ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS PARCIALMENTE POR EL FONDO SOCIAL
EUROPEO A INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN
EL ÁREA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE DE LA
COMUNIDAD DE MADRID Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA EL
AÑO 2012
Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la Consejería de
Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo a
instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de
integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de
Madrid y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2012. ()
Las migraciones
internacionales, en el contexto de las sociedades occidentales, constituyen uno
de los desafíos más relevantes y tienen una especial trascendencia en los
diversos ámbitos en los que, directa o indirectamente, inciden: Económico,
laboral, social, sanitario, educativo y cultural, entre otros.
El fenómeno migratorio ha
adquirido en los últimos años en nuestro país una importancia creciente, como
consecuencia de los incrementos significativos de los flujos migratorios que lo
han situado como punto de destino, situación a la que no ha permanecido ajena
la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid está
siendo en los últimos años uno de los más importantes focos de atracción de la
población inmigrante respecto del conjunto nacional, lo que la ha colocado en
una situación de privilegio en el diseño y puesta en marcha de políticas y
programas para la integración de los inmigrantes.
Desde el punto de vista
cuantitativo, la población inmigrante empadronada en nuestra Comunidad a fecha
de 1 de junio de 2010, de acuerdo con el informe de la población extranjera
empadronada en la Comunidad de Madrid del Observatorio de Inmigración, Centro
de Estudios y Datos, alcanza la cifra de 1.118.991 habitantes, el 17,1 por 100
de la población total, lo que supone un incremento de población extranjera de
10.071 personas con respecto a enero de 2009 a pesar de la crisis económica que
estamos padeciendo, destacando la presencia de ciudadanos de Rumanía, Ecuador,
Marruecos y Colombia.
Para atender a esta nueva
realidad, el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid constituye
el instrumento integral mediante el cual la Consejería de Asuntos Sociales,
impulsa políticas de apoyo e integración social de los inmigrantes que residen
en la Comunidad de Madrid, teniendo como principios rectores la cohesión
social, la igualdad de oportunidades, la convivencia sin discriminaciones y la
legalidad e integración.
Esta Orden, que aprueba las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento
de ayudas para la realización, por instituciones sin ánimo de lucro, de
proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad
de Madrid y aprueba la convocatoria de esta línea de subvención para 2012, se
enmarca en dicho Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid. Es en
dicho marco, en aras al cumplimiento de los objetivos, tanto generales como
específicos previstos en los distintos ámbitos de actuación recogidos en el citado
Plan de Integración, los cuales se concretan en actuaciones y medidas
específicas, en el que es necesario situar las actividades subvencionables, las
cuales están dirigidas a garantizar la atención inicial o acogida, la
sensibilización, la realización de estudios e investigaciones así como el apoyo
al retorno voluntario.
La política de integración
social de la población inmigrante desarrollada por la Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Asuntos Sociales, tiene su fundamento legal en el artículo
26.1, apartados 22 y 23, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la
que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que
atribuyen a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva, entre otras materias,
en deporte y ocio y promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
minusválidos y demás grupos sociales necesitados de atención, entre los cuales
se encuentran las personas inmigrantes.
En esta línea de actuación, la
Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales, ha
planteado este ejercicio presupuestario una nueva línea de subvenciones
cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 2, tema
prioritario 70, para potenciar actuaciones desarrolladas por entidades sin fin
de lucro en el ámbito de la inserción y formación integral en el medio
sociolaboral, al entender que en la actual situación de crisis económica deben
potenciarse los proyectos que incidan en la mejora de la empleabilidad. La
presente convocatoria cumple los criterios de selección ligados a los objetivos
generales asociados a este tema prioritario que van dirigidos a:
- Aumentar la
empleabilidad y la estabilidad en el empleo de las personas inmigrantes con
mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, como inmigrantes.
- Proveer mecanismos de
apoyo a la conciliación y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso
al mercado laboral.
- Sensibilización del
empresariado para la inserción laboral de inmigrantes.
- Favorecer la
sostenibilidad del empleo.
Asimismo, se cumplen los
criterios de carácter transversal que se incorporan a este tema prioritario a
través de los que se persiguen unos objetivos generales que conllevan la
obligatoriedad de su cumplimiento, ya que en su mayoría forman parte de los principios
de actuación que guían el conjunto de la actividad realizada.
Entre ellos destaca por su
importancia la necesidad de integrar la perspectiva de género de forma
horizontal que deberá garantizarse en todas las fases de los procedimientos,
desde las tareas iniciales de sensibilización, la orientación, información y
formación adaptadas a las características personales entre las que tienen
singular importancia las derivadas del género, y en conjunto se priorizan las
actuaciones que tengan un planteamiento de detección y eliminación de las
barreras que dificultan la incorporación en pie de igualdad de la mujer a todos
los ámbitos de la vida social y laboral.
La consideración de este
enfoque se extenderá, además, a un concepto más general de tratamiento de la
igualdad en el sentido de que se deberá evitar todo tipo de trato
discriminatorio, priorizando la promoción de la inclusión social de todas
aquellas personas inmigrantes que por diferentes razones encuentran
dificultades de acceso al mercado laboral.
Finalmente, se han tenido en
cuenta los criterios específicos del citado tema prioritario 70, que son:
- Favorecer la
integración laboral a través de actuaciones de asesoramiento personalizado,
orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo.
- Acciones de orientación
dirigidas a su integración socio laboral. Acciones formativas para conocimiento
de la lengua española
- Formación básica
complementaria o para la obtención del título de Educación Secundaria.
Formación ocupacional y enseñanzas dirigidas al desarrollo personal.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de
23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás
normativa europea y disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de
publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1.- Aprobación bases reguladoras
Se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a instituciones sin
ánimo de lucro, tanto para el desarrollo de proyectos en el área de integración
de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, como para el desarrollo
de proyectos, cofinanciados parcialmente por el Fondo Social Europeo en un 50
por 100, a los que se refiere el artículo 2.5 de la presente Orden, en el área
de inserción y formación integral en el medio sociolaboral de la población
inmigrante de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas para el desarrollo
de proyectos en el área de inserción y formación integral en el medio
sociolaboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid,
cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo, garantizarán el
cumplimiento de los criterios de selección de las operaciones del Programa
Operativo del FSE. Dichos criterios se encuadran en el eje 2, "Fomentar la
empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres",
tema prioritario 70, "medidas concretas para incrementar la participación
de los inmigrantes en el mundo laboral, reforzando su integración social":
1.1. Personas beneficiarias:
Actuaciones dirigidas a aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo
de la población inmigrante en general y entre aquella la de los grupos con
mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente mujeres y
jóvenes inmigrantes. Hay que recordar que el tema prioritario 70 describe
medidas concretas orientadas a incrementar la participación en el empleo de los
trabajadores inmigrantes, consolidando de esta forma su integración social.
1.2. Criterios transversales:
Se priorizan las actuaciones en las que se integren la perspectiva de igualdad
de género en todas las fases del procedimiento de orientación laboral y fomento
de la vocación emprendedora.
1.3. Criterios específicos:
Favorecer la integración laboral de la población inmigrante residente en la
Comunidad de Madrid a través de actuaciones de asesoramiento personalizado en
materia de orientación y/o enseñanza de la lengua española, fomento de la
vocación emprendedora e intermediación en el mercado de trabajo.
Artículo 2.- Objeto y acciones subvencionables
1. El objeto de la presente
Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda
conceder la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos
Sociales, destinadas tanto a apoyar la financiación de proyectos en el área de
integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, como a
subvencionar los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el área
de inserción y formación integral en el medio sociolaboral de la población
inmigrante de la Comunidad de Madrid.
Los proyectos cofinanciados
por el Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el artículo 2.5 de la
presente Orden, tendrán que promover proyectos en el área de inserción y
formación integral en el medio sociolaboral de la población inmigrante
desempleada o en situación laboral precaria de la Comunidad de Madrid, ya sean
proyectos de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su
continuidad de manifiesta necesidad.
2. Las actividades
subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
3. Se entenderá por proyecto
el conjunto de acciones desarrollado por una misma entidad cuya duración será
como máximo de un año.
4. Los proyectos no
cofinanciados por el Fondo Social Europeo habrán de referirse solamente a una
de las acciones subvencionables siguientes:
1. Acogida para la
integración de personas inmigrantes. Iniciativas que contemplen el diseño de
itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y
obligaciones y el seguimiento social preciso para favorecer la autonomía
personal de las personas inmigrantes y garantizar su incorporación social y
laboral en nuestra sociedad, así como su atención en lugares y/o necesidades no
cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general.
2. Actuaciones que
promuevan la enseñanza del idioma español como instrumento básico para la
integración social.
3. Apoyo al retorno
voluntario. Actuaciones que promuevan itinerarios individuales de atención,
información y asesoramiento de las solicitudes de retorno voluntario de las
personas inmigrantes a su lugar de origen, facilitando los trámites necesarios
mediante la gestión del proceso en el territorio de la Comunidad de Madrid.
5. Los proyectos cofinanciados
por el Fondo Social Europeo deberán referirse a alguna actuación que promuevan
actuaciones destinadas a fomentar, dentro del ámbito laboral:
- Actuaciones que
promuevan la plena integración de las personas inmigrantes en el mercado laboral,
incluyendo acciones formativas para su incorporación a dicho mercado laboral,
la integración en el nuevo medio sociolaboral y el desarrollo de habilidades
sociales, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de
potenciar la empleabilidad de dichas personas inmigrantes desempleadas o en
situación laboral precaria.
- Actuaciones que
promuevan el autoempleo entre los inmigrantes residentes de la Comunidad de
Madrid.
De esta manera, el proyecto
propuesto deberá referirse a iniciativas destinadas a personas inmigrantes en
situación de desempleo o que estén en una situación laboral precaria.
6. Todos los proyectos que
sean cofinanciados por el FSE habrán de proponer una acción subvencionable
relacionada con la inserción y formación integral en el medio sociolaboral de
la población inmigrante residente en la Comunidad de Madrid.
En todo caso no se
contemplarán actuaciones generales de las instituciones, sino proyectos muy
determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y
ubicación.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la
naturaleza jurídica de subvención de acuerdo con los criterios establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.- Beneficiarios ()
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la
Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la
normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito
territorial de esta Comunidad Autónoma, que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo siguiente, y que sean subvencionables conforme al
artículo 6 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de
prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 5.- Requisitos de los solicitantes
Las entidades solicitantes
deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
y hasta la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto
subvencionado en los plazos establecidos en cada convocatoria, los siguientes
requisitos:
a) Ausencia de fines de
lucro.
b) Estar constituida
legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.
c) No estar incurso en las
causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que están garantizadas.
e) La entidad deberá
acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se
refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
f) La entidad que se acoja
a una acción subvencionable de las reguladas en el artículo 2.5 de la presente
Orden deberá acreditar también:
- Haber gestionado
satisfactoriamente en los últimos tres años, a contar desde la fecha de
publicación de la convocatoria, un proyecto o programa en el área de inserción
y formación integral en el medio sociolaboral con inmigrantes con un importe
mínimo de 60.000 euros.
- La entidad
deberá tener una antigüedad mínima de tres años a fecha de fin del plazo de
solicitud, lo cual se acreditará mediante la presentación del acta fundacional.
Artículo 6.- Gastos subvencionables
El presupuesto del proyecto se
estructurará atendiendo a la diferenciación entre costes directos e indirectos:
a) Se consideran costes
directos los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción o que
sean inequívocamente identificables con ella y cuya relación con el proyecto
pueda demostrarse de manera indubitada. A título de ejemplo y sin tener
carácter limitativo, en este apartado se incluirían los costes del personal
contratado por la entidad para la ejecución de actividades o los servicios
exteriores que se necesiten para la identificación o la evaluación. Se limitará
la cuantía máxima de los gastos de desplazamiento, dietas y manutención del
personal directamente relacionado con el proyecto, a un 3 por 100 del importe
total de los costes directos, de acuerdo con las cantidades que impute la
entidad solicitante en el Anexo II de su solicitud. ()
b) Se consideran costes
indirectos todos aquellos que no pueden vincularse directamente con la acción
subvencionada, pero que contribuyen a la realización de la actividad. A título
de ejemplo y sin tener carácter limitativo, en este apartado se incluirían los
costes de estructura de la entidad, tales como alquiler de locales, suministros
y material fungible de oficina.
En todos aquellos casos en que la entidad prevea la imputación
parcial de un gasto, se deberá solicitar autorización por escrito a la
Dirección General de Inmigración en la que figure el método utilizado para el
cálculo de su prorrata. Únicamente una vez concedida se podrá imputar dicho
gasto al proyecto subvencionado.
2. No serán objeto de
subvención:
- Los gastos financieros,
licencias y de impuestos, salvo en este último supuesto, aquellos impuestos que
soporte la entidad en el pago de facturas relacionadas con el proyecto para el
que se solicita la subvención y siempre teniendo en cuenta las exigencias
recogidas al respecto en el artículo 16 de la presente Orden.
- Los gastos de
inversión, entre los que se incluirán los gastos de adquisición de dominios de
Internet.
- Las gratificaciones
que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución.
- Los recargos de mora o
sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social.
- Multas, tasas,
sanciones financieras y gastos de procedimiento legales.
- Los gastos que se
originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la
entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.
- Las acciones que tengan
como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
- Gastos posteriores a la
fecha de finalización de la actividad objeto de subvención.
3. Los gastos por importe
superior a 100 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico.
4. En ningún caso el importe
de la subvención concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.
5. Los proyectos cofinanciados
por el FSE deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de
octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo
Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.
Artículo 7.- Presentación de las solicitudes y plazo
Las solicitudes se
formalizarán según el modelo de impreso (y sus Anexos correspondientes) que se
especifique para cada tipo de proyecto en función de las acciones
subvencionables establecidas en el artículo 2.4 y 2.5 de esta Orden. La
convocatoria y su documentación pueden ser consultadas en la página
www.madrid.org
El plazo de presentación de
solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes,
contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las instituciones interesadas
deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro de la
Consejería de Asuntos Sociales, sito en la calle Los Madrazo, número 34, 28014
Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
que han firmado el correspondiente Convenio, o mediante las demás formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las solicitudes que se
entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con el
objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe,
haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora
y minuto de su admisión.
Si la solicitud presentada y
su documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 10
de esta Orden se requerirá a la institución solicitante para que subsane la
documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá
ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido
en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la
solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Asuntos Sociales, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación
de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado
portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
sistema.
Las entidades podrán presentar
el número máximo de solicitudes que se determine en cada convocatoria.
Artículo 8.- Importe de las ayudas
El importe global de cada convocatoria,
así como la dotación para subvencionar proyectos cofinanciados por el FSE y
para los no cofinanciados, será el consignado en cada convocatoria de acuerdo
con la dotación presupuestaria existente en la Partida 48090 del Programa 917
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para esa anualidad, o por
aquella o aquellos programas o partidas que puedan sustituirla en el futuro.
Asimismo, la cantidad a la que ascenderán las subvenciones será la que se
especifique en cada convocatoria.
Las convocatorias anuales
de subvenciones que se tramiten al amparo de las presentes bases podrán prever
que, en caso de no adjudicarse en su totalidad el importe reservado a subvencionar
proyectos cofinanciados por el FSE, ese crédito pase a engrosar la financiación
de proyectos no cofinanciados por el Fondo Social Europeo. En caso de que las
convocatorias anuales hagan uso de esta habilitación, deberán establecer el
procedimiento de gestión correspondiente.
Las ayudas reguladas en
la presente Orden que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50
por 100, descritas en el artículo 2.5 de la presente Orden, están encuadradas
en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid FSE 2007-2013:
Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 2, Tema Prioritario 70.
El número de proyectos
subvencionados y la cuantía de la subvención concedida se fijará en función de
la puntuación obtenida al aplicar los criterios expuestos en el artículo 11,
así como, en función de los créditos presupuestarios consignados.
Se financiará la
totalidad de la cuantía solicitada para cada proyecto que resulte beneficiario
de la subvención teniendo en cuenta la posibilidad de reformulación prevista en
el artículo 13 de la presente Orden. ()
Artículo 9.- Compatibilidad de ayudas y su revisión
Esta ayuda es compatible con
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera
otras entidades que se destinen a financiar las actividades subvencionadas,
excepto cuando esas ayudas provengan de fondos o instrumentos financieros
comunitarios según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento 1083/2006 del
Consejo.
El importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Cualquier alteración de los
datos o condiciones facilitadas por las instituciones sin fines de lucro interesadas
para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Inmigración, por
si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. En particular, los
adjudicatarios de estas subvenciones estarán obligados a comunicar las
resoluciones de aquellas subvenciones que a fecha de presentación de la
solicitud estén pendientes de resolver. Dicha información podrá ser solicitada,
asimismo, por la Administración en cualquier momento.
Si por alguna de estas
circunstancias, o por cualquier otra, no fuera posible que alguna de las ayudas
concedidas pudiera ser abonada una vez adjudicada, se faculta a la Dirección
General de Inmigración para que proceda al reparto de la cantidad sobrante, en
función de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas que no fueron
atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 10.- Documentación
1. Las instituciones sin fines
de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud correspondiente,
en función del tipo de proyecto, cofinanciado por el Fondo Social Europeo o no
cofinanciado, los Anexos que se publican con la presente Orden y la siguiente
documentación:
a) Memoria general de la
institución, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente
Orden.
b) Memoria del proyecto a
realizar, con su correspondiente presupuesto del proyecto, incluido el IVA, de
acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. En el
supuesto de que uno de los conceptos del presupuesto sea imputado parcialmente
a la actividad subvencionada, deberá adjuntarse memoria justificativa del
sistema de cálculo utilizado para la imputación de dichos gastos a la actividad
subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la presente
Orden.
c) Original o fotocopia de
los estatutos de la institución solicitante que acredite la inexistencia de
ánimo de lucro y su acta fundacional a efectos de acreditar su antigüedad.
d) Original o fotocopia de
la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u
otros, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de
Madrid.
e) Fotocopia del documento
nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del
representante de la institución.
f) Original o fotocopia
del poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o
documento notarial acreditativos de la representación de la persona firmante de
la solicitud.
g) Declaración de la
concurrencia de ayudas (Anexo III).
h) Certificación de la
Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones, con validez a
fecha de presentación de esta documentación. En el supuesto de que en la
solicitud presentada no se elija entre la autorización para su consulta
telemática o la presentación del certificado a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se entenderá que se opta por presentar dicho
certificado por la propia entidad solicitante.
i) Certificación
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
a efectos de subvenciones, con validez a fecha de presentación de esta
documentación.
El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo
de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.
j) En las ayudas que se
acojan a las ayudas reguladas en el artículo 2.5 de la presente Orden, la
justificación de la gestión en los últimos tres años de un proyecto o programa
en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral con
inmigrantes con un importe mínimo de 60.000 euros, deberá acreditarse mediante
la presentación de:
- En el supuesto
de que se haya gestionado con financiación total o parcial de fondos públicos,
deberá aportarse documento expedido por la Administración pública financiadora
(contrato, documento de concesión de subvención, convenio, etcétera) en el que
se haga constar al menos el importe aportado por esa Administración y período
de ejecución del programa.
- En el supuesto
de que el proyecto o programa haya sido gestionado sin la aportación de fondos
públicos, deberá aportarse declaración responsable del representante de la
entidad o entidades gestoras en la que se haga constar el importe y período de
ejecución del proyecto.
- En todo caso,
tanto si el proyecto se financió con fondos públicos como privados o con
concurrencia de ambos, se deberá aportar memoria sobre los aspectos
fundamentales que se desarrollaron en dicho proyecto o programa.
- Asimismo, la
entidad podrá aportar cualquier documento admisible en derecho para acreditar
la concurrencia de este requisito.
k) Cualquier otra
documentación que la entidad considere relevante.
En las convocatorias anuales
de subvenciones que se tramiten al amparo de las presentes bases se podrán
adaptar los Anexos a los que se ha hecho referencia anteriormente, que deberán
adjuntarse a las solicitudes que presenten las entidades solicitantes.
2. Los documentos de los
proyectos que no resulten subvencionados podrán ser retirados de las
dependencias de la Dirección General de Inmigración por las entidades que los
hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la resolución
de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.
La Dirección General de
Inmigración, a la vista del informe de la Comisión de Valoración previsto en el
artículo 12 de esta Orden, procederá al cotejo de toda la documentación no
original presentada por aquellas entidades que vayan a ser propuestas como
adjudicatarias en la Propuesta de Resolución prevista en el apartado 4 de dicho
artículo 12. Esta obligación no impedirá que dicha Dirección General, cuando lo
estime procedente, pueda proceder al cotejo de dicha documentación en cualquier
otro momento de la tramitación de la convocatoria.
Artículo 11.- Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de la
concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva.
2. El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General de Inmigración.
3. Los criterios de concesión
serán:
- Calidad en la identificación de las
acciones, pertinencia y análisis de viabilidad de la acción propuesta e
identificación de necesidades: Hasta 25 puntos.
- Coherencia de la acción planteada
con los indicadores sugeridos en el proyecto, enunciación del procedimiento de
ejecución, seguimiento y evaluación: Hasta 25 puntos.
- Grado de participación previsto de
beneficiarios (inmigración, entidades públicas y privadas, socios, etcétera):
Hasta 15 puntos.
- Capacidad técnica y de gestión de la entidad solicitante:
Hasta 15 puntos.
- Coordinación con los Centros de
Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) y vinculación con
instituciones dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales: Hasta 10 puntos.
- Congruente estructura presupuestaria: Hasta 5 puntos.
- Adecuación a los principios
rectores establecidos en el Plan de Integración de la Comunidad de Madrid e
inclusión en los ámbitos de actuación del mismo: Hasta 5 puntos.
Total máxima: 100 puntos. ()
4. La Dirección General de
Inmigración, como órgano instructor del expediente, elaborará un informe sobre
cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma.
Artículo 12.- Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración,
previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos, emitirá un
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Valoración
estará integrada por:
- El titular de la
Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales, o
persona que este designe, que actuará como Presidente.
- Un representante de la
Subdirección General de Centros de Atención a Inmigrantes e Informes de
Integración, que actuará como Vocal.
- Un representante de la
Subdirección General de Programas de Integración, que actuará como Vocal.
- Un representante de la
Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales que
actuará como Secretario.
3. En caso de existir
concurrencia e identidad entre varios proyectos presentados, obteniendo todos
ellos la misma puntuación total en aplicación de los criterios de concesión
recogidos en el artículo 11.3 de las presentes bases, la Comisión de
Valoración, en su propuesta, dará prioridad en primer lugar a aquel que presente
un presupuesto más bajo en aplicación de los criterios de eficacia y
eficiencia, y en caso de ser presupuestos iguales dará prioridad a la solicitud
que tenga mayor puntuación parcial en los criterios de valoración en el orden
en que aparecen en el artículo 11.3, es decir, dado que dichos criterios están
ordenados por orden de importancia priorizará la solicitud que haya obtenido
mayor puntuación en el primero de los criterios, en caso de empate a la que
haya obtenido mayor puntuación en el segundo de los criterios, y así
sucesivamente hasta agotar todos ellos. En caso de persistir el empate, se
priorizará en función de la experiencia acreditada y el grado de consecución de
objetivos en proyectos similares según lo acreditado en la solicitud, a cuyos efectos
la entidad podrá introducir la argumentación que estime conveniente en el Anexo
II.
4. El órgano instructor, a la
vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, y una vez
cumplimentado lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, elevará una
Propuesta de Resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión,
con su valoración y la cuantía de la subvención concedida a cada una de ellas,
financiándose proyectos completos, a salvo lo previsto en el artículo 9 de la
presente Orden respecto a la compatibilidad de las ayudas y teniendo, asimismo,
en cuenta la posibilidad de reformulación recogida en el artículo siguiente.
En la Propuesta de Resolución
se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de
solicitudes.
En ningún caso podrán
proponerse subvenciones a proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 35
puntos.
Artículo 13.- Posibilidad de reformulación
Cuando la Dirección General de
Inmigración considere que un proyecto puede ser objeto de una subvención menor
que la solicitada o requiera ser parcialmente ajustado, lo comunicará a la
entidad solicitante para que reformule su presupuesto en un plazo máximo de
cinco días hábiles, proponiendo las modificaciones que estime pertinentes antes
de la aprobación definitiva, o ratificándose en su solicitud inicial. Si la
entidad requerida decide mantener el proyecto original deberá aportar
directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la subvención
inicialmente solicitada y la propuesta por la Dirección General de Inmigración.
Artículo 14.- Resolución
1. La Resolución de concesión
o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá al titular de la
Consejería de Asuntos Sociales.
2. La Resolución se publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicando entidad, proyecto y
cuantía de la subvención, así como aquellas solicitudes denegadas, indicando la
causa de denegación.
3. El plazo máximo para la
resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución expresa, las
solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. Contra la resolución de
concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de
reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en
los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15.- Pago de la subvención
El pago de la subvención
tendrá el carácter de anticipado, previa autorización de la Consejería de
Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria, y se
efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago, suponiendo entregas de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El importe de la subvención
concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada
una de las instituciones en el momento en que le sea adjudicada la subvención.
En el momento de producirse el
pago, las entidades adjudicatarias de las subvenciones deberán encontrarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a
efectos de subvenciones y frente a la Seguridad Social, así como no tener
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén
debidamente garantizadas.
Los beneficiarios de la
subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras
colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80
por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por
la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscritos el día 28
de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se
recogen en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
Artículo 16.- Justificación
La justificación de los gastos del total
del proyecto, tanto los subvencionados como los que se realicen mediante
financiación propia u otra subvención o ayuda para el mismo, deberá realizarse
con anterioridad a la fecha que se disponga en la correspondiente convocatoria,
sin perjuicio de lo que disponga la Resolución de concesión.
Las entidades subvencionadas
deberán disponer de una contabilidad separada o una codificación contable
adecuada de las transacciones realizadas con cargo a las actuaciones
subvencionadas, siendo recomendable la apertura de una cuenta bancaria
exclusiva para la gestión del proyecto subvencionado, debiendo aportar en fase
de justificación la totalidad de las facturas o documentos probatorios
equivalentes de los gastos incurridos y de los pagos realizados al respecto.
La justificación deberá
presentarse siguiendo los modelos que facilitará la Dirección General de
Inmigración a las entidades beneficiarias y aportando la siguiente
documentación:
1. Memoria explicativa del
desarrollo de la actividad subvencionada, que incluirá:
a) Una descripción
detallada y técnica de las actividades desarrolladas.
b) Una relación
completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad
subvencionada indicando, de cada uno de ellos, los siguientes extremos:
- Facturas y
otros documentos acreditativos del gasto.
- Identificación
del acreedor.
- Importe
incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Tipo de
documento acreditativo del pago.
Respecto a la imputación del Impuesto del Valor Añadido (IVA),
como gasto subvencionado, solo procederá cuando el importe de dicho impuesto de
las facturas imputadas no sea susceptible de recuperación, debiendo aportar la
entidad copia del certificado de exención de dicho impuesto (IVA) expedido por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Justificación de
las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial y de los gastos que
así lo requieran y autorizaciones de la Dirección General de Inmigración correspondientes
a las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial o de los gastos
que así lo hayan requerido como de las modificaciones surgidas a lo largo del
proyecto. En todo caso se deberán declarar todas aquellas subvenciones o ayudas
que hayan sido obtenidas para el mismo proyecto, con posterioridad a la
concesión de la subvención que se justifica.
d) Cualquier otro
aspecto que la entidad considere susceptible de aclaración.
2. Certificación de la Agencia
Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las
obligaciones correspondientes para poder recibir subvenciones, no siendo válida
la certificación obtenida para poder contratar con la Administración.
La Dirección General de
Inmigración solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el
beneficiario de la subvención no tiene deudas en período de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
Asimismo, en caso de que así lo autorice la entidad beneficiaria, se solicitará
por la Administración la certificación de la Agencia de Estatal de
Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con el Estado a efecto de subvenciones.
3. Los gastos de personal se
justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación
acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y
TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora u obtenidos conforme a
los procedimientos habilitados en Internet por la Seguridad Social. Estos
documentos se presentarán en original y en su caso en fotocopia, pudiendo
solicitar en cualquier momento la Dirección General de Inmigración los
originales para su cotejo. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el
servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad
propietaria.
Asimismo, deberán acreditar
mediante los correspondientes justificantes bancarios de pago el abono de las
correspondientes cantidades.
4. En caso de alquileres
deberá aportarse el contrato de alquiler a nombre de la entidad beneficiaria
junto con los correspondientes justificantes bancarios de pago.
5. La financiación del pago de
IRPF quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos de
su abono (modelos 115 trimestral y 180 resumen anual, en caso de alquileres, y
110 trimestral y 190 resumen anual, en el caso de gastos de personal).
6. A los efectos de la
justificación regulada en este artículo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Se considerará gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
- Cuando las actividades
hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
- En todo caso se deberán
presentar los justificantes acreditativos del gasto, mediante facturas
originales y copias para su debida compulsa o autenticación, numeradas
correlativamente y correspondientes al período de ejecución de la subvención de
su concesión, relacionados con el objeto de la subvención que, cumplirán los
requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y
entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como los
justificantes de pago de dichas facturas.
- En cualquiera de los
casos, todas las facturas presentadas deberán estar expedidas a nombre de la
entidad beneficiaria.
- Todos los pagos que se
realicen a través de transferencias bancarias deberán realizarse contra cuentas
corrientes titularidad de la entidad beneficiaria.
- Con carácter
excepcional y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su
justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se
acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos
gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida,
detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran
gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.
7. En todos los supuestos
anteriores, cuando el gasto no se impute en su totalidad en la justificación
del proyecto, si no un tanto por 100 de aquel, la entidad deberá justificar la
metodología utilizada para la imputación del gasto, utilizando un método
equitativo y verificable por la Dirección General de Inmigración. Si dicha
circunstancia se conociese en el momento de formular la solicitud deberá
justificarse dicha imputación parcial junto con aquella, entendiéndose que en
caso de concesión de la subvención solicitada la Dirección General de
Inmigración ha autorizado dicha imputación parcial del gasto, y en el supuesto
de que dicha circunstancia sea sobrevenida deberá ponerse a la mayor brevedad
posible en conocimiento de la Dirección General de Inmigración para poder
obtener autorización expresa al respecto. Dicho documento justificativo formará
parte de la documentación justificativa de acuerdo con los requerimientos
previstos en el artículo 6 de la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la
que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo
durante el período de programación de 2007-2013.
8. Cualquier diferencia en
menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la
subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas
de la Comunidad de Madrid y al consiguiente reintegro.
9. En el procedimiento de
justificación de gastos se procederá al estampillado de los documentos
originales acreditativos del gasto, haciendo constar las características de la
subvención que se justifica.
10. Las entidades
subvencionadas al amparo del artículo 2.5 de la presente Orden, es decir, con
cofinanciación del Fondo Social Europeo, tendrán la obligación de conservar
toda la documentación relativa al proyecto y entregarla a la Dirección General
de Inmigración para su conservación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
90 del Reglamento 1083/2006 y artículo 19 del Reglamento 1828/2006. El resto de
entidades subvencionadas tendrán la misma obligación de conservar la
documentación relativa al proyecto, pero no tendrán que entregarla a la
Dirección General de Inmigración salvo que sean requeridas para ello.
11. En la justificación de las
subvenciones cofinanciadas por el FSE habrán de tenerse en cuenta las "instrucciones
de la autoridad de gestión sobre las verificaciones", dictadas por la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), así como las que pueda
dictar la Dirección General de Inmigración.
Artículo 17.- Subcontratación
El beneficiario podrá
subcontratar, total o parcialmente, la actividad en los términos establecidos
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. A los efectos de esta línea de subvención se entenderá que existe
subcontratación cuando el beneficiario concierte con terceros la ejecución
total o parcial del proyecto. Queda fuera de este concepto las contrataciones
que realice el beneficiario para realizar por sí mismo la operación
subvencionada.
El beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada.
En el caso de las subvenciones
cofinanciadas por el FSE los contratistas quedarán obligados solo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad cofinanciada frente al órgano intermedio y la autoridad de gestión.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando la actividad concertada
con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe
sea superior a 60.000 euros la subcontratación estará sometida al cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se
celebre por escrito.
b) Que la celebración del
mismo se autorice previamente por la Dirección General de Inmigración, previa
solicitud de la entidad.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de otros contratos
diferentes, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención.
La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la
solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios
Será de aplicación a las
instituciones beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos
podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
Además, los beneficiarios
quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de
Inmigración, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los
de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid u otros órganos competentes. Asimismo, los proyectos
cofinanciados por el FSE quedan también sometidos al control, seguimiento y
verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y
de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, de
acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que
establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con
Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid.
En particular, los
beneficiarios quedarán sometidos a la justificación de la correcta aplicación
de los fondos públicos recibidos.
Cuando sobrevinieran
circunstancias durante la ejecución del proyecto que alteraran o dificultaran su
desarrollo y que afecten los resultados, la población beneficiaria, la
ubicación geográfica, el plazo de ejecución y la alteración de partidas, la
entidad deberá solicitar autorización a la Dirección General de Inmigración.
Dicha solicitud deberá:
a) Estar suficientemente
motivada.
b) Formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y con
anterioridad a la introducción de los cambios necesarios.
No se autorizarán
modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas
previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid,
hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma.
Finalmente, se informa a las
entidades beneficiarias de proyectos cofinanciados por el FSE que la aceptación
de la subvención implica la aceptación de su inclusión en la lista de
beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento de la
Comisión 1828/2006, de 8 de diciembre.
Artículo 19.- Difusión y publicaciones
1. En cualquier caso, todas
las entidades beneficiarias harán constar la financiación de las mismas por la
Comunidad de Madrid y deberán incluir de modo destacado el logotipo de la
Dirección General de Inmigración.
Además, en el caso de
proyectos cofinanciados por el FSE la publicidad que se realice de las acciones
subvencionadas se hará conforme a la normativa europea aplicable (Reglamento CE
1828/2006), cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, prensa,
etcétera). Todas las entidades beneficiarias de subvención cofinanciada por el
FSE harán constar la cofinanciación de las mismas y deberá incluir de modo
destacado los logotipos de la Dirección General de Inmigración, del Fondo
Social Europeo y el de la propia entidad, así como la siguiente declaración: "El
Fondo Social Europeo invierte en tu futuro".
2. Con el fin de promover y
facilitar la máxima difusión pública y alcance de dichas actuaciones se podrán
realizar las campañas de promoción y publicidad que fueran precisas y que
deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Inmigración.
3. La realización de las
actividades deberá hallarse debidamente identificada. Para ello, la Dirección
General de Inmigración facilitará las condiciones y características de la
cartelería interior y exterior.
4. En cualquier canal de
difusión que se utilice se deberá cuidar el lenguaje, de modo que se garantice
la igualdad entre hombres y mujeres.
5. Los contenidos de las
publicaciones realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad
subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria,
folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el
contenido de los proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la
Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las
mismas.
6. En todo caso, la Dirección
General de Inmigración se reserva el derecho de hacer que figure el logotipo en
lugar visible de cualquier publicación financiada a través de esta Orden de
subvención.
Artículo 20.- Indicadores de seguimiento
La entidad se compromete a
facilitar a la Dirección General de Inmigración en soporte informático los
siguientes indicadores de las acciones desarrolladas para su justificación,
relacionadas con los beneficiarios del programa: Número de participantes
desglosados por sexos, por categorías laborales, por edad, por su pertenencia a
grupos vulnerables y por nivel de formación; número de empresas creadas por
personas inmigrantes al amparo de la subvención, o cualquier otro indicador
previsto en la normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación
con las acciones realizadas.
CAPÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
Disposición Adicional Única.- Habilitación de desarrollo
Se faculta a la Dirección
General de Inmigración para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de
la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las
instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)