DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS COMPETENCIAS Y
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE ALGUNAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de
algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. ()
De conformidad con lo
dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno
tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías.
Mediante Decreto 23/2012, de
27 de septiembre, el Presidente estableció el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En aplicación de los
principios de austeridad y de economía que deben presidir la acción pública, se
ha estimado conveniente reestructurar la organización básica de algunas
Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, reduciendo el
número de Viceconsejerías, Direcciones Generales y trasladando sus competencias
a otros centros directivos, sin mermar la máxima eficacia en la acción del
Gobierno.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad
de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 4 de
octubre de 2012,
DISPONE
Artículo 1.- Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno
1. Se suprime la
Viceconsejería de Asuntos Generales de la Vicepresidencia.
2. Se suprime la
Viceconsejería de Cultura y Deportes.
3. Se crea la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno.
4. La Dirección General de
los Servicios Jurídicos pasa a denominarse Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
5. La Dirección General de
Justicia pasa a denominarse Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
6. La Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del
titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos
adscritos:
1. Secretaría General del Consejo de
Gobierno.
2. Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
3. Dirección General de Medios de
Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.
4. Viceconsejería de
Presidencia e Interior, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Relaciones con la
Asamblea de Madrid.
b) Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado.
c) Dirección General de Relaciones
Externas.
d) Dirección General de Seguridad e
Interior.
e) Dirección General de
Protección Ciudadana.
5. Viceconsejería de
Justicia y Administraciones Públicas, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano.
b) Dirección General de Cooperación con la
Administración Local.
c) Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
d) Dirección General de Función Pública.
e) Dirección de Área de
Estudios y Análisis. ()
6. Secretaría General
Técnica.
7. La Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno está constituida por:
a) Organismo Autónomo Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
b) El Órgano de Gestión sin personalidad
jurídica Centro de Asuntos Taurinos.
c) El Ente Público Agencia de Informática
y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. ()
d) El Ente Público Academia de Policía
Local de la Comunidad de Madrid. ()
e) El Organismo Autónomo Madrid 112.
f) El Organismo Autónomo Agencia de la
Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
g) La empresa pública
Campus de la Justicia de Madrid, S. A. ()
[Por Orden
1128/2013, de 25 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, se delega el ejercicio de determinadas competencias y
la firma de convenios y se desconcentra el ejercicio del Protectorado de
fundaciones]
Artículo 2.- Consejería de Economía y Hacienda
()
La Consejería de
Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento,
tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:
1. Viceconsejería de
Economía, Comercio y Consumo, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Economía,
Estadística e Innovación Tecnológica.
b) Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
c) Dirección General de Comercio.
d) Dirección General de
Consumo.
2. Viceconsejería de
Hacienda:
a) Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos.
b) Dirección General de Tributos y
Ordenación y Gestión del Juego.
c) Dirección General de
Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.
3. Intervención General.
4. Secretaría General Técnica.
5. La Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda está constituida
por:
a) El Órgano de Gestión sin personalidad
jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
b) La empresa pública PROMOMADRID
Desarrollo Internacional de Madrid, S. A.
c) La empresa pública Mercado Puerta de
Toledo, S. A.
d) La empresa pública Parque
Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S. A.
e) La empresa pública Centro de
Transportes de Coslada, S. A.
f) La empresa pública
ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S. A.
Artículo 3.- Consejería de Transportes,
Infraestructuras y Vivienda ()
1. Se crea la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.
2. La Viceconsejería de
Transportes e Infraestructuras pasa a denominarse Viceconsejería de
Transportes, Infraestructuras y Vivienda.
3. La Consejería de
Transportes, Infraestructuras y Vivienda, bajo la superior dirección del
titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos
adscritos:
1. Viceconsejería de
Transportes, Infraestructuras y Vivienda, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Transportes.
b) Dirección General de Infraestructuras.
c) Dirección General de Carreteras.
d) Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación.
2. Secretaría General
Técnica.
3. La Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y
Vivienda está constituida por:
a) La empresa pública Metro de Madrid, S.
A.
b) El Organismo Autónomo Consorcio
Regional de Transportes Regulares de Madrid.
c) El Organismo Autónomo Instituto de la
Vivienda de Madrid.
d) El Ente de Derecho Público Instituto de
Realojamiento e Integración Social.
e) Empresa Pública
INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima. ()
Artículo 4.-
Consejería de Educación, Juventud y Deporte ()
1. Se crea la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2. La Viceconsejería de Educación pasa a
denominarse Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes.
3. Se fusionan las Direcciones Generales
de Juventud y de Deportes, con la denominación de Dirección General de Juventud
y Deportes.
4. La Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial pasa a denominarse Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial.
5. La Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la
siguiente estructura básica y organismos adscritos:
1. Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes, a la que se
adscriben:
a) Dirección General de Educación Infantil
y Primaria.
b) Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
c) Dirección General de Becas y Ayudas a
la Educación.
d) Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza.
e) Dirección General de Universidades e
Investigación.
f) Dirección General de
Juventud y Deportes.
2.Viceconsejería de Organización Educativa, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Infraestructuras y
Servicios.
b) Dirección General de Recursos Humanos.
c) Dirección de Área Territorial de
Madrid-Capital.
d) Dirección de Área Territorial de
Madrid-Norte.
e) Dirección de Área Territorial de
Madrid-Sur.
f) Dirección de Área Territorial de
Madrid-Este.
g) Dirección de Área
Territorial de Madrid-Oeste.
3. Secretaría General
Técnica.
4. La Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte está
constituida por:
a) Organismo Autónomo Instituto Madrileño
del Deporte (IMDER).
b) El Órgano de Gestión sin personalidad
jurídica Centro de Medicina Deportiva.
c) Agencia de Calidad,
Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.
Artículo 5.-
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ()
1. Se suprime la
Viceconsejería de Vivienda y Suelo.
2. La Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del
titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos
adscritos:
1. Viceconsejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se adscriben:
a) Dirección General del Medio Ambiente.
b) Dirección General de Evaluación
Ambiental.
c) Dirección General de Urbanismo y
Estrategia Territorial.
d) Dirección General del
Suelo.
2. Secretaría General
Técnica.
3. La Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio está constituida por:
a) El Organismo Autónomo Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.
b) Empresa Pública Nuevo ARPEGIO, Sociedad
Anónima.
c) Empresa Pública
GEDESMA, Sociedad Anónima, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid.
Artículo 6.-
Consejería de Sanidad
Se mantiene la estructura básica y organismos adscritos
previstos en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Artículo 7.- Consejería de Asuntos Sociales
1. Se suprime la
Viceconsejería de Inmigración, Voluntariado y Cooperación.
2. Se suprime la Dirección
General de Familia, asumiendo sus competencias el Instituto Madrileño del Menor
y la Familia, que pasa a denominarse Instituto Madrileño de la Familia y el
Menor.
3. La Consejería de Asuntos
Sociales, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la
siguiente estructura básica y organismos adscritos:
1. Viceconsejería de
Familia y Asuntos Sociales, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Servicios
Sociales.
b) Dirección General del Mayor.
c) Dirección General de Coordinación de la
Dependencia.
d) Dirección General de la Mujer.
e) Dirección General del Voluntariado y
Cooperación al Desarrollo.
f) Dirección General de
Inmigración.
2. Secretaría General
Técnica.
3. La Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales está constituida
por:
a) Organismo Autónomo Servicio Regional de
Bienestar Social.
b) Organismo Autónomo Instituto Madrileño
de la Familia y el Menor.
c) Ente de Derecho Público
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Artículo 8.- Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura ()
1. Se crea la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
2. Se crea la
Viceconsejería de Turismo y Cultura.
3. La Dirección General
de Archivos, Museos y Bibliotecas pasa a denominarse Dirección General de
Bellas Artes, del Libro y de Archivos.
4. La Dirección General
de Promoción Cultural pasa a denominarse Dirección General de Artes Escénicas,
Música y Audiovisual.
5. La Dirección General
de Ordenación y Acreditación Profesional pasa a denominarse Dirección General
de Estrategia y Fomento de Empleo.
6. La Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura, bajo la superior dirección del titular del
Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:
1. Viceconsejería de Empleo, a la que se
adscriben:
a) Dirección General de Estrategia y
Fomento de Empleo.
b) Dirección General de Trabajo.
c) Dirección General de Empleo.
d) Dirección General de
Formación.
2. Viceconsejería de Turismo y Cultura, a
la que se adscriben:
a) Dirección General de Turismo.
b) Dirección General de Bellas Artes, del
Libro y de Archivos.
c) Dirección General de Artes Escénicas,
Música y Audiovisual.
d) Dirección General de
Patrimonio Histórico.
3. Secretaría General
Técnica.
4. La Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura está
constituida por:
a) Instituto Regional de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
b) Órgano de Gestión sin personalidad
jurídica Museo Arqueológico Regional.
c) La Empresa Pública "Alcalá Natura 21, S. A.".
d) La Empresa Pública "Turmadrid, S. A.".
e) Sociedad Pública
Turismo Madrid, S. A.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Habilitación
Se habilita al Consejero de
Economía y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería,
de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a
efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2012.
Segunda.- Modificación de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria
El personal adscrito a los
Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto
pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido
integrados o adscritos. Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán,
en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas
presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.
Tercera.- Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid ()
La Agencia de Protección
de Datos de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actúa en el ejercicio de sus
funciones con plena independencia de la Administración de la Comunidad de
Madrid, relacionándose con el Gobierno a través de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogatoria
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.