[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DESCONCENTRAN EN EL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECTORADO DE FUNDACIONES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA.

 

 

ORDEN 1120/2012, de 28 de noviembre, de la Consejería de Empleo, turismo y Cultura, por la que se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de protectorado de fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. ([1])

 

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería, corresponde a la Consejera, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.

Con el objeto de agilizar la gestión administrativa y la toma de decisiones relativas a las fundaciones, y evitar supuestos de incompatibilidad por la confluencia del cargo como miembro del Patronato y como responsable del Protectorado, se considera conveniente desconcentrar la titularidad de la competencia en materia de protectorado de fundaciones de esta Consejería en el titular de la Secretaría General Técnica.

A tal fin, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Artículo único.- Atribución de competencias

Atribuir al titular de la Secretaría General Técnica la titularidad y el ejercicio de las competencias en materia de protectorado de fundaciones adscritas a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 21 de diciembre de 2012.