[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE EXCELENCIA PARA CURSAR ESTUDIOS EN LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL CURSO 2012-2013.

 

 

ORDEN 9966/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2012-2013. ([1])

 

 

 

La inversión en educación es uno de los pilares básicos para la construcción de una sociedad avanzada y plena que afronte con solvencia los retos que el futuro depara. La búsqueda de la excelencia en el ámbito educativo es una actividad doblemente justificada, tanto por el reconocimiento del esfuerzo que los estudiantes realizan para su consecución, como por el aumento de las competencias que la presencia de estos alumnos brinda al resto de la comunidad educativa.

Por ello, una de las principales políticas de becas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza superior, se articula en torno al incentivo a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.

A este objetivo, que se inicia en el año 2002, sirve el programa de becas de excelencia que se aprueba mediante la presente Orden.

Se incorporan a la misma modificaciones fruto de la experiencia de años anteriores, introduciendo mejoras técnicas en aras a una mayor celeridad y eficacia en el procedimiento de adjudicación de las becas. Asimismo, como consecuencia de la incorporación de las enseñanzas artísticas superiores en el nivel de grado del Marco Español de Cualificaciones de la Enseñanza Superior se integra a los alumnos que las inician en el ámbito de posibles beneficiarios de las mismas.

En su virtud, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y demás normativa vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1.- Finalidad de la Orden

Esta Orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellos alumnos con aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2.- Carácter de las becas

Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y demás legislación vigente.

Artículo 3.- Objeto y cuantía de las becas

1. Estas becas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

2. La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria, abonándose en el ejercicio presupuestario siguiente al de convocatoria.

Artículo 4.- Beneficiarios

Los estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid o inicien estudios en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hace referencia la convocatoria.

En el caso de alumnos que participen en programas de movilidad únicamente podrán ser beneficiarios aquellos cuya universidad, centro adscrito universitario o centro superior de enseñanzas artísticas de origen sea alguno de los contemplados en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Estudios comprendidos

1. Podrán acogerse a las presentes ayudas los alumnos matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.

b) Alumnos que inicien enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales del nivel de Grado según el Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior.

c) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

d) Complementos de formación para acceso al Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, posgrado o doctorado, estudios de máster, especialización o títulos propios de las universidades o de centros superiores de enseñanzas artísticas.

3. Podrán presentarse, por una sola vez, a las becas reguladas por la presente Orden aquellos estudiantes que deseen matricularse en el primer curso de los estudios conducentes a títulos oficiales del nivel de Grado según el Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior.

4. Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los alumnos titulados en enseñanzas universitarias o enseñanzas artísticas superiores, excepto para el caso de alumnos que estén en posesión de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico y que vayan a realizar los estudios contemplados en el apartado 1.d) del presente artículo. Estos alumnos se considerarán como alumnos universitarios y se valorará la nota media del último curso realizado.

Artículo 6.- Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar matriculado en el curso académico 2012-2013 en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid, en centros adscritos a las mismas, cuyas sedes se encuentren en la Comunidad de Madrid, o en centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 19 de la presente Orden. Los estudiantes que comiencen el primer curso en uno de estos centros deberán, en su caso, formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma, cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

b) Haber aprobado en el curso académico inmediatamente anterior todos los créditos y haber obtenido en dicho curso una nota media igual o superior a la establecida en el artículo 9, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

Cuando se hubiere dejado transcurrir algún año académico sin cursar estudios, los requisitos académicos exigidos se referirán al último curso realizado, salvo cuando hubieran superado la prueba de acceso a la universidad, la prueba de acceso para mayores de veinticinco años, la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, o la prueba de acceso específica a enseñanzas artísticas superiores, en cuyo caso se estará a la calificación recaída en estas.

Artículo 7.- Cálculo de la nota de solicitud de los alumnos de nuevo ingreso en la universidad y en los centros superiores de enseñanzas artísticas

1. El cálculo de la nota de solicitud de los alumnos de nuevo ingreso en la universidad dependerá del procedimiento seguido para el acceso a la misma, conforme a los siguientes supuestos:

a) Alumnos que se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, que accedan a la universidad mediante la superación de la prueba de acceso correspondiente. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = 0.6*NMB + 0,4*CFG + 0,2*M1 + 0,2*M2.

NMB = Nota media del Bachillerato.

CFG = Calificación de la fase general.

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.

b) Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad y cuya vía de acceso a la Universidad es la prevista en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial + 0,2*M1 + 0,2*M2.

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.

En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de credencial de 5 puntos.

c) Alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, que previamente hayan solicitado la homologación del título de origen al título español de Bachiller y cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 21 del Real Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = 0.6*NME + 0,4*CFG + 0,2*M1 + 0,2*M2.

NME = Nota media del expediente, según el artículo 25 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

CFG = Calificación de la fase general.

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.

d) Alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior o títulos equivalentes y cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a la siguiente:

Nota de solicitud beca excelencia = NMC + 0,2*M1 + 0,2*M2.

NMC = Nota media del ciclo formativo.

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.

e) Alumnos mayores de veinticinco años, cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 28 del Real Decreto 1892/2008, que accedan a la universidad a través de la prueba correspondiente. Su nota computable será la obtenida en la calificación final de la misma.

f) Alumnos mayores de cuarenta y cinco años, cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 37 del Real Decreto 1892/2008, que accedan a la universidad a través de la prueba correspondiente. Su nota computable será la obtenida en la calificación final de la misma.

2. El cálculo de la nota de solicitud de los alumnos de nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores dependerá del procedimiento seguido para el acceso a las mismas, conforme a los siguientes supuestos:

a) Alumnos que ingresen en las enseñanzas artísticas superiores de Música o Danza, con acreditación del título profesional correspondiente. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = 0.25*NMP + 0.75*NPA*a.

Siendo:

NMP: Nota media de los estudios profesionales acreditados.

NPA: Nota de la prueba de acceso específica.

a = 5 / Nota media de los aprobados en la prueba de acceso específica en el centro y convocatoria que acredite el solicitante.

b) Resto de alumnos que ingresen en enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de la prueba de acceso específica. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = NPA*a.

Siendo:

NPA: Nota de la prueba de acceso específica.

a = 5 / Nota media de los aprobados en la prueba de acceso específica en el centro y convocatoria que acredite el solicitante.

3. En los casos recogidos en el apartado 1 del presente artículo las notas de solicitud se expresarán con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

En los casos recogidos en el apartado 2 del presente artículo las notas de solicitud se expresarán con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

Artículo 8.- Requisitos académicos, asignaturas y créditos computables para el cálculo de la nota media de los alumnos ya matriculados en la universidad

En el curso académico inmediatamente anterior o, en su caso, en el que corresponda, según lo establecido en el artículo 6, los alumnos ya matriculados en la universidad tendrán que haber cumplido los siguientes requisitos:

a) Haberse matriculado en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no renovados.

b) Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos en el supuesto de planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60.

c) En el caso de dobles titulaciones, haberse matriculado de los créditos mínimos exigidos por cada universidad según su plan de estudios.

d) En ningún caso formarán parte de los mínimos las asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título que corresponda.

e) Las asignaturas o créditos convalidados no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

Artículo 9.- Nota media mínima

1. La nota media mínima necesaria para solicitar las becas será la siguiente:

a) Alumnos de nuevo ingreso en la universidad.

- Para los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartados a), b), c) y d): 12,700 puntos.

- Los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartados e) y f): 9 puntos.

b) Alumnos que acceden a centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b): 5,20 puntos.

c) Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias:

- Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura: 8 puntos.

- Estudios de Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios: 8,50 puntos.

- Resto de estudios: 9 puntos.

2. Las anteriores puntuaciones deberán haberse obtenido en la primera convocatoria ordinaria equivalente a la del mes de junio. Asimismo, los alumnos ya matriculados en la universidad deberán haber aprobado en dicha primera convocatoria ordinaria la totalidad de créditos o asignaturas en los que se hayan matriculado.

Artículo 10.- Cálculo de la nota media

1. La nota media se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Estudios estructurados en asignaturas:

- Con carácter general, se dividirá la suma de las calificaciones obtenidas entre el número de las asignaturas matriculadas.

- En los estudios de Bachillerato Internacional o enseñanzas medias cursadas en el extranjero, la Comisión de Selección se atendrá a las tablas de equivalencias formuladas por el Ministerio de Educación.

- En el caso de alumnos que ya cursen enseñanzas universitarias, las calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de la nota media serán las calificaciones numéricas que figuren en su expediente. Cuando no figuren estas, las calificaciones cualitativas equivaldrán a los valores numéricos siguientes:

. Matrícula de honor o mención honorífica: 10 puntos.

. Sobresaliente: 9 puntos.

. Notable: 7,5 puntos.

. Aprobado o apto: 5,5 puntos.

. Suspenso: 2,5 puntos.

. No presentado, anulación o dispensa de convocatoria: 0 puntos.

b) Enseñanzas superiores renovadas: La nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran, incluidos los de libre elección conforme a la fórmula siguiente:

V = (P ' Nca) / Nct.

V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

Nca = Número de créditos que integran la asignatura.

Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema.

Los valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán y la cifra así resultante constituirá la nota media final del curso. En el supuesto de que no figuren las calificaciones numéricas, las calificaciones cualitativas equivaldrán a los valores numéricos expresados en el apartado anterior y referido a los estudios estructurados en asignaturas.

2. Para el cálculo de la nota media se computarán todos los créditos o las asignaturas en los que se hubiera matriculado, incluidos los de libre elección.

3. En el caso de doble titulación o simultaneidad de estudios en donde una de ellas o las dos sean ingenierías se aplicará la conversión conforme a la tabla de las enseñanzas técnicas de ciclo largo y ciclo corto (Anexo III) y se realizará la nota media de las dos titulaciones.

Artículo 11.- Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes para los alumnos interesados en solicitar esta beca será el que se establezca en la convocatoria.

2. El modelo de solicitud en fichero PDF estará a disposición de los solicitantes en la página web www.emes.es

3. Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud y presentarlo con la firma del solicitante junto con la documentación especificada en el artículo 12 de las presentes bases, dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación y Empleo.

4. No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y en la oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios Postales. Dirección de envío: Becas Excelencia. Registro de la Consejería de Educación y Empleo. Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

6. El impreso será firmado por el alumno, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el caso de solicitantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años, de conformidad con los artículos 30 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

7. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en los que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos en las correspondientes fases de la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

No será exigible la compulsa de las copias de documentos que sean presentadas telemáticamente a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo 12.- Documentación a aportar

1. Con carácter general, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE. Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación y Empleo comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo en este caso necesario aportar este documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE en el impreso de solicitud.

b) Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.

c) Los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En función de la naturaleza de la ayuda, la citada exención se produce por aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

2. Los alumnos de nuevo ingreso en la universidad deberán aportar además la siguiente documentación en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada:

a) Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado a): Certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.

b) Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado b): Credencial oficial de acceso a la universidad y, en su caso, certificación de la prueba de acceso a la universidad.

c) Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado c): Certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.

d) Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado d): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I en estas bases reguladoras y la certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.

e) Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado e): Certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

f) Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado f): Certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de cuarenta y cinco años.

3. Los alumnos de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas que accedan a los mismos según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b), y que hayan superado la prueba específica de acceso en la Comunidad de Madrid no deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba de acceso, por ser esta expedida por la Comunidad de Madrid, si bien los primeros, los incluidos en el 7.2.a), deberán aportar certificación académica oficial en la que figure la calificación media obtenida en los estudios profesionales que acredite. En el caso de alumnos que hayan realizado la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en otra Comunidad Autónoma deberán aportar el certificado que acredite su superación, en el que deberá constar la nota final obtenida en la misma.

4. Los alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial de la universidad respectiva, conforme al Anexo II de estas bases reguladoras, en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 8 y 9 de la Orden. En el caso de doble titulación se deberá aportar obligatoriamente un único Anexo II donde consten ambas titulaciones.

5. La no cumplimentación de los correspondientes apartados de los Anexos de la presente Orden, así como su manipulación o alteración, serán causa de exclusión del solicitante como beneficiario de la beca.

6. La documentación deberá ser presentada preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación y Empleo (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Comisión de Selección de Becarios

La Comisión de Selección estará presidida por el Director General de Universidades e Investigación o persona que le sustituya. Formarán parte de dicha Comisión un máximo de dos expertos en la gestión o docencia de ámbito de la Educación Superior designados preferentemente entre el personal perteneciente a las universidades o a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, y dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, uno de los cuales será designado Secretario. Todos ellos serán nombrados por el Director General de Universidades e Investigación.

Artículo 14.- Funciones de la Comisión de Selección de Becarios

1. Corresponderá a la Comisión de Selección:

a) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente Orden.

b) Ordenar por separado las solicitudes, según puntuación numérica decreciente, a la convocadas, de los alumnos matriculados en segundo o cursos superiores y de los aspirantes que comiencen el primer curso en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas artísticas.

c) Resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones.

d) Proponer la concesión o denegación de las becas hasta el límite del crédito presupuestario disponible para este fin.

2. La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir de los interesados la información o, en su caso, documentación complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su función evaluadora.

3. Las universidades y los centros superiores de enseñanzas artísticas suministrarán a la Dirección General de Universidades e Investigación los datos y certificados que esta precise para un mejor seguimiento del procedimiento de adjudicación y, en especial, los relativos a la preinscripción, matrícula y calificaciones obtenidas.

Artículo 15.- Baremación de méritos

1. En el caso de alumnos universitarios, las calificaciones de 8 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura, y de 8,50 puntos en Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios, equivaldrán a 9,60 y 9,56 puntos respectivamente, en relación con los demás estudios universitarios. A estos efectos, la escala entre 8 y 8,50 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo largo y Medicina, enseñanzas técnicas de ciclo corto y dobles titulaciones o simultaneidad de estudios será equivalente, en los restantes estudios, a la puntuación resultante de la tabla que figura como Anexo III en la presente Orden.

Las calificaciones originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán definitivas a efectos de calificación final para la adjudicación de la beca, con independencia de los estudios cursados, teniendo estas calificaciones preferencia para la adjudicación de las becas, sobre las calificaciones provenientes de las tablas de equivalencia (Anexo III de la Orden).

Las equivalencias se efectuarán hasta una nota convertida máxima de 10 puntos. Se podrá consultar la tabla de equivalencias entre notas en la página web www.emes.es

2. Los solicitantes serán ordenados en cada una de las categorías a las que se refiere el artículo 4 por los siguientes criterios de prioridad por este orden:

a) En alumnos de nuevo ingreso en la universidad:

- Puntuación académica. Serán ordenados de mayor a menor nota obtenida conforme a lo previsto en el artículo 7.

- Los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado e), contarán con un máximo de 11 becas, que en el supuesto de que no se cubran se asignarán al resto de alumnos de nuevo ingreso que no tengan un cupo establecido.

- Los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado f), contarán con un máximo de cinco becas, que en el supuesto de que no se cubran se asignarán al resto de alumnos de nuevo ingreso que no tengan un cupo establecido.

b) En alumnos de nuevo ingreso en los centros superiores de enseñanzas artísticas:

- Puntuación académica. Serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida conforme a lo previsto en el artículo 7.

- Los alumnos que acceden a centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b), contarán con un máximo de cinco becas, distribuidas de la siguiente forma:

. Alumnos que acceden a las enseñanzas de Arte Dramático: Una beca.

. Alumnos que acceden a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: Una beca.

. Alumnos que acceden a las enseñanzas de Danza: Una beca.

. Alumnos que acceden a las enseñanzas de Diseño: 1 beca.

. Alumnos que acceden a las enseñanzas de Música: Una beca.

En el supuesto de que no se cubriese alguna de las becas previstas para las anteriores enseñanzas, la Comisión de Selección de Becarios procederá a asignarlas en orden a la mayor puntuación obtenida por los solicitantes no becados de nuevo ingreso a los centros superiores de enseñanzas artísticas. En el caso de que no se cubriesen dichas becas aplicando el procedimiento anteriormente descrito, estas se asignarán a los alumnos del apartado a).

c) En alumnos ya matriculados en enseñanza universitaria:

- Puntuación académica: Las solicitudes se ordenarán atendiendo en primer lugar a la nota original igual o superior a 9,25. En segundo lugar se atenderá al número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:

. Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/número de asignaturas o créditos totales matriculados.

- A continuación, se ordenarán el resto de solicitudes atendiendo a su puntuación académica convertida, en su caso, conforme a las tablas de equivalencias contempladas en el Anexo III. En el supuesto de igualdad de nota convertida se les ordenará por la mayor nota original y de persistir el empate se tendrá en cuenta el número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:

. Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/número de asignaturas o créditos totales matriculados.

3. En el caso de que, una vez aplicados los criterios de baremación anteriores, exista empate en las puntuaciones, se resolverá teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de las solicitudes en el registro.

Artículo 16.- Resolución

1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Dirección General de Universidades e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

2. El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución, que se publicará en los tablones de anuncios y medios indicados en el último párrafo de este artículo. Dicha resolución incluirá tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas, como la relación de aquellos interesados cuyas solicitudes inicialmente cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para poder optar a la concesión de las becas.

3. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados, tras lo cual redactará propuesta de resolución definitiva, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La adjudicación de las becas se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden. En el supuesto de que no se adjudicasen la totalidad de becas reservadas para el turno de alumnos de nuevo ingreso o, en su caso, para el turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias, las mismas se asignarán al turno restante.

4. Asimismo, se indicarán los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los criterios expuestos en el artículo 15 de la presente Orden. En el caso de que en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.

5. Las resoluciones señaladas en este artículo se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Empleo y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas, durante al menos dos meses, a través de las páginas www.emes.es y www.madrid.org

Artículo 17.- Resolución de la convocatoria

1. La Orden de resolución de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, resolverá de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso de la de los alumnos que ya cursen estudios universitarios. Contra la indicada Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

2. En caso de producirse renuncias, se procederá de la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden.

3. Las Órdenes de concesión serán dictadas en el plazo de seis meses, contados a partir del día en que finalizó el plazo respectivo de presentación de las solicitudes.

4. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 18.- Pago de las becas

1. La cuantía de las becas se fijará en cada una de las convocatorias que se aprueben, en función de los créditos disponibles para dicho fin en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

2. Para la realización del pago, la Consejería de Educación y Empleo dirigirá una solicitud a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas para que acrediten la formalización de la matrícula de los solicitantes de la subvención del curso al que se haga referencia en la convocatoria. En el supuesto de alumnos con matrícula cuatrimestral se acreditará la efectiva matriculación en al menos el primer cuatrimestre.

3. Resuelta la convocatoria, y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos a los beneficiarios, se procederá al pago de las becas en el ejercicio presupuestario siguiente al de convocatoria.

Artículo 19.- Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Matricularse en la universidad o en centros superiores de enseñanzas artísticas en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no renovados, o de un mínimo de 60 créditos en el caso de planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60. No obstante, se admitirá la matriculación en al menos 45 créditos para aquellos alumnos que finalizan estudios, siempre y cuando hayan realizado los mismos en un número de cursos igual o inferior al exigido en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad. En el caso de alumnos que estén en posesión de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico y realicen el curso de adaptación a un título de Grado, deberán haberse matriculado de todos los créditos que componen el curso de adaptación y por el que van a obtener el correspondiente título de Grado.

b) Los beneficiarios que obtengan una beca de la reserva de enseñanzas artísticas superiores deberán matricularse en dichas enseñanzas según las condiciones estipuladas en el apartado anterior.

De igual forma, los beneficiarios de una beca no adscrita a la reserva de enseñanzas artísticas superiores deberán matricularse en enseñanzas universitarias, según las condiciones estipuladas en el apartado anterior.

c) En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral, el alumno deberá matricularse en un cuatrimestre del 50 por 100 de los créditos, y completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre, hasta alcanzar el número mínimo de créditos a que se refiere el apartado a).

d) Asistir a las actividades lectivas, y presentarse a las convocatorias de exámenes.

e) Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

f) Cooperar con la Administración educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 20.- Compatibilidad de las becas

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 21.- Revocación de las becas

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden dará lugar a la revocación de la beca concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de revocación de la beca, el alumno no podrá volver a solicitar esta beca en ninguna convocatoria posterior.

Artículo 22.- Control y seguimiento

1. La Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación y Empleo podrán realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto al destino y aplicación de las becas.

2. Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23.- Abono de precios públicos por matriculación

El hecho de solicitar y, en su caso, obtener la beca prevista en esta Orden no exime del pago de los precios públicos que deban satisfacerse en concepto de estudios universitarios oficiales o de enseñanzas artísticas superiores y otros servicios de naturaleza académica, en los plazos previamente establecidos por cada universidad o centro.

Artículo 24.- Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria ([2])

 

(No se reproduce)

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación a la Dirección General de Universidades e Investigación

Se faculta al Director General de Universidades e Investigación para dictar cuantos actos precise la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 12 de septiembre de 2012.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          ORDEN 10696/2012, de 18 de septiembre, de la Consejería de Educación y Empleo, de corrección de errores de la Orden 9966/2012, de 31 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2012-2013 (BOCM de 3 de octubre de 2012)

[2] .- Plazos establecidos en la convocatoria se han visto afectados por la Orden 10696/2012, de 18 de septiembre de corrección de errores de la presente Orden.