ORDEN POR LA QUE SE DECLARA EL USO OBLIGATORIO DE LA APLICACIÓN
INFORMÁTICA INSTITUCIONAL SITREM (SISTEMA INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE
EMERGENCIAS) PARA TODO EL PERSONAL INTEGRANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, INCLUIDO SU JEFATURA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Orden de 22 de agosto de 2012, de la Consejería de
Presidencia y Justicia, por la que se declara el uso obligatorio de la
aplicación informática institucional SITREM (Sistema Integral de Tratamiento de
Emergencias) para todo el personal integrante del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, incluido su Jefatura y Servicios Administrativos. ()
La utilización de la
informática en la gestión de las emergencias se venía realizando a través de la
aplicación informática SIGE (Sistema Integral de Gestión de Emergencias). No
obstante, esta solo contemplaba lo que se podría denominar las actuaciones de
las distintas dotaciones del Cuerpo de Bomberos, es decir, las emergencias o
siniestros en los que estos intervenían. Quedaban fuera, por tanto, la gestión
de áreas como la de los calendarios de trabajo, la tramitación de los permisos
y licencias, la asignación de servicios extras, la gestión de vehículos, sus
reparaciones, la explotación del almacén, así como otras cuestiones accesorias.
Para subsanar esta carencia se
encomendó a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid (ICM) el diseño, desarrollo e implantación de un sistema integral
informático que constituyera la herramienta básica de trabajo del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid, que permitiera no solo recoger toda la
información precisa y necesaria en cada supuesto, sino su mantenimiento y
explotación, para que cada usuario, es decir, cada miembro del Cuerpo de
Bomberos pueda utilizarla para el mejor cumplimiento de sus funciones, de
acuerdo a su rango, categoría y jerarquía. En este sentido, se desarrolló la
herramienta denominada Sistema Integral de Tratamiento de Emergencias (SITREM).
Una vez concluido, tanto el
período de formación de los distintos módulos que integran esta nueva
herramienta como de aprendizaje y práctica en cada una de las distintas áreas
de trabajo, así como su implementación en los distintos parques de bomberos y
demás unidades, procede declararla de uso obligatorio como vía normal u
ordinaria de trabajo, dejando los trámites en papel como alternativas factibles
ante problemas informáticos que impidan su utilización normal.
En consecuencia, de
conformidad con los principios de eficacia y jerarquía del artículo 103 de la
Constitución española; el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía, y el
artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
ejercicio de la competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en
relación con el artículo 1.2 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y
Justicia,
DISPONGO
Primero
Declarar el uso obligatorio de
la aplicación informática denominada SITREM (Sistema Integral de Tratamiento de
Emergencias), propiedad de la Comunidad de Madrid, a todo el personal
integrante del Cuerpo de Bomberos, Jefatura, y Servicios Administrativos, en
relación con el ejercicio de las funciones y competencias que tiene asignadas
el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Todas las actuaciones del
Cuerpo de Bomberos se prepararán y ejecutarán utilizando dicha herramienta
informática. Esta incluye los módulos y actuaciones siguientes, sin perjuicio
de futuras incorporaciones:
a) CECOP: Módulo relativo a la
activación de medios y propuestas automáticas, cálculo de rutas, gestión de recursos,
gestión del parte de control de medios (PCM), avisos, gestión de alarmas y
servicios y demás funciones operativas relativas a la gestión de la guardia.
b) Personal: Módulo destinado
para la administración de personal y orientado a toda la gestión de la
plantilla del Cuerpo, incluyendo la elaboración automática de cuadrantes,
gestión de incidencias, permisos, bajas, altas, solicitud de vacaciones,
servicios especiales y otros procedimientos relativos a dicha administración.
c) Taller: Módulo desarrollado
para la gestión de la flota de vehículos, gestionándose el alta, baja, cesión,
intercambio entre vehículos de parques, reparación, revisiones e incidencias en
general (averías y accidentes) de los vehículos del servicio, repostajes y
kilometrajes.
d) Almacén: Módulo para la
gestión de equipos y vestuario, puesta en uso, mantenimiento, gestión de
incidencias de dichos medios, sustituciones, y sobre todo la gestión del
almacén.
e) Parques: Módulo para la
gestión diaria de la guardia en el parque de bomberos que contempla los
trámites mencionados de los módulos anteriores y su gestión directa con dichos
parques y su personal asignado.
Tercero
Solo cuando existan problemas
informáticos que impidan su uso se podrá acudir a los procedimientos y formalidades
que se utilizaban con anterioridad.
Cuarto
La presente Orden producirá
efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.