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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS PARCIALMENTE POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO A INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL ÁREA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2012

 

 

 

Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2012. ([1])

 

 

Las migraciones internacionales, en el contexto de las sociedades occidentales, constituyen uno de los desafíos más relevantes y tienen una especial trascendencia en los diversos ámbitos en los que, directa o indirectamente, inciden: Económico, laboral, social, sanitario, educativo y cultural, entre otros.

El fenómeno migratorio ha adquirido en los últimos años en nuestro país una importancia creciente, como consecuencia de los incrementos significativos de los flujos migratorios que lo han situado como punto de destino, situación a la que no ha permanecido ajena la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid está siendo en los últimos años uno de los más importantes focos de atracción de la población inmigrante respecto del conjunto nacional, lo que la ha colocado en una situación de privilegio en el diseño y puesta en marcha de políticas y programas para la integración de los inmigrantes.

Desde el punto de vista cuantitativo, la población inmigrante empadronada en nuestra Comunidad a fecha de 1 de junio de 2010, de acuerdo con el informe de la población extranjera empadronada en la Comunidad de Madrid del Observatorio de Inmigración, Centro de Estudios y Datos, alcanza la cifra de 1.118.991 habitantes, el 17,1 por 100 de la población total, lo que supone un incremento de población extranjera de 10.071 personas con respecto a enero de 2009 a pesar de la crisis económica que estamos padeciendo, destacando la presencia de ciudadanos de Rumanía, Ecuador, Marruecos y Colombia.

Para atender a esta nueva realidad, el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid constituye el instrumento integral mediante el cual la Consejería de Asuntos Sociales, impulsa políticas de apoyo e integración social de los inmigrantes que residen en la Comunidad de Madrid, teniendo como principios rectores la cohesión social, la igualdad de oportunidades, la convivencia sin discriminaciones y la legalidad e integración.

Esta Orden, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización, por instituciones sin ánimo de lucro, de proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y aprueba la convocatoria de esta línea de subvención para 2012, se enmarca en dicho Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid. Es en dicho marco, en aras al cumplimiento de los objetivos, tanto generales como específicos previstos en los distintos ámbitos de actuación recogidos en el citado Plan de Integración, los cuales se concretan en actuaciones y medidas específicas, en el que es necesario situar las actividades subvencionables, las cuales están dirigidas a garantizar la atención inicial o acogida, la sensibilización, la realización de estudios e investigaciones así como el apoyo al retorno voluntario.

La política de integración social de la población inmigrante desarrollada por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, tiene su fundamento legal en el artículo 26.1, apartados 22 y 23, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuyen a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva, entre otras materias, en deporte y ocio y promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de atención, entre los cuales se encuentran las personas inmigrantes.

En esta línea de actuación, la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales, ha planteado este ejercicio presupuestario una nueva línea de subvenciones cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 2, tema prioritario 70, para potenciar actuaciones desarrolladas por entidades sin fin de lucro en el ámbito de la inserción y formación integral en el medio sociolaboral, al entender que en la actual situación de crisis económica deben potenciarse los proyectos que incidan en la mejora de la empleabilidad. La presente convocatoria cumple los criterios de selección ligados a los objetivos generales asociados a este tema prioritario que van dirigidos a:

- Aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de las personas inmigrantes con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, como inmigrantes.

- Proveer mecanismos de apoyo a la conciliación y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral.

- Sensibilización del empresariado para la inserción laboral de inmigrantes.

- Favorecer la sostenibilidad del empleo.

Asimismo, se cumplen los criterios de carácter transversal que se incorporan a este tema prioritario a través de los que se persiguen unos objetivos generales que conllevan la obligatoriedad de su cumplimiento, ya que en su mayoría forman parte de los principios de actuación que guían el conjunto de la actividad realizada.

Entre ellos destaca por su importancia la necesidad de integrar la perspectiva de género de forma horizontal que deberá garantizarse en todas las fases de los procedimientos, desde las tareas iniciales de sensibilización, la orientación, información y formación adaptadas a las características personales entre las que tienen singular importancia las derivadas del género, y en conjunto se priorizan las actuaciones que tengan un planteamiento de detección y eliminación de las barreras que dificultan la incorporación en pie de igualdad de la mujer a todos los ámbitos de la vida social y laboral.

La consideración de este enfoque se extenderá, además, a un concepto más general de tratamiento de la igualdad en el sentido de que se deberá evitar todo tipo de trato discriminatorio, priorizando la promoción de la inclusión social de todas aquellas personas inmigrantes que por diferentes razones encuentran dificultades de acceso al mercado laboral.

Finalmente, se han tenido en cuenta los criterios específicos del citado tema prioritario 70, que son:

- Favorecer la integración laboral a través de actuaciones de asesoramiento personalizado, orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo.

- Acciones de orientación dirigidas a su integración socio laboral. Acciones formativas para conocimiento de la lengua española

- Formación básica complementaria o para la obtención del título de Educación Secundaria. Formación ocupacional y enseñanzas dirigidas al desarrollo personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás normativa europea y disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1.- Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a instituciones sin ánimo de lucro, tanto para el desarrollo de proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, como para el desarrollo de proyectos, cofinanciados parcialmente por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100, a los que se refiere el artículo 2.5 de la presente Orden, en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas para el desarrollo de proyectos en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo, garantizarán el cumplimiento de los criterios de selección de las operaciones del Programa Operativo del FSE. Dichos criterios se encuadran en el eje 2, "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", tema prioritario 70, "medidas concretas para incrementar la participación de los inmigrantes en el mundo laboral, reforzando su integración social":

1.1. Personas beneficiarias: Actuaciones dirigidas a aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de la población inmigrante en general y entre aquella la de los grupos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente mujeres y jóvenes inmigrantes. Hay que recordar que el tema prioritario 70 describe medidas concretas orientadas a incrementar la participación en el empleo de los trabajadores inmigrantes, consolidando de esta forma su integración social.

1.2. Criterios transversales: Se priorizan las actuaciones en las que se integren la perspectiva de igualdad de género en todas las fases del procedimiento de orientación laboral y fomento de la vocación emprendedora.

1.3. Criterios específicos: Favorecer la integración laboral de la población inmigrante residente en la Comunidad de Madrid a través de actuaciones de asesoramiento personalizado en materia de orientación y/o enseñanza de la lengua española, fomento de la vocación emprendedora e intermediación en el mercado de trabajo.

Artículo 2.- Objeto y acciones subvencionables

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales, destinadas tanto a apoyar la financiación de proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, como a subvencionar los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid.

Los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el artículo 2.5 de la presente Orden, tendrán que promover proyectos en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral de la población inmigrante desempleada o en situación laboral precaria de la Comunidad de Madrid, ya sean proyectos de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad.

2. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Se entenderá por proyecto el conjunto de acciones desarrollado por una misma entidad cuya duración será como máximo de un año.

4. Los proyectos no cofinanciados por el Fondo Social Europeo habrán de referirse solamente a una de las acciones subvencionables siguientes:

1. Acogida para la integración de personas inmigrantes. Iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento social preciso para favorecer la autonomía personal de las personas inmigrantes y garantizar su incorporación social y laboral en nuestra sociedad, así como su atención en lugares y/o necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general.

2. Actuaciones que promuevan la enseñanza del idioma español como instrumento básico para la integración social.

3. Apoyo al retorno voluntario. Actuaciones que promuevan itinerarios individuales de atención, información y asesoramiento de las solicitudes de retorno voluntario de las personas inmigrantes a su lugar de origen, facilitando los trámites necesarios mediante la gestión del proceso en el territorio de la Comunidad de Madrid.

5. Los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo deberán referirse a alguna actuación que promuevan actuaciones destinadas a fomentar, dentro del ámbito laboral:

- Actuaciones que promuevan la plena integración de las personas inmigrantes en el mercado laboral, incluyendo acciones formativas para su incorporación a dicho mercado laboral, la integración en el nuevo medio sociolaboral y el desarrollo de habilidades sociales, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de potenciar la empleabilidad de dichas personas inmigrantes desempleadas o en situación laboral precaria.

- Actuaciones que promuevan el autoempleo entre los inmigrantes residentes de la Comunidad de Madrid.

De esta manera, el proyecto propuesto deberá referirse a iniciativas destinadas a personas inmigrantes en situación de desempleo o que estén en una situación laboral precaria.

6. Todos los proyectos que sean cofinanciados por el FSE habrán de proponer una acción subvencionable relacionada con la inserción y formación integral en el medio sociolaboral de la población inmigrante residente en la Comunidad de Madrid.

En todo caso no se contemplarán actuaciones generales de las instituciones, sino proyectos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4.- Beneficiarios ([2])

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, y que sean subvencionables conforme al artículo 6 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.- Requisitos de los solicitantes

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado en los plazos establecidos en cada convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que están garantizadas.

e) La entidad deberá acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) La entidad que se acoja a una acción subvencionable de las reguladas en el artículo 2.5 de la presente Orden deberá acreditar también:

- Haber gestionado satisfactoriamente en los últimos tres años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, un proyecto o programa en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral con inmigrantes con un importe mínimo de 60.000 euros.

- La entidad deberá tener una antigüedad mínima de tres años a fecha de fin del plazo de solicitud, lo cual se acreditará mediante la presentación del acta fundacional.

Artículo 6.- Gastos subvencionables

El presupuesto del proyecto se estructurará atendiendo a la diferenciación entre costes directos e indirectos:

a) Se consideran costes directos los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción o que sean inequívocamente identificables con ella y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada. A título de ejemplo y sin tener carácter limitativo, en este apartado se incluirían los costes del personal contratado por la entidad para la ejecución de actividades o los servicios exteriores que se necesiten para la identificación o la evaluación. Se limitará la cuantía máxima de los gastos de desplazamiento, dietas y manutención del personal directamente relacionado con el proyecto, a un 3 por 100 del importe total de los costes directos, de acuerdo con las cantidades que impute la entidad solicitante en el Anexo II de su solicitud. ([3])

b) Se consideran costes indirectos todos aquellos que no pueden vincularse directamente con la acción subvencionada, pero que contribuyen a la realización de la actividad. A título de ejemplo y sin tener carácter limitativo, en este apartado se incluirían los costes de estructura de la entidad, tales como alquiler de locales, suministros y material fungible de oficina.

En todos aquellos casos en que la entidad prevea la imputación parcial de un gasto, se deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección General de Inmigración en la que figure el método utilizado para el cálculo de su prorrata. Únicamente una vez concedida se podrá imputar dicho gasto al proyecto subvencionado.

2. No serán objeto de subvención:

- Los gastos financieros, licencias y de impuestos, salvo en este último supuesto, aquellos impuestos que soporte la entidad en el pago de facturas relacionadas con el proyecto para el que se solicita la subvención y siempre teniendo en cuenta las exigencias recogidas al respecto en el artículo 16 de la presente Orden.

- Los gastos de inversión, entre los que se incluirán los gastos de adquisición de dominios de Internet.

- Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución.

- Los recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social.

- Multas, tasas, sanciones financieras y gastos de procedimiento legales.

- Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

- Las acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

- Gastos posteriores a la fecha de finalización de la actividad objeto de subvención.

3. Los gastos por importe superior a 100 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico.

4. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.

5. Los proyectos cofinanciados por el FSE deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

Artículo 7.- Presentación de las solicitudes y plazo

Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso (y sus Anexos correspondientes) que se especifique para cada tipo de proyecto en función de las acciones subvencionables establecidas en el artículo 2.4 y 2.5 de esta Orden. La convocatoria y su documentación pueden ser consultadas en la página www.madrid.org

El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las instituciones interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado el correspondiente Convenio, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe, haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta Orden se requerirá a la institución solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Las entidades podrán presentar el número máximo de solicitudes que se determine en cada convocatoria.

Artículo 8.- Importe de las ayudas

El importe global de cada convocatoria, así como la dotación para subvencionar proyectos cofinanciados por el FSE y para los no cofinanciados, será el consignado en cada convocatoria de acuerdo con la dotación presupuestaria existente en la Partida 48090 del Programa 917 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para esa anualidad, o por aquella o aquellos programas o partidas que puedan sustituirla en el futuro. Asimismo, la cantidad a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria.

Las convocatorias anuales de subvenciones que se tramiten al amparo de las presentes bases podrán prever que, en caso de no adjudicarse en su totalidad el importe reservado a subvencionar proyectos cofinanciados por el FSE, ese crédito pase a engrosar la financiación de proyectos no cofinanciados por el Fondo Social Europeo. En caso de que las convocatorias anuales hagan uso de esta habilitación, deberán establecer el procedimiento de gestión correspondiente.

Las ayudas reguladas en la presente Orden que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100, descritas en el artículo 2.5 de la presente Orden, están encuadradas en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid FSE 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 2, Tema Prioritario 70.

El número de proyectos subvencionados y la cuantía de la subvención concedida se fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios expuestos en el artículo 11, así como, en función de los créditos presupuestarios consignados.

Se financiará la totalidad de la cuantía solicitada para cada proyecto que resulte beneficiario de la subvención teniendo en cuenta la posibilidad de reformulación prevista en el artículo 13 de la presente Orden. ([4])

Artículo 9.- Compatibilidad de ayudas y su revisión

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, excepto cuando esas ayudas provengan de fondos o instrumentos financieros comunitarios según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las instituciones sin fines de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Inmigración, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. En particular, los adjudicatarios de estas subvenciones estarán obligados a comunicar las resoluciones de aquellas subvenciones que a fecha de presentación de la solicitud estén pendientes de resolver. Dicha información podrá ser solicitada, asimismo, por la Administración en cualquier momento.

Si por alguna de estas circunstancias, o por cualquier otra, no fuera posible que alguna de las ayudas concedidas pudiera ser abonada una vez adjudicada, se faculta a la Dirección General de Inmigración para que proceda al reparto de la cantidad sobrante, en función de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas que no fueron atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 10.- Documentación

1. Las instituciones sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud correspondiente, en función del tipo de proyecto, cofinanciado por el Fondo Social Europeo o no cofinanciado, los Anexos que se publican con la presente Orden y la siguiente documentación:

a) Memoria general de la institución, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

b) Memoria del proyecto a realizar, con su correspondiente presupuesto del proyecto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. En el supuesto de que uno de los conceptos del presupuesto sea imputado parcialmente a la actividad subvencionada, deberá adjuntarse memoria justificativa del sistema de cálculo utilizado para la imputación de dichos gastos a la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la presente Orden.

c) Original o fotocopia de los estatutos de la institución solicitante que acredite la inexistencia de ánimo de lucro y su acta fundacional a efectos de acreditar su antigüedad.

d) Original o fotocopia de la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de Madrid.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

f) Original o fotocopia del poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

g) Declaración de la concurrencia de ayudas (Anexo III).

h) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones, con validez a fecha de presentación de esta documentación. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se elija entre la autorización para su consulta telemática o la presentación del certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se entenderá que se opta por presentar dicho certificado por la propia entidad solicitante.

i) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a efectos de subvenciones, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

j) En las ayudas que se acojan a las ayudas reguladas en el artículo 2.5 de la presente Orden, la justificación de la gestión en los últimos tres años de un proyecto o programa en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral con inmigrantes con un importe mínimo de 60.000 euros, deberá acreditarse mediante la presentación de:

- En el supuesto de que se haya gestionado con financiación total o parcial de fondos públicos, deberá aportarse documento expedido por la Administración pública financiadora (contrato, documento de concesión de subvención, convenio, etcétera) en el que se haga constar al menos el importe aportado por esa Administración y período de ejecución del programa.

- En el supuesto de que el proyecto o programa haya sido gestionado sin la aportación de fondos públicos, deberá aportarse declaración responsable del representante de la entidad o entidades gestoras en la que se haga constar el importe y período de ejecución del proyecto.

- En todo caso, tanto si el proyecto se financió con fondos públicos como privados o con concurrencia de ambos, se deberá aportar memoria sobre los aspectos fundamentales que se desarrollaron en dicho proyecto o programa.

- Asimismo, la entidad podrá aportar cualquier documento admisible en derecho para acreditar la concurrencia de este requisito.

k) Cualquier otra documentación que la entidad considere relevante.

En las convocatorias anuales de subvenciones que se tramiten al amparo de las presentes bases se podrán adaptar los Anexos a los que se ha hecho referencia anteriormente, que deberán adjuntarse a las solicitudes que presenten las entidades solicitantes.

2. Los documentos de los proyectos que no resulten subvencionados podrán ser retirados de las dependencias de la Dirección General de Inmigración por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

La Dirección General de Inmigración, a la vista del informe de la Comisión de Valoración previsto en el artículo 12 de esta Orden, procederá al cotejo de toda la documentación no original presentada por aquellas entidades que vayan a ser propuestas como adjudicatarias en la Propuesta de Resolución prevista en el apartado 4 de dicho artículo 12. Esta obligación no impedirá que dicha Dirección General, cuando lo estime procedente, pueda proceder al cotejo de dicha documentación en cualquier otro momento de la tramitación de la convocatoria.

Artículo 11.- Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Inmigración.

3. Los criterios de concesión serán:

- Calidad en la identificación de las acciones, pertinencia y análisis de viabilidad de la acción propuesta e identificación de necesidades: Hasta 25 puntos.

- Coherencia de la acción planteada con los indicadores sugeridos en el proyecto, enunciación del procedimiento de ejecución, seguimiento y evaluación: Hasta 25 puntos.

- Grado de participación previsto de beneficiarios (inmigración, entidades públicas y privadas, socios, etcétera): Hasta 15 puntos.

- Capacidad técnica y de gestión de la entidad solicitante: Hasta 15 puntos.

- Coordinación con los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) y vinculación con instituciones dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales: Hasta 10 puntos.

- Congruente estructura presupuestaria: Hasta 5 puntos.

- Adecuación a los principios rectores establecidos en el Plan de Integración de la Comunidad de Madrid e inclusión en los ámbitos de actuación del mismo: Hasta 5 puntos.

Total máxima: 100 puntos. ([5])

4. La Dirección General de Inmigración, como órgano instructor del expediente, elaborará un informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma.

Artículo 12.- Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por:

- El titular de la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales, o persona que este designe, que actuará como Presidente.

- Un representante de la Subdirección General de Centros de Atención a Inmigrantes e Informes de Integración, que actuará como Vocal.

- Un representante de la Subdirección General de Programas de Integración, que actuará como Vocal.

- Un representante de la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales que actuará como Secretario.

3. En caso de existir concurrencia e identidad entre varios proyectos presentados, obteniendo todos ellos la misma puntuación total en aplicación de los criterios de concesión recogidos en el artículo 11.3 de las presentes bases, la Comisión de Valoración, en su propuesta, dará prioridad en primer lugar a aquel que presente un presupuesto más bajo en aplicación de los criterios de eficacia y eficiencia, y en caso de ser presupuestos iguales dará prioridad a la solicitud que tenga mayor puntuación parcial en los criterios de valoración en el orden en que aparecen en el artículo 11.3, es decir, dado que dichos criterios están ordenados por orden de importancia priorizará la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios, en caso de empate a la que haya obtenido mayor puntuación en el segundo de los criterios, y así sucesivamente hasta agotar todos ellos. En caso de persistir el empate, se priorizará en función de la experiencia acreditada y el grado de consecución de objetivos en proyectos similares según lo acreditado en la solicitud, a cuyos efectos la entidad podrá introducir la argumentación que estime conveniente en el Anexo II.

4. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, y una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, elevará una Propuesta de Resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión, con su valoración y la cuantía de la subvención concedida a cada una de ellas, financiándose proyectos completos, a salvo lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden respecto a la compatibilidad de las ayudas y teniendo, asimismo, en cuenta la posibilidad de reformulación recogida en el artículo siguiente.

En la Propuesta de Resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

En ningún caso podrán proponerse subvenciones a proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 35 puntos.

Artículo 13.- Posibilidad de reformulación

Cuando la Dirección General de Inmigración considere que un proyecto puede ser objeto de una subvención menor que la solicitada o requiera ser parcialmente ajustado, lo comunicará a la entidad solicitante para que reformule su presupuesto en un plazo máximo de cinco días hábiles, proponiendo las modificaciones que estime pertinentes antes de la aprobación definitiva, o ratificándose en su solicitud inicial. Si la entidad requerida decide mantener el proyecto original deberá aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la subvención inicialmente solicitada y la propuesta por la Dirección General de Inmigración.

Artículo 14.- Resolución

1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicando entidad, proyecto y cuantía de la subvención, así como aquellas solicitudes denegadas, indicando la causa de denegación.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. Contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15.- Pago de la subvención

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria, y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las instituciones en el momento en que le sea adjudicada la subvención.

En el momento de producirse el pago, las entidades adjudicatarias de las subvenciones deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscritos el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Artículo 16.- Justificación

La justificación de los gastos del total del proyecto, tanto los subvencionados como los que se realicen mediante financiación propia u otra subvención o ayuda para el mismo, deberá realizarse con anterioridad a la fecha que se disponga en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo que disponga la Resolución de concesión.

Las entidades subvencionadas deberán disponer de una contabilidad separada o una codificación contable adecuada de las transacciones realizadas con cargo a las actuaciones subvencionadas, siendo recomendable la apertura de una cuenta bancaria exclusiva para la gestión del proyecto subvencionado, debiendo aportar en fase de justificación la totalidad de las facturas o documentos probatorios equivalentes de los gastos incurridos y de los pagos realizados al respecto.

La justificación deberá presentarse siguiendo los modelos que facilitará la Dirección General de Inmigración a las entidades beneficiarias y aportando la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa del desarrollo de la actividad subvencionada, que incluirá:

a) Una descripción detallada y técnica de las actividades desarrolladas.

b) Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada indicando, de cada uno de ellos, los siguientes extremos:

- Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.

- Identificación del acreedor.

- Importe incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Tipo de documento acreditativo del pago.

Respecto a la imputación del Impuesto del Valor Añadido (IVA), como gasto subvencionado, solo procederá cuando el importe de dicho impuesto de las facturas imputadas no sea susceptible de recuperación, debiendo aportar la entidad copia del certificado de exención de dicho impuesto (IVA) expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Justificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial y de los gastos que así lo requieran y autorizaciones de la Dirección General de Inmigración correspondientes a las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial o de los gastos que así lo hayan requerido como de las modificaciones surgidas a lo largo del proyecto. En todo caso se deberán declarar todas aquellas subvenciones o ayudas que hayan sido obtenidas para el mismo proyecto, con posterioridad a la concesión de la subvención que se justifica.

d) Cualquier otro aspecto que la entidad considere susceptible de aclaración.

2. Certificación de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las obligaciones correspondientes para poder recibir subvenciones, no siendo válida la certificación obtenida para poder contratar con la Administración.

La Dirección General de Inmigración solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Asimismo, en caso de que así lo autorice la entidad beneficiaria, se solicitará por la Administración la certificación de la Agencia de Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efecto de subvenciones.

3. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora u obtenidos conforme a los procedimientos habilitados en Internet por la Seguridad Social. Estos documentos se presentarán en original y en su caso en fotocopia, pudiendo solicitar en cualquier momento la Dirección General de Inmigración los originales para su cotejo. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.

Asimismo, deberán acreditar mediante los correspondientes justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.

4. En caso de alquileres deberá aportarse el contrato de alquiler a nombre de la entidad beneficiaria junto con los correspondientes justificantes bancarios de pago.

5. La financiación del pago de IRPF quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos de su abono (modelos 115 trimestral y 180 resumen anual, en caso de alquileres, y 110 trimestral y 190 resumen anual, en el caso de gastos de personal).

6. A los efectos de la justificación regulada en este artículo se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

- En todo caso se deberán presentar los justificantes acreditativos del gasto, mediante facturas originales y copias para su debida compulsa o autenticación, numeradas correlativamente y correspondientes al período de ejecución de la subvención de su concesión, relacionados con el objeto de la subvención que, cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como los justificantes de pago de dichas facturas.

- En cualquiera de los casos, todas las facturas presentadas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria.

- Todos los pagos que se realicen a través de transferencias bancarias deberán realizarse contra cuentas corrientes titularidad de la entidad beneficiaria.

- Con carácter excepcional y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.

7. En todos los supuestos anteriores, cuando el gasto no se impute en su totalidad en la justificación del proyecto, si no un tanto por 100 de aquel, la entidad deberá justificar la metodología utilizada para la imputación del gasto, utilizando un método equitativo y verificable por la Dirección General de Inmigración. Si dicha circunstancia se conociese en el momento de formular la solicitud deberá justificarse dicha imputación parcial junto con aquella, entendiéndose que en caso de concesión de la subvención solicitada la Dirección General de Inmigración ha autorizado dicha imputación parcial del gasto, y en el supuesto de que dicha circunstancia sea sobrevenida deberá ponerse a la mayor brevedad posible en conocimiento de la Dirección General de Inmigración para poder obtener autorización expresa al respecto. Dicho documento justificativo formará parte de la documentación justificativa de acuerdo con los requerimientos previstos en el artículo 6 de la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

8. Cualquier diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid y al consiguiente reintegro.

9. En el procedimiento de justificación de gastos se procederá al estampillado de los documentos originales acreditativos del gasto, haciendo constar las características de la subvención que se justifica.

10. Las entidades subvencionadas al amparo del artículo 2.5 de la presente Orden, es decir, con cofinanciación del Fondo Social Europeo, tendrán la obligación de conservar toda la documentación relativa al proyecto y entregarla a la Dirección General de Inmigración para su conservación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento 1083/2006 y artículo 19 del Reglamento 1828/2006. El resto de entidades subvencionadas tendrán la misma obligación de conservar la documentación relativa al proyecto, pero no tendrán que entregarla a la Dirección General de Inmigración salvo que sean requeridas para ello.

11. En la justificación de las subvenciones cofinanciadas por el FSE habrán de tenerse en cuenta las "instrucciones de la autoridad de gestión sobre las verificaciones", dictadas por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), así como las que pueda dictar la Dirección General de Inmigración.

Artículo 17.- Subcontratación

El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de esta línea de subvención se entenderá que existe subcontratación cuando el beneficiario concierte con terceros la ejecución total o parcial del proyecto. Queda fuera de este concepto las contrataciones que realice el beneficiario para realizar por sí mismo la operación subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

En el caso de las subvenciones cofinanciadas por el FSE los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad cofinanciada frente al órgano intermedio y la autoridad de gestión.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General de Inmigración, previa solicitud de la entidad.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de otros contratos diferentes, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios

Será de aplicación a las instituciones beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Además, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Inmigración, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes. Asimismo, los proyectos cofinanciados por el FSE quedan también sometidos al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid.

En particular, los beneficiarios quedarán sometidos a la justificación de la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos.

Cuando sobrevinieran circunstancias durante la ejecución del proyecto que alteraran o dificultaran su desarrollo y que afecten los resultados, la población beneficiaria, la ubicación geográfica, el plazo de ejecución y la alteración de partidas, la entidad deberá solicitar autorización a la Dirección General de Inmigración. Dicha solicitud deberá:

a) Estar suficientemente motivada.

b) Formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y con anterioridad a la introducción de los cambios necesarios.

No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma.

Finalmente, se informa a las entidades beneficiarias de proyectos cofinanciados por el FSE que la aceptación de la subvención implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento de la Comisión 1828/2006, de 8 de diciembre.

Artículo 19.- Difusión y publicaciones

1. En cualquier caso, todas las entidades beneficiarias harán constar la financiación de las mismas por la Comunidad de Madrid y deberán incluir de modo destacado el logotipo de la Dirección General de Inmigración.

Además, en el caso de proyectos cofinanciados por el FSE la publicidad que se realice de las acciones subvencionadas se hará conforme a la normativa europea aplicable (Reglamento CE 1828/2006), cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, prensa, etcétera). Todas las entidades beneficiarias de subvención cofinanciada por el FSE harán constar la cofinanciación de las mismas y deberá incluir de modo destacado los logotipos de la Dirección General de Inmigración, del Fondo Social Europeo y el de la propia entidad, así como la siguiente declaración: "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro".

2. Con el fin de promover y facilitar la máxima difusión pública y alcance de dichas actuaciones se podrán realizar las campañas de promoción y publicidad que fueran precisas y que deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Inmigración.

3. La realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada. Para ello, la Dirección General de Inmigración facilitará las condiciones y características de la cartelería interior y exterior.

4. En cualquier canal de difusión que se utilice se deberá cuidar el lenguaje, de modo que se garantice la igualdad entre hombres y mujeres.

5. Los contenidos de las publicaciones realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

6. En todo caso, la Dirección General de Inmigración se reserva el derecho de hacer que figure el logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada a través de esta Orden de subvención.

Artículo 20.- Indicadores de seguimiento

La entidad se compromete a facilitar a la Dirección General de Inmigración en soporte informático los siguientes indicadores de las acciones desarrolladas para su justificación, relacionadas con los beneficiarios del programa: Número de participantes desglosados por sexos, por categorías laborales, por edad, por su pertenencia a grupos vulnerables y por nivel de formación; número de empresas creadas por personas inmigrantes al amparo de la subvención, o cualquier otro indicador previsto en la normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas.

 

CAPÍTULO II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

Disposición Adicional Única.- Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Inmigración para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1].- BOCM 10 de octubre de 2012.

La presente Orden ha quedado derogada, a excepción de su artículo 16 por la Orden 1259/2014, de 19 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de acogida de población inmigrante de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2014. (BOCM de 31 de mayo de 2014)

 

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-         Orden 518/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 1154/2012, de 3 de octubre, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 242, de 10 de octubre de 2012, para la concesión de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2013. (BOCM 27 de mayo de 2013)

[2] .- Nueva redacción dada al artículo 4 por Orden 518/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[3] .- Nueva redacción dada al artículo 6.1.a) por Orden 518/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[4] .- Nueva redacción dada al artículo 8 por Orden 518/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales.

[5] .- Nueva redacción dada al artículo 11.3 por Orden 518/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales.