ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE EXCELENCIA PARA CURSAR
ESTUDIOS EN LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL CURSO 2012-2013.
ORDEN 9966/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de
excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de
enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las
correspondientes al curso 2012-2013. ()
La inversión en educación
es uno de los pilares básicos para la construcción de una sociedad avanzada y
plena que afronte con solvencia los retos que el futuro depara. La búsqueda de
la excelencia en el ámbito educativo es una actividad doblemente justificada,
tanto por el reconocimiento del esfuerzo que los estudiantes realizan para su
consecución, como por el aumento de las competencias que la presencia de estos
alumnos brinda al resto de la comunidad educativa.
Por ello, una de las
principales políticas de becas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el
ámbito de la enseñanza superior, se articula en torno al incentivo a un
colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones
de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen
profesionalmente a ella.
A este objetivo, que se
inicia en el año 2002, sirve el programa de becas de excelencia que se aprueba
mediante la presente Orden.
Se incorporan a la misma
modificaciones fruto de la experiencia de años anteriores, introduciendo
mejoras técnicas en aras a una mayor celeridad y eficacia en el procedimiento
de adjudicación de las becas. Asimismo, como consecuencia de la incorporación
de las enseñanzas artísticas superiores en el nivel de grado del Marco Español
de Cualificaciones de la Enseñanza Superior se integra a los alumnos que las
inician en el ámbito de posibles beneficiarios de las mismas.
En su virtud, de acuerdo
con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo
parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el Decreto 149/2011, de 28
de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Empleo, y demás normativa vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Bases
reguladoras
Artículo 1.-
Finalidad de la Orden
Esta Orden tiene como
finalidad aprobar las bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellos alumnos con
aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se establecen en
los siguientes artículos.
Artículo 2.-
Carácter de las becas
Las becas concedidas
tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva y se
regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, y demás legislación vigente.
Artículo 3.-
Objeto y cuantía de las becas
1. Estas becas tienen por
objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de enseñanzas
artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en
condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán
destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
2. La cuantía de las becas
se fijará en cada convocatoria, abonándose en el ejercicio presupuestario
siguiente al de convocatoria.
Artículo 4.-
Beneficiarios
Los estudiantes que se
encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la
Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en
la Comunidad de Madrid o inicien estudios en un centro superior de enseñanzas
artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hace
referencia la convocatoria.
En el caso de alumnos que
participen en programas de movilidad únicamente podrán ser beneficiarios aquellos
cuya universidad, centro adscrito universitario o centro superior de enseñanzas
artísticas de origen sea alguno de los contemplados en el párrafo anterior.
Artículo 5.-
Estudios comprendidos
1. Podrán acogerse a las
presentes ayudas los alumnos matriculados en alguna de las siguientes
enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas
al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de
Grado.
b) Alumnos que inicien enseñanzas
artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior
conducentes a títulos oficiales del nivel de Grado según el Marco Español de
Cualificaciones de la Educación Superior.
c) Enseñanzas universitarias
conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
d) Complementos de formación para
acceso al Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
2. Quedan expresamente
excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las ayudas para la realización
de estudios correspondientes al tercer ciclo, posgrado o doctorado, estudios de
máster, especialización o títulos propios de las universidades o de centros
superiores de enseñanzas artísticas.
3. Podrán presentarse, por
una sola vez, a las becas reguladas por la presente Orden aquellos estudiantes
que deseen matricularse en el primer curso de los estudios conducentes a
títulos oficiales del nivel de Grado según el Marco Español de Cualificaciones
de la Educación Superior.
4. Quedan excluidos del
ámbito de la presente Orden los alumnos titulados en enseñanzas universitarias
o enseñanzas artísticas superiores, excepto para el caso de alumnos que estén
en posesión de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto
Técnico y que vayan a realizar los estudios contemplados en el apartado 1.d)
del presente artículo. Estos alumnos se considerarán como alumnos
universitarios y se valorará la nota media del último curso realizado.
Artículo 6.- Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán
cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar matriculado en el curso
académico 2012-2013 en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la
Comunidad de Madrid, en centros adscritos a las mismas, cuyas sedes se
encuentren en la Comunidad de Madrid, o en centros superiores de enseñanzas
artísticas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en los
apartados a) y b) del artículo 19 de la presente Orden. Los estudiantes que
comiencen el primer curso en uno de estos centros deberán, en su caso,
formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido, y resultar
admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a
la misma, cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro
superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.
b) Haber aprobado en el curso académico
inmediatamente anterior todos los créditos y haber obtenido en dicho curso una
nota media igual o superior a la establecida en el artículo 9, salvo lo
previsto en el párrafo siguiente.
Cuando
se hubiere dejado transcurrir algún año académico sin cursar estudios, los
requisitos académicos exigidos se referirán al último curso realizado, salvo
cuando hubieran superado la prueba de acceso a la universidad, la prueba de
acceso para mayores de veinticinco años, la prueba de acceso para mayores de
cuarenta y cinco años, o la prueba de acceso específica a enseñanzas artísticas
superiores, en cuyo caso se estará a la calificación recaída en estas.
Artículo 7.- Cálculo de la nota de solicitud de los
alumnos de nuevo ingreso en la universidad y en los centros superiores de
enseñanzas artísticas
1. El cálculo de la nota de
solicitud de los alumnos de nuevo ingreso en la universidad dependerá del
procedimiento seguido para el acceso a la misma, conforme a los siguientes
supuestos:
a) Alumnos que se encuentren en
posesión del título de Bachiller o equivalente, cuya vía de acceso a la
universidad es la prevista en el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, que
accedan a la universidad mediante la superación de la prueba de acceso
correspondiente. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Nota
de solicitud beca excelencia = 0.6*NMB + 0,4*CFG + 0,2*M1 + 0,2*M2.
NMB
= Nota media del Bachillerato.
CFG
= Calificación de la fase general.
M1,
M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase
específica.
b) Alumnos procedentes de sistemas
educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los
que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, que cumplan
los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad y
cuya vía de acceso a la Universidad es la prevista en el artículo 20 del Real
Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Nota
de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial + 0,2*M1 + 0,2*M2.
M1,
M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase
específica.
En
el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con
calificación de credencial de 5 puntos.
c) Alumnos procedentes de sistemas
educativos extranjeros, que previamente hayan solicitado la homologación del
título de origen al título español de Bachiller y cuya vía de acceso a la
universidad es la prevista en el artículo 21 del Real Decreto 1892/2008. Su
nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Nota
de solicitud beca excelencia = 0.6*NME + 0,4*CFG + 0,2*M1 + 0,2*M2.
NME
= Nota media del expediente, según el artículo 25 del Real Decreto 1892/2008,
de 14 de noviembre.
CFG
= Calificación de la fase general.
M1,
M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase
específica.
d) Alumnos que se encuentren en
posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior o títulos
equivalentes y cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el
artículo 26 del Real Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a la
siguiente:
Nota
de solicitud beca excelencia = NMC + 0,2*M1 + 0,2*M2.
NMC
= Nota media del ciclo formativo.
M1,
M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase
específica.
e) Alumnos mayores de veinticinco años,
cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 28 del Real
Decreto 1892/2008, que accedan a la universidad a través de la prueba
correspondiente. Su nota computable será la obtenida en la calificación final
de la misma.
f) Alumnos mayores de cuarenta y cinco
años, cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 37 del
Real Decreto 1892/2008, que accedan a la universidad a través de la prueba
correspondiente. Su nota computable será la obtenida en la calificación final
de la misma.
2. El cálculo de la nota de
solicitud de los alumnos de nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores
dependerá del procedimiento seguido para el acceso a las mismas, conforme a los
siguientes supuestos:
a) Alumnos que ingresen en las
enseñanzas artísticas superiores de Música o Danza, con acreditación del título
profesional correspondiente. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:
Nota
de solicitud beca excelencia = 0.25*NMP + 0.75*NPA*a.
Siendo:
NMP:
Nota media de los estudios profesionales acreditados.
NPA:
Nota de la prueba de acceso específica.
a
= 5 / Nota media de los aprobados en la prueba de acceso específica
en el centro y convocatoria que acredite el solicitante.
b) Resto de alumnos que ingresen en
enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de la prueba de acceso
específica. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:
Nota
de solicitud beca excelencia = NPA*a.
Siendo:
NPA:
Nota de la prueba de acceso específica.
a
= 5 / Nota media de los aprobados en la prueba de acceso específica
en el centro y convocatoria que acredite el solicitante.
3. En los casos recogidos en
el apartado 1 del presente artículo las notas de solicitud se expresarán con
tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima, y, en caso de
equidistancia, a la superior.
En los casos recogidos en el
apartado 2 del presente artículo las notas de solicitud se expresarán con dos
cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima, y, en caso de
equidistancia, a la superior.
Artículo 8.- Requisitos académicos, asignaturas y
créditos computables para el cálculo de la nota media de los alumnos ya
matriculados en la universidad
En el curso académico
inmediatamente anterior o, en su caso, en el que corresponda, según lo
establecido en el artículo 6, los alumnos ya matriculados en la universidad
tendrán que haber cumplido los siguientes requisitos:
a) Haberse matriculado en todas las
asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa
propia de la universidad equivalentes a un curso completo para el supuesto de
estudios no renovados.
b) Haberse matriculado de un mínimo de
60 créditos en el supuesto de planes estructurados en créditos, salvo que el
correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un
número máximo de créditos inferior a 60.
c) En el caso de dobles titulaciones,
haberse matriculado de los créditos mínimos exigidos por cada universidad según
su plan de estudios.
d) En ningún caso formarán parte de los
mínimos las asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos
que superen los necesarios para la obtención del título que corresponda.
e) Las asignaturas o créditos
convalidados no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media. El
reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta
a los efectos de ponderación.
Artículo 9.-
Nota media mínima
1. La nota media mínima
necesaria para solicitar las becas será la siguiente:
a) Alumnos de nuevo ingreso en la universidad.
- Para los alumnos que acceden a la
universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1,
apartados a), b), c) y d): 12,700 puntos.
- Los alumnos que acceden a
la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1,
apartados e) y f): 9 puntos.
b) Alumnos que acceden a centros superiores de enseñanzas artísticas
según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b): 5,20
puntos.
c) Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias:
- Enseñanzas técnicas de ciclo corto
y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de
Ingeniería y Arquitectura: 8 puntos.
- Estudios de Medicina, dobles
titulaciones y simultaneidad de estudios: 8,50 puntos.
-
Resto de estudios: 9 puntos.
2. Las anteriores puntuaciones
deberán haberse obtenido en la primera convocatoria ordinaria equivalente a la
del mes de junio. Asimismo, los alumnos ya matriculados en la universidad
deberán haber aprobado en dicha primera convocatoria ordinaria la totalidad de
créditos o asignaturas en los que se hayan matriculado.
Artículo 10.-
Cálculo de la nota media
1. La nota media se calculará
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Estudios estructurados en asignaturas:
- Con carácter general, se dividirá
la suma de las calificaciones obtenidas entre el número de las asignaturas
matriculadas.
- En los estudios de Bachillerato
Internacional o enseñanzas medias cursadas en el extranjero, la Comisión de
Selección se atendrá a las tablas de equivalencias formuladas por el Ministerio
de Educación.
- En el caso de alumnos que ya cursen
enseñanzas universitarias, las calificaciones a tener en cuenta para el cálculo
de la nota media serán las calificaciones numéricas que figuren en su
expediente. Cuando no figuren estas, las calificaciones cualitativas
equivaldrán a los valores numéricos siguientes:
.
Matrícula de honor o mención honorífica: 10 puntos.
.
Sobresaliente: 9 puntos.
.
Notable: 7,5 puntos.
. Aprobado o apto: 5,5 puntos.
.
Suspenso: 2,5 puntos.
. No presentado, anulación o dispensa de
convocatoria: 0 puntos.
b) Enseñanzas superiores renovadas: La
nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos
que la integran, incluidos los de libre elección conforme a la fórmula
siguiente:
V
= (P ' Nca) / Nct.
V
= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada
asignatura.
P
= Puntuación de cada asignatura.
Nca
= Número de créditos que integran la asignatura.
Nct
= Número de créditos matriculados en el curso que se barema.
Los
valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán y la
cifra así resultante constituirá la nota media final del curso. En el supuesto
de que no figuren las calificaciones numéricas, las calificaciones cualitativas
equivaldrán a los valores numéricos expresados en el apartado anterior y
referido a los estudios estructurados en asignaturas.
2. Para el cálculo de la nota
media se computarán todos los créditos o las asignaturas en los que se hubiera
matriculado, incluidos los de libre elección.
3. En el caso de doble
titulación o simultaneidad de estudios en donde una de ellas o las dos sean
ingenierías se aplicará la conversión conforme a la tabla de las enseñanzas
técnicas de ciclo largo y ciclo corto (Anexo III) y se realizará la nota media
de las dos titulaciones.
Artículo 11.-
Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo de presentación
de solicitudes para los alumnos interesados en solicitar esta beca será el que
se establezca en la convocatoria.
2. El modelo de solicitud
en fichero PDF estará a disposición de los solicitantes en la página web
www.emes.es
3. Una vez cumplimentado,
deberán imprimir dicho modelo de solicitud y presentarlo con la firma del
solicitante junto con la documentación especificada en el artículo 12 de las presentes
bases, dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación,
preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación y Empleo.
4. No obstante, también
podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid,
de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de
Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y en la oficinas de
Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España
en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
5. En el caso de envío
postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto, con
objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar
con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de
su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto
1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que Regula la
Prestación de los Servicios Postales. Dirección de envío: Becas Excelencia.
Registro de la Consejería de Educación y Empleo. Gran Vía, número 20, 28013
Madrid.
6. El impreso será firmado
por el alumno, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el
caso de solicitantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años,
de conformidad con los artículos 30 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
7. De acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar
la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud en formato digital con la suficiente calidad que
permita su correcta visualización, en el momento de su envío o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en los que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos en las correspondientes fases de la tramitación del expediente, a
través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el Portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org
No será exigible la
compulsa de las copias de documentos que sean presentadas telemáticamente a
través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 12.-
Documentación a aportar
1. Con carácter general,
los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE. Previa
autorización del solicitante, la Consejería de Educación y Empleo comprobará de
oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta telemática al Ministerio de
Administraciones Públicas, no siendo en este caso necesario aportar este
documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE en el
impreso de solicitud.
b) Documento acreditativo de la entidad
bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito
de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda como titular o
cotitular de la cuenta.
c) Los solicitantes de estas ayudas
quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. En función de la naturaleza de la ayuda, la
citada exención se produce por aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, así como por aplicación analógica de lo previsto en el
artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de
Hacienda.
2. Los alumnos de nuevo
ingreso en la universidad deberán aportar además la siguiente documentación en
soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada:
a) Alumnos que acceden a la universidad
según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado a):
Certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
b) Alumnos que acceden a la universidad
según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado b):
Credencial oficial de acceso a la universidad y, en su caso, certificación de
la prueba de acceso a la universidad.
c) Alumnos que acceden a la universidad
según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado c):
Certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
d) Alumnos que acceden a la universidad
según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado d):
Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I en estas bases
reguladoras y la certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
e) Alumnos que acceden a la universidad
según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado e):
Certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para
mayores de veinticinco años.
f) Alumnos que acceden a la
universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1,
apartado f): Certificación correspondiente a la prueba de acceso a la
universidad para mayores de cuarenta y cinco años.
3. Los alumnos de nuevo
ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas que accedan a los mismos
según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b), y que
hayan superado la prueba específica de acceso en la Comunidad de Madrid no
deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba de acceso, por
ser esta expedida por la Comunidad de Madrid, si bien los primeros, los
incluidos en el 7.2.a), deberán aportar certificación académica oficial en la
que figure la calificación media obtenida en los estudios profesionales que
acredite. En el caso de alumnos que hayan realizado la prueba específica de
acceso a las enseñanzas artísticas superiores en otra Comunidad Autónoma
deberán aportar el certificado que acredite su superación, en el que deberá
constar la nota final obtenida en la misma.
4. Los alumnos ya
matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar obligatoriamente el
original de la acreditación académica oficial de la universidad respectiva,
conforme al Anexo II de estas bases reguladoras, en el que se haga constar la
nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento
de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 8 y 9 de
la Orden. En el caso de doble titulación se deberá aportar obligatoriamente un
único Anexo II donde consten ambas titulaciones.
5. La no cumplimentación de
los correspondientes apartados de los Anexos de la presente Orden, así como su
manipulación o alteración, serán causa de exclusión del solicitante como
beneficiario de la beca.
6. La documentación deberá
ser presentada preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación y
Empleo (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid), o por cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13.-
Comisión de Selección de Becarios
La Comisión de Selección
estará presidida por el Director General de Universidades e Investigación o
persona que le sustituya. Formarán parte de dicha Comisión un máximo de dos
expertos en la gestión o docencia de ámbito de la Educación Superior designados
preferentemente entre el personal perteneciente a las universidades o a los
centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, y dos
funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, uno de
los cuales será designado Secretario. Todos ellos serán nombrados por el
Director General de Universidades e Investigación.
Artículo 14.-
Funciones de la Comisión de Selección de Becarios
1. Corresponderá a la
Comisión de Selección:
a) Comprobar que el solicitante reúne
los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente
Orden.
b) Ordenar por separado las
solicitudes, según puntuación numérica decreciente, a la convocadas, de los
alumnos matriculados en segundo o cursos superiores y de los aspirantes que
comiencen el primer curso en la universidad o en los centros superiores de
enseñanzas artísticas.
c) Resolver las cuestiones que suscite la baremación de las
calificaciones.
d) Proponer la concesión o denegación
de las becas hasta el límite del crédito presupuestario disponible para este fin.
2. La Comisión de Selección
podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir de los interesados
la información o, en su caso, documentación complementaria que estime necesaria
para el cumplimiento de su función evaluadora.
3. Las universidades y los
centros superiores de enseñanzas artísticas suministrarán a la Dirección
General de Universidades e Investigación los datos y certificados que esta
precise para un mejor seguimiento del procedimiento de adjudicación y, en
especial, los relativos a la preinscripción, matrícula y calificaciones
obtenidas.
Artículo 15.-
Baremación de méritos
1. En el caso de alumnos
universitarios, las calificaciones de 8 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo
corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento
Ingeniería y Arquitectura, y de 8,50 puntos en Medicina, dobles titulaciones y
simultaneidad de estudios, equivaldrán a 9,60 y 9,56 puntos respectivamente, en
relación con los demás estudios universitarios. A estos efectos, la escala
entre 8 y 8,50 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo largo y Medicina,
enseñanzas técnicas de ciclo corto y dobles titulaciones o simultaneidad de
estudios será equivalente, en los restantes estudios, a la puntuación
resultante de la tabla que figura como Anexo III en la presente Orden.
Las calificaciones
originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán definitivas a efectos de
calificación final para la adjudicación de la beca, con independencia de los
estudios cursados, teniendo estas calificaciones preferencia para la
adjudicación de las becas, sobre las calificaciones provenientes de las tablas
de equivalencia (Anexo III de la Orden).
Las equivalencias se
efectuarán hasta una nota convertida máxima de 10 puntos. Se podrá consultar la
tabla de equivalencias entre notas en la página web www.emes.es
2. Los solicitantes serán
ordenados en cada una de las categorías a las que se refiere el artículo 4 por
los siguientes criterios de prioridad por este orden:
a) En alumnos de nuevo ingreso en la universidad:
- Puntuación académica. Serán
ordenados de mayor a menor nota obtenida conforme a lo previsto en el artículo
7.
- Los alumnos que acceden a la
universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1,
apartado e), contarán con un máximo de 11 becas, que en el supuesto de que no
se cubran se asignarán al resto de alumnos de nuevo ingreso que no tengan un
cupo establecido.
- Los alumnos que acceden a la
universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado
f), contarán con un máximo de cinco becas, que en el supuesto de que no se
cubran se asignarán al resto de alumnos de nuevo ingreso que no tengan un cupo
establecido.
b) En alumnos de nuevo ingreso en los centros superiores de
enseñanzas artísticas:
- Puntuación académica. Serán
ordenados de mayor a menor puntuación obtenida conforme a lo previsto en el
artículo 7.
- Los alumnos que acceden a centros
superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento de acceso descrito
en el artículo 7.2, apartados a) y b), contarán con un máximo de cinco becas,
distribuidas de la siguiente forma:
.
Alumnos que acceden a las enseñanzas de Arte Dramático: Una beca.
. Alumnos que acceden a las enseñanzas de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales: Una beca.
.
Alumnos que acceden a las enseñanzas de Danza: Una beca.
.
Alumnos que acceden a las enseñanzas de Diseño: 1 beca.
. Alumnos que acceden a las enseñanzas
de Música: Una beca.
En el supuesto de que no se cubriese alguna de las becas
previstas para las anteriores enseñanzas, la Comisión de Selección de Becarios
procederá a asignarlas en orden a la mayor puntuación obtenida por los
solicitantes no becados de nuevo ingreso a los centros superiores de enseñanzas
artísticas. En el caso de que no se cubriesen dichas becas aplicando el
procedimiento anteriormente descrito, estas se asignarán a los alumnos del
apartado a).
c) En alumnos ya matriculados en enseñanza universitaria:
- Puntuación académica: Las
solicitudes se ordenarán atendiendo en primer lugar a la nota original igual o
superior a 9,25. En segundo lugar se atenderá al número de matrículas de honor,
sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:
.
Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/número de
asignaturas o créditos totales matriculados.
- A continuación, se ordenarán el
resto de solicitudes atendiendo a su puntuación académica convertida, en su
caso, conforme a las tablas de equivalencias contempladas en el Anexo III. En el
supuesto de igualdad de nota convertida se les ordenará por la mayor nota
original y de persistir el empate se tendrá en cuenta el número de matrículas
de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula
siguiente:
. Número
total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/número de asignaturas o
créditos totales matriculados.
3. En el caso de que, una vez
aplicados los criterios de baremación anteriores, exista empate en las
puntuaciones, se resolverá teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación
de las solicitudes en el registro.
Artículo 16.-
Resolución
1. Las solicitudes
presentadas serán examinadas por la Dirección General de Universidades e
Investigación, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento
por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la
convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el órgano
instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin
más trámite.
2. El requerimiento de
subsanación previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución,
que se publicará en los tablones de anuncios y medios indicados en el último
párrafo de este artículo. Dicha resolución incluirá tanto la relación de
solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas, como la relación
de aquellos interesados cuyas solicitudes inicialmente cumplen los requisitos
establecidos en la convocatoria para poder optar a la concesión de las becas.
3. Una vez concluido el
plazo de subsanación, la Comisión de Selección evaluará las solicitudes
presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los
interesados, tras lo cual redactará propuesta de resolución definitiva,
especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La
adjudicación de las becas se realizará atendiendo a lo establecido en el
artículo 15 de la presente Orden. En el supuesto de que no se adjudicasen la
totalidad de becas reservadas para el turno de alumnos de nuevo ingreso o, en
su caso, para el turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias,
las mismas se asignarán al turno restante.
4. Asimismo, se indicarán
los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases,
no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los
criterios expuestos en el artículo 15 de la presente Orden. En el caso de que
en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden de resolución de la
convocatoria se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen
resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes
siguientes a aquellos en orden de puntuación.
5. Las resoluciones
señaladas en este artículo se insertarán en el tablón de anuncios de la
Consejería de Educación y Empleo y estarán a disposición de los interesados en
el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de
Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrán
ser consultadas, durante al menos dos meses, a través de las páginas
www.emes.es y www.madrid.org
Artículo 17.-
Resolución de la convocatoria
1. La Orden de resolución
de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, resolverá de forma independiente la concesión y denegación de las becas
a los estudiantes de nuevo ingreso de la de los alumnos que ya cursen estudios
universitarios. Contra la indicada Orden, que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de Consejería de
Educación y Empleo, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como
aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
2. En caso de producirse
renuncias, se procederá de la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden.
3. Las Órdenes de concesión
serán dictadas en el plazo de seis meses, contados a partir del día en que
finalizó el plazo respectivo de presentación de las solicitudes.
4. No obstante, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo
2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
Ley 2/1995, y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 18.-
Pago de las becas
1. La cuantía de las becas
se fijará en cada una de las convocatorias que se aprueben, en función de los
créditos disponibles para dicho fin en los correspondientes ejercicios
presupuestarios.
2. Para la realización del
pago, la Consejería de Educación y Empleo dirigirá una solicitud a las universidades
y centros superiores de enseñanzas artísticas para que acrediten la
formalización de la matrícula de los solicitantes de la subvención del curso al
que se haga referencia en la convocatoria. En el supuesto de alumnos con
matrícula cuatrimestral se acreditará la efectiva matriculación en al menos el
primer cuatrimestre.
3. Resuelta la
convocatoria, y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones exigidos a los beneficiarios, se procederá al pago de las becas en
el ejercicio presupuestario siguiente al de convocatoria.
Artículo 19.-
Obligaciones de los beneficiarios
La concesión de la beca
comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
a) Matricularse en la universidad o en
centros superiores de enseñanzas artísticas en todas las asignaturas
establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la
universidad equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no
renovados, o de un mínimo de 60 créditos en el caso de planes estructurados en
créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de
la universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60. No obstante,
se admitirá la matriculación en al menos 45 créditos para aquellos alumnos que
finalizan estudios, siempre y cuando hayan realizado los mismos en un número de
cursos igual o inferior al exigido en los planes de estudio vigentes o en la
normativa propia de la universidad. En el caso de alumnos que estén en posesión
de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico y
realicen el curso de adaptación a un título de Grado, deberán haberse
matriculado de todos los créditos que componen el curso de adaptación y por el
que van a obtener el correspondiente título de Grado.
b) Los beneficiarios que obtengan una
beca de la reserva de enseñanzas artísticas superiores deberán matricularse en
dichas enseñanzas según las condiciones estipuladas en el apartado anterior.
De
igual forma, los beneficiarios de una beca no adscrita a la reserva de enseñanzas
artísticas superiores deberán matricularse en enseñanzas universitarias, según
las condiciones estipuladas en el apartado anterior.
c) En el caso de planes de estudio
estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral, el alumno deberá matricularse
en un cuatrimestre del 50 por 100 de los créditos, y completar la matrícula en
el siguiente cuatrimestre, hasta alcanzar el número mínimo de créditos a que se
refiere el apartado a).
d) Asistir a las actividades lectivas, y presentarse a las convocatorias
de exámenes.
e) Poner en conocimiento de la
Dirección General de Universidades e Investigación cualquier cambio de las
circunstancias bajo las que la beca fue concedida.
f) Cooperar con la Administración
educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y
verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de
la beca.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 20.-
Compatibilidad de las becas
Estas ayudas son
compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte
de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 21.-
Revocación de las becas
1. La ocultación o
falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda
por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca.
2. El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden dará lugar a la
revocación de la beca concedida, con devolución de las cantidades percibidas y
su interés de demora, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de revocación de
la beca, el alumno no podrá volver a solicitar esta beca en ninguna
convocatoria posterior.
Artículo 22.-
Control y seguimiento
1. La Cámara de Cuentas, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación y
Empleo podrán realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto al
destino y aplicación de las becas.
2. Los beneficiarios de las
becas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, de
conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
3. En materia de
infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 23.-
Abono de precios públicos por matriculación
El hecho de solicitar y, en
su caso, obtener la beca prevista en esta Orden no exime del pago de los
precios públicos que deban satisfacerse en concepto de estudios universitarios
oficiales o de enseñanzas artísticas superiores y otros servicios de naturaleza
académica, en los plazos previamente establecidos por cada universidad o
centro.
Artículo 24.-
Recursos
Contra las presentes bases
reguladoras, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Convocatoria
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(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación a la Dirección General de Universidades e
Investigación
Se faculta al Director General
de Universidades e Investigación para dictar cuantos actos precise la
aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden producirá efectos
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.