DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO
2013 EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 104/2012, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2013 en la
Comunidad de Madrid. ()
El Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la
Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto
1346/1989, de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la
disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación
con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito
nacional.
En su virtud, oídos los Grupos
Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia católica y las
instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid,
a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del
Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de
la fecha,
ACUERDA
Artículo único.- Calendario laboral para el año 2013
El calendario laboral
resultante para el año 2013 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se
relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de
las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
[Por Resolución de 14 de diciembre de
2012, de
la Dirección General de Trabajo, se declaran las fiestas laborales de ámbito
local en la Comunidad de Madrid para el año 2013]
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.- Comunicación al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social
De lo dispuesto en el presente
Decreto se dará traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes del
30 de septiembre de 2012.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor y publicación
El presente Decreto entrará en
vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE
MADRID PARA EL AÑO 20131
()
- 1 de enero (martes), Año Nuevo.
- 7 de enero (lunes), traslado de la Epifanía del Señor.
- 18 de marzo (lunes), traslado de San José.
- 28 de marzo (jueves), Jueves Santo.
- 29 de marzo (viernes), Viernes Santo.
- 1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajo.
- 2 de mayo (jueves), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
- 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos.
- 6 de diciembre (viernes), Día de la Constitución Española.
- 25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.