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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA EL USO OBLIGATORIO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA INSTITUCIONAL SITREM (SISTEMA INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE EMERGENCIAS) PARA TODO EL PERSONAL INTEGRANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, INCLUIDO SU JEFATURA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

 

 

Orden de 22 de agosto de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se declara el uso obligatorio de la aplicación informática institucional SITREM (Sistema Integral de Tratamiento de Emergencias) para todo el personal integrante del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, incluido su Jefatura y Servicios Administrativos. ([1])

 

 

La utilización de la informática en la gestión de las emergencias se venía realizando a través de la aplicación informática SIGE (Sistema Integral de Gestión de Emergencias). No obstante, esta solo contemplaba lo que se podría denominar las actuaciones de las distintas dotaciones del Cuerpo de Bomberos, es decir, las emergencias o siniestros en los que estos intervenían. Quedaban fuera, por tanto, la gestión de áreas como la de los calendarios de trabajo, la tramitación de los permisos y licencias, la asignación de servicios extras, la gestión de vehículos, sus reparaciones, la explotación del almacén, así como otras cuestiones accesorias.

Para subsanar esta carencia se encomendó a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) el diseño, desarrollo e implantación de un sistema integral informático que constituyera la herramienta básica de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, que permitiera no solo recoger toda la información precisa y necesaria en cada supuesto, sino su mantenimiento y explotación, para que cada usuario, es decir, cada miembro del Cuerpo de Bomberos pueda utilizarla para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a su rango, categoría y jerarquía. En este sentido, se desarrolló la herramienta denominada Sistema Integral de Tratamiento de Emergencias (SITREM).

Una vez concluido, tanto el período de formación de los distintos módulos que integran esta nueva herramienta como de aprendizaje y práctica en cada una de las distintas áreas de trabajo, así como su implementación en los distintos parques de bomberos y demás unidades, procede declararla de uso obligatorio como vía normal u ordinaria de trabajo, dejando los trámites en papel como alternativas factibles ante problemas informáticos que impidan su utilización normal.

En consecuencia, de conformidad con los principios de eficacia y jerarquía del artículo 103 de la Constitución española; el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía, y el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el ejercicio de la competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1.2 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia,

 

DISPONGO

 

Primero

Declarar el uso obligatorio de la aplicación informática denominada SITREM (Sistema Integral de Tratamiento de Emergencias), propiedad de la Comunidad de Madrid, a todo el personal integrante del Cuerpo de Bomberos, Jefatura, y Servicios Administrativos, en relación con el ejercicio de las funciones y competencias que tiene asignadas el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo

Todas las actuaciones del Cuerpo de Bomberos se prepararán y ejecutarán utilizando dicha herramienta informática. Esta incluye los módulos y actuaciones siguientes, sin perjuicio de futuras incorporaciones:

a) CECOP: Módulo relativo a la activación de medios y propuestas automáticas, cálculo de rutas, gestión de recursos, gestión del parte de control de medios (PCM), avisos, gestión de alarmas y servicios y demás funciones operativas relativas a la gestión de la guardia.

b) Personal: Módulo destinado para la administración de personal y orientado a toda la gestión de la plantilla del Cuerpo, incluyendo la elaboración automática de cuadrantes, gestión de incidencias, permisos, bajas, altas, solicitud de vacaciones, servicios especiales y otros procedimientos relativos a dicha administración.

c) Taller: Módulo desarrollado para la gestión de la flota de vehículos, gestionándose el alta, baja, cesión, intercambio entre vehículos de parques, reparación, revisiones e incidencias en general (averías y accidentes) de los vehículos del servicio, repostajes y kilometrajes.

d) Almacén: Módulo para la gestión de equipos y vestuario, puesta en uso, mantenimiento, gestión de incidencias de dichos medios, sustituciones, y sobre todo la gestión del almacén.

e) Parques: Módulo para la gestión diaria de la guardia en el parque de bomberos que contempla los trámites mencionados de los módulos anteriores y su gestión directa con dichos parques y su personal asignado.

 

Tercero

Solo cuando existan problemas informáticos que impidan su uso se podrá acudir a los procedimientos y formalidades que se utilizaban con anterioridad.

 

Cuarto

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 



[1].- BOCM 24 de agosto de 2012, corrección de errores BOCM 17 de septiembre de 2012.