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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLACA Y MEDALLA DEL CUERPO DE LETRADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Orden 1901/2012, de 25 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se establece el diseño y características de la placa y medalla del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

El artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye, con carácter general, la representación y defensa en juicio de las Comunidades Autónomas a los Letrados integrados en sus Servicios Jurídicos.

De modo más concreto, el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, asigna la representación y defensa de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de cualesquiera otras entidades de Derecho Público de ella dependientes, ante toda clase de Juzgados y Tribunales, a los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, que desarrollarán esas funciones con carácter institucional y no personal.

Como ya se puso de manifiesto en el Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes, la regulación del uso de la toga, insignias y condecoraciones se halla vinculada a la dignidad y solemnidad de los actos judiciales que, a su vez, compromete, en buena medida, el debido respeto a los ciudadanos. El último inciso del artículo 33 de este Reglamento establece que "Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto".

En virtud de cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Las insignias propias del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid son una placa y una medalla, cuyos distintivos responderán a la siguiente descripción:

Placa.- Será de oro o metal dorado. Constará de un fondo de ocho puntas abrillantadas, sobre el que figurará, superpuesta, cartela de esmalte de fondo azul, en la que aparecerán, en el centro y a la izquierda, el escudo propio de la Comunidad de Madrid y, a la derecha, la representación simbólica de la Justicia, con las armas de Aquiles flotando junto a la tumba de Ajax, ambos timbrados con la corona propia del escudo de la Comunidad de Madrid. Entre esta y los escudos, en letras doradas, se recogerá, en semicírculo cóncavo, la inscripción "tándem tándem iustitia obtinet". En la parte inferior y en cartela central de esmalte blanco figurará la inscripción "Letrado (en su parte superior) de la Comunidad de Madrid (a cada lado) ". Quien ostente, o haya ostentado, el cargo de Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid usará la misma insignia, si bien, en este caso, dorada en su totalidad, en relieve sobre el metal.

Medalla.- Será de metal, esmaltado en fondo blanco y con el dibujo en color plateado. Medirá 60 milímetros en su eje vertical y 31 milímetros en el horizontal y a su mitad. En su anverso, figurará el diseño anteriormente descrito para la placa y, en su reverso, se consignará la inscripción "Letrado" o "Director", según proceda. La medalla estará pendiente de un cordón de seda azul con pasador. Quien ostente, o haya ostentado, el cargo de Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid usará la misma medalla, si bien, en este caso, la misma será de oro o metal dorado, con cordón del mismo color.

Segundo

Como Anexo I se acompañan dibujos de las referidas insignias.

En cuanto a la medalla, en la leyenda del modelo que se adjunta deberá figurar, según los casos, "Letrado" o "Director".

Tercero

Para el uso de estas insignias, se estará a lo establecido en la normativa vigente y, en su caso, en las instrucciones que emita la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM de 5 de octubre de 2012.