ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECE EL DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLACA Y MEDALLA DEL
CUERPO DE LETRADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 1901/2012, de 25 de septiembre, de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por
la que se establece el diseño y características de la placa y medalla del
Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 551.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial atribuye, con carácter general, la representación y
defensa en juicio de las Comunidades Autónomas a los Letrados integrados en sus
Servicios Jurídicos.
De modo más concreto, el
artículo 1.1 de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, asigna la representación y defensa de la Comunidad, de sus
organismos autónomos y de cualesquiera otras entidades de Derecho Público de
ella dependientes, ante toda clase de Juzgados y Tribunales, a los Letrados de
los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, que desarrollarán esas
funciones con carácter institucional y no personal.
Como ya se puso de
manifiesto en el Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de
Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes, la
regulación del uso de la toga, insignias y condecoraciones se halla vinculada a
la dignidad y solemnidad de los actos judiciales que, a su vez, compromete, en
buena medida, el debido respeto a los ciudadanos. El último inciso del artículo
33 de este Reglamento establece que "Fiscales,
Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios
Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados
Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar
en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto
jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto".
En virtud de cuanto
antecede,
DISPONGO
Primero
Las insignias propias del
Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid son una placa y una medalla, cuyos
distintivos responderán a la siguiente descripción:
Placa.- Será de oro o metal dorado. Constará de un
fondo de ocho puntas abrillantadas, sobre el que figurará, superpuesta, cartela
de esmalte de fondo azul, en la que aparecerán, en el centro y a la izquierda,
el escudo propio de la Comunidad de Madrid y, a la derecha, la representación simbólica
de la Justicia, con las armas de Aquiles flotando junto a la tumba de Ajax,
ambos timbrados con la corona propia del escudo de la Comunidad de Madrid.
Entre esta y los escudos, en letras doradas, se recogerá, en semicírculo
cóncavo, la inscripción "tándem tándem iustitia obtinet". En la parte inferior y en cartela central de esmalte blanco
figurará la inscripción "Letrado (en su parte superior) de la Comunidad
de Madrid (a cada lado) ". Quien ostente, o haya ostentado, el
cargo de Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
usará la misma insignia, si bien, en este caso, dorada en su totalidad, en
relieve sobre el metal.
Medalla.- Será de metal, esmaltado en fondo blanco y
con el dibujo en color plateado. Medirá 60 milímetros en su eje vertical y 31
milímetros en el horizontal y a su mitad. En su anverso, figurará el diseño
anteriormente descrito para la placa y, en su reverso, se consignará la
inscripción "Letrado" o "Director", según proceda. La medalla estará
pendiente de un cordón de seda azul con pasador. Quien ostente, o haya
ostentado, el cargo de Director General de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid usará la misma medalla, si bien, en este caso, la misma
será de oro o metal dorado, con cordón del mismo color.
Segundo
Como Anexo I se acompañan
dibujos de las referidas insignias.
En cuanto a la medalla, en
la leyenda del modelo que se adjunta deberá figurar, según los casos, "Letrado" o "Director".
Tercero
Para el uso de estas
insignias, se estará a lo establecido en la normativa vigente y, en su caso, en
las instrucciones que emita la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véanse en formato PDF)