ORDEN 11168-01/2012, de 27 de septiembre, por la que se
amplía la competencia docente para impartir el módulo de Lengua Extranjera en
las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas. ()
El Real Decreto 1834/2008,
de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el
ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el
bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y
se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza
Secundaria, contempla la posibilidad de que los funcionarios de los Cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria
puedan ejercer la docencia en otras enseñanzas.
La Orden 3219/2010, de 8 de
junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas
iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 7 el profesorado que podrá impartir estas
enseñanzas. Transcurridos dos años académicos desde la implantación de estas
enseñanzas y analizados sus resultados, así como las necesidades organizativas
de los centros que las imparten, se considera necesario ampliar la competencia
docente para impartir el módulo de Lengua -Extranjera que integra el ámbito de
comunicación en el nivel inicial II.
La Consejería de Educación y
Empleo es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las
competencias atribuidas por el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Empleo.
En virtud de todo lo
anterior,
DISPONGO
Artículo único
1. La presente Orden tiene
por objeto ampliar la competencia docente para impartir el módulo de Lengua
Extranjera, que integra el ámbito de comunicación del nivel II de las
enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas, en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados para impartir estas
enseñanzas.
2. El módulo de Lengua
Extranjera que integra el ámbito de comunicación podrá ser impartido
excepcionalmente y de forma voluntaria por funcionarios de los Cuerpos de
Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad en la
Lengua Extranjera de que se trate, en el caso de los centros públicos, o con la
titulación requerida para impartirla en la Educación Secundaria Obligatoria, en
el caso de centros privados. En todo caso se estará a lo dispuesto en el
artículo 7.1 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se
definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación
Secundaria Obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las
enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los
Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria.
3. Los profesores a que se
refiere el apartado anterior, en caso de impartir el módulo de Lengua
Extranjera, desarrollarán las funciones atribuidas en la Orden
3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se
regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas
en la Comunidad de Madrid, a los maestros que lo imparten.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección
General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas a
dictar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la
presente Orden, dentro de su ámbito competencial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.