación de las disposiciones legales de las que deriva esta instrucción, con los efectos procedentes en cuanto a la situación del personal que actualmente se encuentre afectado por estas dispensas.

2. Los calendarios laborales se ajustarán a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, así como a las presentes instrucciones.

3. En los diferentes calendarios laborales se establecerán los horarios de trabajo que, en su caso, resulten de la aplicación de las jornadas anteriormente expuestas.

No podrán incorporar los calendarios laborales solape alguno entre los turnos trabajo distinto de los existentes a 31 de diciembre de 2012, ni podrá incrementarse la duración de los solapes ya previstos.

No podrá preverse ningún tipo de modulaciones en la jornada de trabajo para los períodos veraniegos o con ocasión de festividades locales o nacionales que supongan menoscabo en el promedio semanal, en cómputo anual, de 37 horas y 30 minutos.

4. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el párrafo primero de este punto, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.

Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.

5. La forma de aprobación, contenido, plazos, órganos competentes y demás cuestiones formales o sustantivas que afecten a los calendarios laborales se ajustarán a lo establecido en las normas convencionales o en las disposiciones generales que en cada ámbito sean de aplicación.

Sexto.- Incapacidad temporal y ausencias por enfermedad

1. En materia de delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de circunstancias excepcionales, resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

2. Asimismo, en relación con el descuento en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

3. La forma concreta de determinación de la cuantía de los complementos económicos de las prestaciones de Seguridad Social en el supuesto de incapacidad temporal, así como de los descuentos en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar una situación de incapacidad temporal, se efectuará de conformidad con la normativa autonómica que sea de aplicación y con las instrucciones que, en su caso, se adopten por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Las Consejerías, Organismos Autónomos y demás Entes que integran el sector público autonómico remitirán a la Dirección General de Función Pública, con carácter trimestral y en la forma y de acuerdo con el modelo establecidos por la misma, la información estadística precisa para el seguimiento de la incidencia de la incapacidad temporal entre el personal a su servicio, y sobre la aplicación de la presente instrucción.

5. Lo previsto en el presente apartado será de aplicación al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Administración de la Comunidad de Madrid encuadrado en el artículo 21.1 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013, que se encuentre incluido en el régimen general de la Seguridad Social, así como a los funcionarios incorporados a los regímenes especiales de Seguridad Social gestionados por el mutualismo administrativo, en este caso en los términos previstos con el carácter de normativa básica por el párrafo segundo del apartado cinco del artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y por el apartado uno de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación con carácter general en esta materia de lo establecido por su normativa específica propia.

Séptimo.- Sistemas de seguimiento del control horario

Con independencia de los sistemas actuales de control horario existentes, que deberán ser objeto de adaptación inmediata a lo previsto en estas instrucciones en lo que no se encontraran ya adecuados, progresivamente todas las Unidades habrán de tener implantado un método electrónico (FIVA u otro instrumento informático similar) como sistema de seguimiento de control horario, el cual será compatible con cualquier otro elemento adicional de control horario que se considere procedente mantener o aplicar en cada ámbito.

Octavo.- Efectos

Las presentes instrucciones tendrán efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y hasta el 31 de diciembre de 2013.



[1].- BOCM de 31 de enero de 2013, corrección de errores BOCM 19 de febrero de 2013.