ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA
POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y LAS TARJETAS INDIVIDUALES
Orden 1124 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería
de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa
por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales. ()
La Ley 11/2003, de 7 de marzo,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 5,
entre los deberes de los ciudadanos en relación con los servicios sociales, el
de contribuir a la financiación del coste del centro o servicio, cuando así se
determine por la normativa que corresponda.
El artículo 8 del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, establece que las
tasas de la Comunidad de Madrid son los tributos que esta establezca por la
utilización privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, así
como por la prestación de servicios públicos o por la realización de
actividades de su competencia, en régimen de Derecho público, que se refieran,
afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra
cualquiera de las circunstancias siguientes: que no sean de solicitud
voluntaria para los administrados, o que no se presten o realicen por el sector
privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a
la normativa vigente.
La Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, establece que las
Comunidades Autónomas tienen la competencia para el reconocimiento de la
condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del
título que acredite dicha condición y categoría.
El Decreto 99/2011, de 7 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Asuntos Sociales, establece que corresponde al titular de
la Dirección General de Familia la gestión de la información, documentación,
expedición y renovación del título de familia numerosa en la Comunidad de
Madrid.
La Orden 2489/2007, de 10 de
diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, regula la expedición
de una tarjeta individual para cada uno de los miembros de la familia incluidos
en el título de familia numerosa.
Dada la situación económica,
se ha estimado conveniente la contribución de las familias numerosas al coste
de la obtención del título de familia numerosa a través del cual pueden acceder
a un número cada vez mayor de beneficios. Con ello se equipara a la expedición
de otros carnés de la Comunidad de Madrid, que reportan beneficios a sus
titulares, y para cuya obtención se exige, desde hace tiempo, el previo pago de
una tasa.
Por estas razones, en virtud
de lo dispuesto en el apartado 26 del artículo 23 de la Ley 4/2012, de 4 de
julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto
Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, que modifica el
precitado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid, se ha establecido una tasa por expedición del título de familia
numerosa y las tarjetas individuales, creándose, a tal efecto, dentro del
título IV, un nuevo capítulo XCVII.
La presente Orden se dicta al
amparo de la disposición final del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, en cuya virtud se faculta a los Consejeros
competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de
la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso,
modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión,
liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de dicha
norma.
En su virtud, previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por la expedición
del título de familia numerosa y las tarjetas individuales, regulada en el
capítulo XCVII del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso
y pago de la tasa
1. Los sujetos pasivos de la
tasa citada ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso
normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se facilitará
a los interesados en la Dirección General de Familia y por los Servicios de
Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de
Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es
www.madrid.org, Gestiones y trámites, seleccionando, dentro del apartado "Servicios
electrónicos", el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y
a continuación el enlace "Acceso al servicio".
3. El pago de las tasas podrá
hacerse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
- En efectivo, en alguna de
las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell",
"Banco Santander", "Bankia" ("Caja Madrid"), "BBVA"
y "Caixa Bank".
- Por banca electrónica
(mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org, "Gestión y trámites", y
seleccionando, dentro del apartado "Servicios electrónicos", el
enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación, el
enlace "Acceso al servicio".
El programa muestra la
pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "
Pago electrónico" que determina las instrucciones de este tipo de
tramitación.
Es necesario un certificado
digital reconocido por la Comunidad de Madrid, para su tramitación.
Artículo 3.- Presentación de la solicitud
Conjuntamente con la solicitud
de expedición del título de familia numerosa y las tarjetas, se presentará el
correspondiente justificante de ingreso en el centro directivo a quien competa
su expedición. La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de los
medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dirigiéndose a la Consejería de Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid, por ser el centro directivo al que se encomienda la
gestión, liquidación y recaudación de la tasa.
Las solicitudes también podrán
presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Asuntos Sociales, para lo cual será necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos y la normativa autonómica aplicable. La
documentación requerida podrá ser anexada a la solicitud, en el momento de la
misma, o bien se podrá autorizar a la Administración, en su caso, la consulta
de los datos contenidos en los certificados.
Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación
de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org.
Artículo 4.- Solicitud de exención
Los solicitantes del título de
familia numerosa y de las tarjetas individuales que pudieran resultar exentos
del pago de la tasa, deberán efectuar la solicitud de exención con arreglo al
modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden, aportando la documentación
que acredite la concurrencia de la misma, conjunta y simultáneamente con la
solicitud de expedición del título de familia numerosa y de las tarjetas
individuales, en cuyo caso, la administración resolverá como cuestión previa
sobre la exención de pago y en caso de procedencia continuará la tramitación
solicitada; en caso de que no proceda la exención lo comunicará al sujeto
pasivo a fin de que efectúe el abono de la tasa, requisito imprescindible para
continuar la tramitación.
Artículo 5.- Gestión de la tasa
Los servicios administrativos
de la Dirección General de Familia revisarán la solicitud y, en su caso, la
liquidación presentada. Si en el curso de la revisión se encontrasen
solicitudes-liquidaciones incorrectas o en relación con las cuales no se haya
ingresado la tasa en los casos en que proceda, la administración efectuará los
requerimientos legalmente establecidos y de no ser atendidos no se iniciará la
tramitación de la solicitud de expedición del título de familia numerosa y de
las tarjetas individuales.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)