DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2013 DE DÍAS
INHÁBILES A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN LA COMUNIDAD DE
MADRID
Decreto 134/2012, de 27 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2013 de días inhábiles a
efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 48.7 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las
Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito
el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción
al calendario laboral oficial y comprendiendo los días inhábiles de las Entidades
que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.
En consecuencia, a propuesta
del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo único.
El calendario de días inhábiles a efectos
del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2013 en la
Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:
A) Serán días inhábiles en
todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos,
las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución
de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales
para el año 2013 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de noviembre de
2012), y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
7 de enero, lunes siguiente a
la Epifanía del Señor.
18 de marzo, traslado de San
José.
28 de marzo, Jueves Santo.
29 de marzo, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
2 de mayo, Fiesta de la
Comunidad de Madrid.
15 de agosto, Asunción de la
Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional
de España.
1 de noviembre, Todos los
Santos.
6 de diciembre, Día de la
Constitución Española.
25 de diciembre, Natividad del
Señor.
B) Además, serán inhábiles en
cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas
locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid,
mediante Resolución de 14 de diciembre de 2012 (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 21 de diciembre de 2012).
Disposición Final
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el "Boletín Oficial
del Estado".