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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 11168-01/2012, de 27 de septiembre, por la que se amplía la competencia docente para impartir el módulo de Lengua Extranjera en las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, contempla la posibilidad de que los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan ejercer la docencia en otras enseñanzas.

La Orden 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 7 el profesorado que podrá impartir estas enseñanzas. Transcurridos dos años académicos desde la implantación de estas enseñanzas y analizados sus resultados, así como las necesidades organizativas de los centros que las imparten, se considera necesario ampliar la competencia docente para impartir el módulo de Lengua -Extranjera que integra el ámbito de comunicación en el nivel inicial II.

La Consejería de Educación y Empleo es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

En virtud de todo lo anterior,

 

DISPONGO

Artículo único

1. La presente Orden tiene por objeto ampliar la competencia docente para impartir el módulo de Lengua Extranjera, que integra el ámbito de comunicación del nivel II de las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas, en los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados para impartir estas enseñanzas.

2. El módulo de Lengua Extranjera que integra el ámbito de comunicación podrá ser impartido excepcionalmente y de forma voluntaria por funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad en la Lengua Extranjera de que se trate, en el caso de los centros públicos, o con la titulación requerida para impartirla en la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de centros privados. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria.

3. Los profesores a que se refiere el apartado anterior, en caso de impartir el módulo de Lengua Extranjera, desarrollarán las funciones atribuidas en la Orden 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid, a los maestros que lo imparten.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas a dictar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, dentro de su ámbito competencial.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 29 de octubre de 2012.