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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS AUTORIZADAS PARA IMPARTIR Y CERTIFICAR FORMACIÓN A NIVE

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS AUTORIZADAS PARA IMPARTIR Y CERTIFICAR FORMACIÓN A NIVEL INTERMEDIO Y SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

 

 

ORDEN 140/1999, de 15 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de entidades públicas o privadas autorizadas para impartir y certificar formación a nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales. ([1])

 

 

 

 

El Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la Legislación Laboral) recoge en su apartado B.b) entre tales funciones las competencias (atribuidas a la Autoridad Laboral), en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece la legislación básica en esta materia, de aplicación en todo el territorio nacional.

 

A través del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 27, de 31 de enero) por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 que lo desarrolla, se reguló el procedimiento de autorización de entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

 

La Comunidad de Madrid cuenta con competencias exclusivas de autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley 3/1993, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, así como competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.12 del mismo texto estatutario.

 

Artículo 1. Dispone

 

1. Se crea el Registro de entidades públicas o privadas, para impartir y certificar formación a nivel intermedio y superior en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a la Dirección General de Trabajo y Empleo, dependiente de la Consejería de Economía y Empleo ([2]) de la Comunidad de Madrid.

 

2. En este registro administrativo de carácter público, se inscribirán las entidades públicas o privadas autorizadas para impartir y certificar formación a nivel intermedio y superior en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo a lo establecido en los Anexos V y VI del Real Decreto 39/1997 y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, y que tengan ubicadas sus instalaciones principales en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Libro de Inscripción

 

1. El Registro de entidades públicas o privadas autorizadas para impartir y certificar formación a nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales, contará con un Libro de Inscripción cuyo contenido será público y que se llevará por el sistema de hojas cambiables o por el procedimiento informático que lo sustituya. La extensión de los asientos se llevará de forma sucinta, y en todo caso contendrá:

 

a) El nombre o razón social, código de identificación fiscal, domicilio del establecimiento principal, fecha de la autorización y de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número ordinal de ésta, nombre de la actividad formativa a impartir y certificar comprendida en el alcance de la autorización concedida, especificando si se refiere a los niveles intermedio o superior y en este último caso, la especialidad o especialidades concretas, modalidad de formación, precisando si es presencial o a distancia, y calendario de la misma.

b) En el caso de que la entidad formativa pública o privada hubiere sido autorizada para certificar enseñanzas impartidas por la misma con anterioridad a la autorización concedida, el Libro de Inscripción contendrá la relación nominal de actividades formativas comprendidas en dicha autorización, haciendo mención expresa de los calendarios de las mismas.

 

2. Las certificaciones del contenido del Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre cuestiones relacionadas con la autorización de la entidad.

 

3. En la hoja abierta a cada entidad se inscribirán tanto las resoluciones de autorización, como las modificaciones en las condiciones justificativas de aquéllas y las Resoluciones de suspensión total o parcial.

 

4. La Resolución firme de extinción de la autorización llevará aparejada la cancelación de la inscripción y el cierre de la hoja registral, practicándose el asiento que al efecto correspondiere.

 

5. Asimismo, se llevará un expediente de suspensión o extinción de la autorización por cada una de las entidades públicas o privadas si, como consecuencia de las actividades de control, se comprobara alguna irregularidad. En dicho expediente se harán constar los hechos comprobados, las irregularidades detectadas y las disposiciones incumplidas.

 

6. En todo caso, una vez finalizada la actividad formativa para la cual la entidad obtuvo la autorización, dicha entidad será dada de baja en el Registro.

 

7. La información recogida en el Registro estará sujeta a las estipulaciones contenidas en las Leyes 13/1995, de 21 de abril, y 13/1997, de 16 de junio, reguladoras del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICION FINAL

 

Primera

 

Se autoriza al Director de Trabajo y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 25 de enero de 1999.

[2] .- De acuerdo con la actual organización administrativa de la Comunidad de Madrid, la unidad de adscripción de este Registro es la Dirección General de Trabajo, dependiente de la Consejería de Empleo y Mujer.