ORDEN POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS
AUTORIZADAS PARA IMPARTIR Y CERTIFICAR FORMACIÓN A NIVEL INTERMEDIO Y SUPERIOR
EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
ORDEN 140/1999, de 15 de enero, de la
Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de entidades
públicas o privadas autorizadas para impartir y certificar formación a nivel
intermedio y superior en prevención de riesgos laborales. ()
El Real
Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo
(ejecución de la Legislación Laboral) recoge en su apartado B.b) entre tales
funciones las competencias (atribuidas a la Autoridad Laboral), en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
Por otro lado, la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece la legislación
básica en esta materia, de aplicación en todo el territorio nacional.
A través del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 27, de
31 de enero) por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997
que lo desarrolla, se reguló el procedimiento de autorización de entidades
públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en
materia de prevención de riesgos laborales.
La Comunidad de Madrid cuenta
con competencias exclusivas de autoorganización conforme a lo previsto en el
artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley
3/1993, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio,
así como competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28.1.12 del mismo texto estatutario.
Artículo 1. Dispone
1. Se crea el Registro de
entidades públicas o privadas, para impartir y certificar formación a nivel
intermedio y superior en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a
la Dirección General de Trabajo y Empleo, dependiente de la Consejería
de Economía y Empleo ()
de la Comunidad de Madrid.
2. En este registro
administrativo de carácter público, se inscribirán las entidades públicas o
privadas autorizadas para impartir y certificar formación a nivel intermedio y
superior en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo a lo
establecido en los Anexos V y VI del Real Decreto 39/1997 y en la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, y que tengan
ubicadas sus instalaciones principales en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Libro
de Inscripción
1. El Registro de entidades
públicas o privadas autorizadas para impartir y certificar formación a nivel
intermedio y superior en prevención de riesgos laborales, contará con un Libro
de Inscripción cuyo contenido será público y que se llevará por el sistema de
hojas cambiables o por el procedimiento informático que lo sustituya. La extensión
de los asientos se llevará de forma sucinta, y en todo caso contendrá:
a) El
nombre o razón social, código de identificación fiscal, domicilio del
establecimiento principal, fecha de la autorización y de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, número ordinal de ésta, nombre de la
actividad formativa a impartir y certificar comprendida en el alcance de la
autorización concedida, especificando si se refiere a los niveles intermedio o
superior y en este último caso, la especialidad o especialidades concretas,
modalidad de formación, precisando si es presencial o a distancia, y calendario
de la misma.
b) En
el caso de que la entidad formativa pública o privada hubiere sido autorizada
para certificar enseñanzas impartidas por la misma con anterioridad a la
autorización concedida, el Libro de Inscripción contendrá la relación nominal
de actividades formativas comprendidas en dicha autorización, haciendo mención
expresa de los calendarios de las mismas.
2. Las certificaciones del
contenido del Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre cuestiones
relacionadas con la autorización de la entidad.
3. En la hoja abierta a cada
entidad se inscribirán tanto las resoluciones de autorización, como las
modificaciones en las condiciones justificativas de aquéllas y las Resoluciones
de suspensión total o parcial.
4. La Resolución firme de
extinción de la autorización llevará aparejada la cancelación de la inscripción
y el cierre de la hoja registral, practicándose el asiento que al efecto correspondiere.
5. Asimismo, se llevará un
expediente de suspensión o extinción de la autorización por cada una de las
entidades públicas o privadas si, como consecuencia de las actividades de
control, se comprobara alguna irregularidad. En dicho expediente se harán
constar los hechos comprobados, las irregularidades detectadas y las
disposiciones incumplidas.
6. En todo caso, una vez
finalizada la actividad formativa para la cual la entidad obtuvo la
autorización, dicha entidad será dada de baja en el Registro.
7. La información recogida en
el Registro estará sujeta a las estipulaciones contenidas en las Leyes 13/1995,
de 21 de abril, y 13/1997, de 16 de junio, reguladoras del uso de la
informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.
DISPOSICION FINAL
Primera
Se autoriza al Director de
Trabajo y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la
ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.