Orden 9962/2012, de 31
de agosto, de Educación y Empleo, por la que se establece la regulación
procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la
Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 28 del Estatuto
de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la
legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real
Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la
gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo,
empleo y formación.
De conformidad con el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Empleo, le corresponde el desarrollo de las funciones
y servicios en materia de trabajo, empleo y formación a la Consejería de
Educación y Empleo.
Entre las funciones de gestión y control asumidas se encuentran
las referidas a las ayudas para el desarrollo del programa de abono de cuotas a
la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único establecidas en la Orden de 13 de abril de 1994, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su redacción vigente.
Posteriormente, mediante la disposición adicional undécima y la
disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de
Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y
Mejora de la Ocupabilidad, se desarrolló el programa de empleo de economía
social y empleo autónomo e incluyó entre los beneficiarios a los trabajadores
autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En virtud de la habilitación contenida en el apartado dos de la
disposición adicional única del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el
que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos
del empleo y de la formación profesional ocupacional, y la Orden 1477/2006, de
17 de julio, de la Consejera de Empleo y Mujer estableció la regulación de esta
línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La experiencia en la aplicación de dicha Orden aconseja elaborar
una nueva Orden procedimental de estas ayudas en la que se introduzcan
modificaciones encaminadas a mejorar este programa de ayudas y a agilizar la
gestión del procedimiento.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias
atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
Esta Orden tiene como finalidad regular el procedimiento de
concesión directa de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la
Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único a realizar en la Comunidad de Madrid, previsto en la
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, en
su redacción vigente.
Artículo 2.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que
hayan capitalizado la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único,
de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, y les sea de aplicación lo
dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el
que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de
pago único. ()
Artículo 3.- Procedimiento de concesión
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el
procedimiento de concesión directa, según se establece en la normativa
reguladora de estas ayudas.
Artículo 4.- Presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de seis
meses, a contar desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de
Seguridad Social. Para los sucesivos períodos de cotización el plazo finalizará
a los seis meses, contados a partir del mes objeto de subvención.
2. El modelo de solicitud, que figura como Anexo a esta Orden,
podrá obtenerse en la Dirección General competente para la gestión de estas
ayudas, en la página web de la Comunidad de Madrid y en la página web del
portal de emprendedores de la Comunidad de Madrid (www.empréndelo.es). Una vez
cumplimentado deberá presentarse con la firma del interesado, adjuntando la
documentación preceptiva.
3. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones
responsables, a través del impreso de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la
condición de beneficiarios de subvenciones públicas.
b) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas
concurrentes.
c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago,
salvo que estuvieran garantizadas, en la Comunidad de Madrid, de conformidad
con el artículo 29.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según
el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La declaración prevista en las letras a) y c) se hará efectiva
mediante la suscripción de la solicitud. La declaración prevista en las letras
b) y d) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la
solicitud.
4.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
1. Trabajadores en alta
en el Régimen General de la Seguridad Social:
a) Alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Nóminas del trabajador correspondiente a los meses por los que
se solicita la bonificación.
c) Boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2)
correspondientes a los meses por los que se solicita la subvención.
El TC1 debe estar sellado por la entidad bancaria o, en su
defecto, se aportarán recibos bancarios justificativos del pago correspondiente
a los meses por los que se solicita la subvención.
d) Informe de vida laboral actualizado del solicitante expedido
por el organismo competente de la Seguridad Social, en el caso de no haber
estado nunca dando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Este informe solo deberá aportarse si el solicitante no ha
prestado consentimiento en la solicitud para que el mismo sea obtenido por la
Dirección General competente en materia de formación.
2. Trabajadores en alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Boletín de cotización a la Seguridad Social y/o recibos
bancarios justificativos del pago correspondiente a los meses por los que se
solicita la subvención.
5. Las solicitudes, en modelo oficial, podrán presentarse,
preferentemente en el Registro auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura, sito en la Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de
la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras
Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local,
si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente
podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que
establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ()
6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la
solicitud podrá presentarse por medios electrónicos.
Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de
la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos
contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a
través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal Administración Electrónica de
www.madrid.org
En este caso, se podrán recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento,
a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado
portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
sistema.
7. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos
necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se
requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos
preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la
notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la
que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 5.- Instrucción y
resolución ()
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección
General competente en materia de formación.
2.
El órgano instructor, a la vista del expediente formulará Propuesta de
Resolución y la elevará al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura.
3. Mediante orden motivada se concederá o denegará la subvención
solicitada, para lo que será de aplicación el sistema de delegación vigente en
el momento de la resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 13
y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La Orden por la que se resuelve la concesión de la subvención
determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono, plazo de justificación y
demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.
5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contados a
partir desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con
el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el
plazo indicado no existe Resolución expresa se entenderá desestimada la
solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La Orden concediendo o denegando las ayudas solicitadas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección
General de Formación, sita en la Vía Lusitana, número 21, Madrid, y en la
página web institucional www.madrid.org y en www.emprendelo.es
7. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a su publicación, bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio
de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 6.- Pago de la subvención
La Dirección General competente en materia de formación abonará
trimestralmente la subvención que se regula en la presente Orden, según se
dispone en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el
que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo.
Los créditos asignados anualmente que financian las presentes
ayudas podrán destinarse a cubrir solicitudes pendientes de resolución de
ejercicios anteriores.
Artículo 7.- Concurrencia de subvenciones
El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta Orden no
podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia
con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de
cotización a la Seguridad Social satisfecha por el beneficiario.
Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones del beneficiario las que con carácter general se
recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en particular deberán:
a) Comunicar a la Dirección General competente en materia de
formación el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad
para la misma actividad por cualquier administración o ente público.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por
la Dirección General competente en materia de formación, a las de control
financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, y
demás órganos competentes, teniendo, en concreto, la obligación de facilitar
cuanta información le sea requerida por dichos órganos u organismos, así como
las de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.- Incumplimiento
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas que
superen el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por el
beneficiario, otorgadas por otras Administraciones Públicas u otros entes
públicos o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el
beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 y en
los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II
del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.- Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a los procedimientos
que se inicien a partir de la entrada en vigor de la misma. A los
procedimientos iniciados con anterioridad les será de aplicación la normativa
vigente en el momento de su inicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
A partir de la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la
Orden 1477/2006, de 17 de julio, por la que se establece la regulación
procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la
Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Régimen jurídico
En lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994; la disposición
adicional undécima y la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12
de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por
Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, ambas modificadas, la primera por la
disposición final sexta de la Ley 43/2006, de 29 diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo, y la segunda por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de
noviembre; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la
concesión directa de determinadas subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
Segunda. Habilitación
Se habilita al Director General competente en materia de formación
para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y
aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)